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  • EDICIÓN DE 17/07/2007
 
 

DEROGA LA ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1998

17/07/2007
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Orden de 11 de julio de 2007 por la que se deroga la de 24 de marzo de 1998, por la que se regula el reconocimiento de interés ambiental para actos de carácter educativo o científico (DOG de 16 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2007 POR LA QUE SE DEROGA LA DE 24 DE MARZO DE 1998, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE INTERÉS AMBIENTAL PARA ACTOS DE CARÁCTER EDUCATIVO O CIENTÍFICO.

Con fecha de 31 de marzo de 1998 se publica en el Diario Oficial de Galicia n.º 61 la Orden de 24 de marzo de 1998 por la que se regula el reconocimiento de interés ambiental para actos de carácter educativo o científico, con la finalidad de establecer un procedimiento para determinar las diferentes actividades que, en el marco geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia, merecen ser consideradas como de interés medioambiental y otorgarles así un apoyo institucional para las labores de educación e investigación ambiental.

En este sentido, el único requisito material exigido por la norma en relación a la concesión del citado reconocimiento tiene su base en un criterio meramente teleológico y abstracto, ya que, según lo dispuesto en el artículo 1 de la citada orden, la actividad en cuestión debe tener como finalidad la conciencia, estudio, formación o especialización en relación con la protección y gestión del medio ambiente.

La omisión en dicha norma de criterios concretos de carácter objetivo que permitan establecer unos estándares mínimos de calidad, contenidos, etc., en los que cifrar el interés público plasmado en el otorgamiento del reconocimiento de interés ambiental, impide realizar una selección cualitativa y conduce a que, en la práctica, la concesión de dicho reconocimiento se haga de manera automática respecto da cualquier solicitud formulada. De este modo, la eventual denegación del reconocimiento careciendo de unas pautas normativa concretas que la justifiquen podría dar lugar incluso a un excesivo grado de discrecionalidad.

En consecuencia, el reconocimiento oficial se concede de modo generalizado y, en la práctica se convierte en un trámite formal carente de utilidad diferenciadora de las actividades verdaderamente merecedoras del respaldo público por su interés y calidad y, frustrando la finalidad y objeto invocados por la norma. Unido a ello, se advierten ciertos efectos distorsionadores, ya que el reconocimiento automático de interés ambiental a las diferentes actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega podría suponer una minusvaloración de la propia actividad ante el público general, forzando al promotor de la misma a solicitar el reconocimiento, en todo caso.

Teniendo en cuenta lo anterior, la existencia del reconocimiento de interés medio ambiental constituye una forma de intervencionismo público que, lejos de aportar ventajas concretas a los administrados, genera una injustificada burocratización y distorsión de la actividad privada.

Desde otro lado, la problemática derivada de la norma fue también objeto de estudio por parte del Observatorio Gallego de Educación Ambiental en sesión celebrada el 16 de abril de 2007, en la que se puso expresamente de manifiesto la dificultad de establecer unos criterios de evaluación verdaderamente objetivos y dotados del necesario rigor metodológico para la selección de las actividades de interés ambiental y, se concluyó con la necesidad de la derogación por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible da la Orden de 24 de marzo de 1998.

Finalmente y, teniendo en cuenta que las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan conforme a los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, según lo dispuesto en los artículos 103 de la Constitución española y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se considera conveniente derogar la citada Orden de 24 de marzo de 1998 que regula el reconocimiento de interés ambiental.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre.

DISPONGO:

Artículo único.-Se deroga la Orden de 24 de marzo de 1998 por la que se regula el reconocimiento de interés ambiental para actos de carácter educativo o científico.

Disposición final Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su en el Diario Oficial de Galicia.

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