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AUTORIZACIÓN DE ASIGNATURAS OPTATIVAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA

17/07/2007
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Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música (BOCAM de 16 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN 3530/2007, DE 4 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LA IMPLANTACIÓN, LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ASIGNATURAS OPTATIVAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé la implantación progresiva de las enseñanzas profesionales de música a partir del año académico 2007-2008.

Una vez fijados por el Gobierno de la Nación los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, la Comunidad de Madrid ha establecido el currículo de las mencionadas enseñanzas mediante la aprobación del Decreto 30/2007, de 14 de junio. Este, en su disposición final primera, faculta a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

Procede, pues, que se regulen tanto la implantación como la organización de las enseñanzas profesionales de música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

La presente Orden regula la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las Enseñanzas profesionales de música, cuyo currículo ha sido establecido para la Comunidad de Madrid mediante Decreto 30/2007, de 14 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música para la Comunidad de Madrid.

La práctica docente tanto en los conservatorios profesionales de música como en los centros docentes privados debidamente autorizados de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado y por lo establecido en la presente Orden.

I. IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA

Segundo

Condiciones de acceso

1. Podrán acceder al primer curso de las Enseñanzas profesionales de música los alumnos que hayan superado la correspondiente prueba de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 30/2007, de 14 de junio.

2. Del mismo modo podrán acceder directamente a un curso distinto del primero en una especialidad determinada de estas enseñanzas aquellos alumnos que superen la prueba establecida en el artículo 8.2 del Decreto anteriormente mencionado.

3. La Dirección General de Ordenación Académica regulará las pruebas por las que se accede a estas enseñanzas.

Tercero

Matriculación

1. La matrícula se formalizará, con carácter general, en alguna de las especialidades de las enseñanzas profesionales de música que se impartan en el centro.

2. Los secretarios de los conservatorios de música garantizarán respecto a la matrícula de los alumnos, tanto del propio centro como de los centros privados adscritos, que esta se formula en documentos acreditativos de la posesión de los requisitos previos y para estudios que respetan la normativa académica relativa a la promoción y prelación en relación con el currículo de la especialidad elegida.

3. La Dirección General de Centros Docentes establecerá el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en estas enseñanzas.

Cuarto

Permanencia

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, la permanencia de los alumnos en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años como máximo, no pudiendo permanecer más de dos en el mismo curso, excepto en el sexto curso, en el que podrá permanecer hasta tres, dentro del límite de permanencia establecido para el grado.

2. La Dirección General de Ordenación Académica podrá conceder la ampliación de un año más de permanencia en supuestos de enfermedad u otros que merezcan igual consideración que perturben sustancialmente el desarrollo de sus estudios.

La solicitud de permanencia de un año adicional será realizada por el interesado (o sus representantes legales) conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumno realizará la petición dirigida al director del centro cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto y que figura en el Anexo II de la presente Orden, en el que el interesado expondrá las razones por las que realiza la solicitud aportando los documentos y justificantes oportunos, antes de finalizar el mes de septiembre.

b) La Secretaría del centro dará registro de entrada a la petición.

c) El tutor del alumno elaborará un informe sobre el rendimiento académico del alumno y de las circunstancias por las que ha agotado los años de permanencia. El mencionado informe llevará el visto bueno del director del centro.

d) El Director del centro remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial que corresponda en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud incluyendo la siguiente documentación:

— Solicitud del alumno y documentos justificativos aportados por el interesado.

— Informe del tutor.

— Certificación académica del alumno.

e) La Dirección de Área Territorial que corresponda recabará del Servicio de Inspección el informe correspondiente.

f) En el plazo no superior a veinte días desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro Auxiliar del Área Territorial, el Director del Área Territorial remitirá la documentación con el informe del Servicio de Inspección a la Dirección General de Ordenación Académica, para su resolución definitiva en un plazo no superior a diez días hábiles.

Quinto

Horario

1. En el Anexo I de la presente Orden se establece la distribución de asignaturas por cursos, para cada una de las siguientes especialidades:

— Acordeón.

— Arpa.

— Bajo eléctrico.

— Cante flamenco.

— Canto.

— Clarinete.

— Clave.

— Contrabajo.

— Dulzaina.

— Fagot.

— Flauta travesera.

— Flauta de pico.

— Guitarra.

— Guitarra eléctrica.

— Guitarra flamenca.

— Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.

— Instrumentos de púa.

— Oboe.

— Órgano.

— Percusión.

— Piano.

— Saxofón.

— Trombón.

— Trompa.

— Trompeta.

— Tuba

— Viola.

— Viola da gamba.

— Violín.

— Violoncello.

2. La Dirección General de Centros Docentes determinará qué especialidades se impartirán en los conservatorios profesionales de música, atendiendo a la petición de los propios centros, a la plantilla de profesores, a la disponibilidad de espacios y a la organización general de estas enseñanzas en la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 30/2007, de 14 de junio.

Sexto

Currículo de las enseñanzas profesionales de música

1. El currículo de las asignaturas comunes y propias de cada especialidad de las Enseñanzas profesionales de música, vigente en la Comunidad de Madrid se establece en el Anexo I del Decreto 30/2007, de 14 de junio.

2. Además de las asignaturas comunes y obligatorias a todas las especialidades, las asignaturas propias de cada especialidad y las asignaturas propias de cada perfil formativo, mencionadas en el artículo 6 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de las distintas especialidades que integran estas enseñanzas incluyendo en su proyecto educativo un listado de asignaturas optativas que podrán ser ofertadas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.d) del citado Decreto.

3. Los centros dispondrán, en algunas de las especialidades y perfiles formativos que integran las Enseñanzas profesionales de música, de un tiempo lectivo de libre disposición para completar la formación de los alumnos con una segunda asignatura optativa o para afianzamiento de las ya existentes. Su justificación la establecerán los centros en su proyecto educativo debiendo ser previamente autorizada por la Dirección General de Ordenación Académica.

4. En el Anexo I de la presente Orden se establece una distribución horaria por cursos de todas las asignaturas que integran el Plan de Estudios de estas enseñanzas. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del Decreto 30/2007, de 14 de junio, los centros podrán determinar en su proyecto educativo los cursos en los que incluyan las asignaturas de carácter grupal-instrumental, teniendo en cuenta que las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán, cada una de ellas en un mínimo de dos cursos académicos y el tiempo lectivo será como mínimo de trescientas o trescientas cuarenta horas según especialidades. La propuesta de impartición de estas asignaturas se enviará a la Dirección General de Ordenación Académica para su autorización, si procede, no pudiendo ser incluida en el proyecto educativo ni impartirse hasta su autorización por esa Dirección General.

5. Las asignaturas optativas que oferten los centros, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Ordenación Académica conforme al procedimiento establecido en la presente Orden.

Séptimo

Cambio de especialidad, simultaneidad de especialidades, matrícula en más de un curso y anulación de matrícula

1. Será posible el cambio de especialidad, de acuerdo con lo siguiente:

a) La nueva especialidad deberá impartirse, con carácter general, en el mismo centro en el que el alumno está cursando la especialidad que desea abandonar.

b) El alumno deberá superar la prueba de acceso al curso de la nueva especialidad a la que desea acceder.

2. Los alumnos de estas enseñanzas que deseen simultanear dos especialidades se atendrán a lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, realizando para ello una solicitud dirigida al director del centro, según el modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, los alumnos podrán solicitar la ampliación de matrícula en más de un curso, realizando para ello una solicitud dirigida al director del centro, según el modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden.

4. Según recoge el artículo 10.1 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula en los supuestos indicados, permitiéndose dicha anulación en un solo curso a lo largo de estas enseñanzas. Dicha solicitud se realizará según modelo establecido en el Anexo V de la presente Orden.

Octavo

Promoción y prelación

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes de superación referidas a la práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. Los alumnos que no promocionen de curso por haber tenido evaluación negativa en más de dos asignaturas deberán cursar de nuevo todas las asignaturas del curso no superado.

3. Los alumnos que al término del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música tuvieran calificación negativa en una o dos asignaturas deberán cursar solamente dichas asignaturas. Con carácter general, los alumnos que tuvieran evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán repetir el curso en su totalidad; no obstante, quienes al término del sexto curso solo tuvieran calificación negativa en tres asignaturas, no todas del citado curso, deberán cursar solamente dichas asignaturas.

4. La evaluación final de los alumnos en aquellas asignaturas del curso siguiente que se imparten con idéntica denominación en ambos cursos estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en el curso anterior.

Noveno

Titulación

1. Tal y como dispone el artículo 18 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, obtendrán el título profesional de música, en el que constará la especialidad cursada por el alumno. Para obtener el título profesional de música será necesaria la evaluación positiva o superada en todas las asignaturas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2, del citado Decreto, los alumnos que finalicen las Enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes del bachillerato aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

Décimo

Matrícula de honor y premio extraordinario

1. A los alumnos de las enseñanzas profesionales de música que alcancen en una determinada asignatura la calificación de 10 y previa la realización de la prueba que el centro determine, podrá concedérseles una Matrícula de Honor siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la asignatura especialmente destacable. Las Matrículas de Honor serán concedidas por el departamento didáctico responsable de la asignatura, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma, o profesores si hay más de un grupo. El número de Matrículas de Honor no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 de los alumnos matriculados en el curso y asignatura. La concesión de la Matrícula de Honor se consignará en los documentos de evaluación de estas enseñanzas con la expresión “Matrícula de Honor” junto a la calificación numérica obtenida como resultado de la evaluación continua, lo que no supondrá alteración de dicha calificación.

2. Los alumnos que hayan obtenido la calificación de 10 en el sexto curso en la asignatura de instrumento podrán optar al “Premio fin de Grado” de la especialidad. Para ello, el director del centro nombrará un tribunal de profesores de la especialidad o de especialidad afín y del que no podrá formar parte el profesor del alumno aspirante. El “Premio fin de Grado” no podrá ser compartido. Los alumnos que, habiendo optado al “Premio fin de Grado” y no lo hayan obtenido, podrán ser premiados con una “Mención de Honor” hasta un máximo de dos por especialidad, si el tribunal lo considera oportuno. La obtención del “Premio fin de Grado”, así como de la “Mención de Honor” se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica.

3. Los alumnos que hayan obtenido el “Premio fin de Grado” en una determinada especialidad en su centro podrán concurrir a las pruebas que en su momento organice la Consejería de Educación para la obtención del “Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid”.

II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ASIGNATURAS OPTATIVAS.

Undécimo

Finalidad de las asignaturas optativas

La oferta de asignaturas optativas dentro de las enseñanzas profesionales de música de los conservatorios profesionales de música y de los centros docentes privados autorizados de la Comunidad de Madrid, tratará de responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, con el fin de ampliar su orientación para la transición a la vida profesional y de contribuir tanto al desarrollo de las capacidades a las que se refieren los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de música como a la preparación para el posible acceso a las diferentes especialidades de los estudios superiores, por lo que, los profesores tutores orientarán a sus alumnos sobre el contenido de estas asignaturas, en relación con la continuidad de los estudios superiores de su especialidad.

Duodécimo

Autorización por la Dirección General de Ordenación Académica

1. Las asignaturas optativas que se impartan en cada centro deberán ser autorizadas por la Dirección General de Ordenación Académica. A tal efecto la dirección del centro encomendará a los Departamentos la propuesta de asignaturas optativas, entre las cuales la Comisión de Coordinación Pedagógica seleccionará la oferta de las mismas.

2. Los alumnos, excepto los que realicen la especialidad de Canto, cursarán una asignatura optativa que se impartirá en el curso que determine el centro en su proyecto educativo. No obstante, podrá existir la posibilidad de cursar dos o tres asignaturas optativas, según establece el artículo 6.1.e) del Decreto que regula estas enseñanzas.

Decimotercero

Tramitación por los centros

Los centros remitirán a la Dirección de Área Territorial, Servicio de Inspección de Educación, la petición de autorización de nuevas asignaturas optativas con anterioridad a la finalización del mes de febrero de cada curso académico.

A la propuesta se acompañará la siguiente documentación:

a) Currículo de cada asignatura incluyendo objetivos, contenidos, metodología didáctica y criterios de evaluación, así como la relación numérica profesor-alumno.

b) Departamento didáctico que se responsabiliza de cada materia optativa y profesorado que la impartirá, su cualificación y disponibilidad horaria.

c) Criterios adoptados por la Comisión de Coordinación pedagógica para su selección.

d) Recursos didácticos de que dispone el centro docente para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas seleccionadas.

Decimocuarto

Informe de la Inspección de Educación

1. Las asignaturas optativas solicitadas serán informadas por la Inspección de Educación. El informe analizará cada una de ellas e incluirá además de los aspectos que se señalan en el precepto anterior de la presente Orden, los siguientes:

a) Adecuación de la asignatura propuesta a los fines generales de las Enseñanzas profesionales de música, valor formativo y contenido académico.

b) Adecuación a las exigencias académicas, formativas y didácticas propias de estas enseñanzas.

c) Adecuación del propio currículo de la asignatura optativa, comprobando que sus contenidos son distintos a los de otras asignaturas, ya sean las que integran las enseñanzas profesionales de música u otras asignaturas optativas.

d) Cualificación del profesorado que se propone impartirla y garantía de continuidad de la oferta de la asignatura por el centro.

e) Idoneidad del material didáctico disponible.

f) Disponibilidad horaria del profesorado.

2. Una vez realizada la supervisión, la Inspección de Educación comunicará de forma expresa a los directores de los centros las modificaciones que es necesario realizar en la propuesta de optativas para su adecuación a los criterios y condiciones recogidas en la presente Orden.

Decimoquinto

Tramitación por la Dirección del Área Territorial

La Dirección de Área Territorial que corresponda cursará todas las solicitudes a la Dirección General de Ordenación Académica acompañadas del respectivo informe antes del 30 de abril.

Decimosexto

Supervisión de la impartición

Las asignaturas optativas, una vez autorizadas por la Dirección General de Ordenación Académica, solo podrán impartirse cuando el Servicio de Inspección de Educación compruebe que el centro reúne los requisitos previstos en el apartado decimotercero de la presente Orden y los que, en cada caso, establezcan los órganos competentes de la Consejería de Educación.

Decimoséptimo

Inclusión en el Proyecto educativo del centro

Estas asignaturas serán incluidas en el proyecto educativo del centro y ya no serán necesarias ulteriores autorizaciones para poderlas ofrecer en los sucesivos cursos académicos.

Decimoctavo

Evaluación de las asignaturas optativas

La evaluación de las asignaturas optativas se realizará de forma similar a la del resto de las asignaturas del currículo, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 30/2007, de 14 de junio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

1. La Dirección General de Ordenación Académica adoptará las medidas oportunas para flexibilizar la duración de las enseñanzas profesionales de música en los supuestos de alumnos con altas capacidades intelectuales y artísticas. Para ello solicitará los informes que se consideren necesarios.

2. Asimismo, adoptará las medidas oportunas para adaptar el currículo a las necesidades de los alumnos con necesidades de apoyo educativo. No obstante, dichas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en el currículo conforme establece la disposición adicional segunda del Decreto 30/2007, de 14 de junio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Calendario de implantación

1. Conforme al artículo 21 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la LOE, en el curso 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.

2. En el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.

3. Durante el curso académico 2007-2008 será de aplicación, para los alumnos que cursen enseñanzas del tercer ciclo de grado medio de música, lo establecido en la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Incorporación de alumnos procedentes del Plan de Estudios anterior

1. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la LOE, se hará de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

2. Sin perjuicio de las equivalencias establecidas en el apartado anterior, cuando un alumno haya suspendido dos o más asignaturas del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberá realizar completo.

3. Asimismo, cuando un alumno tenga calificación negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La recuperación de la misma se hará conforme a la nueva ordenación establecida en el apartado octavo de la presente Orden. No obstante, si la asignatura no se impartiera en la nueva ordenación, la recuperación de la misma se realizará de acuerdo con el currículo anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normas

Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango de aplicación en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

Las Direcciones Generales de Centros Docentes, Recursos Humanos y Ordenación Académica dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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