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REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

18/07/2007
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Resolución de 12 de junio de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián (BOPV de 17 de julio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de junio de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

TÍTULO I

NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1.– Definición.

La Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián es un Centro público docente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, encargado de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos que figuran en el anexo 1.

Artículo 2.– Régimen Jurídico.

1.– La Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos, por su propio Reglamento elaborado por la Junta de Escuela siguiendo las directrices del Reglamento Marco de los Centros Docentes, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter supletorio, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

2.– La sede de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea es Plaza de Oñate, 3, 20018 Donostia-San Sebastián.

3.– La relación de Departamentos con actividad docente en el Centro figura en al anexo 2.

4.– Los servicios generales de la Escuela son básicamente:

1) Biblioteca.

2) Copistería.

3) Aula de Alumnos/as.

4) Aula de Informática.

5) Aula de Expresión Corporal.

6) Aula de Expresión Plástica.

5.– Cualquier miembro de la Escuela podrá hacer llegar a cualquier miembro del Equipo de Dirección, mediante escrito presentado en el Registro, las quejas, reclamaciones o sugerencias que estime pertinentes. El Equipo de Dirección deberá remitir, igualmente por escrito, respuesta razonada en el plazo máximo de un mes. Adicionalmente el alumnado podrá canalizar sus quejas, reclamaciones y/o sugerencias a través del Consejo de Estudiantes.

6.– El anagrama de la Escuela, que figura en el anexo 3, podrá ser utilizado junto con el anagrama oficial de la UPV/EHU.

Artículo 3.– Composición.

1.– Componen la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

2.– Son miembros de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián:

a) Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

b) Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte el Centro docente.

c) El Personal de Administración y Servicios adscrito al Centro docente.

3.– Están vinculados a la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián, sin ostentar la condición de miembros, otros miembros del profesorado que impartan enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el Personal de Administración y Servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él presten sus servicios sin estar adscritos al mismo.

Artículo 4.– Funciones.

Son funciones de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián:

a) Organizar la docencia y gestión de Títulos asignados al Centro.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

c) Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

d) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ella se impartan.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

f) Gestionar la dotación presupuestaria de la Escuela, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

g) Favorecer la colaboración con las restantes Escuelas Universitarias de Magisterio, con la Escuela de Filosofía y Ciencias de la Educación de la UPV/EHU, por medio de programas docentes y de investigación, y en su caso, con cuantas instituciones públicas y privadas relacionadas con la formación del profesorado.

h) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

i) Elaborar la Memoria anual.

j) Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

k) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

l) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

m) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

n) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieran.

o) Promover la firma de convenios con instituciones educativas del entorno con el fin de organizar las asignaturas Prácticum I y Prácticum II.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.– Órganos de Gobierno, representación y administración.

Son órganos de gobierno, representación y administración de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián, la Junta de Escuela, la Dirección, las Subdirecciones, la Secretaría Académica y la Administración.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 6.– Definición.

Son órganos colegiados de gobierno de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián la Junta de Escuela y las siguientes Comisiones con competencias resolutorias propias o delegadas:

a) Comisión Permanente.

b) Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

c) Comisión de Euskara.

d) Comisión de Prácticas.

e) Comisión Económica.

f) Comisión de Evaluación de Profesorado.

g) Comisión de Biblioteca.

h) Comisión de Actividades Culturales y Deportivas.

Las comisiones d), e), f), g) y h), consideradas órganos de la Junta de Escuela, tienen carácter consultivo. La Junta de Escuela, haciendo ejercicio de sus funciones, tal como se apunta en el artículo 8.d) de presente Reglamento, podrá designarlas o disolverlas cuando lo juzgue oportuno.

SECCIÓN PRIMERA

LA JUNTA DE ESCUELA

Artículo 7.– Composición.

1.– La Junta de Escuela está integrada por el Director que la preside, los Subdirectores, quien ostenta la Secretaría académica, la Administración de la Escuela y 30 miembros de la Escuela elegidos de entre los distintos sectores universitarios y distribuidos de la siguiente manera: 16 funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, 4 representantes del personal docente e investigador contratado, 4 miembros del Personal de Administración y Servicios y 6 estudiantes.

2.– Al menos el 51% del total de los miembros de la Junta de Escuela, debe ser funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

3.– Al menos el 18% del total de los miembros de la Junta de Escuela debe ser Personal Contratado, un 20% de alumnado y un 11% de Personal de Administración y Servicios.

