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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

19/07/2007
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Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo (BOCYL de 18 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 72/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

La estructura orgánica actual de la Consejería de Economía y Empleo se estableció por el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, y con posterioridad a su aprobación, el Decreto 36/2006, de 25 de mayo, atribuyó a la Consejería competente en materia de economía la defensa de la competencia.

Una vez efectuada la reestructuración de Consejerías y teniendo en cuenta las nuevas competencias asumidas, así como la creciente importancia que han ido adquiriendo algunas materias, es necesario establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo y delimitar de una forma más adecuada algunas de las funciones atribuidas a los diferentes centros directivos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007.

DISPONE

Artículo 1.– Ámbito competencial.

1.– Compete a la Consejería de Economía y Empleo, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) La defensa de la competencia.

b) La política económica general, la programación y la orientación de la actividad económica.

c) La política financiera y crediticia.

d) Las políticas de promoción económica y de participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad.

e) Las relaciones con la Unión Europea que no sean competencia de otra Consejería.

f) Las atribuciones en materia de Ciencia y Tecnología previstas en el artículo 3.2 y siguientes de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre.

g) La política industrial, energética y minera.

h) La ejecución de las competencias en materia de propiedad industrial.

i) Las políticas en materia de comercio, ordenación ferial y artesanía no alimentaria.

j) La ejecución de la legislación laboral.

k) La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

l) Las competencias en materia de economía social.

2.– A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

3.– A esta Consejería están adscritos la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, a la que están adscritas sus sociedades y entes, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 2.– Órganos directivos centrales.

1.– La Consejería de Economía y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

– Secretaría General.

– Viceconsejería de Economía.

– Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos.

– Dirección General de Industria.

– Dirección General de Energía y Minas.

– Dirección General de Comercio.

– Viceconsejería de Empleo.

– Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

– Dirección General de Economía Social.

2.– Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte el Secretario General, el Viceconsejero de Economía, el Viceconsejero de Empleo y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4.– Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo las siguientes atribuciones y funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y las entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

b) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

c) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

d) Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas de carácter general de la Consejería.

e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

f) Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

g) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

h) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

j) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Consejería de Administración Autonómica.

k) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

l) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

m) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

n) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

ñ) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

o) Las relaciones con el Consejo Económico y Social.

p) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas por la normativa vigente.

q) La promoción, dirección, realización, coordinación y supervisión de estudios, proyectos o trabajos de investigación técnica referentes a las materias propias de la Consejería y, en su caso, la publicación de los mismos.

r) La elaboración de estadísticas sobre las materias propias de la Consejería.

s) El seguimiento de actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en coordinación con otras Administraciones Públicas.

t) El ejercicio de las competencias en materia de defensa de la competencia.

u) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en ella.

v) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.

Artículo 5.– Viceconsejería de Economía.

La Viceconsejería de Economía, bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Empleo, desarrollará las funciones descritas en el artículo 1 del Decreto 3/2003, de 9 de julio, del Presidente de la Junta Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Economía la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, la Dirección General de Industria, la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de Comercio. Además le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Artículo 6.– Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos.

Corresponde a esta Dirección General las siguientes atribuciones y funciones:

a) La gestión, ejecución, control y evaluación económica de programas regionales en materia de desarrollo económico.

b) La planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad.

c) La realización de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en colaboración con las Consejerías y entidades afectadas.

d) La elaboración de las líneas generales de actuación económica del sector público regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual.

e) El fomento de la participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad.

f) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

g) La gestión de las competencias en materia de promoción económica.

h) La organización, dirección y gestión del Registro de Ayudas.

i) El seguimiento y las comunicaciones a la Comisión Europea en materia de ayudas públicas y reglamentaciones técnicas.

j) La dirección y gestión de la Oficina de Castilla y León en Bruselas.

k) El ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía sobre instituciones públicas y privadas de crédito, ahorro y mercado de capitales, sobre mutualidades de previsión social no integradas en al Seguridad Social y en materia de seguros.

l) Coordinar a los distintos centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de los organismos y empresas dependientes de la misma con las entidades financieras, para la financiación de las actuaciones de aquéllos.

m) Prestar asesoramiento en las materias competencia de esta Dirección General a los distintos centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de los organismos y empresas dependientes de la misma.

n) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 7.– Dirección General de Industria.

Corresponde a esta Dirección General las siguientes atribuciones y funciones:

a) Definir programas de apoyo a las empresas de Castilla y León para el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información.

b) Fomentar la creación de instrumentos empresariales para el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

c) El fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica así como la transferencia de tecnología.

d) El establecimiento de medidas que permitan la adaptación empresarial en la aplicación y desarrollo de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento.

e) Cooperar en la elaboración del anteproyecto de la Estrategia Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y enmarcar las actividades de innovación tecnológica en dicho Plan.

f) El estudio, la promoción y el apoyo del sector industrial.

g) Las relativas a la ordenación, policía y seguridad industrial.

h) La gestión de las competencias en materia de calidad y calibración industrial.

i) Las relativas a la metrología legal y el contraste de metales.

j) La gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

k) Las relativas a las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría citadas así como los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

l) La gestión de las competencias en materia de propiedad industrial.

m) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 8.– Dirección General de Energía y Minas.

Corresponde a esta Dirección General las siguientes atribuciones y funciones:

a) La ordenación y planificación energética.

b) El desarrollo y ejecución de programas relativos al ahorro energético, sustitución energética y energías renovables.

c) El desarrollo de programas para la mejora de la infraestructura y calidad del suministro de energía eléctrica, gas natural y productos petrolíferos.

d) La planificación, ordenación, investigación, inspección, formación y seguridad minera.

e) Las relativas a la seguridad y salud laboral, cuando se exija la aplicación de técnica minera.

f) El estudio, la promoción y el apoyo de los sectores energético y minero.

g) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 9.– Dirección General de Comercio.

Corresponde a esta Dirección General las siguientes atribuciones y funciones:

a) La orientación, financiación y fomento de mercados de origen y mercados de destino.

b) La promoción, fomento y desarrollo de los sectores de comercio y servicios comerciales.

c) La política de promoción comercial, tanto interior como exterior, orientada a un mejor conocimiento de los mercados y a la mejora de la distribución de los productos castellanos y leoneses.

d) La tutela de las de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

e) La ordenación, fijación y control de precios y tarifas, normas comerciales y disciplina de mercado.

f) La dirección y coordinación de las actividades de inspección de comercio en el control de las normas de ordenación comercial, disciplina de mercado, equipamientos comerciales, ferias y artesanía, y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

g) La formación e información del sector comercial y servicios comerciales.

h) Las relativas a las ferias comerciales.

i) Las medidas de apoyo para la modernización de los equipamientos comerciales colectivos.

j) Los estudios y propuestas sobre comercio, servicios comerciales y orientación de la demanda en Castilla y León.

k) La gestión de las competencias en materia de artesanía no alimentaria.

l) El apoyo técnico y el fomento del sector de la moda.

m) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 10.– Viceconsejería de Empleo.

La Viceconsejería de Empleo, bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Empleo, desarrollará las funciones descritas en el artículo 2 del Decreto 3/2003, de 9 de julio, del Presidente de la Junta Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Empleo, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y la Dirección General de Economía Social. Además le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 11.– Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Corresponde a esta Dirección General las siguientes atribuciones y funciones:

a) La ejecución de la legislación laboral, en materia de relaciones laborales, individuales y colectivas y de condiciones de trabajo.

b) La resolución de los expedientes de regulación de empleo en los términos legalmente previstos.

c) La tramitación de los expedientes sancionadores previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, en las materias que son competencia de la Comunidad Autónoma.

d) Las funciones de mediación, arbitraje y conciliación en las negociaciones o controversias de carácter laboral.

e) El registro, depósito y publicación de los Convenio Colectivos de Trabajo.

f) La autorización de empresas de trabajo temporal y demás funciones que corresponden a la autoridad laboral en esta materia, facilitando periódicamente información sobre las mismas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

g) El control estadístico de las materias relativas a la ejecución de la legislación laboral y facilitar la información estadística, autonómica y provincial, a la Administración General del Estado.

h) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Dirección General de Energía y Minas en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

i) La coordinación de las Unidades Provinciales de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con las líneas establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencia en la materia.

j) La gestión de ayudas en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

k) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 12.– Dirección General de Economía Social.

Corresponde a esta Dirección General las siguientes atribuciones y funciones:

a) La planificación, diseño y gestión de políticas de economía social.

b) La realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.

c) La cooperación y el diálogo con el colectivo de trabajadores autónomos.

d) El fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social y promoción de nuevas iniciativas de empleo.

e) La ejecución de la legislación en materia de cooperativas y sociedades laborales.

f) La calificación y registro de cooperativas.

g) La ejecución de la legislación de mutualidades no integradas en el sistema de la seguridad social.

h) La realización y ejecución de programas empleo protegido para la integración laboral de personas con discapacidad.

i) El registro y calificación de los centros especiales de empleo.

j) La elaboración de acciones y la gestión de los programas e iniciativas comunitarias en aquellas materias que no supongan el desarrollo de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo

k) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Disposición derogatoria única.– Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, así como cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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