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  • EDICIÓN DE 12/07/2007
 
 

CONCURSO DE RECURSOS MULTIMEDIA PARA PROFESORADO

12/07/2007
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Orden de 20 de junio de 2007, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases y se convoca el Concurso de Recursos Multimedia para Profesorado (Concursos TIC 2007) (BORM de 11 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2007, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA EL CONCURSO DE RECURSOS MULTIMEDIA PARA PROFESORADO (CONCURSOS TIC 2007).

En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación reconoce en su artículo 1 la de la función docente como factor esencial de la calidad educativa, desarrollando en el Artículo 91 las funciones del profesorado, entre las que incluye la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza”.

El Proyecto Plumier, fue puesto en marcha por la Consejería de Educación y Cultura, para introducir las TIC en el sistema educativo y modernizar la gestión de los centros docentes. Una vez consolidados estos Concursos, es conveniente, seguir motivando a los docentes mediante este tipo de eventos que propicien la creación de material elaborado por ellos para ser compartido por todo el profesorado.

De esta forma, a la vez que se incentiva el trabajo bien hecho, se facilita que los docentes utilicen materiales elaborados por y para ellos, con la suficiente calidad y con la garantía, de que han sido experimentados.

Por otro lado, el artículo 3, punto 1 de la Orden de 7 de noviembre de 2001 por la que se regula la elaboración del Proyecto sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación para la adscripción al Proyecto Plumier, y la figura del responsable de medios informáticos de los centros docentes públicos no universitarios de la Región de Murcia, establece que “la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad incentivará la elaboración y difusión de proyectos o materiales innovadores para el uso de las TIC en el aula”.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto 18/2005, de 9 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura en relación con los artículos 38 y 52.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, Dispongo:

Primero. Objeto.

El Objeto de la Orden es establecer las Bases que se adjuntan como Anexo y convocar el “Concurso de Recursos Multimedia para Profesorado” abarcando recursos educativos tanto en formato WEB como en software educativo y didáctico para aulas de informática. Además este Concurso tiene como fines principales los siguientes:

- Reconocer y valorar la creatividad de nuestros docentes.

- La difusión de dichos recursos creados por nuestros docentes a toda la Comunidad Educativa.

Segundo. Régimen jurídico.

La concesión de los premios convocados se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por las bases contenidas en la presente Orden y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Tercero. Modalidades.

El Concurso de Recursos Multimedia para profesorado consta de una única Modalidad relativa a los recursos educativos tanto en formato WEB como en cualquier otro que sea educativo y didáctico para las aulas de informática.

Cuarto. Financiación.

1. El importe máximo destinado a los premios en material informático especificados en la Base primera del Anexo II, será de veinte y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres euros (24.443,00 €), sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.00.422I.783.49, correspondiente al ejercicio económico del 2007 y Proyecto 30431 (Concursos Escolares).

2. La participación en este concurso implica la plena aceptación de las bases (generales y específicas).

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes se realizarán de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III a esta Orden y los trabajos se identificarán cumplimentando el modelo de Anexo IV.

Sexto.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia “ de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.

Séptimo.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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