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ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

12/07/2007
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Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (DOG de 11 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE REGULAN EL ACCESO Y LA ADMISIÓN A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone que las administraciones educativas regularán la prueba específica a la que se refiere el artículo 52, apartados 1º y 2º, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y también la organización, estructura, contenidos y criterios de la prueba de acceso para los que carezcan de la titulación académica, prevista en el apartado 3 del incluso artículo, así como las correspondientes exenciones en los términos que figuran en el capítulo V de aquella norma.

El Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, establece en su disposición adicional novena que la admisión del alumnado en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial se regirá por su normativa específica.

Teniendo en cuenta el joven marco normativo y la experiencia acumulada al largo de los cursos precedentes, procede reglamentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

En virtud, esta consellería DISPONE:

I. Disposiciones generales.

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a los procesos de acceso y admisión del alumnado que desee cursar enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de ciclos formativos o de oferta modular en las escuelas de arte y superiores de diseño y en los centros autorizados de arte en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Convocatoria de la prueba de acceso.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará, cuanto menos una vez al año, una prueba para el acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. A esta prueba únicamente podrán concurrir aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos que permitan el acceso directo las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

II. Acceso y admisión.

Artículo 3º.-Acceso directo a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a que se hace referencia en el artículo 4 de esta orden:

a) Quien esté en posesión del título de técnico o técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar.

b) Quien tenga superados los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planos de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a la que se hace referencia en el artículo 4º de esta orden:

Quien esté en posesión de un título de técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, a la que se hace referencia en el artículo 4º de esta orden, quien esté posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de bachillerato, modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.

b) Título superior de artes plásticas y título superior de diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de conservación y restauración de bienes culturales, en sus diferentes especialidades d) Licenciatura en bellas artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería técnica en diseño industrial.

4. Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, a la que se hace referencia en el artículo 4º de esta orden, quien estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1º y 52.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, acredite tener experiencia laboral de, por lo menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio y superior a lo que se quiera acceder, aportando la siguiente documentación:

Certificación de la empresa donde adquirió la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se realizó la dicha actividad.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Artículo 4º.-Acceso mediante prueba específica a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Conforme al artículo 52.1º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, o título declarado equivalente.

2. Conforme al artículo 52.2º de la Ley orgánica, de 3 de mayo, de educación, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de bachiller, o título declarado equivalente.

3. Asimismo para acceder al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

Artículo 5º.-Acceso mediante prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Conforme al artículo 52.3º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos de acceso, quien acredite, mediante la superación de una prueba de acceso, tener los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 4.3º de esta orden, y tengan como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. Conforme al artículo 52.3º de la Ley orgánica, de 3 de mayo, de educación, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso, quien acredite mediante la superación de una prueba de acceso, tener la madurez en relación a los objetivos del bachillerato, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 4º.3 de esta orden, y tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita la posesión de un título de técnico de artes plásticas y diseño.

3. Esta prueba de acceso, según determina el artículo 16.3º del citado Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, constará de dos partes:

a) La parte general que, para el acceso al grado medio, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato.

b) La parte específica que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

4. Quedará exento de la parte específica de la prueba quien acredite tener una experiencia laboral de, por lo menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio y superior a lo que se quiera acceder, aportando la certificación de la empresa donde adquirió la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se realizó la dicha actividad.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

5. Quedará exento de la parte general de la prueba quien tenga superada la prueba de acceso a universidad para mayores de veinticinco años.

Artículo 6º.-Distribución de la oferta de plazas.

1. En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada ciclo formativo de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y se tendrán en cuenta las siguientes reservas:

a) Para los aspirantes que accedan directamente a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, segundo el artículo 3º de esta orden, se reservarán el 50% de las plazas disponibles.

b) Para los aspirantes que accedan mediante prueba específica a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según el artículo 4º de esta orden, se reservarán el 30% de las plazas disponibles.

c) Para los aspirantes que accedan mediante prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según el artículo 5º de esta orden, se reservarán el 20% de las plazas disponibles.

2. Las plazas que no hayan quedado cubiertas según las indicaciones anteriores, incrementarán las restantes en la orden que se refleja en los siguientes apartados:

a) En el caso de no quedar cubiertas las plazas de los apartados b) y c) estas incrementarán la reserva a).

b) En el caso de no quedar cubiertas las plazas del apartado a) estas incrementarán la reserva b).

c) En el caso de no quedar cubiertas las plazas de los apartados a) y b) estas incrementarán la reserva c).

