Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS REALES DECRETOS 569/1990 Y 280/1994

18/07/2007
Compartir: 

Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente (BOE de 18 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN PRE/2170/2007, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II DE LOS REALES DECRETOS 569/1990, DE 27 DE ABRIL, Y 280/1994, DE 18 DE FEBRERO, POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Y SU CONTROL EN DETERMINADOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL, RESPECTIVAMENTE.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal y por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, respectivamente. Asimismo, de conformidad con la disposición final primera de ambos reales decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por la Directiva 2006/92/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de captan, diclorvos, etion y folpet y la Directiva 2007/7/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina, la Directiva 2007/8/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de fosfamidón y mevinfós, la Directiva 2007/9/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifica el anexo de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de aldicarb, la Directiva 2007/11/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, metoxifenozida, S-metolacloro, milbemectina y tribenurón y la Directiva 2007/12/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 2007, por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo referente a los límites máximos de residuos de penconazol, benomilo y carbendazima.

Por la presente disposición se incorporan al ordenamiento jurídico interno las anteriores Directivas, para lo cual se modifica, por un lado, el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, de conformidad con su disposición final primera y por otro el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, conforme a lo establecido en su disposición final primera, una vez elevada, por la Comisión conjunta de residuos de productos fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación.

La presente disposición ha sido sometida al informe previo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo primero. Modificación del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal.

En la parte A del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, se añaden los límites máximos de residuos para las sustancias Acetamiprid y metabolito IM-2-1, metoxifenozida y tiacloprid que figuran en el anexo I de la presente orden.

Artículo segundo. Modificación del anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

En el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, se efectúan las siguientes modificaciones:

Uno. Se sustituyen los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas captan, diclorvos, etion, folpet, atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina, abamectina, penconazol, benomilo, carbendazima, fosfamidón, mevinfós, aldicarb, acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, metoxifenozida, S-metolacloro y tribenurón, por los que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Dos. Se añade la ficha correspondiente a los límites máximos de residuos de la sustancia activa milbemectina.

Tres. Se suprime la ficha correspondiente a los límites máximos de residuos de la sustancia activa metolacloro.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2006/92/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de captan, diclorvos, etion y folpet, la Directiva 2007/7/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina, la Directiva 2007/8/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de fosfamidón y mevinfós, la Directiva 2007/9/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifica el anexo de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de aldicarb, la Directiva 2007/11/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, metoxifenozida, S-metolacloro, milbemectina y tribenurón y la Directiva 2007/12/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 2007, por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo referente a los límites máximos de residuos de penconazol, benomilo y carbendazima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” salvo para los límites máximos de residuos de las sustancias activas que se citan a continuación con expresión de la fecha de su entrada en vigor,

a) lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina, el 16 de agosto de 2007,

b) penconazol, benomilo y carbendazima, el 28 de agosto de 2007,

c) fosfamidón, mevinfós, aldicarb, acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, metoxifenozida, S-metolacloro, milbemectina y tribenurón, el 2 de septiembre de 2007.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana