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LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD

09/07/2007
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Ley 4/2007, del 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007 (DOGC de 6 de julio de 2007). Texto completo.

LEY 4/2007, DEL 4 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA 2007.

Preámbulo

Las nuevas exigencias de una sociedad cada vez más avanzada motivan e impulsan un cambio de orientación para que el presupuesto se convierta en una verdadera herramienta de asignación, gestión y control de los recursos públicos.

En este sentido, los presupuestos de la Generalidad para 2007 quieren consolidar, como principios orientadores del proceso presupuestario, la transparencia, la eficacia y la eficiencia. Ello conlleva que, siguiendo la línea iniciada en 2006, se priorice la asignación de recursos por programas, para dar relevancia a las finalidades del gasto por encima de otros criterios de asignación de recursos.

Cabe señalar que la elaboración de los presupuestos para el año 2007 ha estado condicionada por la situación de prórroga presupuestaria producida durante los primeros meses de 2007, como consecuencia de la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones, celebradas el día 1 de noviembre de 2006.

También es relevante tener presente que los presupuestos para 2007 son los primeros que se elaboran en vigencia del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, y que el Estatuto dedica el capítulo II del título VI al presupuesto de la Generalidad.

Con respecto al entorno económico en que se enmarca la elaboración de los presupuestos para 2007, los datos disponibles sobre la evolución de la economía catalana confirman que el ritmo de crecimiento del producto interior bruto en Cataluña se mantiene elevado, y que es superior al del promedio de la zona euro.

En cuanto al mercado de trabajo, también se prevé que se mantenga la tendencia expansiva de 2006. Así, durante el año 2007 la creación de ocupación continuará y la tasa de paro se mantendrá por debajo del promedio de la zona euro, hasta alcanzar mínimos históricos.

Asimismo, la moderación de los precios del petróleo favorece el descenso de la inflación, y la demanda exterior también mejora, gracias a la reactivación de las exportaciones y la desaceleración de las importaciones.

Con relación al contexto financiero, los presupuestos para 2007 se enmarcan en las disposiciones de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y de los compromisos financieros del Plan de saneamiento 2005-2008, que tiene como objetivo reducir el déficit de las finanzas de la Generalidad y conseguir paulatinamente un equilibrio presupuestario.

Los presupuestos para 2007 aprovechan este contexto económico favorable para profundizar en el desarrollo de unos servicios públicos de calidad y en la mejora de las condiciones que fomenten el dinamismo de la economía de Cataluña, en el marco de una política presupuestaria que se orienta hacia la transparencia de las cuentas públicas y hacia la eficacia y la eficiencia en la asignación de recursos. Todo ello, con una observancia especial al saneamiento de las finanzas públicas.

Una de las herramientas fundamentales en la presupuestación orientada a resultados es la planificación estratégica, ya que en el momento en que el presupuesto deja de ser solo un mecanismo anual de asignación incrementalista de recursos, es necesaria una herramienta que proporcione criterios y prioridades para asignar los recursos en un horizonte a medio plazo. Con los presupuestos para 2007 se profundiza en esta conexión entre presupuesto y planificación estratégica, y se asignan los recursos a las principales áreas de actuación dentro de los tres ejes del Plan de Gobierno 2007-2010. El primero de estos ejes gira entorno de las políticas sociales para la mejora del bienestar; el segundo se centra en las administraciones y su gobierno, y el tercero pone énfasis en el impulso de una economía plena y dinámica en un territorio sostenible.

En este sentido, siguiendo la misma línea que los últimos años, la mejora del bienestar de las personas y la consecución de unos servicios públicos de calidad, sinónimo de una sociedad avanzada y cohesionada, constituyen los objetivos preferentes de estos presupuestos. Por ello, las políticas sociales son la primera gran prioridad de los presupuestos para 2007 y a ellas se destina más de la mitad del total de los gastos.

Una administración eficaz y próxima a la ciudadanía requiere una colaboración adecuada entre las diferentes administraciones y, en especial, las del ámbito local. Por este motivo, en los presupuestos para 2007 se fortalece la colaboración entre la Generalidad y los gobiernos locales y, así, se consolidan espacios de coparticipación y codecisión, y se da continuidad a la política de incremento de recursos para los ayuntamientos.

De acuerdo con el camino que se ha seguido en los últimos años, una de las grandes prioridades de los presupuestos para 2007 es la mejora de las bases que fundamentan la competitividad de la economía catalana y que contribuyen a incrementar su capacidad de crecimiento. En este sentido, y en el marco del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, firmado el 16 de febrero de 2005 y ratificado el 16 de febrero de 2007, en estos presupuestos se priorizan las políticas con más incidencia sobre la productividad de la economía. Algunas de estas políticas son la internacionalización, el gasto en investigación, desarrollo e innovación, la inversión en capital humano y la inversión en infraestructuras, así como las medidas que contribuyen a mejorar el marco de relaciones laborales y la cohesión social. Todo ello, garantizando que este impulso de la actividad económica se realiza con criterios de sostenibilidad ambiental y asegurando un desarrollo territorial equilibrado y cohesionado.

