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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN

17/07/2007
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Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación (DOCV de 16 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 100/2007, DE 13 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN.

El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, crea como nuevo departamento del Consell la conselleria de Gobernación.

Resulta, pues, necesaria la aprobación de un reglamento orgánico y funcional de la mencionada conselleria de Gobernación que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de julio de 2007,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

La conselleria de Gobernación es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de situaciones de emergencia, interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales, y desarrollo del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2

Bajo la dependencia del conseller, la conselleria de Gobernación está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Secretaría Autonómica de Gobernación.

- Subsecretaría.

- Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

- Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

- Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno.

Artículo 3

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

Bajo la presidencia del conseller, el Consejo de Dirección está integrado por el titular de la Secretaría Autonómica, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y de la Dirección del Gabinete del conseller. El titular de la Dirección del Gabinete del conseller se hará cargo de la Secretaría del Consejo. Igualmente bajo la dependencia del conseller se encuentra el Gabinete Técnico.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los responsables de las unidades administrativas, así como aquellas personas al servicio del departamento que el conseller estime oportuno.

Artículo 4

En los casos de ausencia o enfermedad del titular de la conselleria, será de aplicación lo dispuesto en el apartado l.i del artículo 12 de la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell serán ejercidas temporalmente por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo

CAPÍTULO I

Del conseller

Artículo 5

El conseller de Gobernación es el órgano jerárquico superior y la máxima autoridad de la conselleria y ejerce todas las funciones establecidas en la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la conselleria de Gobernación.

El conseller, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la conselleria de Gobernación ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 6

El Gabinete del conseller es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller.

Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7

El Gabinete Técnico, que tiene el rango de área, es la unidad administrativa que, bajo la dependencia directa del titular del departamento, ejerce las funciones concernientes a documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Gobernación

Artículo 8

1. La Secretaría Autonómica de Gobernación, bajo la dependencia del conseller, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley del Consell, dirige y coordina los centros directivos y las unidades administrativas integradas en estos últimos, que se adscriben bajo su dependencia.

2. Asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de emergencias, interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales y desarrollo del Estatut d' Autonomía de la Comunitat Valenciana.

3. Le corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

4. Le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Artículo 9

Bajo la dependencia del conseller y de la Secretaría Autonómica de Gobernación se encuentran las siguientes Direcciones Generales:

1. Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

2. Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

3. Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno.

Artículo 10

1. La Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

a) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de seguridad y protección ciudadana.

b) La dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación de las policías locales, de los servicios esenciales y complementarios de emergencias, así como la dirección y gestión del organismo que tiene asumidas las competencias en esta materia.

c) La gestión y realización de otras actividades formativas en materia de seguridad y protección ciudadana.

d) La coordinación y selección de policías locales en la Comunitat Valenciana, así como el nombramiento de representantes en los tribunales.

e) La competencia en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, en el marco de lo establecido en la ley.

f) En relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, le corresponde la dirección y gestión derivadas del acuerdo administrativo de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y la Generalitat en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal de los miembros de dicha unidad.

g) Tiene asimismo encomendada la gestión en materia de ayuda a las víctimas del terrorismo.

2. La Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana se estructura en la siguiente forma:

- Área de Seguridad Pública y Formación.

El área tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a la misma: la coordinación externa con otras administraciones públicas, en materia de seguridad pública, y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomiendan. Asimismo, llevará a cabo asistencia técnica jurídica y administrativa de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, así como la coordinación, gestión y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal y medios de la citada Unidad.

En materia de seguridad pública, el ejercicio de las funciones de la dirección general en las competencias de coordinación de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana y de policía de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, así como la gestión en materia de ayuda a las víctimas del terrorismo.

En materia de formación tiene atribuida la formación de los policías locales y de los servicios esenciales y complementarios de emergencias, así como la selección de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana y de policía de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.

Tiene asimismo atribuidas las funciones relativas a la competencia en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.

- Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana depende orgánicamente del Ministerio de Interior y funcionalmente de la conselleria de Gobernación y tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y contenidas en el acuerdo de colaboración suscrito con el Ministerio de Interior al amparo de lo establecido en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, ejerciéndose su mando, coordinación y control a través de la Jefatura de la Unidad.

Artículo 11

1. La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

a) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de prevención de incendios, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y en su normativa de desarrollo, así como en materia de protección civil y gestión de emergencias, en el marco de lo establecido en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

b) La detección y extinción de los incendios forestales.

c) La planificación, dirección, gestión y coordinación de la vigilancia disuasoria frente al riesgo de incendios forestales.

d) La dirección y gestión de políticas de información y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios.

e) La dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear de la Generalitat.

f) La dirección y gestión de la participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos.

g) Las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.

2. La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias se estructura en la siguiente forma:

- Área de Emergencias y Planificación, que tendrá atribuidas todas las funciones de coordinación de los servicios de emergencias y de extinción de incendios, así como las labores de atención e información ciudadana ante cualquier situación de emergencia y la coordinación con otras administraciones públicas. Igualmente, le corresponde la evaluación y análisis de las situaciones de emergencia, que comprende la elaboración y actualización de los planes de prevención de toda clase de emergencias y protocolos de actuación en las situaciones de emergencia, en el marco de competencias previsto en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, elaboración de normativa, preparación de informes y estudios de evaluación de riesgos y todas las funciones orientadas a la formación y sensibilización ciudadana para la prevención de incendios, y entre ellas, campañas institucionales, información ciudadana y cursos de formación.

Artículo 12

1. La Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

a) Promover, dirigir y orientar las iniciativas legislativas de desarrollo estatutario y dirigir y gestionar todas las actuaciones encaminadas a la recuperación, desarrollo, impulso, potenciación y divulgación del derecho foral civil valenciano, así como impulsar y gestionar los organismos e instituciones implicados en dicho desarrollo, y en especial la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, con el objeto de asentar las bases para la elaboración de un código civil valenciano, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 49.1 2a del Estatut d'Autonomia.

Impulsar asimismo cuantas actuaciones de distinta naturaleza a la legislativa dimanen del Estatut d'Autonomia para su desarrollo.

Dichos organismos quedarán adscritos a la conselleria de Gobernación y bajo la dependencia de esta dirección general.

b) Promover convenios de colaboración destinados a la investigación, promoción y divulgación del derecho foral civil valenciano.

c) Impulsar y promover, en coordinación con la administración local cuando así proceda, la creación de todos aquellos organismos que requiera el desarrollo del Estatut d'Autonomia o que estén relacionados con el desarrollo y promoción del autogobierno.

d) Promover e impulsar el desarrollo estatutario y el autogobierno en colaboración con las administraciones locales y departamentos implicados. Colaborar en todas las materias relacionadas con dichas cuestiones, informando y dando soporte en las mismas a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana.

e) Colaborar en las políticas de asunción y transferencias de competencias previstas en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

f) Promover las actuaciones y políticas orientadas a la plena igualdad y solidaridad entre comunidades autónomas.

g) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a la promoción del autogobierno y su desarrollo.

h) Fomentar convenios de colaboración orientados a la promoción, conocimiento, profundización y consolidación del autogobierno.

i) Promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatut d'Autonomia, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 del Estatut d'Autonomia.

j) Promover y gestionar, en colaboración con el resto de administraciones públicas implicadas, la formación ciudadana en los valores, patrimonio histórico y cultural y tradiciones del pueblo valenciano sobre los que se asienta nuestro autogobierno. En especial fomentar la divulgación e investigación de instituciones tradicionales como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

k) Impulsar propuestas encaminadas a conseguir una mayor presencia y representación de la Comunitat Valenciana y sus intereses en las instituciones del Estado con representación territorial.

l) La gestión de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de consultas populares y electorales, en el marco de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana.

2. La Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno se estructura del siguiente modo:

- Área de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno.

Tiene encomendadas todas las atribuciones para impulsar y orientar las iniciativas legislativas de desarrollo estatutario, así como impulsar las relaciones institucionales con el resto de administraciones públicas relacionadas con cada iniciativa de desarrollo estatutario, impulsar la recuperación y desarrollo del derecho foral civil valenciano, así como todas aquellas iniciativas relacionadas con su investigación, divulgación, promoción, consolidación e implantación en la sociedad.

Le corresponde igualmente la evaluación de las necesidades competenciales de la Comunitat Valenciana y coordinar y proponer las iniciativas pertinentes a los efectos previstos en el artículo 60 del Estatut d'Autonomia, así como preparar los informes y peticiones necesarios para cumplir con estos objetivos.

Ejerce las atribuciones relacionadas con la promoción del autogobierno y el desarrollo institucional, así como la formación y divulgación en esta materia.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 13

1. Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las que le vengan atribuidas por otras normas y las que le encomiende el conseller.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

b) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración de la conselleria, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

c) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

e) Tramitar los expedientes de contratación.

f) Gestionar los gastos de personal de la conselleria y tramitar las incidencias de nómina.

g) Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la conselleria.

h) Gestionar los sistemas informáticos centrales del departamento.

i) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al President de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.

j) Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley del Consell.

k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

l) Diseñar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los centros de la conselleria.

m) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.

o) Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones legales.

Artículo 14

Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad que, bajo la autoridad de la Subsecretaría, atiende y gestiona la totalidad de los servicios generales de la conselleria.

TÍTULO III

De la organización territorial

Artículo 15

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial, que actúa bajo la dependencia orgánica de la subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 16

1. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial, con el carácter de representante permanente de la conselleria en su respectivo territorio.

2. Al director o directora territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial. El director o directora territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

Artículo 17

1. Corresponde al director o directora territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la conselleria en su ámbito territorial.

2. El director o directora territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

Artículo 18

Para el desarrollo de sus funciones, las direcciones territoriales contarán con las unidades que se determinen en desarrollo del presente reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Gobernación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Consell.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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