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  • EDICIÓN DE 19/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 128/2005

19/07/2007
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Decreto 148/2007, de 10 de julio, de modificación del Decreto 128/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico (DOGC de 18 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 148/2007, DE 10 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 128/2005, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO.

El artículo 2.1 del Reglamento del Consejo Técnico, aprobado por el Decreto 128/2005, de 21 de junio, determina la composición de este órgano colegiado. Este precepto ha sido modificado en dos ocasiones, la primera mediante el Decreto 293/2006, de 18 de julio, y la segunda mediante el Decreto 5/2007, de 16 de enero, que derogó el anterior. La finalidad de esta última modificación fue la de adecuar el artículo 2.1 del Reglamento a lo que determina el artículo 3.2.2 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud del cual la presidencia del Consejo Técnico corresponde a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia.

Por otra parte, el mismo artículo 2.1 del Reglamento determina que la vicepresidencia del Consejo Técnico corresponde a la persona titular de la Secretaría del Gobierno.

El artículo 3.1 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, ya mencionado, atribuye al Departamento de la Presidencia funciones consistentes, entre otras, en la prestación de apoyo directo y asistencia al presidente o presidenta de la Generalidad, y de coordinación interdepartamental e impulso de estrategias conjuntas, especialmente en el ámbito de las competencias comunes o compartidas. En base a estas funciones, se considera más adecuado que la vicepresidencia del Consejo Técnico, como órgano colegiado de apoyo al Gobierno, sea ocupada por la persona titular de la Secretaría General del Departamento mencionado, y que la persona titular de la Secretaría del Gobierno pase a ejercer la secretaría de este órgano.

Finalmente, razones organizativas aconsejan modificar el día de la semana en el que tienen lugar las sesiones del Consejo Técnico, lo que hace necesario modificar igualmente el día y la hora en que finaliza el plazo para presentar la documentación y el día y la hora en que se cierra el orden del día.

Por todo esto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Consejo Técnico, aprobado por el Decreto 128/2005, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

.2.1 El Consejo Técnico está presidido por el consejero o consejera primero si algún miembro del Gobierno ejerce este cargo o, en caso contrario, por el vicepresidente o la vicepresidenta.

.La vicepresidencia del Consejo Técnico corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

.La secretaría del Consejo Técnico la ejerce la persona titular de la Secretaría del Gobierno, que está asistida por la persona titular de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, que actúa con voz y sin voto.

.También forman parte del Consejo Técnico las personas titulares de las secretarías generales del resto de departamentos de la Administración de la Generalidad..

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento del Consejo Técnico, aprobado por el Decreto 128/2005, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

.9.2 El Consejo se reúne en sesión ordinaria una vez a la semana. A no ser que, a criterio de la presidencia, haya una causa que lo impida, las sesiones ordinarias tendrán lugar el martes..

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento del Consejo Técnico, aprobado por el Decreto 128/2005, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

.11.2 Para las sesiones ordinarias que tienen lugar los martes, se han de seguir los siguientes requisitos temporales:

.a) La documentación relativa a cada asunto se ha de enviar a la Oficina del Gobierno como muy tarde el miércoles a las 11.30 horas.

.b) La Oficina del Gobierno elabora el orden del día y lo cierra, con la autorización de la secretaría del Consejo Técnico, el jueves a las 10 horas e inmediatamente después lo envía, en nombre de la presidencia, a las personas miembros del Consejo Técnico, a los abogados y abogadas jefe de los departamentos y al director o directora del Gabinete Jurídico, juntamente con la documentación correspondiente..

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 5/2005, de 16 de enero, de modificación del Decreto 128/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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