Dentro del marco legal vigente, y en aplicación de las disposiciones y los mandatos establecidos, la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que deben efectuarse dentro del ejercicio presupuestario 2007. Formalmente, el texto articulado consta de siete títulos, cuarenta y cinco disposiciones adicionales y seis disposiciones finales. Los siete títulos están dedicados, respectivamente, a la aprobación y el ámbito de aplicación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones presupuestarias; a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público; a los gastos de personal; a las operaciones financieras y las líneas de actuación del crédito público; a las normas tributarias; a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, y a las normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos. Con las disposiciones adicionales se completa el marco jurídico presupuestario, y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y a la entrada en vigor de la Ley, además de una habilitación para efectuar las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

El título I está dedicado a la aprobación y el ámbito de aplicación de los presupuestos, a las vinculaciones de los créditos de gastos, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia.

Del título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, cabe destacar especialmente la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del aumento del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia y regula el incremento de las retribuciones del personal, la configuración de las pagas extraordinarias y el régimen retributivo de las distintas clases de personal. Este título también limita el aumento de los gastos de personal y consolida las aportaciones a planes de pensiones de ocupación para el personal de la Generalidad.

El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, y también las distintas actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas en el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con unos criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento; del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo); del Consejo Consultivo; de la Sindicatura de Cuentas; del Consejo de Trabajo, Económico y Social; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

La Ley se completa con cuarenta y cinco disposiciones adicionales y seis disposiciones finales. Las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Título I

Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias

Capítulo I

Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación

Artículo 1

Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2007, que están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad.en el que se incluyen el Parlamento, los organismos estatutarios y consultivos, los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales., por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 26.684.643.986,43 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

(Tabla omitida)

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

(Tabla omitida)

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

(Tabla omitida)

d) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

(Tabla omitida)

e) Los presupuestos de las empresas a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre:

Primero. Entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado (incluida la Corporación Catalana de Radio y Televisión), con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

(Tabla omitida)

Segundo. Sociedades mercantiles en las que la Generalidad participa, de forma total o mayoritaria, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

(Tabla omitida)

2. También se incluyen en los presupuestos de la Generalidad para 2007, a título informativo y de consolidación presupuestaria, los presupuestos de los consorcios y las fundaciones clasificados como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el Reglamento de la Comisión Europea (CE) núm. 2223/96 del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

(Tabla omitida)

3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 se estructuran en función de la triple clasificación (orgánica, por programas y económica) en los estados de ingresos y gastos correspondientes que acompañan a esta ley.

Artículo 2

Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 1.795,9 millones de euros.

Artículo 3

Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto

1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2007 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226,.Gastos varios., y 251,.Prestación de servicios con medios ajenos., que vinculan por servicio, programa y concepto, y de las aplicaciones 226.0002,.Atenciones protocolarias y representativas., y 226.0003,.Publicidad, difusión y campañas institucionales., que vinculan por servicio, programa y aplicación.

c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.

d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la aplicación 489.0001,.Farmacia (recetas médicas)., que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488,.Conciertos educativos., que vincula por servicio, programa y concepto.

e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los créditos relativos al artículo 69, que vinculan por servicio, programa y artículo.

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.

2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 7, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.

3. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio, los créditos generados, los créditos incorporados y los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.

4. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por partidas deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas por el apartado 1.

Capítulo II

Régimen de las modificaciones presupuestarias

Artículo 4

Principios generales

Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2007 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo que establece sobre esta materia el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

Artículo 5

Transferencias de crédito

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que hace referencia el artículo 4, con las siguientes limitaciones:

a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.

b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad. En este caso, si la modificación afecta a un contrato programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es preciso tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de anteriores ejercicios, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.

2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.

3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 6

Generación de créditos

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el artículo 4, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que hace referencia el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en el año 2007 hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.

c) Las transferencias de fondos efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.

d) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) En la sección.Gastos de varios departamentos., los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros, siempre y cuando se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

f) En la sección.Departamento de Acción Social y Ciudadanía., los ingresos adicionales a los presupuestados que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos los gastos de explotación, los premios y los demás gastos fijados por la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992. El importe de los créditos generados por este concepto debe destinarse a la financiación de inversiones y de programas en los ámbitos de políticas de servicios sociales.

g) En la sección.Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación., en el supuesto de que la entidad autónoma Servicio Catalán de Tráfico liquide el ejercicio presupuestario con superávit.una vez se hayan deducido todos los gastos de explotación, los derechos reconocidos pero no cobrados efectivamente y los gastos fijados por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico., dicho superávit debe destinarse a financiar más gasto en materia de seguridad y protección civil.

2. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.

Artículo 7

Créditos ampliables

1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes y, en todos los casos, dando cuenta de ellos trimestralmente al Parlamento, los siguientes créditos con carácter general:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.

c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad, mencionadas por el artículo 4, sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que para dichas entidades estén consignados en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 33.1.c, el Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

d) En la sección.Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación., dentro del servicio IT 03, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas.de emergencia 2..

e) En la sección.Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas., el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

f) En la sección.Departamento de Salud. y en el Servicio Catalán de la Salud, con el objetivo de reducir el saldo existente al final del ejercicio 2007 de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, los créditos destinados al pago de conciertos sanitarios. A tal efecto, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y dentro del marco de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio, pueda efectuar las ampliaciones necesarias de los créditos consignados al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud destinadas a tal fin.

