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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA

17/07/2007
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Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 14 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 40/2007, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa del Consejero de Hacienda y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 13 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Consejería de Hacienda

1. La Consejería de Hacienda es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde las competencias en materia de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Presupuestos y Control Interno; las Patrimoniales y de Contratación, Tributos; Casinos, Juegos y Apuestas; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Hacienda, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Planificación y Presupuestos

- Instituto de Estadística de La Rioja.

- Intervención General

- Dirección General de Tributos

Artículo 2. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria.

1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria.

2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

2.1. Área de Planificación y Ordenación Jurídica.

2.1.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

2.1.2. Sección de Asistencia Jurídica Tributaria.

3. Servicio de Contratación.

3.1. Área de Contratación.

3.1.1. Sección de Contratación.

4. Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio.

4.1. Sección de Investigación y Protección del Patrimonio.

4.2. Sección de Inventario.

5. Servicio de Régimen Jurídico Patrimonial.

5.1. Sección de Gestión Patrimonial.

5.2. Sección de Valoración.

6. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

6.1. Área de Supervisión de Proyectos.

6.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos de Edificación.

6.1.2. Sección de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y Obra Civil.

6.2. Área de Gestión Técnica.

6.2.1. Sección de Gestión Técnica de inmuebles.

6.3. Área de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras.

6.3.1. Sección de Obras de Centros Asistenciales y Sanitarios.

6.3.2. Sección de Obras de Centros Educativos.

6.3.3. Sección de Obras de Centros Administrativos.

Artículo 3. Dirección General de Planificación y de Presupuestos

Integran la Dirección General de Planificación y Presupuestos los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Programación Presupuestaria.

1.1. Sección de Análisis, Programación Presupuestaria y Evaluación Económica

2. Servicio de Presupuestos.

2.1. Sección de Elaboración de Presupuestos.

2.2. Sección de Gestión Presupuestaria.

3. Servicio de Tesorería y Política Financiera.

3.1. Área de Tesorería.

3.1.1. Sección de Caja.

3.2. Sección de Política Financiera.

3.3. Sección de Coordinación con el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

4. Instituto de Estadística de La Rioja con rango de Subdirección General.

4.1. Servicio de Planificación y Coordinación Estadística.

4.1.1. Sección de Informática Estadística.

4.1.2. Sección de Estudios y Difusión.

4.2. Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales.

4.2.1. Sección de Estadísticas.

Artículo 4. Intervención General

Integran la Intervención General, las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Contabilidad.

1.1. Sección de Informática Contable, Plan General de Contabilidad y Presupuestos.

1.2. Sección de Gestión Contable de Ingresos.

2. Servicio de Control Interno y Auditoría Financiera.

2.1. Sección de Control de Fondos.

2.2. Sección de Control Financiero.

3. Servicio de Fiscalización y Control Económico.

3.1. Sección de Fiscalización.

3.2. Sección de control de Gastos de Personal e Ingresos.

4. Intervención Delegada en la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, con nivel orgánico de Servicio.

5. Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con nivel orgánico de Servicio.

6. Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con nivel orgánico de Servicio.

7. Intervención Delegada en la Consejería de Salud y en la Consejería de Servicios Sociales, con nivel orgánico de Servicio.

8. Intervención Delegada en la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, con nivel orgánico de Servicio.

9. Intervención Delegada en la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, con nivel orgánico de Servicio.

10. Intervención Delegada en el Servicio Riojano de Salud.

Artículo 5. Dirección General de Tributos

Integran la Dirección General de Tributos, las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Coordinación Tributaria.

1.1. Área de Planificación Tributaria.

1.1.1. Sección de Coordinación.

1.1.2. Sección de Asistencia al Contribuyente.

2. Servicio de Gestión de Tributos.

2.1. Área de Apoyo a la Gestión Tributaria

2.1.1. Sección de Renta y Patrimonio.

2.1.2. Sección de Sucesiones y Donaciones.

2.1.3. Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.1.4. Sección de Impuestos Especiales.

2.1.5. Sección de Tributos Propios y Locales.

2.1.6. Sección de Juego.

3. Servicio de Inspección Tributaria y Valoración.

3.1. Área de Inspección Tributaria y Valoración.

