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  • EDICIÓN DE 09/07/2007
 
 

ÓRGANOS COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES

09/07/2007
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Decreto 147/2007, de 3 de julio, por el que se establecen los órganos del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud competentes para imponer las sanciones y las medidas cautelares que establecen la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (DOGC de 6 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 147/2007, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y DEL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD COMPETENTES PARA IMPONER LAS SANCIONES Y LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ESTABLECEN LA LEY 31/1991, DE 13 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN FARMACÉUTICA DE CATALUÑA, Y LA LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.

La Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, en el título octavo regula el régimen sancionador. En cuanto a los órganos sancionadores, el artículo 21.3 determina que el Gobierno de la Generalidad es competente para imponer las sanciones previstas en este artículo cuando sobrepasen la cantidad de 210.354,25 euros y remite a la regulación reglamentaria para la determinación de los órganos del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud para imponer las sanciones relativas a las infracciones leves y a las graves y muy graves hasta 210.354,24 euros, previsión legal que no ha sido objeto de desarrollo.

Por otra parte, en el ámbito de los productos farmacéuticos, la Ley estatal 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el título VIII regula un régimen sancionador cuya aplicación es competencia de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de las competencias ejecutivas de la normativa estatal que le atribuye el artículo 162.5 en relación con el artículo 112, ambos del Estatuto de autonomía.

Consiguientemente, corresponde desarrollar el artículo 21.3 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, y al mismo tiempo determinar los órganos competentes para imponer las sanciones previstas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, y de acuerdo con la potestad de autoorganización de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, el artículo 22 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, y el artículo 99 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establecen medidas cautelares a adoptar por razones de riesgo para la salud de la población y, por lo tanto, procede también determinar el órgano competente para adoptar estas medidas.

En el marco de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, y la normativa que la desarrolla, el Departamento de Salud, como responsable de la determinación de los criterios, directrices y prioridades de las políticas sanitarias y el Servicio Catalán de la Salud, como ente garante de la prestación sanitaria de responsabilidad pública, ejercen funciones de control y de inspección en materia de sanidad y salud pública.

En consecuencia, una vez completa la tramitación prevista en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera del Departamento de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Los órganos competentes para imponer sanciones por infracciones a la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, son los siguientes:

a) En el ámbito del Departamento de Salud: para sanciones hasta 30.000 euros, el director o la directora general de Recursos Sanitarios, y para sanciones de 30.001 euros hasta 210.354,24 euros, el consejero o la consejera de Salud.

b) En el ámbito del Servicio Catalán de la Salud: para sanciones hasta 30.000 euros, el director o la directora del Área de Servicios y Calidad, y para sanciones de 30.001 euros hasta 210.354,24 euros, el director o la directora del Servicio Catalán de la Salud.

c) Para sanciones de importe superior a 210.354,25 euros, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Los órganos competentes para imponer sanciones por infracciones a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, son los siguientes:

a) En el ámbito del Departamento de Salud: para sanciones hasta 30.000 euros, el director o la directora general de Recursos Sanitarios, y para sanciones de 30.001 hasta 300.000 euros, el consejero o la consejera de Salud.

b) En el ámbito del Servicio Catalán de la Salud: para sanciones hasta 30.000 euros, el director o la directora del Área de Servicios y Calidad, y para sanciones de 30.001 euros hasta 300.000 euros, el director o la directora del Servicio Catalán de la Salud.

c) Para sanciones de importe superior a 300.001 euros, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Corresponde al órgano competente para imponer sanciones de multa de acuerdo con el artículo 2 de este Decreto, la competencia para acordar la sanción de comiso del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la comisión de las infracciones correspondientes prevista en el artículo 102.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 4

Corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña acordar la sanción de cierre temporal de los establecimientos, instalaciones o servicios prevista en el artículo 102.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios para infracciones muy graves.

Artículo 5

Corresponde al director o la directora general de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud y al director o la directora del Área de Calidad y Servicio del Servicio Catalán de la Salud, en el ámbito respectivo de sus competencias adoptar, si procede, las medidas cautelares que en razón de riesgo para la salud de la población se establecen en el artículo 22 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, y en el artículo 99 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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