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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN

10/07/2007
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Decreto 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (BORM de 9 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 158/2007, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN.

El Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Dicha disposición incide, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería de Trabajo y Política Social, por lo que se aprecia la necesidad de establecer los órganos directivos de la nueva Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2007, Dispongo:

Artículo Primero.

1.- La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, promoción y protección de la familia; políticas de la mujer; política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y reforma de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados, y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo Segundo.

1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General - Dirección General de Familia y Menor - Dirección General de Inmigración y Voluntariado - Vicesecretaría En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.

2. Quedan adscritos a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración los siguientes Organismos Autónomos:

- Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006, de 10 de abril.

- Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, creado por Ley 12/2002, de 3 de diciembre.

Artículo Tercero.

1. La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. La Dirección General de Familia y Menor, ejercerá las siguientes competencias:

- Diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia.

- Dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos, en materia de menor y familia.

- Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección y reforma de menor 3. La Dirección General de Inmigración y Voluntariado ejercerá las siguientes competencias:

- Elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración y Voluntariado.

- Ejecución de acciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

- Gestión de las subvenciones y convenios en las materias propias de la Dirección General, así como de su justificación y cualquier otro trámite posterior.

4. La Vicesecretaría ejercerá las competencias recogidas en el artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposiciones Transitorias Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma. continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Decreto número 350/2006, de 29 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones Finales

Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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