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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

13/07/2007
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Decreto 143/2007, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (DOE de 12 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 143/2007, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configuró la Consejería de Administración Pública y Hacienda como una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Presidencia excepto las funciones relativas al Gabinete Jurídico. Asimismo, asume la totalidad de las competencias de la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto y la política financiera que correspondía a la anterior Consejería de Economía y Trabajo.

En el marco de la nueva estructura departamental establecida por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, resulta necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita la adecuada gestión y el fluido funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de fecha 10 de julio de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Consejería de Administración Pública y Hacienda.

1. La Consejería de Administración Pública y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

– Secretaría General.

– Dirección General de Hacienda.

– Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

– Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

– Intervención General.

– Secretaría General de Administración Pública e Interior.

– Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección.

– Dirección General de la Función Pública.

2. Formarán parte, asimismo de la Consejería:

– El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete.

– El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un gabinete compuesto por su titular y los Asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente.

– Las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

3. Los órganos colegiados adscritos o integrados en las anteriores Consejerías de Hacienda y Presupuesto, Consejería de Presidencia y Consejería de Economía y Trabajo cuyas competencias pasen a formar parte de la Consejería de Administración Pública y Hacienda estarán integrados orgánicamente en la misma.

4. Los organismos autónomos y demás entidades adscritas o dependientes de las Consejerías antes citadas cuyas funciones pasen a formar parte de la Consejería de Administración Pública y Hacienda pasarán a encontrarse adscritos a la misma.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero. Bajo la supervisión y dirección de éste, coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Será también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, gestión de presupuesto, el control de su patrimonio, la tramitación de la contratación, el registro oficial de licitadores, y las relaciones con la Administración Institucional y Consultiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las relaciones y comunicaciones con el Consejo Consultivo de Extremadura, así como con cualquier otro órgano institucional o consultivo cuya competencia no esté atribuida a otra Consejería.

Igualmente tiene atribuidas las funciones de Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios y la edición del “Diario Oficial de Extremadura” y de cuantas publicaciones promueva la Consejería, las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura, así como la emisión de informes o dictámenes que la legislación vigente en materia de Administración Pública y Hacienda no atribuya a ningún otro órgano directivo.

En el área de Patrimonio, la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma conforme a las competencias que en la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma se le atribuye.

Asimismo, en el área de la Política Financiera, el desarrollo y ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, Secciones de Crédito de Cooperativas y demás Entidades de Crédito, incluidas las Sociedades de Garantía Recíproca, así como los acuerdos marcos de financiación a suscribir por la Junta de Extremadura con entidades financieras.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Administración General.

– Servicio de Gestión Económica.

– Servicio de Contratación y Asuntos Generales, cuyo titular será el responsable del Registro Oficial de Licitadores y Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

– Servicio de Legislación y Documentación.

– Servicio de Patrimonio.

– Servicio de Política Financiera.

3. Estarán adscritos a la Secretaría General:

– La Comisión de Compras de la Junta de Extremadura.

– La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

– El Registro Oficial de Licitadores.

– El Registro General de Convenios.

– La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

Artículo 3. Dirección General de Hacienda.

1. A la Dirección General de Hacienda, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación, de todos los tributos y demás ingresos propios o cedidos por el Estado, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria.

Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Hacienda se estructura en los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos.

– Servicio de Inspección Fiscal.

– Servicio de Valoraciones.

– Servicio Fiscal de Badajoz.

– Servicio Fiscal de Cáceres.

3. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Hacienda:

– El Jurado Autonómico de Valoraciones.

– La Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

Artículo 4. Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

1. A la Dirección General de Presupuestos y Tesorería, que es el Órgano encargado de la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público autonómico, la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y el seguimiento y control de su ejecución, así como de la dirección y gestión de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponden las competencias siguientes:

a) En el área de Presupuestos, la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y el seguimiento y control de su ejecución.

b) En el área de Tesorería y Ordenación de Pagos, la dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública.

Asimismo le corresponden a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería el control y realización de todos los ingresos y pagos, la gestión de los depósitos que deban constituirse en la Caja General de Depósitos y la colocación de los excedentes transitorios de tesorería mediante la concertación de operaciones financieras activas y las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Presupuestos y Tesorería se estructura en los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Presupuestos.

– Tesorero.

Artículo 5. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

1. A la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos le corresponde, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica, así como aquellas otras de naturaleza presupuestaria en el marco del traspaso de funciones y servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.

En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con los Fondos.

En el área de Endeudamiento, el desarrollo y ejecución del programa anual de la Comunidad Autónoma aprobado en su Presupuesto, el control y gestión de las obligaciones contraídas por el mismo y el análisis y conocimiento de los mercados financieros para la obtención de las condiciones económicas más favorables a la Comunidad Autónoma en sus operaciones crediticias.

