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MODIFICACIÓN DEL MAPA FARMACÉUTICO

09/07/2007
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Orden de 22 de junio de 2007, por la que se modifica el Mapa Farmacéutico de Canarias en relación con las zonas farmacéuticas TF-3, GC-21 y GC-22 (BOC de 6 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA EL MAPA FARMACÉUTICO DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LAS ZONAS FARMACÉUTICAS TF-3, GC-21 Y GC-22.

Por Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 16 de enero de 2007, se aprobó el vigente Mapa Farmacéutico de Canarias, configurado como la norma reglamentaria en la que se concretan los criterios de planificación farmacéutica en la que quedan plasmadas las necesidades de atención farmacéutica de la población y los recursos que han de establecerse para que la misma se distribuya de forma que se garantice una adecuada y equitativa accesibilidad de la población a los medicamentos.

Tal como se señala en la exposición de motivos de la Orden citada, en su tramitación se han tenido en cuenta los informes emitidos por los Ayuntamientos y por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos a la hora de fijar los emplazamientos más idóneos para la localización de las vacantes generadas. No obstante, desde su aprobación se han recibido escritos e informes en los que se hace referencia a que la localización final de alguna farmacia no se ajusta de forma exacta a la localización pretendida por el correspondiente Ayuntamiento, lo cual sucede particularmente en las zonas farmacéuticas TF-3, GC-21 y GC-22.

El artículo 24 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, señala que el Mapa Farmacéutico podrá ser modificado cuando circunstancias de carácter extraordinario lo justifiquen, tal como sucede en el presente caso, en los que la localización final de alguna de las farmacias localizadas en las zonas farmacéuticas señaladas no garantizan una distribución equitativa de estos establecimientos farmacéuticos que atienden a las necesidades de atención farmacéutica detectadas por los Ayuntamientos correspondientes.

Asimismo, hay que señalar que en el trámite de audiencia del expediente correspondiente a aprobación del Mapa Farmacéutico de Canarias, en relación con la zona farmacéutica TF-3 se recibió escrito del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife solicitando la localización de una farmacia en Villa Benítez-Cuesta Piedra-Villa Ascensión, localizándose erróneamente en Villa Benítez, cuando el núcleo que carece de oficina de farmacia es el barrio de Cuesta Piedra, donde finalmente debe ubicarse.

Igualmente, respecto de la zona farmacéutica GC-21 se solicitó por parte del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana la localización de una farmacia en el barrio de La Blanca, que actualmente cuenta con más de 2.000 habitantes y no dispone de oficina de farmacia, la cual finalmente se localizó en Avenida de Canarias entre el Centro Comercial La Ciel y El Doctoral en virtud de otras alegaciones aportadas al expediente. No obstante tras una evaluación posterior de la localización de farmacias realizada actualmente en el Mapa se comprueba que se produce una alta concentración de farmacias en la zona de la Avenida de Canarias, zona en la que se sitúa el Centro Comercial La Ciel, por lo que es de apreciar que dicha localización no mejora la atención farmacéutica de la población de la zona, resultando más adecuado para una mejor atención a la localización de la vacante en La Blanca atendiendo a la petición razonada del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

Por último señalar que en la Zona Farmacéutica GC-22, correspondiente al municipio de Agüimes, se procedió a localizar la instalación de dos oficinas de farmacia en la Playa de Arinaga y una en el polígono de Arinaga, habiéndose recibido escrito del Ayuntamiento de Agüimes mediante el que se insiste en la localización de una de las farmacias de la Playa de Arinaga en el barrio de Las Rosas, tal como se había hecho en los sucesivos borradores del Mapa Farmacéutico, señalando que se trata de un núcleo en progresivo crecimiento estando prevista la entrega de 170 viviendas, aduciendo además que se ubica en una zona de comunicación importante, y que los habitantes de dicho barrio y los de su entorno superan la cifra de 1.500.

Es por lo que, dispongo:

Artículo único.- Modificación.

Se modifica la Orden de 16 de enero de 2007, por la que se aprueba el Mapa Farmacéutico de Canarias, de acuerdo con el contenido del anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Aplicación.

Se faculta al Director General de Farmacia para que dicte cuantos actos sean necesarios para la aplicación del contenido de la presente Orden.

(Anexo omitido).

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