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GABINETE DEL PRESIDENTE

19/07/2007
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Decreto 67/2007, de 12 de julio, por el que se regula el Gabinete del Presidente (BOCYL de 18 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 67/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL GABINETE DEL PRESIDENTE.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha supuesto una importante reforma de las estructuras administrativas de la Junta de Castilla y León, con el objeto de ajustar el organigrama del ejecutivo regional a las necesidades del momento actual.

El artículo 8 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece de forma expresa que, para el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de la Junta de Castilla y León podrá contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo directo al Presidente.

Todo lo anterior determina, en el momento actual y como consecuencia de la citada reestructuración, una adaptación del Gabinete a la nueva realidad, actualizando la regulación hasta ahora vigente contenida en el Decreto 98/2003, de 21 de agosto, por el que se regulan los centros directivos adscritos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de julio de 2007, dispongo:

Artículo 1.

1. Para el desarrollo de las competencias y funciones que corresponden a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, se adscribe a la misma el Gabinete del Presidente.

2. El Gabinete del Presidente se configura así como un centro directivo funcionalmente dependiente del Presidente de la Junta, sin perjuicio de su adscripción orgánica y presupuestaria a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 2.

1. El Gabinete del Presidente se configura como órgano de asesoramiento y apoyo al Presidente de la Junta de Castilla y León.

2. El Director del Gabinete del Presidente, con rango de Viceconsejero, es el responsable del centro directivo.

Artículo 3.

1. Corresponden al Gabinete del Presidente las siguientes funciones:

a) Asistencia directa y personal al Presidente de la Junta.

b) Organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

c) Gestión de las relaciones del Presidente de la Junta con los ciudadanos e instituciones.

d) Elaboración y programación de la agenda del Presidente de la Junta, así como los actos que de ella se deriven.

e) Organización y secretaría del propio Gabinete del Presidente.

g) Cualquier otra que se le atribuya normativamente en el ámbito de sus competencias.

2. El Gabinete podrá recabar de las Consejerías y de sus centros directivos la asistencia y documentación que resulte precisa para el cumplimiento de las funciones que le corresponden.

Artículo 4.

1. Cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen, se podrá adscribir temporalmente al Gabinete del Presidente personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. El personal temporalmente adscrito al Gabinete del Presidente continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a las consignaciones presupuestarias de su Consejería de origen.

3. Las adscripciones y la revocación de las mismas se realizarán por el Consejero de la Presidencia, a propuesta del Director del Gabinete del Presidente.

4. El Gabinete del Presidente contará, bajo la dependencia funcional de su Director, de personal eventual adscrito dentro de los límites de los créditos presupuestarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 98/2003, de 21 de agosto, por el que se regulaban los Centros Directivos adscritos a la Presidencia de la Junta de Castilla, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para realizar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León, las modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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