Le corresponde también el control y seguimiento de los avales prestados por la Comunidad Autónoma.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Fondos Comunitarios.

– Servicio de la Financiación Autonómica.

– Servicio de Control de Fondos Finalistas.

Artículo 6. Intervención General.

1. A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de:

a) Centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura.

b) Centro de control interno.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Intervención General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Auditoría.

– Servicio de Contabilidad.

– Servicio de Fiscalización.

Dependiendo directamente del Interventor General, y en el ámbito que éste les asigne, existirán los Interventores Delegados que sean precisos para el correcto cumplimiento de la función interventora y el control financiero, sin exceder del número contenido en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 7. Secretaría General de Administración Pública e Interior.

1. Corresponde a la Secretaría General de Administración Pública e Interior el ejercicio de las siguientes competencias administrativas:

a) La coordinación y supervisión en las materias competencia de esta Consejería relativas a la función pública y a la inspección de servicios, en especial las destinadas a la mejora de la eficacia, eficiencia, agilidad y calidad administrativa.

b) La propuesta de sistemas y criterios que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración, así como las funciones relacionadas con dicha evaluación.

c) El impulso y seguimiento del proceso de transferencias de servicios y funciones a la Administración Autonómica así como la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias. Le corresponde, asimismo, bajo la supervisión del Titular de la Consejería, la coordinación de la actuación de las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

d) La planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.

En este ámbito ejercitará las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia relacionada con la coordinación y cooperación con las Policías Locales y Protección Civil, salvo que específicamente se atribuyan a otros órganos.

Ejercerá, asimismo, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Espectáculos Públicos, Colegios Oficiales o Profesionales, Asociaciones y Fundaciones, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos.

2. La Secretaría General de Administración Pública e Interior se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

– Servicio de Régimen Jurídico y Registros.

3. A esta Secretaría General se adscribe la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, así como el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias, creado por Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, que desarrollará las funciones y actividades correspondientes a la Protección Civil y al servicio de atención de llamadas de urgencia 112.

Se adscribe asimismo el Observatorio de la Eficiencia y Cooperación Administrativa, destinado a programar, impulsar y evaluar las políticas de eficacia, eficiencia, agilidad y calidad administrativa.

Artículo 8. Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección.

1. A la Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección le corresponde en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Las competencias que se le atribuyen en el Decreto 3/1985, de 23 de enero, sobre funciones y normas de actuación de la Inspección General de Servicios y Coordinación, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril.

b) La inspección y asesoramiento en materia de organización, gestión, procedimiento y régimen jurídico, la inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones laborales y profesionales, así como cualesquiera otros aspectos referentes al régimen interior y a la dignidad del servicio público.

c) Así mismo, desempeñará las tareas de información pública al ciudadano y de tramitación de sus reclamaciones e iniciativas, a través de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Centros de Atención Administrativa y de las Oficinas de Respuesta Personalizada, pudiendo recabar de los distintos órganos de la Administración Autonómica la actuación adecuada a los fines señalados.

d) Desarrollará, igualmente, las labores de colaboración informática con las distintas Consejerías que conforman la Administración Autonómica, en todos aquellos aspectos relativos a la implantación de la Administración Electrónica.

e) Corresponden a esta Dirección General el impulso de las medidas tendentes a la mejora de los servicios y de la calidad en la actuación administrativa, a través de la implantación de las TIC, así como proponer las líneas generales de actuación en la adquisición e implementación de las mismas. En el ámbito de estas actuaciones tendrá especial relevancia la implantación y gestión de sistemas de seguridad basados en la firma electrónica, el Registro Telemático, el portal del Sistema de Información Administrativa (SIA) y todos aquellos procedimientos telemáticos de interés para la Administración.

2. La Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Atención al Ciudadano.

– Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

– Servicio de Administración Electrónica.

– Servicio de Organización y Proyectos Informáticos.

Artículo 9. Dirección General de la Función Pública.

1. A la Dirección General de la Función Pública le corresponde la elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración Autónoma, la programación de los efectivos de la función pública y el registro de personal, el régimen jurídico, las retribuciones, los asuntos sindicales y sociales y, en general, la gestión de personal, sin perjuicio de aquéllas competencias que en esta materia están atribuidas a los Secretarios Generales de las Consejerías.

Igualmente, y de forma particular, le compete la elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia de la Administración a través de la formación personal, así como la programación y ejecución de las actividades que favorezcan la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos y del personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración Pública con ámbito territorial en Extremadura.

2. Le corresponde asimismo las competencias que en materia de personal le atribuye el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, modificado por la Ley 5/1995, de 20 de abril, y el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de Atribución de Competencias en Materia de Personal, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril.

3. La Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Administración de Personal.

– Servicio de Régimen Retributivo.

– Servicio de Relaciones Laborales y Gerencia de la Escuela de Administración Pública.

– Servicio de Salud y Riesgos Laborales.