4.– La Junta de Escuela se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

5.– Para la elección de los miembros de la Junta de Escuela, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

Artículo 8.– Competencias de la Junta de Escuela.

La Junta de Escuela es el órgano colegiado ordinario de gobierno del Centro.

Corresponde a la Junta de Escuela adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica de la Escuela y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro y sus eventuales reformas.

b) Elegir al Director de la Escuela, y votar la moción de censura al mismo, así como, en su caso, la cuestión de confianza.

c) Aprobar el plan de adecuación a la Escuela de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

d) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

e) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

f) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

g) Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela, en la Junta de Campus.

h) Cuantas otras les confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

SECCIÓN SEGUNDA

COMISIONES

Artículo 9.– Comisión Permanente.

La Comisión Permanente está presidida por el Director de la Escuela o en quien delegue, y tiene como secretario al Secretario Académico de la Escuela. Está además constituida por ocho miembros de la Junta de Escuela elegidos de entre los diferentes sectores y distribuidos de la siguiente forma: cuatro funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, un representante del personal docente e investigador contratado, un representante del personal de administración y servicios y dos representantes del alumnado.

Su composición debe mantener los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta de Escuela, a saber:

1.– Al menos el 51% del total de los miembros de la Comisión Permanente de Escuela debe ser funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios.

2.– Al menos el 18% del total de los miembros de la Comisión Permanente de Escuela debe ser Personal Contratado, un 20% de alumnado y un 11% de Personal de Administración y Servicios.

Sus funciones, delegadas por la Junta de Escuela, son:

a) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del Personal de Administración y Servicios de la Escuela.

b) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

c) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Escuela.

d) Crear y regular, en su caso, las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte de la Escuela.

e) Aprobar, contando con los Departamentos y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

f) Nombrar al Tribunal de Compensación.

Se reunirá únicamente en aquellos casos en los que las condiciones de urgencia así lo aconsejen, siendo necesario para ello, la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos válidamente adoptados por la comisión deberán ser informados en la siguiente reunión ordinaria de la Junta de Escuela y en su caso refrendados por ella.

Artículo 10.– Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios está presidida por el Director de la Escuela y tiene como secretario al Subdirector de Ordenación Académica. La forman, además, cuatro miembros del profesorado de distintos departamentos y dos alumnos, en representación de las diferentes titulaciones, y nombrados por la Junta de Escuela, sin que sea necesario ser miembro ésta para poder formar parte de la Comisión.

La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector. La dirección de Escuela garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente del Centro.

Son funciones delegadas a esta comisión:

1.– Elaborar propuestas de nuevos planes de estudios o de modificación parcial de los mismos en las diferentes titulaciones académicas que el Centro pueda impartir.

2.– Elaborar la memoria académica anual, proponiendo los recursos materiales y humanos necesarios para llevarlo a cabo.

3.– Oídos los Departamentos correspondientes, establecer criterios de convalidaciones e incompatibilidades entre distintas asignaturas.

Artículo 11.– Comisión de Euskara.

La Comisión de Euskara está presidida por el Director de la Escuela y tiene como secretario al subdirector de Euskara. La componen, además, cuatro miembros del profesorado de departamentos diferentes que impartan asignaturas en euskara, dos alumnos y un miembro del Personal de Administración y Servicios, nombrados por la Junta de Escuela. Al menos uno de los miembros del profesorado componentes de esta comisión ha de ser del Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura.

La Comisión de Euskara, tiene la consideración de órgano de participación y asesoramiento y su finalidad es la de impulsar el uso del euskara en la Escuela, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

Son funciones de esta comisión:

a) Informar, asesorar y proponer la puesta en práctica en el Centro de los planes sobre el euskara.

b) Organizar e impulsar en el Centro los planes específicos encaminados al progresivo bilingüismo, de acuerdo con la Comisión para el euskara.

c) Coordinar los trabajos de los Departamentos en orden a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en euskara.

d) Supervisar la normalización de la enseñanza en euskara en las ramas vascoparlantes. Impulsar la preparación del material básico específico que facilite la docencia en euskara, coordinando los trabajos de los distintos Departamentos con ese fin.

e) Promover la euskaldunización de los alumnos castellanoparlantes, elaborando planes e impulsando todas las acciones encaminadas a lograr que el profesorado formado en esta Escuela sean realmente bilingüe.

f) Coordinar y controlar la política de euskaldunización y formación de profesorado en euskara con el fin de lograr una óptima aplicación del plan de bilingüismo de la Escuela.

g) Impulsar la investigación en euskara.

Artículo 12.– Comisión Económica.

La Comisión Económica está presidida por el Director de la Escuela y tiene como secretario al Administrador de la Escuela. Además, la componen cuatro miembros del profesorado de diferentes Departamentos, dos alumnos y un miembro del Personal Administrativo y de Servicios, nombrados por Junta de Escuela.

La Comisión Económica es el órgano encargado de planificar y coordinar la gestión de todos los recursos económicos del Centro.

Son funciones de esta Comisión:

a) Estudiar y proponer a la Junta de Escuela los criterios de reparto de los créditos de todos los conceptos presupuestarios en los cuales la Escuela tenga competencia y realizar el reparto interno de los mismos (salvo el de Biblioteca).

b) Supervisar la gestión de estos recursos y elaborar un informe anual.

c) Informarse de todas las ayudas, subvenciones y recursos posibles para la Escuela.

Artículo 13.– Comisión de Evaluación de Profesorado.

La Comisión de Evaluación de Profesorado está presidida por el Director o Directora del Centro. Está además compuesta por cuatro miembros del profesorado pertenecientes a departamentos diferentes y dos del alumnado. La Comisión elegirá al secretario o la secretaria de entre el profesorado miembro de la misma.

Los miembros del profesorado serán nombrados por la Junta de Escuela, consultado y oído el conjunto del profesorado del Centro.

Los alumnos serán nombrados por la Junta de Escuela, a propuesta del Consejo de Estudiantes.

La duración del mandato de esta Comisión será de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros hasta tres veces.

Son funciones de esta Comisión:

a) Emitir el informe anual preceptivo sobre la tarea docente, investigadora y de colaboración en la gestión del profesorado de la Escuela. Este informe formará parte de la Memoria anual preceptiva de la Escuela.

b) Elevar la propuesta de procedimiento básico y criterios de evaluación del profesorado de la Escuela de acuerdo con la normativa vigente.

c) Recopilar y ordenar la información derivada de las encuestas institucionales.

d) Recabar los informes emitidos por los Departamentos, así como los autoinformes del profesorado.

e) Solicitar cuanta información considere pertinente para completar y contrastar la información disponible acerca del profesorado.

f) Tramitar los expedientes disciplinarios conforme al artículo 156.c) de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 14.– Comisión de Biblioteca.

Está compuesta por el Director de la Escuela, que la preside, tiene como secretario al responsable de la Biblioteca del Centro. Está además formada por tres miembros del profesorado de diferentes Departamentos nombrados por Junta de Escuela, dos miembros del alumnado nombrados a su vez por Junta de Escuela a propuesta del Consejo de estudiantes.

La Comisión de Biblioteca es el órgano encargado de planificar en la Escuela el servicio de Biblioteca según las funciones que le asigna el Reglamento de funcionamiento de la Biblioteca Universitaria.

Son funciones de esta Comisión:

a) Establecer la política de adquisiciones de acuerdo con las líneas establecidas por la Comisión de Biblioteca Universitaria y adecuada a las necesidades de la Escuela.

b) Proponer a la Comisión de la Biblioteca Universitaria las normas propias del Centro en relación al servicio de préstamo.

c) Recoger, analizar y, si se da el caso, resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los Departamentos o de los usuarios de la Biblioteca.

d) Realizar el reparto de presupuesto según criterios objetivos entre los distintos Departamentos, garantizándose la asignación de fondos para la bibliografía básica de alumnos así como para obras de referencia.

e) Atender cualquier cuestión de interés general dentro del ámbito de la Biblioteca.

Artículo 15.– Comisión de las Prácticas de Enseñanza.

La Comisión de las Prácticas de Enseñanza está presidida por el Director de la Escuela, y tiene por secretario al subdirector de Prácticas. Además la componen dos profesores de la Escuela por cada titulación impartida en el Centro. Estos profesores deben pertenecer a áreas de conocimiento diferentes y haber tenido experiencia en el Prácticum.

La docencia de las asignaturas de Prácticum I y Prácticum II, mientras estén asignadas al Centro y no a los Departamentos, será planificada por la Comisión de Prácticas de Enseñanza. Esta Comisión hará una propuesta de grupos y su distribución a los distintos Departamentos, que será aprobada por Junta de Escuela, junto con el resto de la Planificación Docente.

La programación académica de estas asignaturas la realizará cada grupo de profesores de forma coordinada para cada titulación y nivel, respetando un programa único por asignatura.

