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AYUDAS ECONÓMICAS

12/07/2007
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Orden de 22 de junio de 2007, por la que se regulan y convocan ayudas económicas para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado durante el curso 2007/2008 (BOJA de 11 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DURANTE EL CURSO 2007/2008.

La participación de los padres y madres del alumnado en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad en igualdad, en el contexto de una sociedad moderna y plural, cuyos valores sean la libertad, la tolerancia, la solidaridad, la paz y la noviolencia.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación de los padres y las madres del alumnado en el ámbito educativo para las finalidades que les son propias, siendo desarrollada en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mencionado Decreto 27/1988, de 10 de febrero, en su artículo 15, dispone que la Consejería de Educación fomentará las actividades de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de ayudas económicas dentro de las asignaciones que para tales fines estén previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25, establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y madres del alumnado, para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título V, Capítulo I, establece que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

Para dar cumplimiento a todo ello, se viene publicando anualmente la correspondiente convocatoria de ayudas para las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres del alumnado censadas en nuestra Comunidad Autónoma.

Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo de padres y madres bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación activa en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar una formación de calidad en igualdad de hombres y mujeres de nuestra Comunidad Autónoma.

La convocatoria se efectúa de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello basándose en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante RDS), en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP-PAC), en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LGHP), en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (en adelante RS), y en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (en adelante LMTAF).

Por todo ello, en su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases de concesión y convocar ayudas económicas destinadas a colaborar en el desarrollo de las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado de ámbito geográfico superior al provincial, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2007-2008. Estas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los estatutos de dichas organizaciones y con la normativa vigente. Las solicitudes presentadas por las federaciones y confederaciones excluirán las de sus miembros de ámbito inferior.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención y se realizarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Educación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones correspondientes al artículo 48 del servicio 01 del programa presupuestario 42F del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, de los ejercicios correspondientes a los años 2007 y 2008, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y norma de desarrollo.

4. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, y demás disposiciones de desarrollo de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y fines de las ayudas.

1. Son conceptos subvencionables:

a) La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la consecución de las finalidades descritas en el apartado 3 de este artículo.

b) Los gastos de funcionamiento de las confederaciones y federaciones.

c) Los gastos de realización de jornadas de temas relacionados con las finalidades contenidas en el apartado 3 de este artículo.

d) Actividades que incidan positivamente en el fomento de la participación activa de madres y padres para crear un marco de entendimiento y confianza mutua en las relaciones entre los componentes de la comunidad educativa.

2. No podrán solicitarse ayudas para la adquisición de material inventariable y realización de actividades no relacionadas con las finalidades descritas en el apartado siguiente.

3. Las finalidades para las que se convocan las ayudas serán las siguientes:

a) Fomentar la participación de las madres y los padres en los centros sostenidos con fondos públicos, especialmente en las actividades que se deriven de la renovación de los consejos escolares, y asesorarles en su derecho a participar en el gobierno de dichos centros.

b) Propiciar actividades que promuevan la colaboración de los padres y las madres con el profesorado en la labor educativa en los centros docentes, desarrollando su propio papel de educadores.

c) Fomentar la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado, de acuerdo con el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan, promoviendo la acción cooperativa y el trabajo en equipo.

d) Apoyar la formación de los padres y las madres del alumnado con actividades y encuentros de información y asesoramiento, para propiciar un mejor conocimiento del sistema educativo, que redunde en una mejora de la calidad en igualdad de la educación, y que haga así posible una sociedad más justa y solidaria.

e) Fomentar la colaboración social para el desarrollo de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Se dará prioridad a los proyectos y actuaciones de compensación educativa y social que promuevan la plena integración del alumnado en los centros.

f) Fomentar la participación de madres y padres del alumnado inmigrante en los centros docentes, como se recoge en el Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.

g) Realizar actividades que impliquen a los padres y a las madres en la mejora de la convivencia escolar, como desarrollo de un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.

h) Fomentar actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la Igualdad de Género, particularmente, a través de proyectos de coeducación que incentiven una educación equitativa en lo que se refiera a la asunción de responsabilidades familiares y cuidado de las personas.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

2. Serán incompatibles con la presente convocatoria:

a) Las actividades incluidas en los planes de estudio o programaciones oficiales vigentes.

b) Los programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias, a los efectos de la presente Orden, las federaciones o confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado, de ámbito geográfico superior al provincial, de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía financiados con fondos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de esta Orden.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán justificar en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas de acuerdo con el Decreto 27/1988, de 10 de febrero.

c) Tener un ámbito geográfico superior al provincial.

d) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

3. Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores durante todo el período de realización del proyecto subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos aquellos que ostenten su representación legal en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LGS.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, se realizarán en el modelo que como Anexo figura en la presente Orden. Asimismo, el modelo se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/educacion.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y copia de los estatutos de la federación o confederación.

Quedan exentas de aportar esta documentación aquellas federaciones y confederaciones que lo hayan hecho en anteriores convocatorias.

b) Plan Específico de Actividades del curso 2007/2008, para el que se solicita la ayuda. Este Plan deberá contener:

1.º Objetivos que se pretenden alcanzar.

2.º Actividades que se van a realizar.

3.º Secuencia temporal de las mismas y mecanismos de evaluación de cada uno de los bloques de actividades.

4.º Personas a las que se van a dirigir los planes.

c) Presupuesto desglosado de los ingresos del Plan de Actividades propuesto, y presupuesto específico de gastos para cada bloque de actividades, según Anexo.

d) Fotocopias debidamente compulsadas de:

1.º Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

2.º NIF del Presidente, Presidenta o responsable legal de la entidad, que firma la solicitud, según proceda.

e) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad solicitante donde se haga constar el acuerdo de los órganos competentes de la federación o confederación, por el que se decide solicitar la ayuda, así como la acreditación del representante legal de la entidad, otorgada para la tramitación de la citada solicitud.

f) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente abierta a nombre de la confederación o federación de asociaciones de madres y padres del alumnado, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

g) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, donde se haga constar el listado actualizado de asociaciones o federaciones que la integran, con número de asociados y asociadas de cada entidad.

h) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, donde se haga constar el nombre, DNI y cargo que ostentan los miembros de la junta directiva.

i) Declaración expresa responsable de que esta entidad se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la subvención concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación, según Anexo.

j) Declaración expresa responsable de la entidad solicitante sobre otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando en su caso la entidad concedente y la cuantía recibida de la misma, a los efectos de lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, según Anexo.

k) Declaración responsable de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias contenidas en el art. 4.4 apartados a), b), c), e), f), g), h), e i), de la presente Orden, según Anexo.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad conllevará la autorización a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación para recabar los certificados a emitir por la Consejería de Economía y Hacienda de Andalucía.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

5. Las entidades que justifican las circunstancias que se recogen en la declaración expresa responsable del apartado 2.k) del presente artículo adquieren el compromiso de presentar dichos documentos a requerimiento de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. El crédito disponible para la resolución de la presente convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes, teniendo en cuenta el grado de implantación de la enseñanza pública y de la enseñanza privada en el sistema educativo andaluz.

2. Una vez aplicado al total del presupuesto disponible la distribución establecida en el apartado anterior se realizará la valoración global de los proyectos, teniendo en cuenta los criterios que se enumeran a continuación:

a) Grado de representatividad de la entidad, lo que se determinará en función del número de asociaciones y/o federaciones de madres y padres del alumnado integrantes. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

b) Pertenencia a la federación o confederación de asociaciones de madres y padres del alumnado de asociaciones de centros que atiendan a poblaciones escolares que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y repercusión de las actividades programadas en dicha población escolar. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

c) Actividades y publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y rigor de los temas tratados, la tirada y periodicidad de la misma. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

d) Valoración de la viabilidad y calidad del proyecto o Plan de Actividades para el que solicita la ayuda. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

e) Grado de desarrollo del plan de actividades del curso anterior, para lo que se tendrá en cuenta el grado de ejecución del programa subvencionado del año anterior. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

f) El carácter innovador de las actuaciones propuestas.

Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

g) Proyectos y actuaciones cuyo objetivo sea conseguir que la composición de las juntas directivas de las asociaciones tengan una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

h) El grado de compromiso medioambiental de la entidad respecto al proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

Artículo 9. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Se delega en la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación la competencia para la tramitación y resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión Evaluadora presidida por la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, o persona en quien delegue, y compuesta por:

a) La persona titular del Servicio de Participación de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

b) La persona titular de la Sección de Participación de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación de Profesorado, propuesto por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, propuesto por la persona titular de la Dirección General, que actuará como secretario o secretaria con voz y voto.

3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la LRJAP-PAC.

4. Corresponde a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación la designación de los miembros de la Comisión. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Una vez efectuada la selección por la Comisión Evaluadora, ésta elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. La propuesta de concesión incluirá cómo mínimo los extremos establecido en el artículo 13.2 del RS.

6. La propuesta de concesión y denegación que realice la Comisión Evaluadora se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución de la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la LRJAP-PAC.

7. El trámite de audiencia se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la mencionada LRJAP-PAC, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

8. La resolución citada en el apartado 6 de este artículo se hará de forma motivada y contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del plazo de cómputo del mismo.

b) Cuantía de la subvención. Se establecerá el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

9. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior de este artículo, todas aquellas solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria sobre las que no hubiera dictado o notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 31.4 de la LMTAF.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 27 de la LGS, en los casos en los que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

2. En el caso de que una entidad reformule su solicitud, ésta será estudiada por la Comisión Evaluadora y la propuesta que realice se remitirá con todo lo actuado a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, que dictará la correspondiente resolución definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la LGHP.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, en los términos previstos en el artículo 13 de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105.c) de la LGHP.

d) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable, así como los estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden.

j) Comunicar a la Dirección General de Participación y Solidaridad, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la convocatoria, la cantidad asignada se abonará durante el curso académico 2007/2008. Se abonará inicialmente un importe no superior al 75% de la subvención, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará una vez que la entidad beneficiaria haya presentado los justificantes indicados en el artículo 13 de la presente Orden, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del RS.

3. De acuerdo con el artículo 32.4 de la LMTAF, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del RS, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 4 de este artículo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS y en el artículo 108.f) de la LGHP, las federaciones y confederaciones beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como a la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la cuenta justificativa, que deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, se realizará en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la federación o confederación, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sea imputable a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las confederaciones, de las federaciones o de sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

1.º Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención y su número, que deberá ser correlativo, y serie, en su caso.

2.º Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, fecha del servicio, nombre o razón social y domicilio.

3.º Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

4.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

5.º Sello y firma de la persona responsable económico de la entidad beneficiaria, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

1.º Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

2.º Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación.

3.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación por la Junta de Andalucía.

5. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades beneficiarias deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

6. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del RS, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Según lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS y en los artículos 110 y 111 de la LGHP, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, el reembolso de las ayudas, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando la cuantía obtenida supere al coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria, debido a la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Cuando se produzca un cambio o ampliación del plazo de ejecución de las actividades o de la justificación de la ayuda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del RS, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá solicitar de la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con anterioridad a la finalización de estos, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y deberá estar suficientemente justificada. En ningún caso podrán variarse los criterios de valoración establecidos ni el destino o finalidad de la ayuda solicitada.

3. La modificación de la resolución de la concesión de la subvención será adoptada por la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada de la Comisión Evaluadora se acompañarán los informes pertinentes y, según los casos, la solicitud o alegaciones de la entidad beneficiaria.

4. Se podrá autorizar la variación de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, sin modificación de la resolución de concesión y siempre que no se disminuya la inversión total, en casos justificados de carácter singular y a petición motivada de la entidad.

Artículo 15. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la LGS, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el Título VIII de la LGHP y en los 14 y 15 de la LGS así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

2. Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida en los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e), f) y g) del apartado 1 del presente artículo.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida en el supuesto contemplado en la letra h) del apartado 1 del presente artículo.

b) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida en el supuesto contemplado en la letra d) del apartado 1 del presente artículo.

4. De conformidad con el artículo 37.3 de la LGS, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHP, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 16. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias deberán ser sometidos a intervención formal y a fiscalización previa, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la LGHP y demás normas que sean de aplicación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 17 de abril de 2006, por la que se regulan y convocan ayudas económicas para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas durante el curso 2006-2007.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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