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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

19/07/2007
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Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente (BOCYL de 18 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 75/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

La actual estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente fue establecida por el Decreto 76/2003, de 17 de julio.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente las competencias hasta ahora atribuidas y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional actuales. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto, le corresponden las competencias que en materia de Ordenación del Territorio tenía atribuidas la Consejería de Fomento.

Por otra parte, el Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta Castilla y León, de creación de Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, determinándose su ámbito funcional en el artículo 2 del citado decreto.

Estas circunstancias, la experiencia acumulada y la creciente importancia que han ido adquiriendo algunas materias han determinado la necesidad de crear nuevos órganos directivos. Por todo ello, es preciso delimitar de una forma más adecuada algunas de las funciones atribuidas a los órganos directivos de la Consejería. Junto a ello, razones de eficiencia y mejora de la coordinación en las actuaciones propias de la Consejería, son motivos que aconsejan la redefinición, a través de un nuevo Decreto, de la estructura orgánica establecida por el Decreto 76/2003, de 17 de julio.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE

Artículo 1.– Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Medio Ambiente bajo la superior dirección del titular de la misma, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la política en materia de evaluación, prevención y control ambiental; ordenación del territorio; educación ambiental; medio natural, y aguas, residuos e infraestructuras ambientales en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.– Órganos Directivos Centrales.

1. La Consejería de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

– Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

– Secretaría General.

– Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

– Dirección General del Medio Natural.

– Dirección General de Infraestructuras Ambientales.

2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4.– Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

A la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, le corresponden las funciones descritas en el artículo 1 del Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, y la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 5.– Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente las siguientes atribuciones y funciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por orden de su titular, en su ámbito de competencias.

b) Coordinar, bajo la dirección del titular de la Consejería, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

g) Tramitar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería y colaborar en su redacción con el centro o unidad que corresponda por razón de la materia.

h) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

i) La tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra las disposiciones y actos emanados de la Consejería, que no estén encomendados a otro órgano directivo.

j) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

k) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

l) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Administración Autonómica.

m) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

n) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

ñ) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

o) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

p) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

q) La elaboración de estadísticas y la gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

r) La difusión de la política ambiental y la información ciudadana en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las funciones que en materia de comunicación están atribuidas a la Consejería de Presidencia.

s) La tramitación de los procedimientos administrativos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

t) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en ella.

u) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.

Artículo 6.– Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

Corresponde a esta Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio la gestión de las competencias atribuidas a la Consejería relativas a:

a) La planificación y programación en las materias de evaluación, prevención y control ambiental, ordenación del territorio y educación ambiental.

b) Las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental de planes y programas.

c) Las actuaciones en materia de auditorías ambientales.

d) Las actuaciones administrativas referentes a la prevención, vigilancia y control de la contaminación.

e) Las actuaciones administrativas referentes a vigilancia, control y cuantas otras le sean atribuidas al respecto por la legislación vigente, en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir riegos para el medio ambiente.

f) Las relativas a la política en materia de ordenación del territorio.

g) La realización de estudios territoriales.

h) La tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y de los instrumentos de planificación o gestión relativos a las materias propias de la Consejería.

i) La sensibilización de la sociedad, el estímulo de la participación ciudadana y la elaboración e impulso de programas de educación ambiental.

j) El apoyo técnico y administrativo a las iniciativas y programas específicos de desarrollo sostenible y cambio climático.

k) La tramitación de las reclamaciones y recursos administrativos en materias propias de la Dirección General.

l) Las demás que se desconcentren o deleguen en ella, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Artículo 7.– Dirección General del Medio Natural.

Corresponde a esta Dirección General del Medio Natural la gestión de las competencias atribuidas a la Consejería relativas a:

a) La planificación y programación de la política relativa al medio natural.

b) Las relativas a montes, vías pecuarias y aprovechamientos forestales en dichos terrenos.

c) Las relativas a la pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y granjas cinegéticas.

d) La prevención, extinción e investigación de incendios forestales, entendiendo por tales los producidos en los terrenos forestales, y la autorización del uso del fuego en los terrenos situados a menos de 400 metros de los mismos.

e) La prevención, seguimiento y control de plagas y enfermedades forestales.

f) El uso social del medio natural.

g) La ordenación y protección de los espacios naturales, así como la conservación de especies protegidas.

h) La evaluación de las repercusiones de planes y proyectos en las zonas incluidas en la Red Natura 2000.

i) La planificación y ordenación de usos del patrimonio natural, en el ámbito de sus competencias.

j) La restauración del paisaje, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

k) La lucha contra la erosión y conservación de suelos.

l) La ejecución de las operaciones necesarias para la autorización de los materiales de base y el control de la producción con vistas a la comercialización, así como las funciones relativas a la comercialización de los materiales forestales de reproducción.

m) La extensión, formación ocupacional e investigación forestales.

n) La promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

ñ) La tramitación de las reclamaciones y recursos administrativos en materias propias de la Dirección General.

o) Las demás que se desconcentren o deleguen en ella, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Artículo 8.– Dirección General de Infraestructuras Ambientales.

Corresponde a esta Dirección General de Infraestructuras Ambientales la gestión de las competencias atribuidas a la Consejería relativas a:

a) La planificación y programación de la política relativa a infraestructuras ambientales, aguas, residuos y suelos contaminados en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

b) El abastecimiento de agua a las poblaciones en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

c) La depuración de aguas residuales en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

d) El encauzamiento, defensa, adecuación y recuperación de las márgenes de los ríos en áreas urbanas.

e) La gestión y ejecución en materia de residuos y suelos contaminados en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

f) La construcción de infraestructuras para el tratamiento de residuos.

g) La gestión de aquellas actuaciones de carácter integral, para la mejora ambiental y paisajística del entorno en áreas urbanas y rurales.

h) Las demás que se desconcentren o deleguen en ella, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Disposición derogatoria única.– Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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