Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2007
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

19/07/2007
Compartir: 

Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOCYL de 18 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 76/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Castilla y León realizada mediante Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha supuesto la permanencia de la Consejería de Educación, a la que corresponden las mismas competencias que hasta ahora tenía atribuidas. No obstante, el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde la aprobación, mediante el Decreto 79/2003, de 17 de julio, de su estructura orgánica, así como la creación de la Viceconsejería de Educación Escolar por el Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente, motivan que se estime necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio educativo a los ciudadanos.

Conforme lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo mediante Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE:

Articulo 1.– Competencias.

Compete a la Consejería de Educación, bajo la dirección de su titular, dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia. A estos efectos, le corresponden las competencias, funciones y servicios transferidos a la Comunidad o que en su día se transfieran relativos a dicha materia y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.– Órganos directivos.

1. La Consejería de Educación se estructura en los órganos directivos siguientes:

– Secretaría General.

– Viceconsejería de Educación Escolar.

– Dirección General de Universidades e Investigación.

– Dirección General de Recursos Humanos.

– Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios.

– Dirección General de Formación Profesional.

– Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

– Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

2. Corresponden a los titulares de estos órganos las competencias previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, del que forman parte el Secretario General, el Viceconsejero de Educación Escolar y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4.– Secretaría General.

Corresponden a la Secretaría General de la Consejería de Educación las siguientes atribuciones y funciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

b) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

c) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

d) Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

f) Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

g) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

h) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

j) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

k) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

l) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

m) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materias propias de la Consejería.

n) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

ñ) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

o) La coordinación e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería.

p) La elaboración de estudios en materias propias de la Consejería.

q) La gestión de las becas y ayudas al estudio de carácter general.

r) Impulsar y coordinar las actuaciones y programas para la mejora de la calidad y modernización de los servicios administrativos de la Consejería.

s) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.

t) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Artículo 5.– Viceconsejería de Educación Escolar.

La Viceconsejería de Educación Escolar, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías, desarrollará sus funciones en el ámbito de la educación no universitaria ejerciendo, en dicho sector de actividad, las siguientes competencias:

a) La coordinación territorial de las Direcciones Provinciales de Educación.

b) La coordinación de los programas y actuaciones de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Formación Profesional, Infraestructuras, Equipamiento y Servicios, Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, y Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

c) La evaluación del sistema educativo.

d) El tratamiento de la información educativa integrada.

e) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Artículo 6.– Dirección General de Universidades e Investigación.

A la Dirección General de Universidades e Investigación le corresponde la gestión de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación en materia de Universidades e investigación, y en concreto:

a) La ordenación, programación y ejecución de las competencias en materia de Universidades correspondientes a la Consejería, en relación con las que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

b) La ordenación, programación y ejecución de las competencias previstas en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) de Castilla y León.

c) La ordenación, programación y ejecución de actuaciones dirigidas a lograr una transferencia de conocimientos de las Universidades hacia el sector productivo de Castilla y León.

d) Actuaciones administrativas en materia de calidad, en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

e) Las demás que se le atribuyan, desconcentren o deleguen.

Artículo 7.– Dirección General de Recursos Humanos.

A la Dirección General de Recursos Humanos le corresponde la gestión de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación en materia de personal docente no universitario y personal laboral adscrito a los centros docentes no universitarios y a los servicios de apoyo, y en concreto:

a) Propuesta y ejecución de la política de personal docente no universitario.

b) Gestión de las acciones relacionadas con el ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal docente no universitario.

c) Propuesta y ejecución de la plantilla orgánica de centros en coordinación con la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa y la Dirección General de Formación Profesional.

d) Propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al personal al que se refiere este artículo, en su primer párrafo.

e) Cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal al que se refiere este artículo, en su primer párrafo.

f) Programación de necesidades del personal docente no universitario y del personal laboral comprendido en el ámbito de sus competencias.

g) Gestión y tramitación de nóminas, seguridad social y mutualidades del personal docente no universitario y del personal laboral comprendido en el ámbito de sus competencias.

h) Actuaciones administrativas en materia de gestión de personal y nóminas de los centros concertados.

i) Control y mantenimiento de los registros del personal docente no universitario, tanto público como concertado.

j) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Artículo 8.– Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios.

