DECRETO 3/2007, DE 11 DE JULIO DE 2007, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DE CREACIÓN DE VICECONSEJERIAS.
El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta, de reestructuración de Consejerías viene a establecer el necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas con el propósito de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Efectuada dicha reorganización de las estructuras administrativas, la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León posibilita, en el ámbito de los distintos Departamentos, la creación de Viceconsejerías para un sector de actividad específico dentro de cada uno de ellos.
Todo lo anterior determina que en este momento resulte procedente determinar los órganos con rango de Viceconsejerías que se estima preciso crear para atender el propósito antes señalado.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.13 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispongo:
Artículo 1. Viceconsejería de Desarrollo Rural.
Se crea la Viceconsejería de Desarrollo Rural adscrita a la Consejería de Agricultura y Ganadería.
La Viceconsejería de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, desarrollará sus funciones en las materias de industrialización agraria y agroalimentaria, defensa de la calidad, comercialización agraria y asociacionismo, modernización de explotaciones, incorporación de jóvenes agricultores, cese anticipado de la actividad agraria, formación agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural, concentración parcelaria, infraestructuras agrarias y actuaciones de desarrollo rural a través de iniciativas de Grupos de Acción Local.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Desarrollo Rural ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, asumirá la representación de la Consejería en los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias, todo ello sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, delegada o desconcentrada.
Artículo 2. Viceconsejería de Desarrollo Sostenible
Se crea la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible adscrita a la Consejería de Medio Ambiente.
La Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Medio Ambiente, desarrollará sus funciones en las materias de ordenación del territorio; evaluación, prevención y control ambiental; planificación y gestión del medio natural, y educación ambiental.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, delegada o desconcentrada.
Artículo 3.- Viceconsejería de Educación Escolar.
Se crea la Viceconsejería de Educación Escolar, adscrita a la Consejería de Educación.
La Viceconsejería de Educación Escolar, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Educación, desarrollará sus funciones en las materias de educación escolar en toda su extensión.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Educación Escolar ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001 de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de forma particular la coordinación territorial de las Direcciones Provinciales, la armonización en la implantación de programas y actuaciones y la coordinación de la evaluación del sistema educativo, sin perjuicio de cualesquiera otra que le sea atribuida, delegada o desconcentrada.
Artículo 4.- Viceconsejería de Cultura
Se crea la Viceconsejería de Cultura, adscrita a la Consejería de Cultura y Turismo.
La Viceconsejería de Cultura, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Cultura y Turismo, desarrollará sus funciones en las materias de promoción y fomento de las artes y la cultura, infraestructuras y equipamientos culturales, promoción de la lectura y el libro, archivos, bibliotecas, museos, promoción del español para extranjeros, proyección internacional de los recursos lingüísticos y culturales de la Comunidad Autónoma y protección, enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Histórico y Cultural.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Cultura ejercerá las funciones que se atribuyen a los Viceconsejeros por la Ley 3/2001 de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualesquiera otra que le sea atribuida, delegada o desconcentrada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar o en su caso proponer a la Junta, las transferencias o habilitaciones de créditos necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.