3.1.1. Sección de Selección de Contribuyentes e Inspección de IAE

3.1.2. Sección de Inspección de Tributos Propios y Cedidos Directos.

3.1.3. Sección de Inspección de Tributos Cedidos Indirectos.

3.1.4. Sección de Valoración de Bienes Rústicos.

3.1.5. Sección de Valoración de Bienes Urbanos.

4. Servicio de Coordinación de Ingresos y Recaudación.

4.1 Sección de Recaudación.

4.2 Sección de Control de Ingresos.

Artículo 6. Funciones administrativas.

6.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

6.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

B) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

C) Ostentar la representación de su Consejería.

D) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

E) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

F) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

G) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

H) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

I) Resolver:

- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

- Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

J) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

K) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

L) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

M) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

N) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

P) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

R) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

S) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

T) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

U) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

V) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

6.1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

6.1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

A) Ostentar la representación de la Consejería en ausencia de su titular y salvo delegación expresa en otro sentido.

B) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

C) Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

d) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

E) Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

F) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

G) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería

h) la tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los Organismos Públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

I) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

J) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

K) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como los relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

L) El ejercicio en el seno de cada Consejería de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

M) El control de acceso a los edificios sedes de órganos y unidades de la Consejería

n) Coordinar las relaciones mantenidas por los diferentes órganos y unidades de la Consejería con el Defensor del Pueblo de La Rioja.

o) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero o a otro órgano.

6.1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia.

A) El seguimiento de la acción de Gobierno en el ámbito de su Consejería.

B) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

C) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

D) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

E) Promover la realización de estudios, proyectos y trabajos de investigación.

F) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

6.1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

B) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus Organismos Públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los organismos públicos y los restantes entes del sector público.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

H) Impulsar actuaciones tendentes a la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e Administración.

I) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

J) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

K) La planificación de las necesidades de formación del personal de la Consejería, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

L) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal de la Consejería y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

M) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

N) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

O) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la consejería y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

6.1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda.

A) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) La gestión de los créditos de los programas presupuestarios.

C) La gestión de los ingresos en período voluntario que se deriven de las actividades propias de la Consejería.

D) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

E) Determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

F) La gestión de los anticipos de caja fija.

G) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

H) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería.

6.1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

6.1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

D) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la Norma atribuya la competencia a otro órgano.

G) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet.

I) La resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

6.1.5. Con carácter general, bajo la dirección de los Titulares de las Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Generales, corresponden a las Subdirecciones Generales la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Secretario General Técnico o Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente.

6.2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

6.2.1. Al titular de la Consejería.

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Presupuestos y Control Interno, las Patrimoniales y de Contratación, Tributos, Casinos, Juegos y Apuestas, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas, y en concreto:

a) La planificación estratégica de los programas de inversión pública.

b) La coordinación de los planes sectoriales y su integración en la planificación estratégica de la región.

C) La planificación de la política financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco de estabilidad.

D) La aprobación de las normas sobre estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

e) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de aprobación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

F) Las relaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el Consejo Económico y Social de La Rioja.

g) La ordenación, impulso, dirección y coordinación en materia de crédito, banca y seguros.

H) La ordenación, impulso, dirección y coordinación en materia de Cajas de Ahorro, Instituciones de crédito cooperativo público y territorial.

I) La planificación de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las funciones de ordenación de pagos en los términos establecidos en la normativa presupuestaria de aplicación.

J) El ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad autonómica, así como la aprobación del Plan General de Cuentas de la Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) La competencia para acordar contratos, convenios y demás negocios jurídicos de adquisición o disposición de bienes y derechos que pertenezcan o vayan a integrarse en el Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) El ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de las normas y directrices de la actuación en materia de contratación; a la elaboración y decisión de medidas e instrumentos de gestión para la correcta ordenación y coordinación de la contratación, así como el desarrollo de las disposiciones dictadas por el Consejo de Gobierno en materia de contratación administrativa, especialmente las relativas a los Registros de Contratos y de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

m) La Presidencia del Consejo Superior de Estadística de La Rioja.

n) Planificar y dirigir la actividad estadística pública de interés para la región.

