Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2007
 
 

PRECIOS DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS

13/07/2007
Compartir: 

Decreto 151/2007, de 10 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2007-2008 (DOGC de 12 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 151/2007, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA Y EN LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA PARA EL CURSO 2007-2008.

El artículo 117.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establecen que corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.

El artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, considerando la modificación introducida por la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial son fijados por la comunidad autónoma dentro de los límites que establece la Conferencia General de Política Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación de los servicios.

En este marco, este Decreto fija los precios de los créditos de todos los estudios universitarios oficiales que se imparten en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya, así como los de los otros servicios académicos. Asimismo, en relación con los centros docentes adscritos, se determina el porcentaje sobre los precios públicos de las enseñanzas que deben abonarse en concepto de tutela académica.

En relación con los precios se establecen recargos y exenciones, los primeros pretenden garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados a dar las máximas oportunidades de estudio a los y a las estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una universidad pública y a aquellos estudiantes con un mejor rendimiento académico. Por lo que respecta a las exenciones, pretenden facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones subjetivas específicas.

Asimismo, como se hizo por primera vez el año pasado, como consecuencia de la publicación del Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan las estudios universitarios oficiales de postgrado, modificado por el Real decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, se fijan los precios de estos estudios, que desarrollan la nueva estructuración de las enseñanzas universitarias, en relación con los postgrados, de conformidad con los principios que inspiran el espacio europeo de educación superior. Estos estudios universitarios de postgrado se articulan, de acuerdo con las citadas disposiciones, en programas integrados por las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de máster o doctor y doctora.

Por ello, a propuesta conjunta de los consejeros de Economía y Finanzas y de Innovación, Universidades y Empresa, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales, incluyendo los de postgrado, de las universidades públicas de Cataluña y de la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2007-2008, que constan en el anexo de este Decreto.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) aplicará los importes que establece este Decreto en concepto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijarán los precios por los siguientes conceptos:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursan determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación para los materiales didácticos específicos y servicios específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos citados en el apartado anterior serán fijados por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, que fijarán igualmente los precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no están vinculados al contrato programa firmado entre el departamento competente en materia de universidades i esta universidad.

1.5 Las universidades, por medio de los consejos sociales o el órgano que ejerza las funciones en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, pueden solicitar al Gobierno, mediante el departamento competente en materia de universidades, la modificación del precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que el precio correspondiente pueda exceder en cuatro veces los precios fijados en el anexo de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia, del principio de reciprocidad y de los convenios que cada universidad pueda establecer con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en relación con los naturales de los países que tienen consideración prioritaria por parte de la Agencia.

1.6 En el marco de un programa oficial de postgrado, según las características específicas de un estudio, debidamente justificadas con información relativa a sus costes efectivos, los consejos sociales o el órgano que tenga atribuida esta función en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya pueden solicitar al Gobierno, mediante el departamento competente en materia de universidades, y con carácter excepcional, la modificación del precio por crédito siempre que, en todo caso, no supere el 30% del coste de estudios correspondientes.

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los y las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y a sus entes autónomos o a los consorcios en los que participa abonarán a las universidades, en concepto de tutela académica, el 10% de los precios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del anexo, según corresponda.

2.2 Los y las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes citados en el apartado anterior abonarán a la universidad, en concepto de tutela académica, el 22% de los precios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del anexo, según corresponda.

2.3 Los precios para el resto de los conceptos que regulan este Decreto se abonarán a la institución que presta el servicio correspondiente.

Artículo 3

Universitat Oberta de Catalunya

3.1 Dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determinará la contraprestación por los materiales didácticos y servicios específicos, de acuerdo con su normativa académica.

3.2 El importe mínimo a abonar en concepto de créditos matriculados en la Universitat Oberta de Catalunya, no podrá ser inferior al valor económico correspondiente a 11,5 créditos por cada periodo semestral de matrícula, excepto que se matricule solo de asignaturas sin docencia (convalidadas, adaptadas o reconocidas) o que se matriculen de inglés no presencial.

3.3 Los y las estudiantes de las universidades públicas de Cataluña, las cuales hayan convenido en el reconocimiento correspondiente, se podrán matricular de las asignaturas de los diferentes niveles de inglés en la Universitat Oberta de Catalunya, al precio público establecido en el anexo de este Decreto.

Capítulo 2

Régimen de los precios

Artículo 4

Pago

4.1 Las universidades podrán establecer el número mínimo y máximo de créditos en que el estudiante se podrá matricular por cada trimestre, semestre o por curso académico.

4.2 Las universidades facilitarán el pago fraccionado del importe de la matrícula.

4.3 Las universidades exigirán, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados, el pago de las cantidades pendientes por matrículas de cursos académicos anteriores y simultáneos en cualquier universidad o centro en el que sea de aplicación este Decreto.

4.4 El hecho de no pagar la matrícula o alguna de sus fracciones en los plazos que establezca la universidad, podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del/de la alumno/a y, si fuera necesario, a la anulación de la matrícula y de los efectos que ésta haya producido sin derecho a ningún reintegro.

Artículo 5

Convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos.

5.1 Los y las estudiantes que hayan obtenido la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario abonarán a la universidad el 25% de los precios que establecen los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo.

5.2 La matrícula de los créditos necesarios que fije la universidad para adaptar los planes de estudio anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudios será gratuita.

5.3 En el caso de la matrícula de créditos sin escolaridad por razón de la extinción del plan de estudios, siempre que la universidad ofrezca un sistema de tutorías o docencia alternativa, el estudiante abonará el importe íntegro. En el caso que la universidad no ofrezca tutorías o docencia alternativa, se abonará a la universidad el 25% del precio.

Artículo 6

Segunda y sucesivas matrículas

Cuando un/a estudiante se matricula por segunda vez de un mismo crédito en cualquier universidad, el importe de éste se incrementará en un 40%. A partir de la tercera vez que se matrícula del mismo crédito el incremento del precio de este será del 65%.

Artículo 7

Segundos y sucesivas enseñanzas universitarias

7.1 Se aplicará un recargo del 40% de los precios por crédito que se establecen en este Decreto a los y a las estudiantes que tengan uno o más títulos universitarios oficiales para iniciar otro estudio que conduzca a la obtención de un título universitario oficial en las universidades y centros docentes adscritos que aplican los precios fijados en este Decreto, excepto que se trate de iniciar estudios oficiales de postgrado y de doctorado.

7.2 Serán eximidos del recargo previsto en el apartado anterior los y las estudiantes que se encuentren incluidos en los siguientes supuestos:

a) Estudiantes que hayan superado los estudios de un único primer ciclo y que quieran proseguir sus estudios en un segundo ciclo.

b) Estudiantes que hayan obtenido títulos universitarios oficiales únicamente en universidades privadas o en centros docentes adscritos que apliquen precios privados.

c) Estudiantes que reúnen los mismos requisitos académicos y económicos fijados en la convocatoria estatal de becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2006-2007, que les permitirían, si pudiesen acceder, a ser beneficiarios de una beca. La universidad determinará el procedimiento para otorgar esta exención; en caso de serle denegada, el estudiante estará obligado a abonar el recargo en el plazo indicado por la universidad.

d) Estudiantes de 65 años o más.

e) Estudiantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

f) Personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge o sus hijos o hijas.

Capítulo 3

Exenciones y bonificaciones

Artículo 8

Becas

8.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.1 del Real decreto 2298/1983, de 28 de julio, los y las estudiantes beneficiarios/as de una beca al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado están eximidos de pagar el precio del servicio académico.

8.2 Los y las estudiantes que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por la que han solicitado una beca al estudio prevista en el apartado anterior y posteriormente no obtengan la condición de becarios con derecho a la exención del precio de la matrícula estarán obligados a abonar el precio correspondiente, en los plazos indicados por la universidad para este supuesto.

Artículo 9

Familias numerosas

9.1 Los y las estudiantes miembros de familias numerosas en el inicio de la prestación de la actividad académica se puedan acoger a las exenciones y bonificaciones que prevé la normativa vigente.

9.2 Esta condición se acreditará mediante la presentación del título o certificado de familia numerosa expedido por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía u organismo equivalente de otras comunidades autónomas.

Artículo 10

Matriculas de honor y premio extraordinario

10.1 Los y las estudiantes que obtengan créditos con matriculas de honor en el periodo académico anterior se puedan acoger A la exención en el importe de la matrícula de un número de créditos equivalente al que hayan obtenido con esta calificación académica.

10.2 Los y las estudiantes con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato se pueden acoger a la exención total de los precios públicos de todos los créditos matriculados por primera vez durante el primer curso de sus estudios universitarios.

Artículo 11

Minusvalía

11.1 Los y las estudiantes con un grado mínimo de minusvalía del 33% tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este Decreto.

11.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del certificado expedido o validado por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales u organismo equivalente de otras comunidades autónomas. La universidad denegará la concesión de esta exención si su acreditación no cuenta con los requisitos formales y materiales citados.

Artículo 12

Estudiantes de 65 años o más

12.1 Los y las estudiantes de 65 años o más que no tengan ningún título universitario oficial y que accedan a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales disfrutan de la exención de precios por la prestación de servicios académicos establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del anexo de este Decreto, cuando se matriculen por primera vez de los conceptos correspondientes.

12.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del documento de identidad o pasaporte. La universidad denegará la concesión de esta exención si su acreditación no cuenta con los requisitos formales y materiales citados.

Artículo 13

Víctimas de actos terroristas

13.1 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge o sus hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este Decreto.

13.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente. En el caso del/de la cónyuge y sus hijos o hijas se adjuntará también el libro de familia. La universidad denegará la concesión de esta exención si su acreditación no cuenta con los requisitos formales y materiales citados.

Artículo 14

Alcance de las exenciones

14.1 Las condiciones que dan derecho a las exenciones en los precios se han de cumplir en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica.

14.2 En ningún caso no se podrán aplicar a los y a las estudiantes exenciones o bonificaciones en el pago de los precios que se fijan en este Decreto, a excepción de los que se recojan expresamente.

Artículo 15

Compensación a las universidades

Con el fin de evitar ningún perjuicio económico a las universidades públicas de Cataluña y a la Universitat Oberta de Catalunya para la aplicación de las exenciones establecidas en los artículos 11, 12 y 13 de este Decreto, se establecerán las medidas oportunas de compensación a las universidades por los ingresos que hayan dejado de percibir.

Disposición adicional

Para hacer frente al pago de los precios para la prestación de servicios académicos universitarios que fija este Decreto, los y las estudiantes pueden acogerse a las fórmulas de financiación ofrecidas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. De acuerdo con los convenios firmados entre la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y las universidades públicas catalanas, el incumplimiento por parte de los y de las estudiantes de los pagos derivados de estos créditos producirá los efectos previstos en el artículo 4.4 de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

.1 Precios a satisfacer el curso 2007-2008 por parte de los y las estudiantes para la prestación de los estudios que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer ciclo, segundo ciclo, y solo segundo ciclo, reformados de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y de sucesivas modificaciones

1.1 Estudios con grado de experimentalidad 1.

Licenciaturas: antropología social y cultural, ciencias del trabajo, ciencias políticas y de la administración, derecho, filología (alemana, inglesa, árabe, catalana, clásica, eslava, francesa, gallega, hebrea, hispánica, italiana, portuguesa y románica), filosofía, historia, historia del arte, historia y ciencias de la música, humanidades, lingüística, sociología, teoría de la literatura y literatura comparada.

Diplomaturas: gestión y administración pública, relaciones laborales y trabajo social.

Precio del crédito: 10,05 euros.

1.2 Estudios con grado de experimentalidad 2.

Licenciaturas: administración y dirección de empresas, ciencias actuariales y financieras, criminología, documentación, economía, geografía, investigación y técnicas de mercado, pedagogía, periodismo, psicología, psicopedagogía, publicidad y relaciones públicas y traducción e interpretación (alemán, inglés y francés).

Diplomaturas: biblioteconomía y documentación, ciencias empresariales, educación social.

Maestro: especialidad en educación especial, educación física, educación infantil, educación musical, educación primaria y en lengua extranjera.

Precio por crédito: 10,34 euros.

1.3 Estudios con grado de experimentalidad 3.

Licenciaturas: bellas artes, ciencias ambientales, ciencias de la actividad física y del deporte, ciencias y técnicas estadísticas, comunicación audiovisual, estudios de Asia Oriental, física y matemáticas.

Diplomaturas: estadística, máquinas navales, navegación marítima y turismo.

Ingenierías: ingeniería en informática e ingeniería en organización industrial.

Arquitectura.

Ingenierías técnicas: ingeniería técnica aeronáutica, especialidad en aeronavegación. Ingeniería técnica agrícola, especialidad en explotaciones agropecuarias, hortofloricultura y jardinería, industrias agrarias y alimentarias, mecanización y construcciones rurales. Ingeniería técnica forestal, especialidad en: explotaciones forestales e industrias forestales. Ingeniería técnica industrial, especialidad en: electricidad, electrónica industrial, mecánica, química industrial y textil. Ingeniería técnica en informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas, ingeniería técnica de minas, especialidad en explotaciones de minas. Ingeniería técnica de obras públicas, especialidad en: construcciones civiles, hidrología, transportes y servicios urbanos. Ingeniería técnica en diseño industrial. Ingeniería técnica de telecomunicación, especialidad en sonido e imagen. Ingeniería técnica en topografía. Ingeniería técnica de telecomunicación, especialidad en: sistemas electrónicos, sistemas de telecomunicación, telemática. Ingeniería técnica naval, especialidad en propulsión y servicios del barco.

Arquitectura técnica.

Precios por crédito: 14,23 euros.

1.4 Estudios con grado de experimentalidad 4.

Licenciaturas: biología, biotecnología, bioquímica, ciencia y tecnología de los alimentos, enología, farmacia, geología, máquinas navales, medicina, náutica y transporte marítimo, odontología, química y veterinaria.

Ingenierías: ingeniería agronómica, ingeniería aeronáutica, ingeniería en automática y electrónica industrial, ingeniería biomédica, ingeniería de caminos, canales y puertos, ingeniería en electrónica, ingeniería forestal, ingeniería geológica, ingeniería industrial, ingeniería química, ingeniería de materiales, ingeniería de telecomunicación e ingeniería de minas.

Diplomaturas: fisioterapia, enfermería, logopedia, nutrición humana y dietética, óptica y optometría, podología y terapia ocupacional.

Precio por crédito: 14,60 euros.

.2 Precios a satisfacer en el curso 2007-2008 por parte de los y las estudiantes que se matriculen en un programa de doctorado de acuerdo con el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, o adaptado a éste

2.1 Créditos docentes: distribuidos en diez niveles de experimentalidad, en función del tipo de programa de doctorado que determinen los consejos sociales de las universidades, o por el órgano que tenga atribuida esta función en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya. 45,86 euros (nivel de experimentalidad 1), incrementado en 9,02 euros por nivel, hasta 127,04 euros.

2.2 Créditos de investigación: distribuidos en diez niveles de experimentalidad, en función del programa de doctorado, que determinen los consejos sociales de las universidades, o por el órgano que tenga atribuida esta función en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya: 63,11 euros (nivel de experimentalidad 1), incrementado en 9,12 euros por nivel, hasta 145,19 euros.

2.3 Precios de tutoría de tesis para los y las estudiantes de doctorado que han superado el total de créditos del programa de doctorado y aún no han defendido su tesis doctoral: 98,75 euros.

2.4 Precios de examen de suficiencia investigadora y de examen de tesis doctoral: 126,73 euros.

.3 Precios a satisfacer el curso 2007-2008 por parte de los y las estudiantes que se matriculen en un programa oficial de postgrado de acuerdo con el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado, modificado por el Real decreto 1509/2005, de 16 de diciembre

3.1 Precios por crédito: distribuidos en los niveles que, según la tipología del programa, determinen los consejos sociales de las universidades o por el órgano que tenga atribuida esta función en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya: entre 15,36 euros y 28,67 euros.

3.2 Los cursos, seminarios u otras actividades de formación investigadora que, si procede, puedan organizar las universidades en los estudios oficiales de doctorado, siempre que estén estructurados en créditos, serán fijados de la misma manera y con los mismos importes que prevé el apartado 3.1 de este anexo.

3.3 Los y las estudiantes que, si procede, sean admitidos en el doctorado en el marco de un programa oficial de postgrado, abonarán los mismos importes que figuran en los apartados 2.3 y 2.4 correspondientes a la tutoría de tesis y al examen de tesis doctoral, respectivamente.

.4 Precios a satisfacer en el curso 2007-2008 por parte de los y las estudiantes para la prestación de servicios académicos universitarios de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales realizados en el campus principal de la Universitat Oberta de Catalunya y vinculados al contrato programa firmado con el departamento competente en materia de universidades

4.1 Licenciaturas en ciencias del trabajo, ciencias políticas y de la administración, comunicación audiovisual (2º ciclo), estudios de Asia Oriental (2º ciclo), derecho, humanidades, investigación y técnicas de mercado (2º ciclo), psicopedagogía, filología catalana, administración y dirección de empresas, psicología, documentación, publicidad y relaciones públicas (2º ciclo), diplomatura en ciencias empresariales y diplomatura en turismo: 12,89 euros.

4.2 Ingeniería en informática, ingeniería técnica en informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas, y ingeniería técnica de telecomunicación (especialidad telemática): 14,41 euros.

4.3 Inglés no presencial para los y las estudiantes del sistema universitario público de Catalunya: 107,80 euros por semestre y nivel (incluye materiales y servicios).

.5 Expedición de títulos académicos

5.1 Certificado diploma de estudios avanzados del programa de doctorado (suficiencia investigadora): 65,25 euros.

5.2 Título de master oficial o doctor/a y duplicado: 183,23 euros.

5.3 Título de diplomado/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, arquitecto/a, ingeniero/a técnico/a, ingeniero/a o maestro/a y duplicado: 162,29 euros.

5.4 Título de máster oficial o doctor/a y duplicado con Suplemento Europeo al Título, si procede: 193,70 euros.

5.5 Título de diplomado/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, arquitecto/a, ingeniero/a técnico/a, ingeniero/a o maestro/a y duplicado con el Suplemento Europeo al Título: 172,76 euros.

5.6 Suplemento Europeo al Título: 20,89 euros.

.6 Pruebas de acceso a la universidad (para acceder al curso 2008-2009): 84,85 euros.

.7 Certificado de aptitud pedagógica (CAP)

Distribuido en siete niveles de experimentalidad, en función del tipo de curso, que determinen los consejos sociales de las universidades: 356,27 euros (nivel de experimentalidad 1, incrementado en 20,58 euros por nivel, hasta 479,78 euros).

.8 Prueba de conjunto o prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros: 127,95 euros.

.9 Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados de postgrado según el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE núm. 67, de 19.3.2005): 127,95 euros.

.10 Obtención de títulos de diplomado/a para convalidación

10.1 Por evaluación académica y profesional que conduzca a la convalidación: 127,95 euros.

10.2 Por los trabajos exigidos para la convalidación: 213,16 euros.

.11 Estudios especializados de enfermería en unidades docentes acreditadas según el Real decreto 450/2005, de 22 de abril

Precio por crédito: 14,60 euros.

.12 Expediente académico

12.1 Gestión de expediente académico.

Matrícula cuatrimestral: 41,78 euros.

Matrícula anual: 58,27 euros.

Modificaciones y ampliaciones parciales: 25,29 euros.

12.2 Expedición de certificaciones académicas: 20,89 euros.

12.3 Solicitud de estudio de convalidación y adaptación: 41,78 euros.

12.4 Solicitud de equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de doctorado o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados universitarios conforme a sistemas educativos extranjeros para el acceso a estudios de postgrado oficial sin título homologado, a que se refiere el artículo 3.2 del Real decreto 56/2005: 41,78 euros.

12.5 Traslado de expediente académico: 41.78 euros.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana