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  • EDICIÓN DE 18/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 56/2006

18/07/2007
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Decreto 102/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad (Ref. Iustel §004927 Vínculo a legislación) (DOCV de 17 de julio de 2007). Texto completo.

El Decreto 102/2007 da nueva redacción a la disposición adicional octava del Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la conselleria de Sanidad.

El Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 102/2007, DE 13 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 56/2006, DE 28 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.

El Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la conselleria de Sanidad, en su disposición adicional segunda, establece que el personal adscrito a los puestos de trabajo que figuran en el anexo n tendrá la consideración de personal sanitario, a los efectos previstos en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes, y corresponderá la gestión y resolución de la totalidad de sus asuntos a la conselleria de Sanidad. El citado anexo n contiene la relación de puestos de trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios.

En la disposición adicional octava del mencionado Decreto se contempla el reingreso del personal en situación administrativa de excedencia u otra distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva del puesto y cuyo último puesto de trabajo figure en el anexo n o que hubiera estado adscrito a funciones de Inspección de Servicios Sanitarios en puestos no relacionados en dicho anexo. Sin embargo existen funcionarios de carrera que, ostentando la condición de inspector médico o farmacéutico o enfermero subinspector de Servicios Sanitarios, se encuentran o pudieran encontrarse en el futuro en situación distinta a las enumeradas en dicha disposición adicional.

Se estima conveniente modificar la redacción de la citada disposición adicional con la finalidad de garantizar que todo el personal que ostente la condición de médico/a inspector/a, farmacéutico/a inspector/a, o enfermero/a subinspector/a de Servicios Sanitarios, por haber superado la oposición específica correspondiente, pueda ser adscrito a un puesto de trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios, mediante los procedimientos previstos en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de julio de 2007,

DECRETO

Artículo único

Se da nueva redacción a la disposición adicional octava del Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la conselleria de Sanidad, en los siguientes términos:

“Octava. Otras situaciones del personal

1. El personal funcionario de carrera que ostente la condición de médico/a inspector/a, farmacéutico/a inspector/a, o enfermero/a subinspector/a de Servicios Sanitarios, que se encuentre en situación administrativa de excedencia u otra distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva de puesto, en el caso de solicitar el reingreso, deberá solicitarlo a la conselleria de Sanidad para un puesto de trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios.

2. El personal funcionario de carrera que ostente la condición de médico/a inspector/a, farmacéutico/a inspector/a, o enfermero/a subinspector/a de Servicios Sanitarios, que se encuentre en situación administrativa de servicio activo y que no esté desempeñando puestos de la Inspección de Servicios Sanitarios o se encuentre en otra situación administrativa que conlleve reserva de un puesto no correspondiente a la Inspección, será adscrito, por la conselleria de Sanidad, si así lo solicita, a un puesto de la Inspección, de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

3. El personal mencionado en los dos apartados anteriores podrá participar en las convocatorias de la conselleria de Sanidad para la provisión de puestos de trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios y, habiendo accedido a éstos, le será de aplicación el régimen jurídico general establecido para este personal en la conselleria de Sanidad”.

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