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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

19/07/2007
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Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOCYL de 18 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 77/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias en materia de cultura, turismo y deportes.

Por otro lado, mediante el Decreto 3/2007, de 11 de julio de 2007, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías, se crea la Viceconsejería de Cultura, que desarrollará sus funciones en las materias de promoción y fomento de las artes y la cultura, infraestructuras y equipamientos culturales, promoción de la lectura y el libro, archivos, bibliotecas, museos, promoción del español para extranjeros, proyección internacional de los recursos lingüísticos y culturales de la Comunidad Autónoma y protección, enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Histórico y Cultural.

Conforme a lo establecido en los artículo 16.k y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad y la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales, se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE

Artículo 1.– Competencias.

1.– Compete a la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) La política de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas.

b) Las infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura.

c) La protección, ordenación y promoción del Patrimonio y de los bienes culturales.

d) La política de promoción de las actividades, empresas e infraestructuras turísticas, públicas y privadas.

e) La política de promoción turística del patrimonio histórico, artístico, natural, etnográfico y gastronómico.

f) La política de promoción del deporte y la práctica deportiva, en todos sus niveles.

g) Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

2.– A tales efectos, se le atribuyen las funciones y servicios transferidos, o que en su día se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

3.– A la Consejería de Cultura y Turismo estará adscrita la Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A. y vinculada la Fundación Siglo para las Artes de Castilla y León.

Artículo 2.– Órganos Directivos Centrales.

1.– La Consejería de Cultura y Turismo se estructura en los órganos directivos centrales siguientes:

– Secretaría General.

– Viceconsejería de Cultura.

– Dirección General de Patrimonio Cultural.

– Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

– Dirección General de Deportes.

– Dirección General de Turismo.

2.– Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería existirá, como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de ésta, un Consejo de Dirección, del que forman parte el Secretario General, el Viceconsejero de Cultura y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4.– Secretaría General.

1.– La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por orden de su titular.

b) Coordinar los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) La gestión y el control de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de la Consejería y el régimen interno de los servicios de la misma.

g) Desempeñar la jefatura y gestión del personal de la Consejería en los términos establecidos en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad.

h) Elaborar estudios previos e informar los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como dirigir su elaboración y tramitación.

i) La realización de los informes de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

j) La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la correspondiente propuesta.

k) La promoción, dirección, realización, coordinación y supervisión de estudios, proyectos y trabajos de investigación técnica referentes a materias propias de la Consejería y, en su caso, la publicación de los mismos.

l) La administración de los créditos y promoción de los pagos correspondientes a la Consejería.

m) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

n) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución una vez aprobado.

ñ) La inspección de los organismos, centros y dependencias afectos a la Consejería. El control de la calidad de los servicios de la Consejería y el impulso de programas de calidad.

o) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materias propias de la Consejería.

p) La dirección de los recursos informáticos de la Consejería.

q) La elaboración de estadísticas sobre las materias propias de la Consejería.

r) La gestión de las competencias de la Consejería en materia de Registro de Ayudas.

s) La coordinación de actividades y propuestas en relación a las Academias reguladas en el Decreto 18/2002, de 24 de enero.

t) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en coordinación con otras Administraciones Públicas.

u) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

v) La ejecución de las demás que se desconcentren o deleguen, o le sean atribuidas normativamente.

2.– Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:

a) Las funciones derivadas de la adscripción de las entidades de la Administración Institucional, de las empresas públicas y de las fundaciones.

b) Las derivadas de la participación de la Consejería en órganos de dirección, asesoramiento, gestión o control, de entidades de la Administración Institucional, de las empresas y fundaciones públicas, dentro del ámbito de competencias que le son propias.

Artículo 5.– Viceconsejería de Cultura.

Corresponden a la Viceconsejería de Cultura, bajo la superior dirección de la Consejera de Cultura y Turismo, las funciones descritas en el artículo 4 del Decreto 3/2007, de 11 de julio de 2007, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

Dependerán del Viceconsejero de Cultura la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales y la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 6.– Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Patrimonio Cultural tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) La dirección de las actuaciones para la protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico y Cultural.

b) La planificación de las estrategias y programas de intervención en el Patrimonio y la gestión de las actuaciones en ellos previstas.

c) La realización de diagnósticos y Planes Directores.

d) La gestión de catálogos y compilaciones de bienes del Patrimonio Cultural.

e) La planificación y gestión de actividades de investigación y formación en materia de Patrimonio Cultural.

f) La canalización de la iniciativa pública y privada sobre el Patrimonio Cultural a través de modelos integrados de gestión al servicio del desarrollo territorial de la Comunidad.

g) La planificación y gestión de las actividades de difusión y valorización del Patrimonio Cultural.

h) La gestión de las declaraciones de bienes de interés cultural y bienes inventariados, incluyendo la gestión de los registros oficiales correspondientes.

