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REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

17/07/2007
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Resolución de 5 de junio de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (BOPV de 16 de julio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de junio de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

TÍTULO I

NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1.– Definición.

1.– La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales es el centro docente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea encargado de la organización de la enseñanza universitaria y de la dirección y gestión de los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos académicos relacionados en el anexo 1 y de los otros títulos o diplomas que pudieran establecerse conforme a la legalidad vigente.

2.– La sede de la Facultad se encuentra en Bilbao, en Avda. Lehendakari Agirre, 83.

3.– La Facultad incluye de dos Secciones de Facultad, sitas en San Sebastián, Plaza de Oñati, 1 y en Vitoria-Gasteiz, Comandante Izarduy, 23.

4.– Los Departamentos con actividad docente en la Facultad se encuentran relacionados en el anexo 2.

5.– El anagrama de la Facultad será aprobado por la Junta de Facultad, a propuesta del Decano/a.

Artículo 2.– Régimen Jurídico.

1.– La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por su propio Reglamento aprobado por la Junta de Facultad, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Centros docentes, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter supletorio y por la demás normativa que le sea de aplicación.

2.– El profesorado, el alumnado y el personal de administración y servicios del Centro podrán dirigir al equipo decanal cuantas sugerencias, quejas o reclamaciones estimen oportuno a través de su presentación en la oficina del Registro General de la Universidad. En caso de que se planteen quejas o reclamaciones, el Decano/a deberá contestar por escrito de forma motivada en el plazo de 1 mes.

Artículo 3.– Composición.

1.– Componen la Facultad sus miembros y otro personal vinculado.

2.– Son miembros de la Facultad:

– El profesorado oficialmente adscrito a la misma.

– El alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales recogidos en el anexo 1.

– El personal de administración y servicios adscrito a la Facultad.

3.– Están vinculados a la Facultad, sin ostentar la condición de miembros de la misma, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Facultad así como el personal de investigación y de administración y servicios de los Departamentos e Institutos con sede en la Facultad, o que en ella preste sus servicios sin estar adscrito a la misma.

Artículo 4.– Funciones.

Son funciones de la Facultad:

1.– Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

2.– Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

3.– Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

4.– Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ella se impartan.

5.– Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

6.– Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

7.– Desarrollar y ejecutar la planificación anual.

8.– Elaborar la Memoria anual.

9.– Adaptar y desarrollar la planificación lingüística general.

10.– Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

11.– Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

12.– Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

13.– Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o las normas universitarias le confieran.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y

ASESORAMIENTO DE LOS FACULTADES DOCENTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.– Órganos de gobierno, representación y administración.

1.– El gobierno y representación de la Facultad se ejerce por órganos colegiados y unipersonales y se fundamenta en los principios de representación y supremacía de órganos colegiados sobre unipersonales.

2.– Son órganos unipersonales:

– El Decano/a.

– Los Vicedecano/as.

– El Secretario/a Académico.

– El Administrador/a.

3.– Son órganos colegiados la Junta de Facultad y las Comisiones con competencias resolutorias, propias o delegadas de aquella, que se puedan crear y, en particular, las recogidas en los artículos 9 y 10.1 del presente Reglamento.

Artículo 6.– Secciones de Facultad.

1.– La Facultad cuenta con dos Secciones, una en Vitoria y otra en San Sebastián. Las titulaciones impartidas en dichas Secciones se recogen en el anexo 1.

2.– El Coordinador/a de la Sección será un profesor/a de la Facultad adscrito a la misma o, en su defecto, otro profesor/a de la Facultad con docencia en la misma. Será elegido por el profesorado con docencia en la Sección por un período de tres años, de acuerdo con la normativa general electoral de la UPV/EHU y nombrado por el Rector/a. A efectos del reconocimiento a su labor de coordinación se le aplicarán las mismas condiciones que los Estatutos de la UPV/EHU reconocen a los Directores de Departamentos.

3.– El Presupuesto de la Facultad contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a las Secciones. La tramitación administrativa y la gestión presupuestaria correspondientes a la Sección se realizarán por el centro en el que están ubicadas, si bien la Junta de Facultad podrá atribuir esta competencia a la propia Sección si así se considera conveniente previa autorización del Vicerrector/a de Campus.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN PRIMERA

LA JUNTA DE FACULTAD

Artículo 7.– Composición.