La labor organizativa será asumida por el subdirector de Prácticas, con la ayuda del personal de la secretaría del Centro.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 16.– Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.– Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias.

3.– Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni la aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

5.– La Junta de Escuela se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

6.– La Comisión Permanente se reunirá únicamente en aquellos casos en los que las condiciones de urgencia así lo aconsejen.

7.– Las comisiones de Evaluación del Profesorado y la de Euskara se reunirán con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año y siempre que el presidente la convoque o la cuarta parte de sus miembros lo solicite.

8.– El resto de las comisiones se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, tres veces al año y siempre que el presidente la convoque o la cuarta parte de sus miembros lo solicite.

Artículo 17.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano. Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión. En ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día. Cualquier miembro del órgano colegiado podrá solicitar, antes de iniciarse la sesión, la inclusión de algún punto en el orden del día, petición que deberá ser aprobada por dicho órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

Artículo 18.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 19.– Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.– Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por el presente Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– Los miembros del órgano colegiado tendrán derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones, mediante solicitud a la Secretaría Académica.

Artículo 20.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo entre la primera y segunda convocatoria será de 15 minutos. Será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– Se admite la delegación de voto en otros miembros de la Junta de Escuela. Cada uno de los miembros de la Junta de Escuela podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

3.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 21.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la Presidencia de la Junta de Escuela, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo de la Junta de Escuela cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La Presidencia de la Junta de Escuela podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.– Los miembros de la Junta de Escuela podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.– La presidencia de la Junta de Escuela podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 22.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos o más propuestas, se aprobará la que más votos obtenga.

2.– En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia de la Junta de Escuela deberá ejercer el voto de calidad.

3.– La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro de la Junta de Escuela y, en todo caso, cuando afecte a personas.

4.– Quienes se abstengan o voten en contra y/o hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado.

Artículo 23.– Del acta de la sesión.

1.– La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurará, a solicitud de los miembros de la Junta de Escuela, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro de la Junta de Escuela puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.– Los miembros de la Junta de Escuela podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

Artículo 24.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaria dará fe de los acuerdos adoptados por la Junta de Escuela y librará las correspondientes certificaciones.

2.– Los acuerdos adoptados por la Junta de Escuela se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas, debiendo constar la fecha de publicación. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia de la Junta de Escuela deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 25.– Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.– Los acuerdos adoptados por la Junta de Escuela serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 6 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 26.– La Dirección.

1.– El Director es el órgano de Dirección, representación y administración de la Escuela.

2.– Conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen electoral general, el Director será elegido de entre todo el profesorado funcionario o contratado doctor, con dedicación completa.

3.– Su elección se efectuará por la Junta de Escuela, y no se podrá delegar el voto previsto en el artículo 21.2 del presente Reglamento.

4.– El Director de la Escuela comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años y en ningún caso serán más de dos el número de mandatos consecutivos.

Artículo 27.– Cese.

1.– El Director de la Escuela cesará de su cargo por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer a la Escuela.

e) Extinción de su mandato.

f) Aprobación de una moción de censura por la Junta de Escuela.

2.– El Director continuará en sus funciones, cuando ello resulte posible, hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

3.– En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director o Directora, la persona que ostente la Subdirección designada expresamente en el nombramiento. En ausencia del anterior, la Junta de Escuela, presidida por el miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo de dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

4.– En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales de la Escuela, asumirá las funciones de Dirección el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad de la Escuela con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a la Dirección de Escuela en el término máximo de seis meses.

5.– La moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaría de la Escuela con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Junta. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director convocará la Junta de Escuela en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizado por uno de los miembros de la Junta de Escuela firmantes. Le seguirá la réplica de Censurado y a continuación intervendrán los miembros de la Junta de Escuela que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La Censura quedará aprobada cuando voten a su favor mayor número de miembros de la Junta de Escuela que el de los que lo hagan en contra. Si la Junta de Escuela aprueba la moción, el Director presentará inmediatamente su dimisión, convocando inmediatamente nuevas elecciones.

Artículo 28.– Votación de confianza.

Si en aplicación del artículo 8.2.b) de presente Reglamento, el Director sometiera a la Junta de Escuela una votación de confianza, se procederá a su debate y posterior votación según lo regulado y reseñado para la moción de censura. Se entenderá aceptada si obtiene más votos afirmativos que negativos.

En caso de no ser aceptada, y en aplicación del artículo 277 de los Estatutos, se iniciará el proceso de elección del Director, según lo establecido en el presente Reglamento en concordancia con el Reglamento marco de los centros docentes de la UPV/EHU.

