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  • EDICIÓN DE 13/07/2007
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA

13/07/2007
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Decreto 12/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia (BOCAIB de 12 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 12/2007, DE 11 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA.

DECRETO:

Artículo 1.

1. La Presidencia de las Illes Balears se estructura sobre la base de la Secretaría de la Presidencia, que es el conjunto orgánico de apoyo directo al Presidente de las Illes Balears, del cual depende jerárquicamente.

2. La Secretaría de la Presidencia está integrada por siguientes órganos y unidades:

- Gabinete Técnico del Presidente.

- Oficina de Análisis y Prospectiva.

- Gabinete de Prensa.

- Gabinete de Protocolo.

- Gabinete de Relaciones Públicas.

Artículo 2.

1. Corresponde al Secretario o Secretaria de la Presidencia la dirección inmediata y la coordinación general de los órganos directivos y de las unidades mencionadas en el apartado 2 del artículo anterior.

2. El régimen y las funciones de la Secretaría de la Presidencia se determinan reglamentariamente.

Artículo 3.

El Gabinete Técnico del Presidente, asimilado en rango a una Dirección General y al frente del cual hay un Director, es el órgano encargado del apoyo técnico a la Presidencia, así como de las relaciones con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia. Tiene asignadas las funciones relativas a la secretaría administrativa, a la seguridad, a los vehículos oficiales y, en general, a los medios humanos y materiales asignados a la Presidencia.

Artículo 4.

La Oficina de Análisis y Prospectiva, asimilada en rango a una Dirección General y al frente de la cual hay un Director, es el órgano al que corresponde el seguimiento de la actualidad y del tratamiento informativo de la acción de Gobierno, y la formulación de propuestas de actuación para la consecución de los objetivos del programa político del Gobierno.

Artículo 5.

El Gabinete de Prensa es la unidad que tiene atribuidas las funciones de coordinación de las intervenciones del Presidente en los medios de comunicación, de preparación y emisión de comunicados y de otras informaciones, y la coordinación con los Gabinetes de Prensa de las Consejerías.

Artículo 6.

El Gabinete de Protocolo es la unidad encargada de la preparación y del desarrollo de los actos oficiales, de las visitas que realiza y recibe el Presidente y de las atenciones de cortesía que comporta el ejercicio del cargo de Presidente de las Illes Balears.

Artículo 7.

El Gabinete de Relaciones Públicas es la unidad que tiene asignadas las funciones de contacto e interlocución con otras autoridades, con instituciones y entidades públicas y privadas y con los colectivos sociales.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.

Corresponde al Consejero de Presidencia adoptar las medidas que correspondan para la dotación y la puesta en funcionamiento de los órganos y las unidades que integran la estructura administrativa de la Presidencia de las Illes Balears.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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