O) Proponer al Gobierno las líneas generales de la orientación de la política fiscal.

p) Realizar al Gobierno las propuestas de desarrollo de la capacidad normativa en materia tributaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Aprobar las directrices del Plan General de Control Tributario anual.

R) Las relaciones con la Administración del Estado en el ámbito fiscal, financiero y tributario.

S) Cualesquiera otras atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

6.2.2. A la Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La administración, gestión y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en ejecución de lo dispuesto en la legislación patrimonial.

B) La gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la custodia, depósito y archivo de los documentos, escrituras y títulos valores en que se representen los bienes y derechos que lo integran.

C) La elevación al titular de la Consejería de propuestas para la adecuada gestión, administración y utilización de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de coordinación y racionalización en materia patrimonial.

D) La supervisión, bajo la dirección del titular de la Consejería, de la ejecución de la política patrimonial fijada por el Consejo de Gobierno.

E) Redacción de proyectos y ejecución de obras de inmuebles de acuerdo con la Planificación Anual.

F) Supervisión de todos los proyectos de obras de infraestructura y edificación de las diferentes Consejerías del Gobierno de La Rioja y de sus Organismos Autónomos, en su caso.

g) La gestión de los riesgos derivados de la titularidad y uso de los bienes inmuebles, vehículos y muebles de estimable valor económico integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) La convocatoria y adjudicación de los concursos para la selección del tipo de aquellos bienes y suministros respecto de los cuales el Gobierno haya declarado su uniformidad para su utilización común por la Administración General.

i) La gestión de los Registros de Contratos y de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) La Presidencia de la Mesa de Contratación Común, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) La asistencia jurídica en materia tributaria a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) Cualesquiera otras atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

6.2.3. A la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Planificación Económica y Presupuestaria las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica así como elaboración de informes y asistencia al titular de la Consejería en todas las funciones derivadas del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

B) Propuesta de modelos de financiación público-privada de inversiones.

C) Análisis, seguimiento y evaluación de las políticas y programas de gasto e inversión pública, así como de su impacto socioeconómico.

D) Elaboración de las directrices para la fijación de escenarios y programas financieros y presupuestarios plurianuales.

E) Elaboración de propuestas que sirvan de marco a la definición de la política presupuestaria anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) La elaboración de los criterios e instrucciones que han de orientar la confección anual de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

g) Elaboración, estudio y formación del Anteproyecto de Ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en desarrollo de los escenarios presupuestarios tanto de ingresos como de gastos.

h) Estudios, análisis e informes sobre la política presupuestaria y sobre el cumplimiento de los objetivos fijados en las leyes anuales de presupuestos.

I) Elaboración de propuestas tendentes a racionalizar los programas de ingresos y gastos.

j) Tramitación, informe y propuesta sobre modificaciones presupuestarias.

k) Informe sobre anteproyectos de Ley, proyectos de disposiciones generales y planes generales que impliquen aumento o disminución de los ingresos y gastos públicos.

l) La emisión de informes sobre proyectos o compromisos de gastos que sobrepasen los límites establecidos en cuantía o en tiempo los legalmente establecidos para ejercicios futuros.

M) Informe de las propuestas de las que puedan derivarse consecuencias económicas en materia de sistema retributivo y costes de personal.

N) Control económico de los costes del personal activo del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en especial autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral y funcionario para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite.

O) Ejecución de la política financiera de la Administración regional así como la elaboración del Plan Financiero.

P) Elaboración de planes de endeudamiento y gestión de cartera de deuda.

Q) La organización y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

r) Informe de proyectos normativos que afecten a medios de pago.

S) Autorización de apertura y control de todas las cuentas de situación de fondos en las entidades de crédito.

T) Concesión de avales y garantías y seguimiento de los mismos.

u) Gestión de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito e Instituciones Financieras, así como en sus Obras Benéfico-Sociales, y en materia de mutuas y mediadores de seguros.

V) Coordinar la actividad estadística pública de interés para la región.

W) Establecer y mantener relación con los órganos internacionales, estatales y autonómicos con competencias en materia estadística.

X) Velar por la aplicación y respeto del secreto estadístico.

