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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO

19/07/2007
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Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento (BOCYL de 18 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 73/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

Establecidos por el Presidente de la Junta de Castilla y León, mediante Decreto 2/2007, de 2 de julio, el número, la denominación y competencias de las Consejerías, procede ahora el dictado de este Decreto, por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

En dicha estructura destaca el desdoblamiento de la anterior Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio en dos nuevas Direcciones Generales: la Dirección General de Vivienda y Arquitectura que asume competencias en materia de vivienda y patrimonio arquitectónico y la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo que asume las competencias en materia de urbanismo, suelo y cartografía.

Dejando a salvo este cambio, la estructura de la Consejería de Fomento se mantiene en torno a la existencia de los citados Centros Directivos, junto a la Secretaría General, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, la Dirección General de Transportes y la Dirección General de Telecomunicaciones.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE

Artículo 1.– Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Fomento, bajo la superior dirección del Consejero, dirigir y promover la política de carreteras, vivienda, urbanismo, suelo, patrimonio arquitectónico, cartografía, telecomunicaciones, transportes, logística, infraestructuras del transporte y calidad en la construcción y en la obra pública así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en tales materias.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.– Órganos directivos centrales.

1. La Consejería de Fomento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

– Secretaría General.

– Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

– Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

– Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

– Dirección General de Transportes.

– Dirección General de Telecomunicaciones.

2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, con carácter deliberante y de coordinación, del que forman parte el Secretario General y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4.– Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Fomento las siguientes atribuciones y funciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del Departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

g) Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

h) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

i) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Administración Autonómica.

l) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

n) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

ñ) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

o) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponde tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

p) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.

q) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.

2. Asimismo corresponde a la Secretaría General de la Consejería el ejercicio de las funciones relativas a la política de calidad en la construcción y obra pública.

Artículo 5.– Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

1. El titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de vivienda y patrimonio arquitectónico.

2. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Las relativas a la política en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma.

b) El Plan Regional de Vivienda.

c) La gestión y administración del parque residencial de la Administración de Castilla y León.

d) Las relativas al tratamiento y rehabilitación del patrimonio arquitectónico, espacios urbanos y elementos edificados degradados.

e) El desarrollo de programas en áreas de rehabilitación.

f) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

g) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 6.– Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

1. El titular de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de urbanismo, suelo y cartografía.

2. La Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) El impulso y la gestión de las competencias en materia de urbanismo.

b) La protección de la legalidad urbanística.

c) El impulso, gestión y fomento de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda protegida.

d) La administración y gestión de los bienes integrantes del Patrimonio de Suelo de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

e) La elaboración y gestión cartográfica.

f) El asesoramiento a los municipios en materia urbanística y de política de suelo, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.

g) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

h) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 7.– Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

1. El titular de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de carreteras e infraestructuras.

2. La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Las relativas a la política en materia de carreteras.

b) La planificación, ejecución, conservación y explotación de las carreteras de la Red Regional de titularidad autonómica.

c) La colaboración con las Administraciones Locales para el desarrollo de sus infraestructuras viarias.

d) La coordinación de las actuaciones relativas a la seguridad vial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Las relativas a la política en materia de infraestructuras ferroviarias.

f) La supresión de pasos a nivel en coordinación con otras Administraciones.

g) Las relativas a la política en materia de infraestructuras aeroportuarias.

h) La coordinación con otras Administraciones de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León, así como el seguimiento de las mismas.

i) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 8.– Dirección General de Transportes.

1. El titular de la Dirección General de Transportes tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de transportes.

2. La Dirección General de Transportes tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Las relativas a la política de transporte por carretera, ferroviario, aéreo, fluvial y mecánico por cable.

b) Las relativas a la política en materia de infraestructuras complementarias del transporte y la logística.

c) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

d) Cualquiera otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 9.– Dirección General de Telecomunicaciones.

1. El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de telecomunicaciones.

2. La Dirección General de Telecomunicaciones tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) El fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la Sociedad Digital del Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) La dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Promover y facilitar el desarrollo de las infraestructuras adecuadas para el soporte de los servicios de Telecomunicaciones y su uso en toda la Comunidad.

d) La planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información aplicadas a servicios de la Sociedad Digital del Conocimiento en los hogares, las empresas y las Administraciones públicas en Castilla y León.

e) La relación con los distintos actores implicados en el desarrollo de la Sociedad Digital del Conocimiento, en especial los operadores y empresas de telecomunicaciones, con el objetivo principal de sincronizar la oferta con la demanda de los nuevos servicios avanzados.

f) Prestar soporte y apoyo al Observatorio Regional de Sociedad de la Información.

g) La coordinación con los planes estatales y europeos de Sociedad Digital del Conocimiento y en especial ser el interlocutor con Red.es de los programas sectoriales que realice en la Comunidad de Castilla y León.

h) El impulso de la Televisión Digital Terrestre y de los Medios Audiovisuales en Castilla y León.

i) El ejercicio de las facultades en materia de telecomunicaciones: radio, televisión y política sobre Infraestructuras y Servicios de telecomunicaciones.

j) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

k) Cualquier otra que sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Disposición derogatoria única.– Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 74/2003, de 17 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Fomento para dictar, en los términos del artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de crédito necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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