1.– La Junta de Facultad estará integrada por el Decano/a/a, el Secretario/a Académico, el Administrador/a de la Facultad, los Coordinadores/as de las Secciones que estén adscritos a las mismas y 50 miembros elegidos como representantes de los diferentes colectivos de la Facultad.

2.– Los Coordinadores/as de Secciones que no estén adscritos a las mismas y los Vicedecano/as formarán parte de la Junta de Facultad como miembros natos, con voz pero sin voto. La propuesta de nombramiento del equipo decanal que efectúe el Decano/a o la Decana respetará la obligación de que el 51% de la totalidad de los miembros de la Junta de Centro sea Profesorado funcionario.

3.– Los miembros electos de la Junta de Facultad se distribuirán de la siguiente forma:

– Profesorado funcionario: 26 (52%)

– Profesorado contratado: 8 (16%)

– PAS: 6 (12%)

– Alumnado: 10 (20%)

4.– El reparto anterior entre categorías de profesorado podrá ser reconsiderado si, en los años venideros, se produjera un cambio sustancial en la composición del profesorado del centro y siempre ajustándose a la legalidad vigente.

5.– La Junta de Facultad se regirá por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

6.– Para la elección de los miembros de la Junta de Facultad, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

Artículo 8.– Competencias de la Junta de Facultad.

1.– La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno del centro.

2.– Corresponde a la Junta de Facultad adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Facultad y, en particular, las siguientes:

– Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de la Facultad.

– Elegir al Decano/a.

– Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios de la Facultad.

– Aprobar el plan de adecuación a la Facultad de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

– Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector/a o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

– Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Facultad.

– Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

– Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritos a la Facultad y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

– Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes de la Facultad y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

– Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

– Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad, en la Junta de Campus.

– La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Facultad.

– Aprobar anualmente el Plan de Organización Docente de la Facultad.

– Cuantas otras les confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.– La Junta de Facultad en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Facultad y el Informe económico anual, presentados por el Decanato. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

COMISIONES

Artículo 9.– Comisión Permanente.

1.– La Junta de Facultad podrá delegar sus funciones en una Comisión Permanente, con excepción de las siguientes: elaborar el Reglamento del centro, elegir al Decano/a/a, garantizar la realización de evaluaciones de calidad y designar Comisiones.

2.– La Comisión Permanente estará formada por el Decano/a o Vicedecano/a en quien delegue y el Secretario/a Académico, que actuará como secretario/a de la misma, así como diez miembros más, designados de entre los miembros electos de la Junta de Facultad por los diferentes colectivos, manteniéndose en la Comisión los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta de Facultad. Formarán también parte de la Comisión Permanente, sólo con derecho a voz, los Vicedecano/as y los Coordinadores/as de Sección, sin perjuicio de que algunos de ellos ostenten la calidad de miembro elegido de la Comisión.

3.– En el caso de que cuatro de los miembros de la Comisión Permanente consideren que el tema a tratar es particularmente importante, podrán solicitar la interrupción del debate y convocar Junta de Facultad para decidir sobre el mismo.

4.– La Comisión Permanente será convocada a iniciativa del Decano/a o de cuatro de sus miembros, al menos con 24 horas de antelación.

5.– Serán funciones de la Comisión Permanente todas aquellas que expresamente le sean delegadas por la Junta de Facultad, en los términos recogidos en el punto 1 de este artículo.

Artículo 10.– Otras Comisiones.

1.– La Facultad se dotará de una Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios, presidida por el Decano/a o persona en quien delegue y constituida por un profesor/a en representación de cada una de las titulaciones atribuidas a la Facultad y un representante de los alumnos. Sus miembros serán elegidos por la Junta de Facultad, a propuesta del Decano/a.

2.– Además de las funciones que la Junta de Facultad le delegue, la Comisión será responsable de resolver las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección.

3.– Se constituirá una Comisión de Euskera, que tendrá la consideración de un órgano de participación y asesoramiento y cuya finalidad será la de impulsar el uso del euskera en el Centro. La lengua de trabajo de la Comisión será el euskera. La Comisión será presidida por el Vicedecano/a de Euskera y estará constituida por un representante de cada uno de los Departamentos implicados en la docencia de las diferentes titulaciones, propuestos por los Departamentos, así como por dos estudiantes y un miembro del PAS, elegidos por los representantes de estos colectivos en la Junta de Facultad.

4.– Se constituirá una Comisión electoral, integrada por el Decano/a o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; el Secretario/a Académico, que actuará como Secretario/a; dos representantes del profesorado, uno por el colectivo de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios y otro por el personal docente e investigador, un representante de los estudiantes y un representante del personal de Administración y Servicios. Los cuatro miembros citados en último lugar serán elegidos por sorteo de entre los miembros de la Junta de Facultad del colectivo correspondiente.

5.– En la primera reunión de las Comisiones reseñadas en este artículo se establecerán las secretarías de las mismas.

6.– La Junta de Facultad podrá crear tantas Comisiones de carácter temporal como sean necesarias, estableciendo su composición, presidencia, ámbito de actuación y funciones, periodicidad mínima de sus reuniones así como el plazo en el que se mantendrán vigentes. A tal efecto, el Secretario/a Académico mantendrá al día un registro de Comisiones activas y disueltas, con sus fechas de creación y, en su caso, disolución.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 11.– 1.– Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones de aquellos a los que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– Los miembros de un órgano colegiado podrán solicitar por escrito, dirigido al Decano/a, la información relevante para el ejercicio de sus funciones, información que le será facilitada en el plazo de 15 días, siempre que dicha información esté disponible en el Decanato.

Artículo 12.– Clases de convocatorias.

1.– El órgano colegiado será convocado por su Presidente o a solicitud de un 25% de los miembros del mismo, para tratar y decidir sobre las materias contenidas en el Orden del Día. Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias, siendo ordinarias con carácter general.

2.– El órgano se reunirá en convocatoria extraordinaria cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, cuando se convoque a petición de un 25% de sus miembros o cuando la normativa aplicable así lo disponga. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

3.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 13.– Realización de la convocatoria.

1.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión y en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión.

2.– Corresponde al Presidente la elaboración del orden del día, que deberá incluir los puntos solicitados por al menos un 10% de los miembros del órgano colegiado. Tal solicitud deberá hacerse por escrito al Presidente del órgano colegiado con antelación de al menos 48 horas. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano colegiado y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

3.– La redacción de los puntos del orden del día será pormenorizada y expresada con la debida claridad.

4.– La convocatoria establecerá el procedimiento y los plazos que permitan a los miembros del órgano colegiado el acceso a la documentación e información pertinentes. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

5.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

Artículo 14.– De la Junta de Facultad.

1.– La condición de miembro de la Junta de Facultad es personal e intransferible, perdiéndose por:

– Fallecimiento o incapacidad.

– Anulación del proceso electoral.

– Extinción del período de mandato.

– Dimisión.

– Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, a la Facultad o al colectivo por el que fue elegido.

2.– La Junta se reunirá, como mínimo, dos veces por semestre en convocatoria ordinaria.

3.– Constituida la Junta, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 15.– Constitución de la Junta.

1.– Se considera válidamente constituida la Junta cuando, en primera convocatoria, asistan a la misma la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, con la presencia al menos de la tercera parte de sus miembros. En todo caso deberán estar presentes el Presidente y el Secretario/a o, en su caso, las personas que les sustituyan.

2.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria deberá mantenerse en toda votación.

3.– Los miembros de la Junta de Facultad podrán delegar su voto en otros miembros de la misma, cada uno de los cuales podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 16.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– La Secretaria elaborará una relación de los acuerdos adoptados en el órgano colegiado que será publicada, en un plazo máximo de tres días hábiles, en el tablón designado al respecto, en el que permanecerá expuesta como mínimo un mes desde su publicación. La relación de acuerdos podrá asimismo publicitarse a través del correo electrónico a los miembros de la Facultad y ser incluida en la página web de la Facultad, salvaguardando en todo caso la intimidad de las personas.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos previstos en la legislación vigente.

4.– Las actas serán elaboradas por la Secretaría y, una vez aprobadas, se harán públicas, salvaguardando en todo caso la intimidad de las personas, en el tablón designado por espacio de un mes, quedando posteriormente a disposición de los miembros del Centro para su consulta en la Secretaría del Decanato.

Artículo 17.– Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 5.3 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector/a.

Artículo 18.– Normas de funcionamiento de los órganos colegiados.

En lo no específicamente recogido en este Reglamento, las Comisiones reglamentarias y aquellas que puedan constituirse a propuesta de la Junta de Facultad se regirán en su funcionamiento por las normas, adaptadas a sus características específicas, establecidas para la Junta.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 19.– El decano/a.

1.– El Decano/a es órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad.

2.– El Decano/a es elegido por la Junta de Facultad de entre el profesorado con dedicación completa, doctor, perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos al Centro y nombrado por el Rector/a.

3.– El Decano/a comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. Una misma persona podrá desempeñar el cargo de Decano/a, como máximo, durante dos mandatos consecutivos o tres alternos.

4.– El Decano/a podrá ser eximido de sus obligaciones docentes, total o parcialmente, por el Rector/a.

5.– Finalizado su mandato, el Decano/a tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 20.– De la elección del Decano/a.

1.– La Junta de Facultad, en sesión extraordinaria, convocará elecciones a Decano/a en el plazo máximo de un mes a partir de aquel en el que se haya producido la vacante, fijando el calendario electoral.

2.– En el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones, el Decano/a en funciones convocará a la Junta de Centro para proceder a la elección de nuevo Decano/a.

3.– Las candidaturas a Decano/a se presentarán en las oficinas del Registro General de la Universidad, dirigidas al Presidente de la Comisión electoral del Centro, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones.

4.– La presentación de las candidaturas para Decano/a irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa. La candidatura irá firmada por la persona interesada y será avalada por el 10% de los miembros de la Junta.

5.– Transcurrido el plazo de presentación, la Comisión electoral (constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU) hará públicas las candidaturas aceptadas y lo comunicará al Decano/a en funciones en el plazo máximo de cinco días.

Artículo 21.– 1.– La elección de Decano/a se hará por votación efectuada mediante una papeleta en la que deberá figurar el nombre de un único candidato. La votación será secreta y en ella no podrá utilizarse el voto delegado. La votación exigirá en todo caso la presencia requerida par la válida constitución de la Junta de Facultad.

2.– En ninguno de los supuestos de varios o único candidato podrá resultar elegido nuevo Decano/a con menos votos favorables que el de un cuarto de la Junta de Facultad.

3.– La candidatura que resulte elegida será enviada por la Secretaría de la Junta al Rector/a para que proceda a su nombramiento.

Artículo 22.– Cese.

1.– El Decano/a cesa por las siguientes causas:

– Fallecimiento.

– Incapacidad legal.

– Dimisión.

– Dejar de pertenecer al centro.

– Extinción de su mandato.

– Aprobación de una moción de censura por la Junta de Facultad.

2.– Cuando ello resulte posible, el Decano/a cesado continuará en funciones hasta el nombramiento de nuevo Decano/a.

3.– En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano/a la persona que ostente el Vicedecanato designado expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Centro, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo decanal o de dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Decano/a en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 23.– Funciones del Decano/a.

1.– Son funciones del Decano/a:

– Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

– Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Facultad.

– Presidir los órganos colegiados del Centro.

– Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

– Proponer al Rector/a los nombramientos de su competencia.

– Presentar a la Junta de Facultad la Memoria y el Plan anuales.

– Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

– Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Facultad.

– Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Facultad.

– Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

– La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en la Facultad, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Facultad. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

– Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

– Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas a la Facultad que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.– Corresponde, igualmente, al Decano/a la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 24.– Del Equipo decanal.

1.– El Equipo decanal será presidido por el Decano/a y estará integrado por los Vicedecanos/as y por el Secretario/a Académico.

2.– Corresponde al Equipo decanal colaborar y apoyar al Decano/a en el desarrollo de sus funciones en particular,

– Coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

– Procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

– Promoviendo la orientación profesional del alumnado;

– Supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

– Velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionando la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

– Impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

– Liderando la mejora continua en todas las actividades de la Facultad.

Artículo 25.– De los Vicedecanos/as.

1.– Los Vicedecanos/as serán nombrados por el Rector/a, a propuesta del Decano/a, de entre el profesorado de centro con dedicación completa.

2.– Los Vicedecanos/as ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decano/a, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Las funciones delegadas serán comunicadas a la Junta de Facultad y se harán públicas en el tablón destinado a información de Junta de Facultad.

3.– Los Vicedecanos/as cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano/a.

4.– El Decano/a informará de cualquier cambio en el equipo decanal en la siguiente reunión de la Junta de Facultad.

5.– Los Vicedecanos/as podrán ser eximidos por el Rector/a de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

6.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 26.– Del Secretario/a Académico.

1.– El Decano/a propondrá al Rector/a el nombramiento del Secretario/a académico de entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.– El Secretario/a cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano/a.

3.– El Secretario/a académico podrá ser eximido por el Rector/a de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

4.– Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 27.– Funciones.

Corresponde al Secretario/a académico de la Facultad:

– Asistir a las reuniones de la Junta de Facultad, de la Comisión permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario/a y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

– Convocar, por orden del Decano/a, a la Junta de Facultad y, en su caso, a la Comisión permanente.

– Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Facultad y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

– Garantizar el funcionamiento del Registro General en la Facultad, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

– Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Facultad y, en su caso, de la Comisión permanente.

– Y, en general, apoyar al Decano/a y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica de la Facultad.

Artículo 28.– De la Administración de la Facultad.

1.– A la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Facultad habrá un Administrador/a.

2.– Bajo la dependencia funcional del Decano/a, el Administrador/a ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.– El Administrador/a ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Facultad para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo decanal en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Facultad.

Artículo 29.– De la cuestión de confianza.

1.– El/la Decano/a, cuando lo considere oportuno, podrá solicitar la confianza de la Junta de Facultad sobre su programa, sobre una cuestión concreta o sobre una línea general de actuación.

2.– Para la votación de una cuestión de confianza se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta y se entenderá concedida aquélla cuando vote a favor de la misma la mayoría simple (más votos a favor que en contra) de los junteros presentes.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 30.– Autonomía.

La Facultad, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 31.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria de la Facultad se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

b) Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiaria, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 32.– Gestión económico-administrativa.

1.– La actividad económica de la Facultad se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.– De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo presentará a la Junta de Facultad, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

CAPÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 33.– 1.– La iniciativa del proceso de reforma corresponde al Decano/a o a un 25% de los miembros de la Junta de Facultad.

2.– La iniciativa de reforma se ejerce mediante la presentación ante el Decano/a de un escrito que contendrá la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto, que será comunicado a los miembros de la Junta de Facultad en el plazo de una semana.

3.– El Decano/a convocará a la Junta de Facultad, en convocatoria extraordinaria expresa a tal efecto, para decidir sobre dicha reforma en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la iniciativa.

4.– En base a la complejidad de la reforma propuesta, la Junta establecerá el procedimiento a seguir en su tramitación. En todo caso, el proyecto de reforma requerirá, para se aprobado, del voto positivo de la mayoría absoluta de la Junta.

5.– Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma sobre la misma materia en el plazo de un año.

6.– Las modificaciones aprobadas serán elevadas al Consejo de Gobierno para su estudio y aprobación definitiva.

ANEXO 1

Las titulaciones que imparte la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales son, en la fecha de aprobación de este reglamento, las siguientes:

– Licenciatura en Economía, titulación de dos ciclos.

– Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, titulación de dos ciclos.

– Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras, titulación de 2.º ciclo.

– Licenciatura en Investigación y Técnicas de Mercado, titulación de 2.º ciclo.

– Master de investigación en Banca y Finanzas Cuantitativas.

– Master de investigación en Economics: Empirical Applications and Policies.

Las Secciones de Centro sitas en San Sebastián y Vitoria imparten el segundo ciclo de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Líneas curriculares de Dirección Comercial y Dirección Financiera.

ANEXO 2

Los Departamentos con actividad docente en la Facultad, a la fecha de aprobación de este Reglamento, son los siguientes:

– Departamento de Economía Aplicada I.

– Departamento de Economía Aplicada II.

– Departamento de Economía Aplicada III.

– Departamento de Economía Aplicada IV.

– Departamento de Economía Aplicada V.

– Departamento de Economía Financiera I.

– Departamento de Economía Financiera II.

– Departamento de Fundamentos del Análisis Económico I.

– Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II.

– Departamento de Historia e Instituciones Económicas.

– Departamento de Derecho Civil.

– Departamento de Derecho de la Empresa.

– Departamento de Derecho Constitucional.

– Departamento de Derecho Administrativo.

– Departamento de Sociología.

– Departamento de Filología Vasca.

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