2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes y, en todos los casos, dando cuenta de ellos trimestralmente al Parlamento, los siguientes créditos con carácter específico:

a) En la sección.Departamento de Justicia., los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

b) En la sección.Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.1100/711, en función de la financiación de políticas propias del Consejo General de Arán.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.1101/711, para financiar las competencias transferidas al Consejo General de Arán.

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos electorales.

Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/482.1102/132, para subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.

c) En la sección.Departamento de Trabajo., el crédito de la partida presupuestaria TI 05 D/480.4001/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

d) En la sección.Departamento de Acción Social y Ciudadanía.:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.2100/313,.Programa de ayudas a las familias..

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.2101/311,.Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad..

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria BE 10 D/480.2102/311,.Prestaciones para jóvenes ex tutelados..

e) En la sección.Pensiones.:

Primero. Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.3000/311,.Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía..

f) En la sección.Gastos de varios departamentos., a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/121, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria DD 02 D/121.3200/121,.Otras mejoras retributivas y sociales..

g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5000/311,.Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes..

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5002/311,.Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes..

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5003/311,.Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación..

Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5004/311,.Prestaciones para atender necesidades básicas..

h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411,.Farmacia (recetas médicas)..

i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.6100/311,.Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad..

3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.

4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 8

Incorporación de remanentes de crédito

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de la Generalidad, de las entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes partidas del presupuesto para 2007, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales de aplicación.

3. Los créditos del presupuesto del año 2006 que se generaron sobre la base de ingresos finalistas efectivamente ingresados y que a 31 de diciembre de 2006 no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto para 2007, para aplicarlos a las finalidades que motivaron tales ingresos.

Artículo 9

Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad.

b) Aumentos de gastos corrientes (capítulos 1, 2, 3 y 4) con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros (capítulos 6, 7, 8 y 9).

c) Aumentos de gastos de personal (capítulo 1) con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.

d) Transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.

e) Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad o de las entidades y de las demás entidades de su sector público.

f) La habilitación de créditos mediante la creación de aplicaciones presupuestarias específicas que la clasificación económica general no establezca como genéricas.

2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar las generaciones, las ampliaciones, las incorporaciones de crédito y, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1 y siempre y cuando no correspondan al Gobierno, las siguientes transferencias de crédito:

a) Las transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.

b) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección.Gastos de varios departamentos., servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios.

c) Las transferencias de crédito que aumenten los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones o minoren los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.

d) Las transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.

e) La habilitación de créditos mediante la dotación de aplicaciones presupuestarias que la clasificación general fija como genéricas.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, los directores o los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar las modificaciones presupuestarias entre diferentes créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, siempre y cuando no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Finanzas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones, ni pueden minorar los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.

4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:

a) El cumplimiento de las limitaciones de aplicación en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.

c) Cualquier otro aspecto derivado de la legislación aplicable.

Artículo 10

Retenciones de saldos presupuestarios

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y en función de la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que hace referencia el artículo 4, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 11

Créditos para transferencias o aportaciones en favor de las entidades del sector público

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias en favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos esté equilibrada. Para conseguir tal objetivo de equilibrio, también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de anteriores ejercicios, previo acuerdo del Gobierno.

2. Las transferencias corrientes en favor de las entidades en las cuales la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes de sus órganos de gobierno, tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado. Para el importe restante, dichas transferencias tienen la naturaleza de entregas a cuenta de futuras operaciones de capital, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar las entregas a la ampliación de capital de las sociedades es preciso el acuerdo previo del Gobierno.

3. Si en el ejercicio 2006 se han entregado fondos en exceso a las entidades mencionadas por el apartado 2, por el importe de estos deben minorarse los créditos autorizados en favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas en el presupuesto para el ejercicio 2007.

4. En el caso de entidades que tengan un contrato programa aprobado por el Gobierno que regule el tratamiento al que se refiere el apartado 2, debe seguirse lo dispuesto por el contrato programa.

Artículo 12

Fondos de contingencia

1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es preciso que lo apruebe el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito en favor de la sección competente por razón de la materia.

3. El remanente de crédito que pueda existir en el Fondo de contingencia al final de cada ejercicio anual no puede incorporarse a posteriores ejercicios.

4. Con independencia de lo establecido por el artículo 7.1.f, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y en el marco del cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2007, pueda destinar el remanente existente al Fondo de contingencia al final del ejercicio a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las correspondientes transferencias al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.

Título II

Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público

Artículo 13

Ejecución anticipada de inversiones

1. Con el objetivo de permitir la ejecución anticipada de inversiones en infraestructuras y equipamientos que estén incluidos en la programación de los respectivos planes sectoriales de inversiones vigentes aprobados por el Gobierno, este, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del departamento competente por razón de la materia, puede autorizar la firma de convenios con entes locales o con otras entidades gestoras de los servicios interesados en la ejecución anticipada de las mencionadas inversiones.

2. Las inversiones a las que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y ejecutadas, bajo la supervisión de la Generalidad, por los entes locales o por las entidades afectadas; el importe de dichas inversiones, además, debe ser reintegrado totalmente o en parte por la Generalidad, con cargo a las dotaciones que se aprueben para cada ejercicio presupuestario para el departamento o la entidad competente en la materia.