3. En cada convocatoria anual, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales establecerá la orden de preferencia entre los aspirantes de cada una de las reservas establecidas en el artículo 6º.1.

4. En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo suelto de la oferta modular de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Las condiciones, criterios y pruebas de acceso serán las mismas que las reguladas para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según el establecido en la presente orden.

En el caso de que quedaran plazas vacantes una vez resuelto el proceso de admisión, dichas vacantes podrán ser ofertadas al alumnado que no curse enseñanzas regladas, a través de los cursos monográficos que oferte el centro. En este caso las plazas se cubrirán por estricta orden de llegada, y el alumnado podrá obtener una certificación de capacidades.

III. Órganos competentes para resolver os procesos de admisión.

Artículo 7º.-Comisiones evaluadoras.

1. Para la resolución de las exenciones previstas en la presente orden, así como para el desarrollo y evaluación de las pruebas, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales nombrará en cada escuela, y la propuesta de su dirección, una comisión evaluadora que estará integrada por un/una presidente/a y cuatro vocales.

2. Los miembros de las dichas comisiones serán funcionarios/as del cuerpo de profesores/as de artes plásticas y diseño o del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

3. A las comisiones evaluadoras se podrán incorporar a los asesores/as que consideren necesarios en función de las características de la prueba y el número de personas inscritas. Estos asesores serán nombrados por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por propuesta del presidente de la comisión.

Artículo 8º.-Comisión autonómica de escolarización.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, podrá constituir una comisión autonómica de escolarización para resolver sobre las solicitudes que no obtuvieron plaza en las escuelas de arte y superiores de diseño.

2. Las funciones de la comisión de escolarización serán las siguientes:

a) Informar de las plazas existentes para este tipo de enseñanzas en las escuelas de arte y superiores de diseño.

b) Resolver sobre las solicitudes no atendidas por las escuelas, solicitadas en primero lugar.

c) Supervisar el proceso de admisión de alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan proponiendo, si es el caso, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, la adopción de las medidas que consideren adecuadas.

3. La comisión autonómica de escolarización estará formada por:

a) El/la subdirector/a general de Enseñanzas Especiales y Formación Permanente que actuará como presidente.

b) Los/las directores/as de las cuatro escuelas de arte y superiores de diseño.

Actuará como secretario/a de la comisión, con voz y sin voto, uno/a funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

4. En caso de que no se constituya la comisión autonómica de escolarización, sus funciones serán asumidas polo servicio provincial de la inspección educativa.

5. Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y de locomoción por concurrir a las sesiones, conforme el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

IV. Estructura y calificaciones de las pruebas.

Artículo 9º.-Prueba específica para el alumnado que reúne los requisitos académicos.

La valoración de cada uno de los ejercicios de los que constan las pruebas se expresará en tener numéricos, utilizando para eslabón a escala de cero la diez con dos decimales. Para la superación de las pruebas será necesario conseguir una calificación igual o superior a cinco en cada uno de los ejercicios de los que constara. La calificación final de la prueba específica será el promedio aritmético de estos ejercicios, expresada con la escala de cero la diez con dos decimales.

1. Ciclos formativos de grado medio.

Estructura, contenidos y calificación de la prueba específica:

a) Primero ejercicio: desarrollo por escrito, en el tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto sobre artes plásticas. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico- artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bocetos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercer ejercicio: ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, con los bocetos y dibujos realizados en el ejercicio segundo. Se valorará la capacidad artística y la creatividad de los aspirantes, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

2. Ciclos formativos de grado superior.

Estructura, contenidos y calificación de la prueba específica:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con las artes plásticas. Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico- artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bocetos sobre un tema propuesto que servirán de base para la realización posterior. Se valorarán las destrezas, las habilidades, capacidades de percepción, de observación y de aptitud a la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercer ejercicio: ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de suerte que determine el tribunal, con los bocetos realizados en el ejercicio anterior de un trabajo relacionado con el ciclo al que la persona aspira a acceder. Se valorará la capacidad compositiva así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

Artículo 10º.-Prueba de acceso para el alumnado que no reúna los requisitos académicos.