Artículo 29.– Exención de sus obligaciones docentes.

1.– El director podrá ser eximido, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

2.– Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 30.– Funciones de la Dirección de Escuela.

1.– Son funciones de la Dirección de la Escuela:

a) Ostentar la representación de la Escuela y la Dirección funcional de todo el personal adscrito a la misma.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del la Escuela.

c) Presidir los órganos colegiados de Escuela.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Escuela y de los órganos de gobierno generales y del Campus de Gipuzkoa.

e) Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Escuela la Memoria y el Plan anuales.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias de la Escuela, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Escuela.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Escuela.

j) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan a la Escuela y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

k) La asignación de espacios globales a los Departamentos con docencia en la Escuela, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Escuela. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras de la Escuela.

l) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

m) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas a la Escuela que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.– Corresponde, igualmente, a la Dirección de la Escuela la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 31.– Los Equipos de Dirección.

1.– Los Equipos de Dirección de la Escuela, serán presididos por el Director o Directora, y estarán integrados por los, Subdirectores y/o Subdirectoras, y por el Secretario o Secretaria Académica.

2.– Corresponde al Equipo de Dirección de la Escuela, colaborar y apoyar al Director o Directora en el desarrollo de sus funciones, en particular:

a) coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

b) procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

c) promoviendo la orientación profesional del alumnado;

d) supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

e) velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

f) impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

g) liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

Artículo 32.– Las Subdirecciones.

1.– El Rector, a propuesta de la Dirección, nombrará Subdirectores y/o Subdirectoras de entre el profesorado de la Escuela con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

2.– Los Subdirectores y/o Subdirectoras ejercerán las funciones que en ellos delegue la Dirección, asumiendo la Dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Escuela de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.– El número de Subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

4.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Escuela y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o Director.

5.– El Director o Directora informará de cualquier cambio en el Equipo de Dirección en la siguiente sesión de la Junta de Escuela.

Artículo 33.– Exención docente de las Subdirecciones.

1.– Los Subdirectores y/o Subdirectoras de la Escuela podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 34.– La Secretaria Académica.

1.– La Dirección propondrá al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o el Secretario Académicos entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o Director.

Artículo 35.– Funciones.

Corresponde a la Secretaría Académica de la Escuela:

1.– Asistir a las reuniones de la Junta de escuela, de la Comisión Permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de Secretario o Secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

2.– Convocar, por orden de la Dirección, a la Junta de Escuela y, en su caso, a la Comisión Permanente.

3.– Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Escuela y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial de la Escuela.

4.– Garantizar el funcionamiento del Registro General en la Escuela, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

5.– Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Escuela y, en su caso, de la Comisión Permanente.

6.– Y, en general, apoyar a la Dirección de la Escuela y cualquier otra función inherente a la Secretaria Académica de la Escuela.

Artículo 36.– Exención docente de los Secretarios y Secretarias Académicos.

1.– Los Secretarios y Secretarias Académicos de la Escuela podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 37.– La Administración del Centro.

1.– A la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Escuela habrá una Administradora o Administrador.

2.– Bajo la dependencia funcional de la Dirección, la Administradora o Administrador ostentará la Dirección y coordinación del Personal de Administración y Servicios de la Escuela y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.– La Administración de la Escuela ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados a la Escuela y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Escuela para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo de Dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades de la Escuela, que deberá ser aprobada por la Junta de Escuela.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 38.– Autonomía.

La Escuela, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

Artículo 39.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria de la Escuela se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

b) Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 40.– Gestión económico-administrativa.

1.– La actividad económica de la Escuela se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.– De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo de Dirección presentará a la Junta de Escuela, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Escuela.

CAPÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 41.– Procedimiento de reforma.

1.– La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento puede corresponder al Director o a un veinticinco por ciento de los miembros de la Junta de Escuela. Esta iniciativa se ejercerá mediante la presentación al Director de un escrito conteniendo el texto alternativo propuesto y la identificación de los proponentes.

2.– El Director convocará a la Junta de Escuela, en sesión extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la presentación de la iniciativa. Para que la reforma prospere deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación tras el preceptivo control de legalidad.

3.– Rechazado un proyecto de reforma, los proponentes no podrán ejercer la iniciativa de reforma sobre la misma materia en un plazo de dos años.

4.– La revisión del anexo 3 no precisará de procedimiento de reforma del Reglamento de Escuela.

Anexos

Omitidos.

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