3. La autorización de los convenios a los que se refiere el apartado 1 requiere la tramitación previa o simultánea de una autorización de gastos plurianuales, en la cual deben concretarse los importes máximos para cada anualidad que se comprometen con cargo a los futuros presupuestos de la Generalidad o de sus entidades.

Artículo 14

Presupuestos de las universidades catalanas

1. Las universidades públicas catalanas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario.

2. En caso de que se liquide el presupuesto para 2006 de alguna universidad pública catalana en situación de déficit, el departamento competente en materia de universidades debe proponer las medidas que sean necesarias para corregir tal situación sin afectar al equilibrio presupuestario de la Administración de la Generalidad, conforme a las normas del SEC 95.

Artículo 15

Limitación del aumento del gasto

1. Durante el ejercicio 2007 el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Son nulos de pleno derecho las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto.

2. El plan anual de control al que hace referencia el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa o esté vinculado a ellos.

3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones que establece este artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.

4. Durante el ejercicio 2007 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.

Artículo 16

Compromisos de gasto de ejercicios anteriores

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2006 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2006, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la intervención delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, conforme a la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 17

Gastos afectados a ingresos finalistas

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.2, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso, en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal traspasado.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

3. Al efecto de lo establecido por los apartados 1 y 2, los departamentos deben identificar las partidas y los importes de gastos financiados con ingresos finalistas previstos en el estado de ingresos del presupuesto inicial, tanto para tasas afectadas como para transferencias de otras administraciones o entidades, y deben comunicarlos al Departamento de Economía y Finanzas. Mientras no se hayan identificado las partidas y los importes de gastos correspondientes a ingresos finalistas, no puede tramitarse ninguna generación de crédito con cargo a mayores ingresos de los previstos en el estado de ingresos del presupuesto inicial para los conceptos de ingreso que no hayan sido identificados previamente en las partidas de gasto.

Artículo 18

Recurrencia de gastos en futuros ejercicios

La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en futuros ejercicios, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario. El Departamento de Economía y Finanzas puede establecer normas y criterios para la elaboración del mencionado estudio.

Artículo 19

Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos

1. Los compromisos de gasto plurianual que se adquieran de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, deben ajustarse a los criterios, los procedimientos y los límites que establezca el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas.

2. Todos los compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.

Título III

Gastos de personal

Capítulo I

Retribuciones del personal

Artículo 20

Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal

Las disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

d) Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero.

e) Las entidades de derecho público (incluida la Corporación Catalana de Radio y Televisión) y las sociedades mercantiles a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalidad o de sus entidades, y que contribuyan directa o indirectamente a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato programa, si así lo determina expresamente el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

f) Las otras entidades del sector público con participación mayoritaria de la Generalidad.

g) Las universidades públicas catalanas.

Artículo 21

Retribuciones del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral

1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, incluyendo a los altos cargos, en el ejercicio 2007 experimentan un aumento del 2% con respecto a las fijadas para el ejercicio 2006.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, cada una de las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo establecido por el texto que refunde los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, tiene un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino que perciba el personal funcionario.

3. Adicionalmente, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y la del personal sometido al régimen administrativo y estatutario puede tener un incremento del 1%, que debe destinarse al aumento del complemento específico o concepto correspondiente, con el objetivo de que, paulatinamente, en ejercicios sucesivos, dicha masa salarial llegue a percibirse en catorce pagas al año, doce de las cuales ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

5. Las retribuciones del resto de personal no laboral en servicio activo, incluyendo a los altos cargos, experimentan el mismo incremento anual adicional que las del personal funcionario, de acuerdo con los apartados 1, 2, 3 y 4.

6. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone la presente ley, y no experimentan ningún incremento con respecto a las fijadas para el ejercicio 2006.

Artículo 22

Retribuciones del personal funcionario

1. Las retribuciones que deben percibir los funcionarios en el año 2007, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, referentes a doce mensualidades:

(Tabla omitida)

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre, por un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino.

c) El importe del complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que es el siguiente, referido a doce mensualidades:

(Tabla omitida)

d) El importe del complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa un 2% con respecto a los aprobados para 2006, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 21.3 y 4.

e) El complemento de productividad establecido por el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, que retribuye el rendimiento especial, la actividad y la dedicación extraordinarias, el interés o la iniciativa con que el funcionario o funcionaria lleva a cabo su trabajo, de acuerdo con los créditos presupuestarios que cada departamento asigna a tal efecto, y que se rige por las siguientes normas:

Primera. La apreciación de la productividad, a efectos del pago de este complemento, debe realizarse mediante una valoración individualizada para cada funcionario o funcionaria de los factores especificados por el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997. Los complementos de productividad deben hacerse públicos a los demás funcionarios del departamento o de la entidad afectada, y también informarse sobre ellos a los representantes sindicales.

Segunda. Las cantidades asignadas a complemento de productividad durante un período de tiempo determinado no pueden originar derechos individuales con respecto a las valoraciones o las apreciaciones correspondientes a sucesivos períodos.

