Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 974/98

19/07/2007
Compartir: 

Reglamento (CE) n.º 835/2007 del Consejo de 10 de julio de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Chipre (DOUE de 18 de julio de 2007). Texto completo.

REGLAMENTO (CE) N.º 835/2007 DEL CONSEJO DE 10 DE JULIO DE 2007 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 974/98 EN LO QUE SE REFIERE A LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN CHIPRE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 123, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro, dispuso que el euro sustituyera a las monedas de aquellos Estados miembros que, en el momento de iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria, cumplieran las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

(2) El Reglamento (CE) n.º 2596/2000 del Consejo modificó al Reglamento (CE) n.º 974/98 para disponer la sustitución de la moneda de Grecia por el euro.

(3) El Reglamento (CE) n.º 2169/2005 del Consejo modificó el Reglamento (CE) n.º 974/98 con el fin de preparar los procesos de introducción del euro en aquellos Estados miembros que no lo hubiesen adoptado aún como moneda única.

(4) El Reglamento (CE) n.º 1647/2006 del Consejo modificó el Reglamento (CE) n.º 974/98 para disponer la sustitución de la moneda de Eslovenia por el euro.

(5) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Chipre es un Estado miembro acogido a una excepción contenida en el artículo 122 del Tratado.

(6) En virtud de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008, Chipre cumple ya las condiciones necesarias para dicha adopción y la excepción a la que está acogida el Estado miembro debe suprimirse con efectos desde esa misma fecha.

(7) La introducción del euro en Chipre exige aplicar a ese Estado miembro las disposiciones que establece en esta materia el Reglamento (CE) n.º 974/98.

(8) El plan de Chipre de introducción del euro dispone que los billetes y monedas en euros tengan curso legal en Chipre desde el mismo día en que el Estado miembro introduzca el euro como moneda suya. Por consiguiente, tanto la fecha de adopción del euro como la de introducción del efectivo en euros debe de ser el 1 de enero de 2008, sin que se aplique en este caso un período de “desaparición gradual”.

(9) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) n.º 974/98 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.º 974/98 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana