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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

13/07/2007
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Decreto 149/2007, de 10 de julio, de reestructuración de la organización territorial del Departamento de Justicia (DOGC de 12 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 149/2007, DE 10 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

El Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia, adaptaba su estructura al nuevo modelo de división territorial de la Generalidad de Cataluña y a una distribución más equilibrada de la prestación de los servicios que son competencia de este Departamento. Se dotaba, por lo tanto, de una organización homogénea, más descentralizada en la prestación del servicio y más adaptada a la nueva configuración de los servicios centrales.

El Decreto 250/2006, de 6 de junio, modificado por el Decreto 410/2006, de 31 de octubre, creó las unidades administrativas dentro del ámbito de la Administración de justicia en Cataluña. El mencionado Decreto 250/2006 adscribió las unidades administrativas a los servicios de Apoyo Judicial y Penitenciario de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur; y en las secciones de Apoyo Judicial y Penitenciario de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran.

El Decreto 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, adecuó la estructura orgánica del Departamento a las nuevas necesidades de la Administración de justicia y del sistema penitenciario y de justicia juvenil.

Así, en el ámbito de los servicios a la Administración de justicia y con el fin de garantizar la prestación de un servicio público de la justicia, próximo a la ciudadanía, ágil, de calidad y eficiente, priorizando la aplicación de las disposiciones del Estatuto en materia de justicia, la puesta en marcha de la nueva oficina judicial y el impulso de la justicia de paz y de proximidad, se crearon la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia y las direcciones generales de Modernización de la Administración de Justicia y la de Recursos de la Administración de Justicia.

En el ámbito de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y de Justicia Juvenil, con la finalidad de reforzar las capacidades para permitir un crecimiento significativo de las medidas penales alternativas para personas adultas, se sitúan en una misma dirección general los servicios de justicia juvenil y las medidas alternativas para personas infractoras adultas. Por este motivo, se distribuyeron las funciones entre las dos direcciones generales ya existentes, es decir, que la Dirección General de Justicia Juvenil pasa a denominarse Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil, para responsabilizarse también de todas las medidas penales en la comunidad para las personas adultas; mientras que la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario centra su función en la supervisión de los centros penitenciarios y en la gestión del conjunto de medidas penitenciarias de internamiento.

Es en este nuevo contexto en el que se enmarca la modificación del Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia, desdoblando el actual Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario en dos, el de Apoyo Judicial y el de Apoyo a la Ejecución Penal, consiguiendo que las dos secretarías sectoriales, tengan, dentro de la organización territorial, un interlocutor diferenciado para los dos ámbitos sectoriales, y también con el fin de ajustar la estructura que depende de ellas, con la finalidad de dar impulso a los nuevos retos que se plantean en estos ámbitos competenciales.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Estructura, dependencia y funciones de los órganos territoriales del Departamento de Justicia

Artículo 1

Estructura

1.1 El Departamento de Justicia se estructura en el ámbito territorial, por una parte, en seis servicios territoriales que ejercen sus funciones en los ámbitos territoriales siguientes:

a) Cataluña Central: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès, con sede en Manresa.

b) Girona: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva, con sede en Girona.

c) Lleida: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell, con sede en Lleida.

d) Tarragona: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès, con sede en Tarragona.

e) Les Terres de l'Ebre: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre, con sede en Tortosa.

f) L'Alt Pirineu i Aran: comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran, con sede en La Seu d'Urgell.

1.2 Por otra parte, la prestación de servicios del Departamento de Justicia en el ámbito de Barcelona se ejerce a través de cuatro gerencias territoriales con la siguiente división:

a) Barcelona Ciudad, con sede en Barcelona.

b) Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, con sede en la Ciudad de la Justicia, ubicada en los municipios de L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona.

c) Barcelona Norte: partidos judiciales de Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Granollers, Mollet del Vallès, Sabadell, Terrassa, Cerdanyola del Vallès, Rubí, Mataró y Arenys de Mar, con sede en Santa Coloma de Gramenet.

d) Barcelona Sur: partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, El Prat de Llobregat, Martorell, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Vilanova i la Geltrú y Vilafranca del Penedès, con sede en Sant Feliu de Llobregat.

Artículo 2

Dependencia orgánica y funcional

Los Servicios Territoriales y las Gerencias Territoriales del Departamento de Justicia están adscritos a la Secretaría General y dependen funcionalmente de la Secretaría General, de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 3

Funciones

3.1 A los Servicios Territoriales y las Gerencias Territoriales del Departamento de Justicia, con rango orgánico asimilado a subdirección general, les corresponde:

a) Representar al Departamento de Justicia en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Justicia.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ellos, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Impulsar y desarrollar los programas de actuación que determine el Departamento y en especial aquéllos que tengan por objeto agilizar el funcionamiento de la justicia y mejorar la atención a la ciudadanía.

e) Elaborar los datos, los estudios y los informes que sean de interés para la planificación de actuaciones.

f) Velar por la actualización de los contenidos de los diversos canales de información y de comunicación relacional dentro del ámbito de su competencia.

g) Las funciones que tengan expresamente delegadas.

3.2 Los Servicios Territoriales, como representantes del Departamento en su ámbito territorial correspondiente, formarán parte del Consejo de Dirección de la Administración Territorial de la Generalidad regulado en el artículo 6.1 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo. La Gerencia Territorial de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat coordina la función de representación de las diferentes gerencias territoriales y formará parte del Consejo de Dirección de la Administración Territorial correspondiente, en representación de todas las gerencias territoriales. La persona titular de la Secretaría General puede prever la asistencia al Consejo de Dirección mencionado de otra gerencia territorial en lugar de la Gerencia Territorial de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

Capítulo 2

Estructura de los Servicios Territoriales y Gerencias Territoriales del Departamento de Justicia

Artículo 4

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona, y Gerencias Territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur

Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona, y las Gerencias Territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur se estructuran en:

a) Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras.

b) Servicio de Apoyo Judicial.

c) Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal.

Artículo 5

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran

Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre i L'Alt Pirineu i Aran se estructuran en:

a) Sección de Gestión Económica, Personal y Obras

b) Sección de Apoyo Judicial

c) Sección de Apoyo a la Ejecución Penal

Capítulo 3

Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las Gerencias Territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur

Artículo 6

Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras

6.1 Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar el presupuesto y administrar el fondo de maniobra.

b) Supervisar la tramitación del pago de testigos, peritos/as, traductores/as e intérpretes y las indemnizaciones en razón de servicios.

c) Gestionar los expedientes de contratación, compras y servicios que corresponda.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios contratados y el grado de ejecución previsto.

e) Supervisar el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones.

f) Velar por la seguridad de personas y de edificios.

g) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles.

h) Gestionar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

i) Supervisar el Registro de entrada y salida de documentos y coordinar la atención al público.

j) Gestionar al personal y coordinar las actividades de su formación.

k) Colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

l) Participar en la gestión de los registros de entidades jurídicas.

m) Dar apoyo a las actuaciones de mediación familiar.

6.2 El Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras se organiza en dos secciones:

a) Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento

b) Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal

Artículo 7

Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento

A la Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar la ejecución del presupuesto y administrar el fondo de maniobra.

b) Tramitar el pago de testigos, peritos/as, traductores/as e intérpretes y las indemnizaciones por razón de servicios.

c) Tramitar los expedientes de contratación, compras y servicios que les correspondan.

d) Controlar y hacer el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones.

e) Coordinar y supervisar los equipos propios de mantenimiento y limpieza y las prestaciones de las empresas de servicios externos.

f) Realizar y actualizar el inventario de bienes muebles e inmuebles.

g) Coordinar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

Artículo 8

Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal

A la Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar el registro de entrada y salida de documentos y coordinar la atención al público.

b) Realizar la tramitación administrativa de los asuntos de personal y coordinar las actividades de su formación.

c) Contribuir a la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

d) Asistir al Servicio en las funciones relativas a los registros de entidades jurídicas.

e) Prestar apoyo a las actuaciones de mediación familiar.

Capítulo 4

Servicio de Apoyo Judicial y Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las Gerencias Territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur

Artículo 9

Servicio de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona

9.1 Al Servicio de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidos los juzgados de paz y de proximidad, de acuerdo con las competencias de la Generalidad.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas de las oficinas judiciales de su territorio.

c) Coordinar la designación de los peritos/as, intérpretes y traductores/as.

d) Facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, bibliotecas y archivos.

e) Atender las peticiones de asesoramiento técnico civil en los órganos judiciales y coordinar los equipos técnicos.

f) Hacer el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica.

g) Prestar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

h) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas de apoyo a los juzgados de paz.

9.2 Del Servicio de Apoyo Judicial dependen las unidades administrativas.

Artículo 10

Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona

10.1 Al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, en Lleida y en Tarragona le corresponden las funciones siguientes:

a) Facilitar y supervisar las actuaciones de mediación en el ámbito penal, y de mediación y reparación en el ámbito de menores.

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas penales alternativas i en medio abierto de menores.

c) Supervisar y facilitar el asesoramiento técnico a los órganos judiciales de personas adultas y a los órganos judiciales de menores.

d) Hacer el seguimiento de los programas en medio abierto.

e) Coordinar las actuaciones de atención a la víctima en general.

f) Supervisar la inserción laboral de personas adultas y de menores en coordinación con el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica penitenciaria.

h) Prestar apoyo a la actuación de la Comisión Interinstitucional para la Reinserción Social en el ámbito territorial de la demarcación.

i) Supervisar las actuaciones de apoyo social y comunitario en el ámbito penal.

10.2 El Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal se estructura en la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal.

Artículo 11

Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal de los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona

A la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal del Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones de apoyo social y comunitario en el entorno relacional de los/las penados/as y preventivos/as.

b) Coordinar y gestionar la ejecución de las medidas penales alternativas.

c) Gestionar las prestaciones sociales en el ámbito penitenciario.

d) Hacer el seguimiento de los/las liberados/as condicionales.

e) Participar en el plan de ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de la pena de localización permanente.

Artículo 12

Servicio de Apoyo Judicial de las Gerencias Territoriales de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur

12.1 Al Servicio de Apoyo Judicial de las Gerencias Territoriales de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidos los juzgados de paz y de proximidad, de acuerdo con las competencias de la Generalidad.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas de las oficinas judiciales de su territorio.

c) Coordinar la designación de los peritos/as, intérpretes y traductores/as.

d) Facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, bibliotecas y archivos.

e) Atender las peticiones de asesoramiento técnico civil en los órganos judiciales y coordinar los equipos técnicos.

f) Coordinar el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica.

g) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas de apoyo a los juzgados de paz.

12.2 Del Servicio de Apoyo Judicial dependen las unidades administrativas.

Artículo 13

Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de las Gerencias Territoriales de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur

Al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de las Gerencias Territoriales de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur le corresponden las funciones siguientes:

a) Facilitar y supervisar las actuaciones de mediación en el ámbito penal, y de mediación y reparación en el ámbito de menores.

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas penales alternativas y en el medio abierto de menores.

c) Supervisar y facilitar el asesoramiento técnico a los órganos judiciales de personas adultas y a los órganos judiciales de menores.

d) Hacer el seguimiento de los programas en medio abierto.

e) Coordinar las actuaciones de atención a la víctima en general.

f) Supervisar la inserción laboral de personas adultas y de menores en coordinación con el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica penitenciaria.

Artículo 14

Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad

14.1 Al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidos los juzgados de paz y de proximidad, de acuerdo con las competencias de la Generalidad.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas de las oficinas judiciales de su territorio.

c) Coordinar la designación de los peritos/as, intérpretes y traductores/as.

d) Facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, bibliotecas y archivos.

e) Supervisar las peticiones de asesoramiento técnico civil de los órganos judiciales.

f) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas de apoyo a los juzgados de paz.

14.2 Del Servicio de Apoyo Judicial dependen la/las Unidad/des Administrativa/as.

Artículo 15

Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad

15.1 Al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad le corresponden las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo a la actuación de la Comisión Interinstitucional para la Reinserción Social en el ámbito territorial de la demarcación.

b) Supervisar las actuaciones de apoyo social y comunitario en el ámbito penal.

c) Facilitar el asesoramiento técnico que solicitan los órganos judiciales de su ámbito territorial.

15.2 Del Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal depende la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal.

Artículo 16

Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad

A la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal del Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones de apoyo social y comunitario en el entorno relacional de los/las penados/as y preventivos/as.

b) Gestionar las prestaciones sociales en el ámbito penitenciario.

c) Hacer el seguimiento de los/las liberados/as condicionales.

d) Participar en el plan de ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de la pena de localización permanente.

Capítulo 5

Sección de Gestión Económica, Personal y Obras, Sección de Apoyo Judicial y Sección de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran

Artículo 17

Sección de Gestión Económica, Personal y Obras

A la Sección de Gestión Económica, Personal y Obras le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar el presupuesto y administrar el fondo de maniobra.

b) Supervisar la tramitación del pago de testigos, peritos/as, traductores/as e intérpretes y las indemnizaciones por razón de servicios.

c) Gestionar los expedientes de contratación, compras y servicios que les corresponda.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios contratados y el grado de ejecución previsto.

e) Supervisar el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones.

f) Velar por la seguridad de personas y de edificios.

g) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles.

h) Gestionar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

i) Supervisar el Registro de entrada y salida de documentos y coordinar la atención al público.

j) Gestionar al personal y coordinar las actividades de su formación.

k) Colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

l) Participar en la gestión de los registros de entidades jurídicas.

m) Prestar apoyo a las actuaciones de mediación familiar.

Artículo 18

Sección de Apoyo Judicial

18.1 A la Sección de Apoyo Judicial le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidos los juzgados de paz y de proximidad, de acuerdo con las competencias de la Generalidad.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas de las oficinas judiciales de su territorio.

c) Coordinar la designación de los peritos/as, intérpretes y traductores/as.

d) Facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, bibliotecas y archivos.

e) Atender las peticiones de asesoramiento técnico civil de los órganos judiciales y coordinar los equipos técnicos.

f) Hacer el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica.

g) Prestar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

h) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas de apoyo a los juzgados de paz.

18.2 De la Sección de Apoyo Judicial dependen las unidades administrativas.

Artículo 19

Sección de Apoyo a la Ejecución Penal

A la Sección de Apoyo a la Ejecución Penal le corresponden las funciones siguientes:

a) Facilitar y supervisar las actuaciones de mediación en el ámbito penal, y de mediación y de reparación en el ámbito de menores.

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas penales alternativas y en el medio abierto de menores.

c) Supervisar y facilitar el asesoramiento técnico a los órganos judiciales de personas adultas y a los órganos judiciales de menores.

d) Hacer el seguimiento de los programas en medio abierto.

e) Coordinar la ejecución de las órdenes de protección y las actuaciones de atención y orientación en materia de violencia doméstica y atención a la víctima en general.

f) Supervisar la inserción laboral de personas adultas y de menores en coordinación con el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica penitenciaria.

h) Prestar apoyo a la actuación de la Comisión Interinstitucional para la Reinserción Social en el ámbito territorial de la demarcación.

i) Supervisar las actuaciones de apoyo social y comunitario en el ámbito penal.

Capítulo 6

Unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

Artículo 20

Naturaleza y adscripción

20.1 Las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña son las unidades de dirección, ordenación y gestión de los recursos humanos de las oficinas judiciales, de los medios informáticos, de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de los inmuebles y de los otros medios materiales.

20.2 Las unidades administrativas se adscriben a los servicios de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y de las Gerencias Territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur del Departamento de Justicia, y a las secciones de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran, y también dependen funcionalmente de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia en el ámbito de las respectivas competencias.

Artículo 21

Funciones

A las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña les corresponden las funciones siguientes:

a) Atender las necesidades de los órganos judiciales y gestionar los recursos que el Departamento pone a su alcance con el fin de proveer a la oficina, de una manera eficiente, de los recursos adecuados a las necesidades.

b) Gestionar los servicios complementarios que presta el Departamento, a fin de que el servicio público de la Administración de Justicia se adecue a las necesidades de su entorno.

c) Promover la ejecución de los planes y programas de actuación impulsados por el Departamento y velar por el cumplimiento de las instrucciones que dicten.

Artículo 22

El/la administrador/a de la unidad administrativa del ámbito judicial

Al frente de la unidad administrativa está el/la administrador/a de la unidad administrativa del ámbito judicial, que ejerce la dirección, la ordenación y la gestión de los recursos humanos de la oficina judicial sobre los cuales tienen competencia, así como sobre los medios informáticos, los inmuebles y otros medios materiales; dirige y coordina los recursos humanos de la unidad, gestiona los medios económicos y, si procede, coordina los servicios de asesoramiento y apoyo, y otros complementarios que el Departamento asigne para la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía.

Artículo 23

Organización

23.1. Las unidades administrativas del ámbito judicial tendrán rango de sección o de negociado dependiendo del número de órganos judiciales que tengan asignados.

23.2. Las unidades administrativas con rango de sección son las que se especifican en el anexo de este Decreto, así como las que se establezcan posteriormente por modificación del anexo. Las unidades administrativas con rango de negociado se establecen mediante orden del consejero o consejera de Justicia.

Disposiciones adicionales

Primera

El despliegue de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran se efectuará durante el ejercicio presupuestario 2007/2008

Segunda

La creación efectiva de las unidades administrativas del ámbito judicial se hará de forma escalonada, de acuerdo con las necesidades organizativas, la disponibilidades de ubicación y presupuestarias.

Tercera

Mediante este Decreto se suprimen:

.1 El Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las Gerencias Territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur.

.2 La Sección de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las Gerencias Territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur.

.3 La Sección de Asesoramiento, Ejecución de Medidas Penales de Adultos y de Atención a la Víctima de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las Gerencias Territoriales de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur.

.4 La Sección de Asesoramiento y Ejecución de Medidas en el ámbito de Menores de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las Gerencias Territoriales de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur.

.5 La Sección de Servicios Sociales en el ámbito penal de las Gerencias Territoriales de Barcelona Norte y Barcelona Sur.

.6 La Sección de Apoyo Judicial y Penitenciario de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran.

Disposiciones transitorias

Primera

La estructura orgánica, en relación con los órganos activos dependientes de las diferentes unidades directivas afectadas, que prevé este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, y como máximo en un plazo de dieciocho meses, desde la fecha de publicación de este Decreto.

Segunda

Las comarcas que integran el ámbito territorial de los servicios territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran se mantendrán dentro del ámbito territorial de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte y de los Servicios Territoriales en Lleida, respectivamente, mientras no sean operativos los mencionados servicios territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran, excepto la comarca de El Solsonès que continuará dentro del ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Lleida y la comarca de La Cerdanya, que mantendrá su situación actual, en ambos casos, hasta que no se modifique también la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial.

Tercera

Las personas que ocupan lugares de mando en las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Cuarta

Las personas funcionarias y el resto de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposiciones derogatorias

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo que establece este Decreto y especialmente:

.1 El Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia.

.2 El Decreto 250/2006, de 6 de junio, por el que se crean las unidades administrativas dentro del ámbito de la Administración de justicia en Cataluña y su anexo.

.3 El Decreto 410/2006, de 31 de octubre, de modificación del Decreto 250/2006, de 6 de junio, por el que se crean las unidades administrativas dentro del ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Unidades administrativas

Barcelona

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad del Departamento de Justicia.

Blanes

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

Figueres

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

Granollers

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte del Departamento de Justicia.

Girona

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

L'Hospitalet de Llobregat

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat del Departamento de Justicia.

Lleida

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Lleida.

Mataró

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte del Departamento de Justicia.

Olot

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

Reus

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Tarragona.

Sabadell

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte del Departamento de Justicia.

Sant Feliu de Llobregat

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Sur del Departamento de Justicia.

Tarragona

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Tarragona.

Terrassa

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte del Departamento de Justicia.

Vilanova i la Geltrú

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Sur del Departamento de Justicia.

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