– Servicio de Administración de Sirhus.

Artículo 10. Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

1. Las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura, con sede en Badajoz y Cáceres, dependerán orgánicamente del titular de la Consejería. Los Directores Territoriales tendrán la condición de personal eventual y rango de Directores Generales.

2. Las Direcciones Territoriales, que representarán en su respectivo ámbito a la Junta de Extremadura, supervisarán, inspeccionarán y coordinarán el funcionamiento de los Servicios Territoriales de todas las Consejerías de la Junta de Extremadura en cada una de las dos provincias, ejerciendo las funciones a que se refieren las letras c) y d) del artículo 7.

Artículo 11. Escuela de Administración Pública de Extremadura.

1. La Escuela de Administración Pública de Extremadura, realizará las funciones que se determinan en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura y propondrá e impulsará la celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones o Instituciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.

2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá un Director con la condición de personal eventual y un Comité de Dirección, presidido por el Director General de la Función Pública, que elaborará las directrices para la planificación y programación de la actividad formativa de la Escuela, y cuya composición y funcionamiento se determinarán en el reglamento previsto en el artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Disposición adicional primera.

Corresponden a la Consejería de Administración Pública y Hacienda las competencias de control, patrimoniales, financieras, de estabilidad presupuestaria, así como cualesquiera otras se detallen en las normas vigentes, de las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda.

1. Las referencias competenciales que en materia de presupuestos, ingresos, intervención, tesorería, coordinación de fondos europeos, endeudamiento, patrimonio, política financiera, administración pública, función pública, protección civil, interior, espectáculos públicos, coordinación e inspección se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

2. Del mismo modo, y en las materias anteriormente citadas, la denominación de los órganos dependientes en cuya identificación aparezca la referencia Consejería de Hacienda y Presupuesto o Presidencia, se entenderá referida a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Disposición adicional tercera. Relación de puestos de trabajo.

1. Integran las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Administración Pública y Hacienda en sus correspondientes Centros Directivos, los puestos que se indican a continuación:

a) Puestos de trabajo correspondientes a las siguientes unidades y órganos administrativos hasta ahora dependientes de la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto:

– De la Secretaría General, los correspondientes al Servicio de Organización y Proyectos Informáticos, y que se especifican en el Anexo I.

– Los correspondientes a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios.

– Los correspondientes a la Dirección General de Ingresos.

– Los correspondientes a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio.

– Los correspondientes a la Intervención General.

b) Puestos de trabajo correspondientes a todas las unidades y órganos administrativos hasta ahora dependientes de la Consejería de Presidencia, a excepción de los correspondientes al Gabinete Jurídico, integrados en la Secretaría General, y que así mismo se exceptúan en el Anexo II.

c) Puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Consejería de Economía y Trabajo, correspondientes al Servicio de Política Financiera de la Secretaría General, y que así se especifican en el Anexo III.

d) Puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, correspondientes al Servicio de Contratación y Asuntos Generales y al Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General, y que así se especifican en el Anexo IV.

Disposición transitoria única.

Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura al nuevo organigrama departamental instaurado por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, y por posteriores Decretos de estructuras orgánicas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los Decretos de estructuras orgánicas.

Por los órganos correspondientes de la Consejería de Administración Pública y Hacienda se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 83/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, el Decreto 77/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y el Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo, respecto de las competencias asignadas y órganos adscritos a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Disposición final única.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXO I

Las plazas de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Presupuesto que pasan a adscribirse a la Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección de la Consejería de Administración Pública e Inspección son las siguientes: 418, 419, 422, 9980, 17164, 420, 5117, 423, 5100, 4422, 17263, 5115, 5099, 5450, 9981, 505, 3222, 3223, 3224, 3225, 3227, 3228, 3229, 3274, 5454, 17165, 17166, 17167, 5095, 5096, 5097, 5098, 17168, 17169, 480, 5113, 5114, 9982, 9983.

ANEXO II

Plazas de la antigua Consejería de Presidencia que NO se integran en la Consejería de Administración Pública y Hacienda adscritas al Gabinete Jurídico:

3005001, 33, 34, 35, 36, 38, 3100, 4233, 4235, 4237, 17486, 17485, 17484, 17483, 17482, 11028, 11024, 11023, 11022, 4240, 4239, 4238, 4236, 4234, 4232, 37, 7520, 24, 5003, 11027, 5401, 3101, 5407.

ANEXO III

Las siguientes plazas de la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía y Trabajo: 456, 457, 462, 9191, 5122, 17122, 450, 408, 5466, 473, 5396, L9130.

ANEXO IV

De la Secretaría General de la Agencia de la Vivienda se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda las siguientes: 18385, 1398, 304, L1000196, 1399, 1373, 1374, 4900, 4899, 1363, 5622, 1417, 4942, L1000247, 3182, 1501, 4887, L493, 654, 1492.

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