Tercera. Cada departamento debe dar cuenta al departamento competente en materia de función pública y al Departamento de Economía y Finanzas de la cuantía de los complementos y de los criterios de distribución que ha aplicado.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que deben ser concedidas por cada departamento u organismo autónomo dentro de los créditos asignados a esta finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional y tan solo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, y en ningún caso puede ser fija su cuantía ni periódica su ganancia.

g) Los complementos personales transitorios reconocidos de acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, que son absorbidos, durante el año 2007, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Del incremento de retribuciones de carácter general que establece el artículo 21.1 solo puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias. El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluyendo las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo y los incrementos de las retribuciones no comprendidos en el incremento general establecido por el artículo 21.1.

Segunda. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual debe imputarse cualquier mejora retributiva.

Tercera. Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad que regula la letra e no cuentan al efecto de la absorción del complemento personal transitorio.

2. El cálculo de las retribuciones que deben liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes.

3. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupan la vacante, en aplicación de lo que establece el artículo 21.2, y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los trienios y los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, hasta que no concluya el proceso de extinción que regula el mismo texto refundido, percibe el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupa la plaza, en aplicación de lo establecido por el artículo 21.2, y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los trienios y los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

5. El personal al que no sean de aplicación las retribuciones fijadas por el apartado 1 percibe para el ejercicio 2007 un incremento del 2% sobre las retribuciones de 2006, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por el artículo 21.5.

6. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción del tiempo de jornada.

Artículo 23

Devengo de retribuciones

Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son de aplicación las siguientes normas en materia retributiva:

a) Las retribuciones básicas y complementarias que se devengan con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solo deben liquidarse por días en los siguientes casos:

Primero. En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por fin de licencia sin derecho a retribución.

Segundo. En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

Tercero. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.

Cuarto. En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario o funcionaria incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se devengan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias deben devengarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario o funcionaria, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

Primero. Si el tiempo de servicios prestados es inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe tener la correspondiente reducción.

Segundo. En caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe devengarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

Tercero. Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe devengarse en el mes en el que se realiza el cambio.

Cuarto. Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe devengarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario o funcionaria en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

Quinto. Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias que especifica la letra d del apartado 1, con efecto a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, al efecto de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

Primero. Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

Segundo. Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas de acuerdo con la situación de los funcionarios el primer día del mes que corresponda, siguiendo las siguientes directrices:

Primera. Si el plazo para la toma de posesión finaliza dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad, y a partir del primer día del mes siguiente la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de retribuirle, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes que corresponda.

Segunda. Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese, y la dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de retribuirle a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario o funcionaria haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

Artículo 24

Retribuciones del personal laboral

1. Para el ejercicio 2007, la masa salarial del personal laboral no puede experimentar un aumento global superior al 2% con respecto a la correspondiente para el ejercicio 2006, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que se refiere a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y demás condiciones laborales. Además, la masa salarial del personal laboral puede tener el aumento necesario para hacer posible la aplicación a este personal del incremento adicional establecido por el artículo 21 para el personal no laboral.

2. Se entiende por masa salarial, al efecto de lo establecido por el apartado 1, el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin considerar el incremento general fijado para el año 2007 ni los gastos de acción social devengados. La masa salarial no incluye en ningún caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Indemnizaciones por gastos efectuados por el trabajador o trabajadora.

3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes indicados por el artículo 20.a, b, c, d y e, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos, las revisiones, las adhesiones o las extensiones de tales convenios, la aplicación de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante un contrato individual, si no son reguladas mediante un convenio colectivo.

b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, las entidades autónomas y las otras entidades del sector público deben enviar el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de que sea firmado, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en futuros ejercicios.

c) El informe al que hace referencia la letra b debe ser elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Finanzas en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto.

4. Las retribuciones, si no son reguladas por un convenio colectivo, pueden establecerse mediante un contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.

5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 25

Retribuciones variables en función de objetivos

1. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de determinados objetivos en el ámbito del personal directivo de las entidades del sector público señaladas por el artículo 20.b, d, e y f debe incluir necesariamente objetivos presupuestarios.

2. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos, incluidos los presupuestarios, y su evaluación y devengo deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y han de ajustarse a los criterios y los procedimientos de control fijados por el Gobierno.

Artículo 26

Pensiones

1. La cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa un 2% con relación a los del ejercicio 2006, con efecto desde el 1 de enero de 2007.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica.

3. Si un consejero o consejera de la Generalidad deja el cargo durante el año 2007 tiene derecho a la pensión por un período máximo de dieciocho meses. No obstante, si obtiene otra retribución con cargo a fondos públicos deja de percibirla, con efectos desde el momento en que recibe la nueva retribución.

Artículo 27

Plan de pensiones

1. Además del incremento general de retribuciones establecido por los artículos 21 y 24, puede destinarse hasta un 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

2. A tal efecto, se entiende por masa salarial del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin tener en cuenta el incremento general establecido para 2007 ni los gastos de acción social. Respecto al personal laboral, la masa salarial es la que determina el artículo 24.2.

3. Las cuantías anuales de las aportaciones individuales de los promotores al plan de pensiones de ocupación de promoción conjunta en el ámbito de la Generalidad de Cataluña para el año 2007 son las siguientes:

(Tabla omitida)

4. Las cuantías anuales fijadas por el apartado 3 deben ajustarse, para cada partícipe, con la aplicación de las reducciones que correspondan según el tiempo de prestación efectiva de servicios, de acuerdo con lo que se establece por vía reglamentaria.

5. Las cuantías de las aportaciones individualizadas a otros planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación no pueden ser superiores a las establecidas por este artículo.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de gastos de personal

Artículo 28

Limitación del aumento de gastos de personal

Durante el ejercicio 2007 no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que deriva de ellos no se compensa reduciendo el mismo importe de otros conceptos presupuestarios de los capítulos de gastos corrientes. Si la ampliación y la creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas derivan de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante también puede ser financiado minorando los créditos para inversiones del departamento o la entidad que lo proponga.

Artículo 29

Contratación temporal de personal laboral

Los departamentos y las entidades autónomas pueden contratar temporalmente a personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto y a cargo de este. La contratación del personal laboral debe realizarse mediante los servicios de ocupación, con prioridad para los trabajadores sin subsidio de paro. Los departamentos y las entidades autónomas deben comunicar trimestralmente al departamento competente en materia de función pública las contrataciones realizadas, así como sus características. El departamento competente en materia de función pública debe dar cuenta de toda la información referente a dicho personal a las centrales sindicales más representativas.

Artículo 30

Oferta pública de ocupación

1. Para el ejercicio 2007, la oferta pública de ocupación solo puede incluir las plazas que el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de función pública y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, considere necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, el Gobierno puede aprobar una o varias ofertas parciales de ocupación pública de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén ocupados por personal interino o personal laboral temporal.

3. Lo que establecen los apartados 1 y 2 queda sujeto a los límites de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, de acuerdo con las disposiciones estatales básicas en esta materia. La resolución de las convocatorias correspondientes a cada oferta de ocupación conlleva el cese de la persona que ocupa la plaza ofertada si dicha plaza está ocupada interinamente. En tal caso, el cese debe producirse al tomar posesión el nuevo funcionario o funcionaria, y en ningún caso puede producirse un incremento global del personal del cuerpo o la escala correspondientes.

Artículo 31

Integración en el trabajo

1. Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, y con la finalidad de que el 2% de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierto por personas con discapacidad, se reserva el 5% de las plazas previstas en la oferta pública de ocupación.

2. Las empresas públicas de la Generalidad, en su conjunto, deben reservar, como mínimo, el 5% de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario 2007 para que lo cubran personas con discapacidad.

Artículo 32

Gastos de personal de las universidades catalanas

Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades públicas, el departamento competente en materia de universidades debe elaborar la propuesta del gasto del personal docente e investigador, de la del personal de administración y servicios y de la previsión agregada de plazas y contratos de las universidades, y debe elevarla al Gobierno para su autorización, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

Título IV

Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público

Artículo 33

Operaciones de endeudamiento a largo plazo

1. En cuanto a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2007 no supere el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2006 en más de 901.786.001,82 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC 95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global. Los ingresos derivados del aumento del endeudamiento de la Generalidad deben generar créditos en el capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Generalidad y en el capítulo 9 del presupuesto de gastos de las entidades afectadas.

c) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

d) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

2. En cuanto a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), a sus entidades dependientes y al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que hagan uso, durante el año 2007, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar operaciones propias de las respectivas entidades, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

(Tabla omitida)

b) Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que haga uso, durante el año 2007, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar las operaciones propias del ente, hasta el importe máximo necesario, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2007 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2006.

c) Se autoriza a las siguientes entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2007, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2007 no supere los importes que indica la siguiente tabla:

(Tabla omitida)

d) Se autoriza al resto de entidades de derecho público y de sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2007, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar las respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2007 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2006.

3. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión a subrogarse en los préstamos a largo plazo, avalados por la Generalidad, formalizados por sus empresas filiales Televisió de Catalunya, SA, y Catalunya Ràdio, SRG, SA, como prestatarias. Dichos avales se extienden hasta garantizar, en los mismos términos, el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, una vez subrogada.

4. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo deben ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.

5. Antes de que el Gobierno fije las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 4, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas en favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas, y debe elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros. Debe seguirse el mismo procedimiento con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, y que precisen la autorización del Gobierno o del Departamento de Economía y Finanzas para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, conforme a la legislación vigente. También debe seguirse el mismo procedimiento en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las instrucciones adecuadas. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la Dirección General de Política Financiera y Seguros puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.

6. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo en el curso del ejercicio 2007 dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes previamente o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, quien puede delegar tal facultad a la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

7. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por la presente ley en favor de las entidades públicas que, de acuerdo con las normas del SEC 95, hayan sido clasificadas en el sector de administraciones públicas de la Generalidad, únicamente pueden formalizarse en el supuesto de que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto de dicho sector no supere lo previsto por los presentes presupuestos. Para asegurar el cumplimiento de este precepto, una vez se hayan aprobado los presupuestos para 2007 el Departamento de Economía y Finanzas debe realizar los ajustes necesarios y autorizar, si procede, las formalizaciones de las operaciones de endeudamiento que sean precisas y, por consiguiente, la disposición de los créditos reservados a tales efectos en el estado de gastos.

Artículo 34

Operaciones de endeudamiento a corto plazo

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 15,5% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. Las entidades autónomas y las demás entidades públicas que tengan que formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 33.5.

Artículo 35

Avales

1. En cuanto a los avales de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 33.2.b y c.

b) Los avales a los que hace referencia la letra a deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Finanzas o la autoridad en quien delegue expresamente.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2007, de 1.000.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos conforme a las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de las políticas de vivienda y de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas.

2. En cuanto a los avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2007, en los términos que establecen sus respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

(tabla omitida)

b) Para el ejercicio 2007, el límite al que hace referencia el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 9.000.000,00 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de este límite.

c) El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta en los avales que puedan prestar que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

Artículo 36

Información sobre endeudamientos y avales

1. Las entidades autónomas y las demás entidades públicas no financieras deben informar al Departamento de Economía y Finanzas de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 37

Operaciones de cobertura de riesgo

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.

Artículo 38

Líneas de financiación del Instituto Catalán de Finanzas y de sus sociedades participadas

Las líneas de actuación del Instituto Catalán de Finanzas y de sus sociedades participadas son las que se derivan de lo establecido por su ley de creación y su plan estratégico, como la toma de participaciones de capital en empresas, los préstamos participativos, los créditos a medio y largo plazo, los avales, los servicios de asesoramiento financiero, la promoción y construcción de equipamientos públicos y el arrendamiento operativo.

Artículo 39

Líneas de financiación del Instituto Catalán del Crédito agrario

Las líneas de actuación del Instituto Catalán del Crédito Agrario se enmarcan en las directrices y los objetivos establecidos por el Gobierno en el ámbito de la política de crédito y la política agraria y pesquera y de mejora del medio rural. El objetivo del Instituto Catalán del Crédito Agrario, tal y como establece su ley de creación, es fomentar y coordinar el crédito agrario en Cataluña.

Artículo 40

Fondos para las industrias culturales

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, al que hace referencia el artículo 35 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con un especial valor estructural, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

Título V

Normas tributarias

Artículo 41

Gravamen de protección civil

Para calcular el gravamen al que están sometidas las empresas afectadas por el Plan especial de protección civil, establecido por el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y dado que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 de dicho artículo, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3, para el ejercicio 2007, de acuerdo con el volumen anual de facturación, debe ajustarse a la siguiente escala:

(Tabla omitida)

Artículo 42

Canon del agua

1. Durante el año 2007 los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, son los siguientes, teniendo en cuenta que los valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido:

(Tabla omitida)

2. Durante el año 2007, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos son los siguientes, teniendo en cuenta que los valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido:

(Tabla omitida)

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que haya contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2007, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, son los siguientes:

(Tabla omitida)

Ampliación del Cuerpo de Inspectores de Consumo

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe ampliar el Cuerpo de Inspectores de Consumo para que actúe en todo el territorio de Cataluña.

Vigésima primera

Transferencias a municipios y consejos comarcales en materia de protección de los consumidores

El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, debe seguir aumentando las transferencias a municipios y consejos comarcales en materia de protección de los consumidores.

Vigésima segunda

Desdoblamiento de la carretera C-14 en el tramo de Reus a Alcover

El Gobierno, antes de que finalice el año 2007 y dentro de las previsiones presupuestarias correspondientes, debe desdoblar la carretera C-14 en el tramo de Reus a Alcover.

Vigésima tercera

Cumplimiento del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (Progremic)

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias y mediante las modificaciones de crédito correspondientes, debe garantizar la ejecución de las actuaciones en infraestructuras para avanzar en el cumplimiento del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (Progremic).

Vigésima cuarta

Programas para el soterramiento o desplazamiento de las líneas eléctricas

El Gobierno, en el marco del Plan de la energía, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, debe seguir impulsando los programas para el soterramiento o desplazamiento de las líneas eléctricas que transcurren por núcleos urbanos o por zonas densamente pobladas.

Vigésima quinta

Licitación de un puente sobre el río Ebro entre Deltebre y Sant Jaume d'Enveja

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el año 2007, debe iniciar la primera fase de la licitación de un puente sobre el río Ebro entre las poblaciones de Deltebre y Sant Jaume d'Enveja, para hacer posible el proyecto del anillo viario del Delta.

Vigésima sexta

Construcción del nuevo enlace de salida y entrada de Mataró Norte

El Gobierno debe construir el nuevo enlace de salida y entrada de Mataró Norte entre la autopista C-32 y la carretera de Mata.

Vigésima séptima

Licitación de la ejecución de las obras de la ronda Oeste de Sabadell y conexión con la N-150

El Gobierno debe licitar, a lo largo del año 2007, la ejecución de las obras de la ronda Oeste de Sabadell y su conexión con la N-150.

Vigésima octava

Aprobación del Registro de Acceso a la Vivienda

El Gobierno debe impulsar, dentro del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, la aprobación del Registro de Acceso a la Vivienda.

Vigésima novena

Dotaciones económicas gestionadas por el Instituto Catalán de la Energía para el uso de las energías renovables

El Gobierno debe seguir impulsando el uso de las energías renovables mediante las dotaciones económicas gestionadas por el Instituto Catalán de la Energía.

Trigésima

Inicio de la construcción del Palacio de Justicia de Manresa (Bages)

El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para iniciar, en el año 2007, la construcción del Palacio de Justicia de Manresa (Bages) utilizando como vía de financiación de esta inversión el recurso a concesiones y derechos de superficie.

Trigésima primera

Continuación de la Construcción del Palacio de Justicia de Terrassa (Vallès Occidental)

El Gobierno debe continuar, durante el año 2007, la construcción del Palacio de Justicia de Terrassa (Vallès Occidental) utilizando un sistema de financiación de la inversión basado en el recurso a concesiones y derechos de superficie.

Trigésima segunda

Creación del Juzgado de Primera Instancia de Lleida

El Gobierno debe proponer la creación para el 2007 del Juzgado de Primera Instancia de Lleida y debe dotarlo de los medios suficientes para que entre en funcionamiento.

Trigésima tercera

Creación del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Girona

El Gobierno debe proponer la creación para el 2007 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Girona y debe dotarlo de los medios suficientes para que entre en funcionamiento.

Trigésima cuarta

Fomento de las ayudas para comedor escolar

El Gobierno, a lo largo del año 2007 y dentro de las disponibilidades presupuestarias correspondientes, debe destinar los recursos necesarios para fomentar las ayudas para comedor escolar.

Trigésima quinta

Construcción de nuevos centros de atención primaria

1. El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias para el año 2007, debe destinar recursos a la construcción de un nuevo centro de atención primaria en Sant Esteve Sesrovires (Baix Llobregat).

2. El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias para el año 2007, debe destinar recursos a la construcción de un centro de atención primaria en Salt (Gironès).

3. El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias para el año 2007, debe destinar recursos a la construcción de un centro de atención primaria en Montcada i Reixac (Vallès Occidental).

4. El Gobierno debe destinar las partidas necesarias para la construcción del centro de atención primaria de la Concordia, en Sabadell (Vallès Occidental).

Trigésima sexta

Ampliación del consultorio municipal de Olivella (Garraf)

El Gobierno debe ampliar el consultorio municipal de Olivella (Garraf).

Trigésima séptima

Construcción de una residencia geriátrica en Vilanova i la Geltrú (Garraf)

El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias para el año 2007, debe destinar 243.000 euros a la construcción de una residencia geriátrica en Vilanova i la Geltrú (Garraf).

Trigésima octava

Garantía de una oferta suficiente de plazas de centro de día y de plazas residenciales para la tercera edad

El Gobierno debe destinar los recursos necesarios para garantizar una oferta suficiente de plazas de centro de día y de plazas residenciales para la tercera edad.

Trigésima novena

Impulso del Plan para la inclusión social

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe seguir impulsando el Plan para la inclusión social dentro del ejercicio 2007.

Cuadragésima

Traslado de la sede del Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi)

El Gobierno debe trasladar la sede del Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi) al parque Ágora de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès) y debe dotar sus instalaciones.

Cuadragésima primera

Fomento de la escuela de viticultura y enología Mercè Rosell i Domènech, de Espiells (Alt Penedès)

El Gobierno debe potenciar la escuela de viticultura y enología Mercè Rosell i Domènech, de Espiells (Alt Penedès).

Cuadragésima segunda

Garantía del dominio de las lenguas extranjeras

1. El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y los calendarios establecidos, debe dotar los recursos humanos y económicos necesarios para garantizar que los estudiantes, al finalizar la enseñanza obligatoria, tengan dominio de las lenguas extranjeras.

2. El Gobierno debe seguir incrementando las partidas destinadas a las ayudas al alumnado para la asistencia a colonias de inmersión en lenguas extranjeras.

Cuadragésima tercera

Rehabilitación y ampliación del Museo del Vino de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès)

El Gobierno debe impulsar la realización de las aportaciones económicas, propias o de terceros, necesarias para el proyecto de rehabilitación y ampliación del Museo del Vino de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès).

Cuadragésima cuarta

Mejora y mantenimiento del conjunto arqueológico de Tarragona

El Gobierno debe destinar recursos para la mejora y el mantenimiento del conjunto arqueológico de Tarragona.

Cuadragésima quinta

Rehabilitación de la basílica de Santa María de Mataró (Maresme)

El Gobierno debe impulsar las obras para la rehabilitación de la basílica de Santa María de Mataró (Maresme).

Disposiciones finales

Primera

Prórroga de disposiciones

Se prorroga para el ejercicio 2007 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, el contratado y el interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.

Segunda

Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones técnicas que sean necesarias, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes transferencias de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.b, c y d. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

Tercera

Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado

Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los créditos autorizados por esta ley. En el supuesto de que en el presupuesto prorrogado no figure el mismo concepto que en el presupuesto para 2007 o de que los créditos consignados en este presupuesto sean inferiores a los prorrogados, el Departamento de Economía y Finanzas debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.

Cuarta

Aplicación de la tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos

Los importes de las cuotas y de las bonificaciones o beneficios fiscales de la tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos, del capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, son de aplicación a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Quinta

Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental)

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 el sistema de financiación que establece para el municipio de Badia del Vallès la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.

Sexta

Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

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