1. Ciclos formativos de grado medio.

1.1. Estructura, contenidos y calificación de la parte general de la prueba de acceso:

a) El contenido de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tendrá relación con los objetivos general de los vigentes currículos de la educación secundaria obligatoria y valorará la madurez intelectual necesaria para cursar con aprovechamiento el correspondiente ciclo formativo, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales, relacionadas con las enseñanzas a las que aspira.

a) La estructura de los contenidos de la parte general de la prueba se agruparán en dos partes:

Primera parte.-Sociocultural.

Segunda parte.-Educación plástica y visual.

1.2. Estructura, contenidos y calificación de la parte específica de la prueba de acceso:

La estructura, contenidos y calificación de la parte específica es la que se establece en el artículo 9º.1 de esta orden.

1.3. La calificación final de la prueba de acceso será el promedio aritmético de las partes, la general y la específica, expresada con la escala de cero la diez con dos decimales.

2. Ciclos formativos de grado superior.

2.1. Estructura, contenidos y calificación de la parte general de la prueba de acceso:

a) El contenido de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se adecuará al currículo de bachillerato de la modalidad de artes.

b) La estructura de los contenidos se agrupan en dos partes:

Primera parte.-Las materias comunes.

Segunda parte.- Las materias específicas de la modalidad.

2.2. Estructura, contenidos y calificación de la parte específica de la prueba de acceso:

La estructura, contenidos y calificación de la parte específica es la que se establece en el artículo 9º.2.

2.3. La calificación final de la prueba de acceso será el promedio aritmético de las partes, la general y la específica, expresada con la escala de cero la diez con dos decimales.

V. Inscripción y desarrollo de las pruebas.

Artículo 11º.-Inscripción.

1. La inscripción para realizar las pruebas de acceso las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se hará en la Secretaría de las escuelas de arte y superiores de diseño en los plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria anual.

2. Para la inscripción en las pruebas de acceso las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño los aspirantes cubrirán el modelo de solicitud que se adjuntará con cada convocatoria.

Artículo 12º.-Condiciones de la convocatoria.

1. En cada convocatoria, las pruebas para el acceso la cada uno de los ciclos formativos u oferta modular de artes plásticas y diseño, ya sea de grado medio o grado superior, la realizarán todos los aspirantes en las mismas fechas y a las mismas horas.

2. En cada convocatoria la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales determinará los centros públicos de la comunidad en los que se realizarán las pruebas.

Artículo 13º.-Elaboración y calificación de la prueba.

1. Las pruebas y sus criterios de evaluación serán elaborados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

2. La comisión evaluadora cubrirá una acta según el modelo que figura en el anexo I que se adjuntan a esta orden, que quedará archivada en el centro en el se realicen las pruebas, remitiendo una copia compulsada al servicio de inspección educativa de la correspondiente delegación provincial.

3. Para la resolución de las solicitudes de exención de la prueba específica, según los artículos 3º.4 y 5º.4 de esta orden, la comisión evaluadora cubrirá una acta según el modelo que figura en el anexo III que se adjunta a esta orden, que quedará archivada en el centro en el que se realicen las pruebas, remitiendo una copia compulsada al servicio de inspección educativa de la correspondiente delegación provincial.

Artículo 14º.-Acreditación.

La superación de la prueba se acreditará mediante una certificación expedida por la secretaría del centro en el que se realizó, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden, indicando, si es el caso, los ciclos formativos a los que pode acceder. Esta acreditación deberá retirarla la persona interesada en la secretaría del centro en el que realizó la prueba.

VI. Reclamaciones y recursos.

Artículo 15º.-Reclamaciones.

Los acuerdos y decisiones sobre la admisión del alumnado realizado por las comisiones evaluadoras, así como las decisiones de las comisiones de escolarización o del servicio provincial de inspección, en su caso, podrán ser objeto de reclamación, en órgano, en el plazo de cinco días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 16º.-Recursos.

1. Las resoluciones de las reclamaciones podrán ser objeto de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el delegado/a provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Las resoluciones de la comisión de escolarización autonómica serán impugnables mediante recurso de alzada, ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

2. El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolver. Si el recurso se presentara ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. Contra la resolución del recurso de alzada los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al dispuesto en esta orden.

Disposiciones últimas

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación del previsto en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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