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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 2092/91

12/07/2007
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Reglamento (CE) n.º 807/2007 de la Comisión de 10 de julio de 2007 que modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DOUE de 11 de julio de 2007). Texto completo.

REGLAMENTO (CE) N.º 807/2007 DE LA COMISIÓN DE 10 DE JULIO DE 2007 QUE MODIFICA EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 2092/91 DEL CONSEJO SOBRE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ECOLÓGICA Y SU INDICACIÓN EN LOS PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTICIOS.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y, en particular, su artículo 13, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La autorización de utilizar metaldehído en la agricultura ecológica prevista en el anexo II, parte B, del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 expiró el 31 de marzo de 2006.

(2) Varios Estados miembros han informado de que los agricultores ecológicos de su territorio no tienen ninguna alternativa viable al uso de metaldehído como molusquicida en determinados cultivos herbáceos.

(3) Por lo tanto, se considera necesario restablecer durante un período limitado la autorización de utilizar metaldehído, a la espera de los resultados de la investigación de nuevos métodos para combatir los moluscos y de una mayor disponibilidad de sustancias alternativas.

(4) El anexo II del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ANEXO

En el anexo II, parte B, punto 1 (“Productos fitosanitarios”), cuadro III (“Sustancias que se utilizarán en trampas y/o dispersores”), del Reglamento (CEE) n.º 2092/91, en la entrada correspondiente a “Metaldehído”, la fecha de “31 de marzo de 2006” se sustituye por “31 de marzo de 2008”.

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