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  • EDICIÓN DE 13/07/2007
 
 

REORGANIZACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS

13/07/2007
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Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 12 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 9/2007, DE 12 DE JULIO, DE REORGANIZACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

El artículo 52 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye al presidente del Gobierno la facultad de creación, denominación, modificación, supresión y la determinación del número de las Consejerías.

En obligada respuesta al Programa de Gobierno diseñado para acometer el proyecto político que es necesario gestionar en la Legislatura que ahora inicia su andadura, y con el objetivo de alcanzar el máximo nivel de satisfacción en lo que constituye el interés general de cántabras y cántabros, procede reorganizar la estructura departamental de la Administración Autonómica de acuerdo con las líneas maestras de gobierno diseñadas en el referido Programa.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 52.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.

Las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Consejería de Obras Públicas y Vivienda pasan a denominarse respectivamente, Consejería de Presidencia y Justicia y Consejería Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales pasa a denominarse Consejería de Sanidad.

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca pasa a denominarse Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

La Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico pasa a denominarse Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.

La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos pasa a denominarse Consejería de Empleo y Bienestar Social.

Artículo 2.

A la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y a la de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, excepto la estructura y competencias de la Sección de Cartografía de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Asimismo ejercerá la competencia y estructura en materia de evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico contemplado en el título I de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y en el capítulo I del título III de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado, que correspondía a la Consejería de Medio Ambiente a través del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 3.

A la Consejería de Presidencia y Justicia le corresponde toda la estructura y el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, excepto todo lo relativo a la Ordenación Territorial y Urbanística que se modifica en virtud del presente Decreto, salvo la estructura y competencias de la Sección de Cartografía.

Artículo 4.

A la Consejería de Sanidad le corresponden las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 5.

A la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la anterior Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 6.

A la Consejería de Empleo y Bienestar Social le corresponden las competencias y estructuras en las siguientes materias:

-En las materias de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos que se atribuían a la anterior Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.

-En las materias de Trabajo y Empleo que se atribuían a la anterior Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

-En materia de políticas sociales y servicios sociales que se atribuía a la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 7.

La Administración Autonómica queda estructurada en las siguientes Consejerías:

- Presidencia y Justicia.

- Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

- Economía y Hacienda.

- Cultura, Turismo y Deporte.

- Educación

- Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

- Industria y Desarrollo Tecnológico.

- Medio Ambiente.

- Sanidad.

- Empleo y Bienestar Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por el Consejo de Gobierno y por el Consejero de Economía y Hacienda, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

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