i) El impulso y supervisión de la actividad de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como la dirección, seguimiento, apoyo y coordinación de las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural.

j) La dirección, gestión e impulso de la actividad de inspección en materia de Patrimonio Cultural.

k) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 7.– Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

La Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) La promoción, difusión y fomento de las artes escénicas, el teatro, la música y la danza; de las artes audiovisuales y cinematográficas; y de las artes plásticas y programas expositivos.

b) El apoyo a la creatividad y al desarrollo de las industrias culturales.

c) El diseño y desarrollo de los programas y eventos culturales de interés regional.

d) La planificación, ejecución y gestión de nuevas infraestructuras y equipamientos culturales.

e) La cooperación y colaboración con entidades públicas o/y privadas en materia de promoción de la cultura en general.

f) El impulso, coordinación, desarrollo y consolidación del Sistema de Museos de Castilla y León, planificación y gestión de los museos de titularidad y gestión autonómica y gestión transferida de los museos de titularidad estatal.

g) El diseño, coordinación y ejecución de los planes estratégicos de actuación en los museos.

h) La elaboración, coordinación y ejecución de planes y actuaciones de promoción de la lectura y del libro en Castilla y León.

i) El impulso, coordinación y desarrollo de los servicios bibliotecarios de Castilla y León.

j) La recuperación, protección, conservación, catalogación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Bibliográfico.

k) La planificación, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de bibliotecas digitales y protección del patrimonio digital.

l) El impulso, coordinación y desarrollo del sistema de Archivos de Castilla y León.

m) La elaboración, coordinación y ejecución de los planes y actuaciones de protección y promoción del Patrimonio Documental de Castilla y León.

n) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 8.– Dirección General de Deportes.

La Dirección General de Deportes tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) El diseño, la programación, el desarrollo y la ejecución de la política deportiva de Castilla y León.

b) La dirección de las acciones encaminadas a fomentar y promover la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de la Comunidad.

c) El fomento de la presencia del deporte castellano y leonés en el ámbito nacional e internacional.

d) El desarrollo de procesos formativos que permitan el seguimiento y apoyo a los deportistas y técnicos, en colaboración con las Federaciones Deportivas.

e) La dirección, y en su caso, gestión de los centros, instalaciones y servicios deportivos de la Comunidad.

f) Registro y, en su caso, inspección y control de las Entidades Deportivas.

g) Proponer a los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de participación del Deporte.

h) Proponer el reconocimiento oficial de las federaciones deportivas, la aprobación definitiva de sus Estatutos y la ratificación de los Reglamentos de régimen electoral.

i) Ejecución de las medidas de control y eficiencia de la actividad pública que ejerzan las Federaciones deportivas de Castilla y León.

j) La planificación regional de las instalaciones deportivas.

k) La coordinación y, en su caso, ejecución del Programa de Deporte en Edad Escolar en el ámbito de la Comunidad.

l) Impulsar y colaborar en las acciones organizativas y de promoción de la competición deportiva universitaria.

m) La planificación y gestión de actividades de investigación y formación en materia de actividad física y deporte.

n) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 9.– Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) La ordenación y fomento de las empresas, actividades y profesiones turísticas en el ámbito territorial de Castilla y León y de su infraestructura.

b) El fomento de la calidad en el sector turístico, así como de la innovación y desarrollo tecnológico y la competitividad empresarial.

c) La potenciación del asociacionismo para la mejora y el desarrollo turístico de Castilla y León.

d) La planificación y gestión de la política turística autonómica, así como la coordinación de las actividades de repercusión turística que lleven a cabo otras entidades y organismos públicos.

e) La planificación, coordinación y ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.

f) La planificación, programación y ejecución de actuaciones cuyo objetivo sea la cualificación de los profesionales del turismo, su reciclaje profesional o su especialización.

g) La ordenación turística del territorio.

h) La protección y promoción de la imagen de Castilla y León como destino turístico.

i) La observación, seguimiento y estudio comparado de la oferta y la demanda, así como las relaciones y la coordinación con los organismos que realizan actividades en materia de evaluación turística.

j) La ordenación y gestión del Registro de empresas, actividades y profesiones turísticas.

k) La planificación, coordinación y, en su caso, la ejecución de inversiones de repercusión turística en Castilla y León.

l) Gestión de relaciones con entidades y organismos públicos y privados para dar a conocer Castilla y León fuera de su ámbito territorial.

m) Ordenación del sistema de información turística y la gestión de la Red de Oficinas de Turismo.

n) La promoción turística del Patrimonio histórico, cultural, natural, etnográfico y gastronómico de la Comunidad.

ñ) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Disposición derogatoria única.– Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 80/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Cultura y Turismo para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este Decreto.

Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de crédito necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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