Y) Cualesquiera otras atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

6.2.3.1. Al Instituto de Estadística de La Rioja, con rango de Subdirección General.

Bajo la dirección del Director General de Planificación Económica y Presupuestaria y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, las funciones comunes a las Subdirecciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar el Plan Regional de Estadística de La Rioja y Programas Anuales de Estadística, en coordinación con el resto de unidades que forman parte de la organización estadística nacional.

B) Elaborar informes y estudios económicos, demográficos, sociológicos, medioambientales, culturales y aquellos otros que tengan fundamento en las estadísticas regionales.

C) Recopilar, ordenar, almacenar y llevar a cabo el tratamiento de la información estadística de interés para la región.

D) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y presentación de resultados e impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad

e) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

F) Promover la difusión de las estadísticas de La Rioja a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información.

g) Establecer y mantener relación con los órganos internacionales, estatales y autonómicos con competencias sobre materia estadística y, si procede, proponer la firma de convenios con los mimos.

6.2.4. Corresponde a la Intervención General.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Intervención General las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La función interventora respecto de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos resulten, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, todo ello en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

B) La dirección de la actividad fiscalizadora de las Intervenciones Delegadas.

C) La elaboración y aprobación de Instrucciones en materias propias de su competencia.

D) La elaboración del Plan Anual de Auditorias.

E) El control de carácter financiero respecto a los órganos y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Organismos Públicos y demás Entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) El control de eficacia mediante el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos asignados a los distintos programas de gasto.

G) El control financiero de sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares, por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) La elaboración y ejecución de los planes de control que se desarrollan sobre los beneficiarios de ayudas financiadas total o parcialmente con fondos comunitarios.

i) Asistir a las mesas de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sus organismos autónomos, de conformidad con la normativa vigente.

J) La dirección de la contabilidad pública en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la gestión de la misma en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Preparar y conformar las Cuentas Generales del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás cuentas, estados y documentos que deban rendirse al Parlamento de La Rioja y al Tribunal de Cuentas.

L) Colaborar en la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España mediante el suministro de la información contable que le sea exigida por el Estado.

M) Elaborar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

N) Dirección y supervisión de la actividad de las unidades administrativas que realicen funciones de contabilidad descentralizada en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

o) Elaboración de estudios e informes sobre la actuación de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y agregación de cuentas.

P) Cualesquiera otras atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

6.2.5. Corresponde a la Dirección General de Tributos.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Tributos las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Análisis de las disposiciones generales emanadas de las Instituciones de la Unión Europea y del Estado Español en materia fiscal y tributaria.

b) El estudio y, en su caso, propuesta de implantación de nuevos tributos y recargos, y revisión de los existentes.

c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y a los efectos económicos de los distintos tributos, y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal.

d) El impulso de la colaboración y coordinación con las demás Administraciones Tributarias.

E) La gestión, liquidación, revisión y recaudación voluntaria de los impuestos propios y de los cedidos y de sus propias tasas y sanciones.

F) La propuesta al Consejero de los planes parciales que integran el Plan de Control Tributario y su ejecución.

G) La inspección tributaria de todos los tributos propios y cedidos.

H) La elaboración de planes de inspección en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre objetivos, sectores y contribuyentes determinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal.

i) La dirección, coordinación e impulso de las actuaciones de valoración de bienes y derechos a efectos tributarios.

J) La recaudación ejecutiva de los ingresos de Derecho Público, tanto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja como de los Organismos Públicos, integrantes de su Sector Público, con los que se firme el correspondiente convenio.

K) La organización, dirección y coordinación de la información a los contribuyentes y el impulso de acciones orientadas a la mejora de la cultura fiscal.

l) La gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los ingresos de Derecho Público de las Entidades Locales, con el alcance que se haya delegado por los mismos en cada caso.

m) Canalización e impulso de la colaboración social en la gestión tributaria.

n) El diseño, implantación, seguimiento y actualización del sistema de información tributaria, de acuerdo con los parámetros generales fijados por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la formación y explotación de censos con trascendencia tributaria.

o) La gestión y propuesta en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

P) Cualesquiera otras atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- El Decreto 12/2004, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Empleo.

- El Decreto 37/2003, de 15 de julio de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto sea coincidente con las funciones reguladas en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Provisión de las nuevas unidades orgánicas

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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