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LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN; por Josep Joan Moreso, catedrático de Filosofía del Derecho, rector de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona y colaborador de Iustel

12/07/2007
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Ayer, día 11 de julio, se publicó en al diario El País un artículo de Josep Joan Moreso, en el cual el autor opina que la integridad de la Constitución se sostiene en el modelo del consenso por convicción. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Las constituciones democráticas aspiran a ser la expresión de un consenso amplio que establece el marco en el cual los ciudadanos, libres e iguales, realizan sus plurales planes de vida. Hay, al menos, dos modelos que permiten comprender este consenso. Con arreglo a uno de ellos, dicho consenso es el resultado de una negociación entre diversas partes, con intereses distintos y contrapuestos, que representa el punto más sobresaliente de acuerdo entre las diversas fuerzas sociales. Se trata de alcanzar un prudente modus vivendi, llamémoslo por ello el modelo modus vivendi. Conforme al segundo modelo, el consenso constitucional es el resultado de una deliberación entre los representantes de los ciudadanos, en donde se presentan argumentos fundados en razones, capaces de concitar la aceptación de todos. Se trata de alcanzar un razonable consenso por convicción, llamémoslo por dicha razón el modelo del consenso por convicción.

Como es obvio, los procesos constituyentes reales no encajan perfectamente en ninguno de ambos modelos. En todo proceso constituyente, hay algo de negociación y hay algo de deliberación. No obstante, en mi opinión, el proceso que llevó a la Constitución española de 1978 se decanta hacia el modelo del consenso por convicción. Se reconocieron ampliamente los derechos fundamentales de los ciudadanos y se diseñaron mecanismos de protección jurisdiccional para evitar su vulneración, se establecieron los fundamentos del Estado de derecho y de la división de poderes en el marco de una democracia constitucional y, también, se reconoció el derecho a la autonomía política de las nacionalidades y regiones. El acuerdo sobre estas coordenadas se tomó con la convicción de que se trataba de reivindicaciones fundadas en la justicia, de que la sociedad española sería mejor, más justa, si se daba un marco de convivencia como éste.

Detengámonos un momento en el derecho a la autonomía política. La Constitución reconoció directamente el derecho a la autonomía política de “los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía” (disposición transitoria segunda), que era una forma de referirse a Cataluña, País Vasco y Galicia, sin nombrarlos. ¿Cuáles eran las demás nacionalidades o regiones que gozaban de dicho derecho a la autonomía? La Constitución nada dice sobre ello y, en mi opinión, ésta es una de las razones por las cuales no se pudo en 1978 elaborar una Constitución federal, porque no se sabía cuáles eran los elementos a federar y se prefirió dejar abierto el proceso que había de configurarlos.

Sin embargo, la Constitución tiene suficientes elementos para poder afirmar que diseña un Estado, si no federal, sí federalizante o, si se quiere, protofederal. Las comunidades autónomas ejercen el autogobierno a través de sus Parlamentos y Gobiernos, se trata de una autonomía de naturaleza claramente política y no sólo administrativa.

De acuerdo con la Constitución y el Estatuto de autonomía de 1979, el Parlamento de Cataluña inició el proceso de reforma del Estatuto, que se aprobó por una amplia mayoría de casi el 90% de los miembros del Parlamento catalán en septiembre de 2005, para ser —después de algunas, modificaciones de su articulado— ratificado por las Cortes Generales y refrendado por el pueblo de Cataluña en junio de 2006. Ahora están pendientes de resolución diversos recursos de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 67/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña. En diversos ambientes políticos y jurídicos de fuera de Cataluña se oye decir, cada vez con más insistencia, que el Estatuto de autonomía es inconstitucional, y se da por supuesto que así lo va a declarar el Tribunal Constitucional en aspectos centrales. Ahora bien, me parece que los argumentos que se esgrimen presuponen una comprensión de la Constitución bajo el modelo modus vivendi.

Veamos algunos ejemplos: en determinados cenáculos madrileños se oyó la siguiente frase (pronunciada en el contexto de la OPA de Gas Natural sobre Endesa): “Estatuí y OPA me parece que no van a poder ser; o una cosa o la otra”. Esta forma de argumentar, que no trata de averiguar si el nuevo Estatuto encaja en el marco constitucional, sino solamente cuál es el margen de negociación que Cataluña, los catalanes, tiene en relación con el Gobierno y el resto de instituciones españolas, responde claramente al modelo del modus vivendi. Cuando el Partido Popular recurre más de una decena de artículos del texto estatutario idénticos a los que ha aprobado en la reforma del Estatuto de autonomía de Andalucía o de la Comunidad Valenciana, también muestra que la integridad de la Constitución, entendida como el resultado de un consenso por convicción, no le importa demasiado, le importa únicamente su margen de negociación política.

En realidad, otro argumento del Partido Popular es también falaz. Me refiero a la idea de que la aprobación del nuevo Estatuto catalán rompe el consenso de la transición, pues nunca se tomaron decisiones de este alcance excluyendo a uno de los dos grandes partidos españoles. Es falaz porque, debe recordarse, el acceso de Andalucía a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución, para equipararla a los territorios que habían plebiscitado Estatutos de autonomía en el pasado, se hizo —por decirlo rápidamente— contra la UCD, que era entonces el otro gran partido español. Hacerlo así no representa ningún menoscabo de la legitimidad de dicho proceso, como en la actualidad resulta obvio.

No puedo detenerme ahora en las cuestiones controvertibles y controvertidas que se plantean acerca de la constitucionalidad del texto estatutario, aunque habrá que abordarlas porque, como a veces se dice, el diablo está en los detalles. No obstante, lo que más haya molestado sea probablemente lo que podríamos denominar la retórica identitaria del preámbulo y del título preliminar del nuevo Estatuto. Dos matizaciones sobre este punto: primero, dicha retórica ha sido muy suavizada en el trámite de ratificación de las Cortes Generales, y segundo, tal vez sería bueno ser tolerante con las retóricas de unos y de otros, dado que lamentablemente no podemos suprimirlas. Por ejemplo, la Constitución española, en su artículo segundo, antes de reconocer el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, necesita hacer esta descomunal concesión a la retórica: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles...”.

Con todo, a veces parece que algunos fuera de Cataluña sueñan con el espejismo de una Cataluña plural en una España unitaria, como otros en Cataluña desean una Cataluña unitaria en una España plural; mientras que, por fortuna, lo que tenemos es una Cataluña plural en una España plural.

Los que creemos que la integridad de la Constitución se sostiene en el modelo del consenso por convicción esperamos, de los que opinan que el nuevo Estatuto afecta la integridad del texto constitucional, argumentos y no intereses disfrazados de razones para defender un determinado modus vivendi. El espacio de la razón pública se funda en razones y no en intereses, y, por ende, el consenso por convicción es más apto para producir la deseable estabilidad de las instituciones que un modus vivendi, siempre sujeto a los vaivenes de nuestros intereses efímeros y cambiantes.

Sólo así, creo, podremos escapar de la maldición orteguiana, con arreglo a la cual, como es sabido, el problema catalán no se puede resolver; sólo se puede conllevar. Esto es lo que opina mucha gente en España, dentro y fuera de Cataluña, pero el nuevo Estatuto, según creo, nace del ánimo y de la convicción de que es posible diseñar un marco institucional que supere la conllevancia.

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