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  • EDICIÓN DE 13/07/2007
 
 

ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

13/07/2007
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Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de julio de 2007, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional (BORM de 12 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 10 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE ADECUA LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LA LEY 13/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2007, A LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, de acuerdo con la anterior estructura departamental de la Administración Regional, agrupa los créditos en función de las siguientes Secciones y Consejerías:

10. Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas.

11. Consejería de Presidencia.

12. Consejería de Trabajo y Política Social.

13. Consejería de Economía y Hacienda.

14. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

15. Consejería de Educación y Cultura.

16. Consejería de Industria y Medio Ambiente.

17. Consejería de Agricultura y Agua.

18. Consejería de Sanidad.

19. Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.

El Decreto del Consejo de Gobierno n.º 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, establece en su articulo primero, que la Administración de la Región de Murcia se organiza en las siguientes Consejerías:

- Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- Consejería de Presidencia.

- Consejería de Economía, Empresa e Innovación.

- Consejería de Agricultura y Agua.

- Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.

- Consejería de Empleo y Formación.

- Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

- Consejería de Turismo y Consumo.

- Consejería de Cultura, Juventud y Deportes.

- Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

Asimismo, y en ejercicio de las facultades atribuidas al Presidente de la Comunidad Autónoma por el artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Decreto 24/2007 ha modificado las competencias de varias Consejerías resultantes de la reorganización aprobada, entre ellas las de Hacienda y Administración Pública; Presidencia; Economía, Empresa e Innovación; Obras Públicas, Vivienda y Transportes; Educación, Ciencia e Investigación; Empleo y Formación; Política Social, Mujer e Inmigración; Turismo y Consumo; Cultura, Juventud y Deportes, y Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

Los Decretos números 149 a 161/2007, de 6 de julio, establecen los Órganos Directivos de las Consejerías resultantes de la referida reorganización, así como las funciones y competencias atribuidas a los mismos.

Todo lo anterior implica que las Consejerías actuales asumen competencias sobre materias cuyos créditos están consignados en programas encuadrados en diferentes secciones presupuestarias de la Ley 13/2006, por lo que, se considera procedente adecuar la estructura presupuestaria de los estados de gastos de la actual Ley de Presupuestos a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales producidos por la citada reorganización administrativa, estableciendo en definitiva cuáles son los programas cuya gestión presupuestaria –incluidas las modificaciones de crédito- corresponde a cada una de las consejerías.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, y en la Disposición Final Primera del Decreto 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, Dispongo:

Artículo 1.

Las Consejerías establecidas en el Decreto n.º 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, gestionarán los créditos recogidos en los programas de gasto que figuran en el Anexo de la presente Orden, conservando la misma codificación orgánica y funcional que recoge la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, con las excepciones que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2.

Como excepción a la asignación de los créditos de los programas que figuran en el Anexo, y con motivo de los cambios de adscripción que efectúa el Decreto 24/2007, concretamente la adscripción de los Organismos Autónomos Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia y Servicio Regional de Empleo y Formación a la Consejería de Empleo y Formación; del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer de la Región de Murcia a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración; y del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, la gestión de los créditos de las partidas presupuestarias que a continuación se indican se realizará por cada una de las Consejerías de las que dependen los citados Organismos Autónomos:

- 11.01.00.112A.410.06 y 11.01.00.112A.710.06 “Al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia”: Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

- 11.01.00.112A.410.05 y 11.01.00.112A.710.05 “Al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia”: Consejería de Cultura, Juventud y Deportes.

- 12.01.00.311A.410.02 y 12.01.00.311A.710.02 “Al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia”: Consejería de Empleo y Formación.

- 12.01.00.311A.410.07 y 12.01.00.311A.710.07 “Al Servicio Regional de Empleo y Formación”: Consejería de Empleo y Formación.

Artículo 3.

En tanto no se creen nuevos programas presupuestarios en cada una de las Secretarías Generales de las Consejerías de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, de Empleo y Formación, y de Cultura, Juventud y Deportes, los gastos que se ocasionen con motivo de la puesta en marcha de los servicios generales de las citadas Consejerías, incluidos los gastos de personal de los nuevos puestos de trabajo y de altos cargos, se imputarán a los siguientes programas:

- Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio: programa 442I, Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente.

-Consejería de Empleo y Formación: programa 315A, Administración, Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo.

- Consejería de Cultura, Juventud y Deportes: programa 455A, Promoción y Cooperación Cultural.

Artículo 4.

En todo caso, aquellos gastos de funcionamiento de los servicios que, como consecuencia de la reorganización administrativa aprobada por el Decreto n.º 24/2007, sean comunes a distintas Consejerías y estuvieran presupuestados en una de ellas, deberán seguir atendiéndose con cargo a los créditos de la Consejería donde estuvieran presupuestados con anterioridad a la citada reorganización, o bien en su defecto, se realizarán las oportunas transferencias de crédito.

Disposición adicional En los programas 722A “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, 612F “Planificación y Fondos Europeos” cuya gestión se asigna mediante la presente Orden a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación y 432B “Ordenación del Territorio y Costas”, cuya gestión es asignada a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, y con el fin de hacer efectivas las competencias atribuidas en el Decreto n.º 24/2007 a las Consejerías de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, de Hacienda y Administración Pública y de Turismo y Consumo, en materia de energías renovables, uso y eficiencia energéticas; de gestión presupuestaria de Fondos Europeos; y de costas, respectivamente, se realizarán las oportunas transferencias de crédito a las partidas presupuestarias y proyectos que se determinen.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, y con el fin de hacer efectiva la distribución de competencias efectuada por el Decreto n.º 24/2007, se realizarán las oportunas transferencias de crédito en aquellos programas presupuestarios que recojan créditos relativos a materias cuyas competencias correspondan a distintas Consejerías.

Disposición transitoria Hasta que el Sistema Informático de Gestión de Personal, Nóminas y Seguridad Social no permita que la nómina de retribuciones recoja la nueva estructura departamental de la Administración Regional, la gestión de las nóminas del personal de los siguientes programas se realizará por las Consejerías que se señalan a continuación:

- 11.04.223A. Servicio de Protección Civil: Consejería de Presidencia.

- 11.04.223B. Consorcio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento: Consejería de Presidencia.

- 11.04.223C. Teléfono Único de Emergencias: Consejería de Presidencia.

- 11.05.457A. Deportes: Consejería de Presidencia.

- 12.04.315A. Administración, Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo: Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

- 12.04.724A. Desarrollo de la Economía Social: Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

- 13.09.551C. Centro Regional Estadística y Documentación: Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- 13.09.612A. Economía y Planificación: Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- 13.09.612F. Planificación y Fondos Europeos: Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- 14.04.514A. Puertos: Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

- 15.07.453A. Museos: Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.

- 15.07.455A. Promoción y Cooperación Cultural:

Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.

- 15.07.458A. Protección del Patrimonio Histórico:

Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.

- 15.07.458B. Centro de Restauración: Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.

- 15.08.452A.Bibliotecas: Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.

- 15.08.452B. Archivos: Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.

- 19.05.622A. Promoción del Comercio: Consejería de Turismo y Consumo.

- 19.05.724B. Artesanía: Consejería de Turismo y Consumo.

- 16.04.442B. Protección y Conservación de la Naturaleza:

Consejería de Economía, Empresa e Innovación.

- 16.04.442D. Ordenación y Gestión Forestal: Consejería de Economía, Empresa e Innovación.

- 16.04.442E. Información, Integración Ambiental y Asuntos Generales: Consejería de Economía, Empresa e Innovación.

- 16.04.442F. Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural: Consejería de Economía, Empresa e Innovación.

- 16.05.442A. Calidad Ambiental: Consejería de Economía, Empresa e Innovación.

- 16.05.442C. Educación e Información Medioambiental:

Consejería de Economía, Empresa e Innovación.

- 16.05.442G. Vigilancia e Inspección Ambiental:

Consejería de Economía, Empresa e Innovación.

- 16.06.432B. Ordenación del Territorio y Costas.

Consejería de Economía, Empresa e Innovación - 16.06.551A. Cartografía: Consejería de Economía, Empresa e Innovación.

- 16.07.442I. Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente: Consejería de Economía, Empresa e Innovación.

Disposición final Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXO

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

11.01.112A. Dirección y Servicios Generales.

11.02.126A. Asistencia Jurídica de la Comunidad.

11.03.124A. Asesoramiento y Asistencia Técnica a los Municipios.

11.03.124B. Coordinación de Policías Locales.

11.03.222A. Seguridad Ciudadana.

11.03.444A. Plan de Cooperación Local.

10.01.112D. Comunicación Audiovisual.

10.01.112E. Dirección y Servicios Generales.

10.02.126E. Acción exterior y Relaciones con la Unión Europea.

10.03.112B. Comunicación y asistencia informativa de la Comunidad Autónoma.

CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN.

12.01.311A. Dirección y Servicios Generales.

12.02.313A. Planificación y Evaluación de Servicios Sociales.

12.02.313D. Protección del Menor.

12.02.313M. Familia.

12.03.313J. Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos.

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

13.01.611A. Dirección y Servicios Generales.

13.02.613A. Gestión e Inspección de Tributos y del Juego.

13.03.612B. Programación y Presupuestación.

13.03.631A. Tesoro Público Regional y Política Financiera.

13.03.633A. Fondo Global de Recursos Presupuestarios.

13.04.121B. Recursos Humanos.

13.04.121C.Escuela de Administración Pública Región de Murcia.

13.04.121G. Prevención de Riesgos Laborales y Relaciones Laborales.

13.05.612C. Control Interno y Contabilidad Pública.

13.06.126H. Sistemas de Información y Comunicación de la CARM.

13.06.611B. Gestión Informática y Redes Locales.

13.07.126D. Parque Móvil Regional.

13.07.126F. Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos.

13.07.612E. Gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

13.08.121D. Organización Administrativa.

13.08.121F. Edificios Foro.

13.08.121H. Edificio Administrativo Infante.

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES.

14.01.511A. Dirección y Servicios Generales.

14.02.431A. Promoción y Rehabilitación de Viviendas.

14.02.431B. Actuaciones en Patrimonio Arquitectónico.

14.02.431D. Calidad en la Edificación.

14.02.432A. Urbanismo.

14.03.513C. Conservación de la Red Viaria.

14.03.513D. Planificación y Mejoras en la Red Viaria.

14.03.513E. Seguridad Vial.

14.04.513A. Transportes.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN.

15.01.421A. Dirección y Servicios Generales.

15.01.421C. Consejo Escolar de la Región.

15.02.421B. Universidades.

15.02.542E. Política Científica.

15.03.421D. Recursos Humanos de Educación.

15.04.422B. Educación Preescolar.

15.04.422D. Educación Infantil y Primaria.

15.04.422E. Educación Secundaria.

15.04.422F. Educación Especial.

15.04.422G. Educación Compensatoria.

15.04.422J. Servicios Complementarios y Centros Concertados.

15.04.422K. Gestión Educativa.

15.05.422C. Formación Permanente del Profesorado.

15.05.422H. Formación Profesional, Educación Permanente y a Distancia.

15.05.422I. Tecnologías y Programas Especiales de Educación.

15.05.422L. Enseñanzas de Régimen Especial.

15.06.422M. Ordenación Académica.

15.09.542D. Investigación Científica y Técnica.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN.

13.09.551C. Centro Regional Estadística y Documentación.

13.09.612A. Economía y Planificación.

13.09.612F. Planificación y Fondos Europeos 16.01.721A. Dirección y Servicios Generales.

16.02.521A. Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

16.02.542C. Innovación y Desarrollo Tecnológico.

16.03.722A. Planificación y Ordenación Industrial y Energética.

16.03.722B. Inspección Técnica de Vehículos.

16.03.741A. Ordenación y Fomento de la Minería.

19.05.622A. Promoción del Comercio.

19.05.724B. Artesanía.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA.

17.01.633C. Imprevistos y Funciones no Clasificadas.

17.01.711A. Dirección y Servicios Generales.

17.02.542A. Formación y Transferencia Tecnológica.

17.02.712A. Transferencia Tecnológica y Modernización de Explotaciones.

17.02.712H. Laboratorio Agrario y de Sanidad Animal.

17.02.712I. Sanidad Vegetal y Plantas de Vivero.

17.03.712E. Promoción y Mejora de la Industria, la Comercialización y Calidad Agroalimentaria.

17.03.712G. Producción Agrícola.

17.04.531A. Reforma y Desarrollo Rural.

17.04.531B.Modernización y Mejora de Regadíos.

17.05.712B. Pesca y Acuicultura.

17.05.712F.Producción y Sanidad Ganadera.

17.06.441A. Saneamiento y Depuración de Poblaciones.

17.06.441B. Abastecimiento de Agua Potable.

17.06.512A. Planificación de Recursos.

17.06.512D. Acondicionamiento de Cauces.

CONSEJERÍA DE SANIDAD.

18.01.411A. Dirección y Servicios Generales.

18.02.412E. Centro de Área de Lorca.

18.02.412F. Centro de Área de Cartagena.

18.02.412I. Centro de Área de Caravaca.

18.02.412M. Coordinación Regional de Transplantes.

18.02.413B. Salud.

18.02.413D. Salud Pública e Inspecciones.

18.02.422A. Escuela Universitaria de Enfermería.

18.03.411C. Programación y Recursos Sanitarios.

18.03.412J. Planificación, Financiación e Información Sanitaria.

18.03.413F. Ordenación y Atención Farmacéutica.

18.04.411B. Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Coordinación Institucional.

18.04.413G. Inspección de Servicios Sanitarios.

18.05.411D. Calidad Asistencial.

18.05.413E. Formación e Investigación Sanitaria.

CONSEJERÍA DE TURISMO Y CONSUMO.

19.01.751B. Dirección y Servicios Generales.

19.02.751A. Fomento del Turismo.

19.03.751C. Promoción del Turismo.

19.04.751D. Ordenación e Infraestructura del Turismo.

19.06.443A. Defensa del Consumidor.

14.04.514A. Puertos

CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

16.04.442B. Protección y Conservación de la Naturaleza.

16.04.442D. Ordenación y Gestión Forestal.

16.04.442E. Información, Integración Ambiental y Asuntos Generales.

16.04.442F. Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural.

16.05.442A. Calidad Ambiental.

16.05.442C. Educación e Información Medioambiental.

16.05.442G. Vigilancia e Inspección Ambiental.

16.06.432B. Ordenación del Territorio y Costas.

16.06.551A. Cartografía.

16.07.442I. Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente.

11.04.223A. Servicio de Protección Civil.

11.04.223B. Consorcio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento.

11.04.223C. Teléfono Único de Emergencias

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN.

12.04.315A. Administración Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo.

12.04.724A. Desarrollo de la Economía Social

CONSEJERÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES.

15.07.453A. Museos.

15.07.455A. Promoción y Cooperación Cultural.

15.07.458A. Protección del Patrimonio Histórico.

15.07.458B. Centro de Restauración.

15.08.452A.Bibliotecas.

15.08.452B. Archivos.

11.05.457A. Deportes.

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