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  • EDICIÓN DE 12/07/2007
 
 

SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN E INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E INVALIDEZ ABSOLUTA

12/07/2007
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Orden de 28 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2007, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de acción social -subsidio por defunción e indemnización por muerte e invalidez absoluta, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional- del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 11 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 5 DE JUNIO DE 2007, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL -SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN E INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E INVALIDEZ ABSOLUTA, DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL- DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en el artículo 80 dedicado a pactos y acuerdos, establece que en el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. Dichos pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba. Así, continúa preceptuando, que los acuerdos que se refieran a materias cuya competencia corresponda al órgano de gobierno de la correspondiente Administración Pública, para su eficacia, precisarán la previa, expresa y formal aprobación del citado órgano de gobierno. Y entre las materias que deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el apartado i) del artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado, incluye, entre otras, los planes de acción social.

Así, el día 27 de abril de 2007, la Mesa Sectorial de Sanidad, alcanzó un acuerdo sobre ayudas no reintegrables en concepto de “Subsidio por defunción” y de “Indemnización por Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta derivadas de Accidente de Trabajo o Enfermedad profesional” para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo.

En su virtud,

Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de junio de 2007, cuyo texto se transcribe:

“Se acuerda:

Primero.-Otorgar aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 27 de abril de 2007, sobre acción social -Subsidio por defunción e indemnización por muerte o invalidez absoluta, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo texto figura como Anexo.

Segundo.-Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Aragón.”

ANEXO

ACUERDO de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 27 de abril de 2007 sobre acción social -cuantías del subsidio por defunción e indemnización por muerte o invalidez absoluta, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional- para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

El pasado 7 de julio de 2006 la Mesa Sectorial de Sanidad aprobó Pacto en materia de Acción Social para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, publicado mediante Orden del Departamento de Salud y Consumo en Boletín Oficial de 18 de agosto del mismo año.

Dicho Pacto recogió en el apartado II. B), apartado 5, ayuda no reintegrable en concepto de “Subsidio por defunción”, por un importe de 16.528 euros, y en su apartado 6, ayudas en concepto de “Indemnización por Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta derivadas de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional” en las cuantías de 21.636,44 y 37.262,75 euros respectivamente.

En el preámbulo de ese mismo Pacto se expresaba igualmente el propósito de recoger para el colectivo estatutario una línea progresiva de aproximación al régimen implantado en esta materia para el resto de empleados públicos de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma.

Pues bien, en “Boletín Oficial de Aragón” de 18 de agosto de 2006 aparece publicado el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de esta Administración cuyos artículos 22 y 23 fijan nuevos importes para las ayudas antes mencionadas a conceder a este personal, en concreto de 20.940,76 euros como auxilio por defunción y 27.413,37 y 47.211,90 euros por muerte e invalidez permanente absoluta derivadas ambas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo, ambos preceptos recogen una fórmula de revalorización anual de dichas ayudas.

Posteriormente, por Orden de 6 de septiembre de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se publica en “Boletín Oficial de Aragón” núm. 113, de 29 de septiembre, Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de la Administración General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario en dicho ámbito sectorial, cuyos apartados 3.1 y 3.2, recogen para este concreto personal los importes ya reconocidos para el personal laboral en los conceptos de los que venimos hablando.

Atendido lo anterior, los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en reunión celebrada el día 27 de abril de 2007, convienen en suscribir el siguiente ACUERDO

Con efectos de 1 de enero de 2007, se acuerda incrementar las cantidades recogidas por estos conceptos en el Pacto de 7 de julio de 2006 sobre Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 95, de 18 de agosto) hasta alcanzar los mismos importes que se reconocen al resto de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes términos:

-Subsidio por defunción: 21.568,98 euros

-Indemnización por fallecimiento derivada de A.T. o E.P.: 28.235,77 euros

-Indemnización por invalidez permanente absoluta derivada de A.T. o E.P.: 48. 628,26 euros.

Estos importes se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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