A la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios le corresponde la gestión de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación en materia de infraestructuras, equipamiento y servicios complementarios de los centros docentes, y en concreto:

a) Programación de inversiones educativas en infraestructuras y equipamiento y su articulación en planes de inversión.

b) Dirección, ejecución y desarrollo de los trabajos técnicos necesarios para llevar a cabo las inversiones programadas.

c) Evaluación y seguimiento de la ejecución de obras y equipamiento.

d) Elaboración de orientaciones y normas técnicas sobre edificaciones educativas, instalaciones o equipos, materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

e) Vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras educativas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería.

f) Elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente de los centros privados en los que se impartan enseñanzas no universitarias, a los efectos de la autorización administrativa correspondiente.

g) Gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos.

h) Gestión de los servicios de transporte, comedor escolar y demás servicios complementarios y de apoyo al sistema educativo.

i) Gestión y administración de los inmuebles de uso público educativo, así como la tramitación y resolución de cuantas incidencias se produzcan en su régimen jurídico, sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano competente en materia de patrimonio.

j) Fomento e impulso de las relaciones de coordinación y cooperación con las corporaciones locales para la ejecución de inversiones.

k) Las demás que se le atribuyan, desconcentren o deleguen.

Artículo 9.– Dirección General de Formación Profesional.

A la Dirección General de Formación Profesional le corresponde la gestión de las siguientes competencias:

a) Respecto de las enseñanzas de formación profesional reglada:

1. Planificación y ordenación académica.

2. Establecimiento de criterios y directrices pedagógicas relativas al equipamiento escolar y material didáctico.

3. Diseño curricular, así como elaboración y difusión de materiales curriculares que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones.

4. Organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos.

b) Fomento de las relaciones con instituciones, en especial con las Universidades, y empresas.que faciliten el desarrollo de la formación en centros de trabajo y la inserción laboral.

c) Planificación de los programas de cualificación profesional inicial en colaboración con la.Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

d) Implantación y desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en..colaboración con el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

e) Las demás que se le atribuyan, desconcentren o deleguen.

Artículo 10.– Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

A la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa le corresponde la gestión de las siguientes competencias:

a) Respecto de las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas:

1. Planificación y ordenación académica.

2. Establecimiento de criterios y directrices pedagógicas relativas al equipamiento escolar y material didáctico.

3. Diseño curricular, así como elaboración y difusión de materiales curriculares que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones.

4. Organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos.

b) Respecto de las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo las atribuidas expresamente a las Administraciones educativas en la legislación básica.

c) Desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.

d) Propuesta de creación, transformación y supresión de centros docentes públicos, y autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, que impartan enseñanzas no universitarias.

e) Gestión del registro de centros docentes públicos y privados que imparten enseñanzas no universitarias.

f) Gestión administrativa de los conciertos educativos en todos los niveles y modalidades.

g) Planificación y ordenación de los recursos destinados a la atención de los alumnos con necesidades educativas específicas.

h) Planificación y ordenación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

i) Inspección educativa.

j) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Artículo 11.– Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

A la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado le corresponde la gestión de las siguientes competencias:

a) Diseño y desarrollo del Plan de Calidad Educativa en coordinación con el Plan Marco de Calidad de los servicios de la Administración autonómica.

b) Recogida, elaboración y análisis de datos estadísticos referentes a los niveles educativos escolares y a las modalidades de enseñanza pública y privada, de acuerdo con el Plan Estadístico Regional y los organismos nacionales competentes.

c) Gestión del Portal Educativo dentro del SIAU y de los contenidos de la Televisión Educativa, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Fomento y, en su caso, de la Consejería de Administración Autonómica.

d) Asistencia al Viceconsejero de Educación Escolar en el diseño de planes de evaluación del sistema educativo y en la gestión del Sistema Integrado de Información Educativa.

e) Impulso de la participación educativa a través de las asociaciones de madres y padres y las del alumnado, así como el apoyo a los órganos colegiados consultivos de participación de la comunidad educativa.

f) Promoción y difusión de la oferta educativa autonómica.

g) Propuesta del calendario escolar.

h) Gestión de programas educativos europeos.

i) Diseño y desarrollo de programas y actuaciones de innovación educativa.

j) Planificación y gestión de los programas y actividades de formación permanente del profesorado.

k) Diseño y desarrollo de actuaciones encaminadas a asegurar la adecuada convivencia en los centros docentes.

l) Organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

m) Las demás que se le atribuyan, desconcentren o deleguen.

Disposición derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar, en los términos del artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana