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  • EDICIÓN DE 18/07/2007
 
 

FORMACIÓN INICIAL DE LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

18/07/2007
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Orden de 20 de junio de 2007, por la que se regula el proceso de formación inicial de los directores y las directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA de 17 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE FORMACIÓN INICIAL DE LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, favorece el acceso a la dirección del profesorado más idóneo para desarrollar un proyecto educativo basado en la participación democrática de toda la comunidad educativa, en el conocimiento del propio centro docente y su entorno y en la consecución de los objetivos que proponga en el programa de dirección.

Los directores y las directoras nombrados al amparo de lo establecido en el mencionado Decreto deben ser capaces de orientar, dinamizar, encauzar y articular las iniciativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa de su centro a través de procesos de innovación y cambio educativo, ejerciendo la coordinación pedagógica y tomando aquellas decisiones sobre organización y funcionamiento del centro que resulten necesarias en cada momento.

Para propiciar la consecución de todo ello, el propio Decreto, en su artículo 12.1, establece que las personas que presenten candidatura y sean seleccionadas deberán superar un programa de formación inicial de carácter teórico-práctico cuya duración, organización, contenidos y criterios de evaluación serán determinados por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Primera del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de formación inicial que ha de superar el profesorado seleccionado para ejercer la dirección de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Organización del programa de formación.

1. Una vez publicadas por parte de las Delegaciones Provinciales de Educación los listados con las candidaturas para el ejercicio de la dirección, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente en la materia, hará pública la relación de personas seleccionadas que deban realizar el programa de formación inicial, así como de los Centros del Profesorado que les corresponden como sede de la formación.

2. El programa de formación inicial comenzará en la segunda quincena del mes de abril del año de la convocatoria, y se prolongará hasta el mes de junio del año siguiente. Las personas seleccionadas tendrán un nombramiento como director o directora en prácticas durante el tiempo que ejerzan la función directiva, mientras desarrollan el programa de formación inicial y hasta la superación del mismo.

En aquellos supuestos debidamente justificados, y previa autorización de la persona titular de la Dirección General competente en la materia, el director o la directora en formación podrá posponer la realización del programa de formación inicial.

3. La coordinación pedagógica del programa de formación será realizada, en cada provincia, por una o varias personas nombradas para esta función, según lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden. Asimismo, durante todo este periodo de formación los directores y las directoras en formación contarán con la tutela de un director o una directora con experiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

4. En el desarrollo del programa de formación, se combinarán sesiones de trabajo presenciales con actividades prácticas.

Para ello se habilitará una plataforma con un curso de formación on-line con propuestas de actividades.

El director o la directora en formación deberá:

a) Participar en grupos de trabajo con compañeros y compañeras y personas que tutelen la formación.

b) Reunirse periódicamente con la persona que ejerza la tutela.

c) Asistir a los cursos, jornadas y encuentros que organice el Centro del Profesorado.

d) Participar en redes profesionales de dirección.

En todas estas actividades y, especialmente, en los grupos de trabajo, participarán también miembros de los equipos directivos.

5. Los directores y las directoras en formación contarán también con el apoyo de la inspección de su centro y con el asesoramiento del Centro del Profesorado que le corresponda.

6. Los Centros del Profesorado designados como sedes organizarán el programa de formación en colaboración con el Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación. A tales efectos, los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado deberán incluir expresamente la programación específica de las actividades para la formación inicial de directores y directoras de los centros docentes de su zona de actuación.

Artículo 3. Coordinación Pedagógica de Formación para la Dirección.

1. En cada provincia se nombrará, al menos, una persona que ejerza la coordinación pedagógica de formación para la dirección, quien llevará a cabo la organización pedagógica del programa de formación inicial. Su nombramiento será realizado por la persona titular de la Dirección General competente en la materia, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, y deberá seleccionarse entre directores o directoras de centros docentes públicos con experiencia en el ejercicio de la función directiva, inspectores o inspectoras de educación y profesorado universitario con experiencia en el tema.

2. Las funciones de la persona encargada de la coordinación pedagógica de formación para la dirección serán las siguientes:

a) Elaborar, diseñar y realizar el seguimiento del plan de formación inicial y de los grupos de trabajo, en coordinación con los Centros del Profesorado asignados en su provincia.

b) Presentar la plataforma de formación a los nuevos directores y directoras y a quienes ejerzan su tutela.

c) Intervenir en la selección de las personas que ejercerán la tutela de los directores y las directoras.

d) Realizar el seguimiento del programa de formación online y participar en la plataforma.

e) Evaluar, junto con el resto de miembros que forman parte de la Comisión Provincial de Evaluación para la formación inicial, regulada en el artículo 6 de la presente Orden, a los directores y las directoras en formación.

3. La labor desempeñada por las personas encargadas de esta Coordinación será reconocida como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos. Así mismo tendrá efectos económicos de acuerdo a la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería de Educación que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas.

Artículo 4. Tutela de los Directores y las Directoras en formación.

1. La Comisión Provincial de Formación de cada Delegación Provincial, junto con la persona que desempeñe la coordinación pedagógica de formación para la dirección, designará, al inicio del programa de formación para la dirección, a las personas que ejercerán la tutela de los directores o las directoras en formación. Se seleccionarán entre personas con experiencia en el ejercicio de la función directiva, preferentemente del mismo nivel educativo. Se asignará un máximo de cuatro personas por tutor o tutora.

2. Las funciones de la tutela serán las siguientes:

a) Asesorar al director o la directora en formación en la planificación y organización del inicio de curso en el centro que dirige (distribución de grupos, organización de matriculación, previsión de profesorado, etc.) b) Participar o coordinar los grupos de trabajo formados por los directores y las directoras en formación.

c) Intervenir en las actividades formativas previstas en el programa de formación inicial.

d) Dinamizar la participación de las personas tuteladas en la plataforma on-line e intervenir en la misma.

e) Realizar reuniones periódicas de seguimiento con los directores y las directoras en formación.

f) Elaborar un informe de valoración individualizado de los directores y las directoras bajo su tutela, tomando como referente lo dispuesto en el Anexo II.

3. La labor desempeñada por las personas encargadas de esta tutela será reconocida como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

Así mismo, tendrá efectos económicos de conformidad con la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas.

Artículo 5. Objetivos y contenidos del programa de formación inicial.

1. El programa de formación inicial tendrá los siguientes objetivos:

a) Proporcionar las herramientas conceptuales básicas que permitan iniciarse en el ejercicio de la dirección y entender la realidad para afrontar los problemas que la caracterizan.

b) Desarrollar habilidades y recursos para programar las actuaciones encaminadas a transformar y mejorar la realidad escolar, desde la atención a sus problemas.

c) Compartir buenas prácticas con compañeros y compañeras que tengan una trayectoria reconocida en el ejercicio de la dirección.

d) Crear redes profesionales para el ejercicio de la dirección.

2. Los contenidos del programa de formación inicial, recogidos en el Anexo I de esta Orden, tendrán una proyección práctica en su desarrollo y estarán relacionados con el proyecto de dirección establecido en el artículo 4 del Decreto 59/2007.

3. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente en la materia, elaborará materiales para apoyar el desarrollo de los contenidos del programa.

Artículo 6. Comisión Provincial de Evaluación de la formación inicial de la Dirección.

1. En cada Delegación Provincial se creará una comisión de evaluación de la formación inicial de la dirección, que estará presidida por el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa de la provincia correspondiente.

b) Un inspector y una inspectora de educación que hayan intervenido en el desarrollo del programa de formación inicial.

c) Un director y una directora de centro docente público dependiente de la Consejería de Educación.

d) Un director o una directora de Centro del Profesorado de la provincia, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.

e) La persona o personas que hayan realizado la coordinación pedagógica de formación para la dirección en la correspondiente provincia.

f) El Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación.

2. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la designación de los miembros de esta Comisión deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros de la Comisión.

3. Serán funciones de esta Comisión Provincial las siguientes:

a) Valorar el ejercicio de la función directiva realizado por el director o la directora a lo largo de todo el proceso de su programa de formación inicial.

b) Notificar, individualmente y por escrito, a las personas interesadas el resultado de la evaluación y elaborar el listado de aquellos directores y directoras en formación que superen el programa de formación inicial, para su posterior nombramiento por el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación.

c) Resolver, en primera instancia, las alegaciones y reclamaciones que, contra el proceso de evaluación desarrollado o sus resultados, pudieran presentar las personas interesadas, actuando para ello de conformidad con el procedimiento que se establece en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 7. Evaluación.

1. Para la realización de la evaluación del periodo de formación la Comisión Provincial de Evaluación deberá considerar:

a) Una memoria de dirección, en la que el director o la directora en formación incluirá:

1.º Valoración de la formación recibida, en la que haga referencia a las diferentes actividades realizadas: jornadas, cursos, grupos de trabajo, intervención en la plataforma, etc.

2.º Reflexión sobre sus actuaciones en el ejercicio de la función directiva durante ese período.

3.º Relación de dicho ejercicio con los planteamientos recogidos en el proyecto de dirección que presentó inicialmente.

b) Informes sobre el ejercicio de la función directiva, atendiendo a los aspectos recogidos en el Anexo II, emitidos por:

1.º La persona que ha ejercido la tutela.

2.º El Consejo Escolar del centro.

3.º El inspector o la inspectora de referencia.

4.º La dirección del Centro del Profesorado a cuya zona de actuación pertenezca el centro donde ejerce la dirección el director o la directora en formación.

2. El director o la directora en formación no estará presente en las sesiones de trabajo del Consejo Escolar en las que se elabore el informe de valoración del ejercicio de la función directiva, siendo presididas dichas sesiones de trabajo por el Jefe o la Jefa de Estudios del centro o, en su caso, por el Vicedirector o la Vicedirectora.

3. Cuando se considere necesario, la Comisión Provincial de Evaluación podrá celebrar entrevistas con el director o la directora en formación, así como con cualquier miembro de la comunidad educativa de su centro.

4. El resultado de la evaluación se expresará como “APTO” o “NO APTO”.

5. Las sesiones de evaluación de la Comisión Provincial de Evaluación se llevarán a cabo durante la primera semana del mes de junio del curso escolar en el que se desarrolle la formación. Una vez hechos públicos los resultados de la evaluación, se establecerá un periodo de reclamaciones de cinco días hábiles, en la forma que regula el artículo 9 de la presente Orden, finalizando todo el proceso de evaluación del programa de formación inicial antes del 20 de junio de ese curso escolar.

Artículo 8. Efectos de la evaluación.

1. Los directores y las directoras en formación que sean declarados aptos recibirán el nombramiento de director o directora, de conformidad con el procedimiento y a todos los efectos que se recogen en el artículo 13.1 del Decreto 59/2007, por el que se regula la selección, formación inicial, nombramiento, evaluación, reconocimiento y consolidación parcial del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. Los directores y las directoras en formación que sean declarados no aptos se incorporarán al puesto de destino que tuvieran asignado en el momento en que concurrieron a la convocatoria, salvo que en dicho periodo hubieran obtenido traslado, en cuyo caso se incorporarán al nuevo centro de destino.

Artículo 9. Reclamaciones y recursos.

1. Los directores y las directoras en formación podrán presentar, si lo estiman necesario, reclamaciones contra el desarrollo del proceso de evaluación y/o su resultado.

2. Dichas reclamaciones podrán presentarse preferentemente en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en la que se haya realizado el proceso de evaluación así como en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo establecido para la presentación de reclamaciones será de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación escrita a la persona interesada del resultado de la evaluación.

4. En caso de persistir desacuerdo con la resolución de la Comisión Provincial de Evaluación, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esa resolución, recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Exenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 59/2007, quedan exentas de realizar el programa de formación inicial aquellas personas candidatas a la dirección que hayan ejercido la función directiva durante, al menos, dos años, de los que uno será ininterrumpido.

2. Asimismo, también quedarán exentas las personas que hayan ejercido el cargo de coordinador, coordinadora o responsable de un centro de educación de personas adultas durante, al menos, dos años, de los que uno será ininterrumpido.

3. Aquellas personas acreditadas para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos que no la hubieran ejercido o la hayan ejercido por un periodo inferior a dos años, estarán exentas de la participación en los cursos, jornadas y encuentros que se recogen en el artículo 2.4 de esta Orden, a los que podrán concurrir de forma voluntaria.

Disposición Adicional. Formación inicial de personas candidatas a la dirección seleccionadas en el curso escolar 2006-2007.

Para las personas candidatas a la dirección seleccionadas en el curso escolar 2006-2007 el programa de formación inicial se desarrollará desde la fecha en la que concluya la selección de los candidatos y las candidatas a la dirección, hasta el mes de junio del año 2008.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 29 de marzo de 2005, por la que se regula el proceso de formación inicial de los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y la Orden de 23 de noviembre de 2005, por la que se modifica la de 29 de marzo de 2005.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Aplicación.

Se autoriza a la Dirección General competente en la materia para cuantas actuaciones sean necesarias para la habilitación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

CONTENIDOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL

1. Dimensión político-institucional de la enseñanza escolar.

La educación que imparten las instituciones escolares difiere de la familiar y la no intencional porque es un servicio público que ha de satisfacer los derechos de igualdad y justicia distributiva, materializados en el principio de “comprensividad”; la dirección escolar ha de garantizar su aplicación mediando entre las familias, la sociedad civil y los poderes públicos.

2. Proyección normativa en la enseñanza escolar.

La estructura del sistema educativo español diferencia entre Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Secundaria. La normativa básica estatal y autonómica tiene implicaciones en el desarrollo organizativo de estos centros, estableciendo posibilidades y límites a su autonomía.

3. La organización del centro escolar.

La regulación del funcionamiento organizativo de los centros escolares se expresa en el Reglamento Orgánico de los Centros. Existen también subculturas que manifiestan ámbitos y tareas no sujetos a regulación normativa. Una tercera dimensión de las organizaciones se refiere a la tecnología y el uso de los recursos.

4. El currículo como selección, distribución y valoración del conocimiento.

La distribución escolar de los conocimientos recurre a formatos basados en diferentes criterios de asignación de tiempos y espacios a las actividades y a la función tutorial.

La evaluación de los aprendizajes supone una serie de condiciones y produce efectos personales, organizativos y sociales.

Los proyectos curriculares representan los modos específicos de articular la selección, distribución y valoración de los conocimientos escolares.

5. Los sujetos escolares.

Hacer posible el desarrollo del alumnado supone reconocer sus derechos y obligaciones, explicitando los criterios para su escolarización, su asignación a centros y su agrupamiento dentro del centro. La profesionalidad docente y su trabajo colaborativo exigen coordinación entre un profesorado también sujeto a derechos y obligaciones sobre los que procede formular juicios de valor.

6. La participación de otros agentes educativos como ejercicio de un derecho ciudadano.

La participación de nuevos actores educativos, cuyo valor incrementan las “Escuelas de madres y padres”, responde al compromiso de colaboración con las familias y al protagonismo de los centros escolares en un desarrollo de la comunidad orientado a la redistribución de recursos sociales. La plasmación de dicha exigencia se cifra en el reconocimiento a los Consejos Escolares de competencias, diferenciadas por ámbitos.

7. La dirección como construcción de sentido.

La pluralidad de metas asignadas a los centros escolares exige una dirección coherente que asuma la interlocución social.

La legitimidad del director o la directora deriva de cómo se asocie su formulación legal a distintos modelos de definición de tareas y representación institucional. La opción por un equipo directivo conduce a explicitar criterios para componerlo y pautas para su funcionamiento colegial.

8. Operaciones implicadas en la conducción del centro educativo y estrategias básicas para la gestión escolar.

Aplicación al ámbito escolar de diferentes modelos e instrumentos de gestión: Planificación, programación general y memoria anual del Centro; coordinación y sus órganos; comunicación y relaciones interpersonales y con otros organismos; gestión del personal, docente y no docente; gestión de los recursos materiales (dotación e inventarios); aplicaciones informáticas para la gestión económica y administrativa.

9. Respuestas organizativas al tratamiento de los conflictos.

La presencia de la diversidad en los centros escolares puede generar problemas de convivencia o conflictos cuya resolución exige identificarlos y caracterizarlos adecuadamente.

Existen también vías alternativas de modulación de tiempos y espacios que pueden prevenir su aparición. La elaboración de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros permite acordar lo uno y lo otro, fijándolo normativamente.

10. Las diferentes formas de la responsabilidad y del control democrático.

Las respuestas institucionales a los derechos de los agentes sociales suponen mecanismos de control adecuados a cada ámbito de la gestión. La evaluación va más allá del control al pronunciarse acerca del valor o el mérito de las actuaciones de la institución educativa.

11. Innovación desde la coherencia y autonomía del Centro escolar.

La dificultad de definir las “buenas prácticas” conduce a explicitar criterios que definan la calidad educativa. Los diferentes modelos orientados a la mejora de la escuela contemplan la participación de la comunidad en la promoción de innovaciones y la gestión de unos cambios cuya necesidad puede detectarse a través de mecanismos de autoevaluación escolar.

12. Coeducar: Una opción por la igualdad, la cooperación y la solidaridad.

La coeducación como una práctica educativa para favorecer la igualdad entre los sexos en el contexto escolar y necesaria para el desarrollo humano pleno y equitativo.

ANEXO II

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA DURANTE EL PERÍODO DE FORMACIÓN

Los criterios se relacionan con la capacidad del director o la directora en formación para desarrollar las competencias y funciones previstas en la legislación actual y más en concreto, impulsar la innovación y mejora de los procesos de organización y funcionamiento del centro y de las prácticas educativas.

Los criterios son los siguientes:

1. Coordina la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular y el Plan Anual del Centro.

2. Intensifica el funcionamiento de los órganos de gobierno, coordinando las actuaciones del equipo directivo, del Claustro de Profesorado y del Consejo Escolar.

3. Ejerce la dirección pedagógica y la coordinación docente, impulsando el trabajo en equipo de profesores y profesoras, apoyando sus iniciativas y distribuyendo tareas y responsabilidades de manera equilibrada.

4. Promueve la implicación del profesorado en su formación y perfeccionamiento, fomenta su participación en actividades de innovación educativa y estimula la difusión de las experiencias y buenas prácticas que se realizan en el centro.

5. Organiza la oferta educativa del centro de manera que se tengan en cuenta las necesidades de todo el alumnado, especialmente de aquellos alumnos y alumnas que tienen mayores dificultades.

6. Fomenta la reflexión sobre las consecuencias metodológicas y sociales de la organización de los espacios y los tiempos y establece criterios pedagógicos para su aplicación en el centro.

7. Organiza y gestiona los recursos humanos, materiales y económicos de manera adecuada a las características del centro y procura una utilización intensiva de los mismos.

8. Promueve la existencia de normas de convivencia claras y consensuadas para abordar la resolución pacífica de los conflictos.

9. Promueve las prácticas coeducativas y genera iniciativas que favorezcan la igualdad entre los sexos en el desarrollo del proyecto educativo y en las relaciones dentro de la Comunidad escolar.

10. Impulsa las evaluaciones externas, las del propio centro y su profesorado, promoviendo la formulación de propuestas de mejora en relación con las mismas.

11. Favorece la apertura del centro a su entorno, así como la colaboración recíproca entre el centro y otros centros educativos, organismos, instituciones y entidades del entorno.

12. Toma iniciativas para aunar los intereses de los distintos sectores de la comunidad educativa y favorecer un buen clima de relaciones interpersonales.

13. Estimula la creación de asociaciones de alumnos y alumnas y de padres y madres del alumnado, y toma medidas para favorecer su participación en la vida del centro.

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