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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS COPIAS BÁSICAS

17/07/2007
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Orden TRE/244/2007, de 3 de julio, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de Cataluña (DOGC de 16 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/244/2007, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS COPIAS BÁSICAS, EN EL ÁMBITO DE CATALUÑA.

De acuerdo con el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales.

El Real decreto 1424/2002, de 27 de diciembre (BOE núm. 43, de 19.2.2003), por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, modificado por el Real decreto 1715/2004, de 23 de julio (BOE núm. 189, de 6.8.2004), establece cuál tiene que ser el contenido de estas comunicaciones, cómo tiene que ser el uso de los medios telemáticos, cómo se tienen que formalizar las autorizaciones para utilizar la aplicación, cuáles son los efectos que tiene su utilización y de qué información puede disponer el usuario de la aplicación.

La disposición final primera de este Real decreto prevé que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de la Administración General del Estado, tiene que aprobar los programas, las aplicaciones, los diseños y las estructuras de datos e impresión que se tengan que utilizar en las comunicaciones de la contratación por vía telemática y tiene que difundir públicamente las características.

Asimismo, la disposición final segunda prevé que el procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en el Real decreto y en las normas que lo desarrollen, se pueda aplicar a las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar en estas comunicaciones.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla (BOE núm. 82, de 5.4.2003), reguló la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada.Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet. mediante la cual las empresas pueden cumplir por vía telemática la obligación que tienen de notificar las comunicaciones de los contratos de trabajo que formalicen, sus prórrogas y la copia básica.

Verificada ampliamente la efectividad de esta aplicación, ha parecido adecuado que la misma aplicación esté disponible en catalán y sea accesible desde el web del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Por este motivo, en base a las facultades que me atorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y las ciudadanas y la Administración de la Generalidad mediante Internet, con el informe previo del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y las aplicaciones, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el informe preceptivo del Instituto Catalán de las Mujeres y de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto adaptar a las peculiaridades de Cataluña el procedimiento de notificación telemática de la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas que prevé el Real decreto 1424/2002, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con la comunicación, modificado por el Real decreto 1715/2004, de 23 de julio.

Artículo 2

Presentación de la notificación telemática de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas

La obligación de comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña el contenido de los contratos de trabajo que formalicen, de las prórrogas y sus copias básicas, se tiene que efectuar mediante la conexión telemática establecida en el portal del Servicio de Ocupación de Cataluña, http://www.oficinatreball.net, mediante la aplicación web denominada.Comunicación de la contratación laboral.

Artículo 3

Usuarias del servicio

Las usuarias del servicio son las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas sobre las que recae la obligación de presentar la notificación de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas ante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Éstas utilizarán el servicio mediante las personas físicas para las que pidan la autorización que se menciona en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 4

Identificación y autentificación de la persona solicitante

Las personas físicas designadas por las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas tienen que obtener la autorización de uso de la aplicación mediante la funcionalidad.Solicitud y concesión de autorizaciones de uso. de la propia aplicación, tal como se describe en la aplicación.

Las personas físicas designadas con el fin de hacer la presentación telemática de la notificación de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas, o bien de gestiones asociadas al procedimiento, como consultas sobre su contenido y la obtención de copias, se tienen que identificar y autenticar cuando acceda a la aplicación de la manera que se indica en la propia aplicación.

Artículo 5

Documentos sujetos a notificación y datos a transmitir

Los documentos que se tienen que notificar son los previstos en el artículo 1 del Real decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y esta notificación se hará mediante la transmisión de los datos que se indican en el anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 1424/2002 (BOE núm. 82, de 5.4.2003).

Artículo 6

Cómputo de plazos

La comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas por los medios telemáticos se puede llevar a cabo durante las veinticuatro horas del día y se tiene que hacer con sujeción a los plazos que en cada momento estén establecidos legalmente.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entiende llevada a cabo el primer día hábil siguiente.

Artículo 7

Efectos de la presentación de escritos, solicitudes y documentos

7.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre firma electrónica, la Administración de la Generalidad de Cataluña reconoce la validez y la eficacia de las notificaciones y copias básicas presentadas telemáticamente y queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 4 de esta Orden.

7.2 La aplicación permitirá la impresión de todos los documentos y certificará la validez de los datos mediante la impresión de una huella electrónica de seguridad, a fin de que tenga efectos ante terceros. El usuario de la aplicación está facultado para certificar con sello y firma esta impresión.

Artículo 8

Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

Una vez presentada la comunicación, la persona interesada puede consultar su expediente administrativo en la misma aplicación informática.

Disposición adicional

Las notificaciones previstas en el artículo 2 de esta Orden tendrán los mismos efectos jurídicos que las llevadas a cabo por el resto de medios admitidos en derecho previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor a partir del 1 de octubre de 2007.

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