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MEJORA DE LOS RECURSOS PEDAGÓGICOS

06/07/2007
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Resolución VCP/2038/2007, de 28 de junio, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de elaboración, revisión y mejora de los recursos pedagógicos en el ámbito de la Educación para el Desarrollo (DOGC de 5 de julio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/2038/2007, DE 28 DE JUNIO, DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DAR APOYO A PROYECTOS DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS PEDAGÓGICOS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO.

Estas bases reguladoras tienen, entre sus objetivos, incrementar el alcance y la calidad de las acciones de Educación para el Desarrollo con el fin de generar un tejido social sólido, bien informado y permanentemente comprometido con el desarrollo y la solidaridad internacional en Cataluña. Entendemos la Educación para el Desarrollo como un proceso de aprendizaje activo fundamentado en los valores de la solidaridad y la cooperación que tiene por objetivo promover la participación del conjunto de la ciudadanía en favor de una sociedad más justa e inclusiva, tanto en el sur como en el norte. Desde el ámbito formal, esta Convocatoria pretende dotar de sentido y coherencia al conjunto de intervenciones educativas que se desarrollan en este campo dirigidas a los centros escolares y fomentar la participación y el compromiso de la comunidad educativa en la defensa de la justicia social, los derechos humanos y la paz.

Siguiendo con este proceso, en diciembre de 2005 se publicó la primera convocatoria conjunta entre el Departamento de Educación y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el objetivo de mejorar la calidad y el impacto de las intervenciones educativas y fomentar la cooperación entre las ONG especializadas en Educación para el Desarrollo y sensibilización y los centros escolares. Fruto de esta primera iniciativa y su valoración, la presente convocatoria ha querido incorporar valores añadidos que responden al trabajo y a la reflexión conjunta de los agentes públicos y privados implicados hasta el momento. Queremos dar un paso más con la colaboración con los centros escolares y así contribuir a una educación integral de los y las alumnas que nos permita construir una ciudadanía activa, comprometida y solidaria.

Por todo lo que se ha expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en la reunión de 29 de mayo de 2007 aprobó las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de elaboración, revisión y mejora de los recursos pedagógicos en el ámbito de la Educación para el Desarrollo.

Visto el acuerdo de colaboración entre la ACCD y el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña para la gestión, evaluación, ejecución y seguimiento de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de elaboración, revisión y mejora de los recursos pedagógicos en el ámbito de la Educación para el Desarrollo;

De acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 16 de marzo de 2007 y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

Dar publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de elaboración, revisión y mejora de los recursos pedagógicos en el ámbito de la Educación para el Desarrollo, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 29 de mayo de 2007, que se adjuntan al anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución o sus bases, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de elaboración y revisión de recursos pedagógicos para la Educación para el Desarrollo y a la mejora de los mecanismos de interlocución, seguimiento y acompañamiento al profesorado y/o centros educativos.

Así, y tal como indican las líneas estratégicas de educación y capacidades del proyecto de Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2007-2010, se establecen dos objetivos estratégicos dedicados a la Educación para el Desarrollo y la sensibilización y a la mejora de las capacidades. En este sentido, uno de los objetivos específicos es el de impulsar la Educación para el Desarrollo en la educación formal (educación infantil, primaria, secundaria y universitaria), no formal e informal, mejorando la calidad, la coherencia y la capacidad de incidencia de las actuaciones en el conjunto de la población y del territorio.

.2 Requisitos de las entidades destinatarias

2.1 Para optar a las subvenciones reguladas en estas bases, las entidades tendrán que reunir los requisitos siguientes:

a) Ser organización no gubernamental sin afán de lucro, legalmente constituida e inscrita en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumpla un mínimo de dos años de antigüedad de constitución legal.

b) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para la que se solicite subvención y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

c) Tener presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en Cataluña.

d) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos de las intervenciones que se piden subvencionar.

e) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y de la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

2.2 Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidas en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, hará falta que aporten el original o copia compulsada del Acuerdo firmado entre todas las entidades en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también se tendrá que designar cuál de estas entidades actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Generalidad de Cataluña, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases. En el Acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolverse como la agrupación mientras no se haya desarrollado el programa y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan.

.3 Objeto de los proyectos

Se establece una única línea de subvención destinada a dar apoyo a proyectos que respondan a alguno de los siguientes objetivos:

a) Actualizar, sistematizar y mejorar la calidad y la implementación de los recursos pedagógicos ya existentes.

b) Elaborar nuevos recursos pedagógicos dirigidos al alumnado de primaria y secundaria. Este material se tiene que inscribir en una estrategia pedagógica y reflexiva para entrar a analizar, comprender y aplicar los derechos de las niñas y de los niños.

c) Elaborar propuestas de formación permanente de las personas educadoras, con especial incidencia en los aspectos metodológicos para la aplicación práctica de los recursos pedagógicos en los centros.

d) Elaborar propuestas para la formación permanente y al apoyo al profesorado para la implementación de los recursos pedagógicos.

e) Diseñar iniciativas que promuevan el intercambio con y del profesorado.

.4 Prioridades sectoriales

Los ejes temáticos de los recursos pedagógicos son:

a) Cultura de paz.

b) Derechos humanos.

c) Interculturalidad.

d) Objetivos de desarrollo del milenio.

e) Desarrollo sostenible y medio ambiente.

f) Deuda externa y relaciones internacionales Norte-Sur.

g) Decenio internacional del agua

h) Consumo responsable y comercio justo.

i) Soberanía alimenticia y derecho a la alimentación.

j) Equidad entre hombres y mujeres.

.5 Número de proyectos

Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto individualmente, a excepción de aquellas entidades que presenten un proyecto conjuntamente con otras entidades. En este supuesto la entidad solicitante podrá presentar un proyecto individual y otro en concierto. En el caso de presentar proyectos en concierto, hará falta que se especifiquen las actividades y responsabilidades que asume cada una de las entidades implicadas, de acuerdo con la documentación que se pide en el apartado 2.2 y 7.k) del anexo.

.6 Solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (http://www.cooperaciocatalana.net) o en la página web del Departamento de Educación de la Generalidad (http://www.gencat.cat/educacio).

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Siempre que sea posible, la solicitud de subvención también se tendrá que presentar en formato electrónico en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que eso impida que la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.

.7 Documentación

7.1 A la solicitud de subvención hace falta adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia compulsada de los estatutos originales de la entidad y, si procede, de las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia compulsada o certificado de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Original de la declaración de la persona responsable de la entidad sobre si se ha pedido o se han obtenido otras subvenciones o aportaciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, hay que indicar la procedencia y el volumen de esta financiación. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

d) Original o copia compulsada de una memoria de actividades del ejercicio anterior que también incluya las realizadas por la entidad en Cataluña.

e) Original o copia compulsada de una memoria económica del ejercicio anterior en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña.

f) Original o copia compulsada de una certificación del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de entidades o fundaciones.

g) Original de la relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha del nombramiento y la indicación del personal empleado, sea liberado o voluntario.

h) Original del impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, donde se indique la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

j) Original del currículo de la persona responsable del proyecto, donde se indique su lugar de residencia.

k) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades, hay que presentar original o copia compulsada del Acuerdo según los términos que se establece en el apartado 2.2 del anexo de las bases.

l) Declaración original de la persona responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

m) Declaración original de la persona responsable de dar cumplimiento, si procede, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

n) Declaración de la persona responsable de la entidad de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles. Según el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

o) Original de la certificación administrativa conforme se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o bien documento original de autorización a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o Administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante esta autorización. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

p) En el supuesto de que la entidad solicitante haya percibido una subvención en el marco de la convocatoria de ayudas para la realización de recursos pedagógicos para el fomento de la educación para la paz, el desarrollo y la ciudadanía, y de aprobación de las bases reguladoras (Resolución GAP/3140/2005, de 27 de octubre. DOGC núm. 4507, de 10.11.2005), y que no haya finalizado el proyecto, hará falta que aporte una memoria explicativa del estado de ejecución del proyecto que comprenda un estado de ejecución presupuestaria y un informe narrativo de las acciones desarrolladas hasta el momento de la presentación de la solicitud. Asimismo, en cualquier caso no se puede presentar el mismo proyecto.

7.2 No habrá que presentar de nuevo los documentos que se encuentren a disposición de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. En este caso sólo habrá que aportar una declaración de la persona responsable de la entidad donde conste que el contenido de estos documentos se corresponde con la realidad a la fecha de la presentación de la solicitud.

7.3 Las solicitudes se tienen que presentar completas, debidamente rellenadas y dentro de plazo. Las entidades que no presenten la documentación completa, serán requeridas a fin de que en 10 días hábiles aporten la documentación faltante, tal como dispone el artículo 71. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.8 Importe máximo de la subvención

8.1 La subvención que se concederá por proyecto no puede ser superior a 40.000 euros con el límite porcentual del 80% del presupuesto del proyecto aprobado, mientras que el importe restante tiene que ser financiado con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

8.2 El importe de las subvenciones no concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria. En caso de que se produzca este supuesto, la entidad tiene que reformular el programa teniendo en cuenta el nuevo importe global que resulte de la suma de las subvenciones concedidas y comunicarlo a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en cuanto se produzca la circunstancia. En todo caso, la cantidad en que se supere el coste de la actividad se tendrá que aplicar a actividades complementarias dentro del mismo proyecto.

.9 Procedimiento y valoración

9.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se tiene que resolver en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

9.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de valoración. Esta junta evalúa las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. El director de la Agencia y un director general del Departamento de Educación, de los que se mencionan en el apartado siguiente, actúan como instructores de la junta de valoración y remiten una propuesta de resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación que será quien resuelva el procedimiento.

9.3 La junta de valoración estará compuesta por parte de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo: por el director, el coordinador del ámbito de la Cooperación, el responsable del Área de Sensibilización, Educación para el Desarrollo y Capacidades, y un/a técnico/a adscrito/a al Área de Sensibilización; por parte del Departamento de Educación un miembro de cada una de las siguientes direcciones generales: Dirección General de Educación Básica y Bachillerato, Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa y Dirección General de Innovación. La junta de valoración evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. En cualquier caso, pueden formar parte personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia.

9.4 La Agencia podrá convocar a las personas interesadas con el fin de solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

.10 Criterios de valoración

10.1 Para la valoración de las entidades solicitantes se tendrán en cuenta: 35%.

a) Adhesión a las Coordinadoras Catalanas de Solidaridad y Cooperación (Federación catalana de ONG para el Desarrollo, Federación catalana de ONG para los Derechos Humanos, Federación catalana de ONG por la Paz, Coordinadora de ONG para el Desarrollo, la Defensa de los Derechos Humanos y la Paz de Tarragona, Coordinadora de ONGD y otros Movimientos Solidarios de Lleida o Coordinadora de ONG Solidarias de las comarcas Gironines y Alt Maresme). 15.

b) Adhesión a organizaciones y redes nacionales e internacionales relacionadas con la Educación para el Desarrollo. 10.

c) Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos. 10.

d) Valoración de los resultados de otros proyectos financiados anteriormente por la ACCD y por el Departamento de Educación. 10.

e) Implantación social en Cataluña (número de socios, actividades realizadas en Cataluña, actividades en red). 15.

f) Capacidad operativa que posea la entidad para la realización del proyecto (recursos humanos, técnicos, asociados, etc.). 10.

g) Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respecto del proyecto concreto que se pide subvencionar. 10.

h) Estado de ejecución y valoración del proyecto subvencionado en la convocatoria E2005, si procede. 10.

i) La realización de actuaciones de consecución efectiva de la igualdad de mujeres y hombres por parte de las entidades solicitantes, especialmente en lo referente a la toma de decisiones, trato personal, valor de los trabajos, conciliación laboral y posición de las mujeres en la entidad. 10.

10.2 Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios siguientes: 65%.

a) Adecuación de los materiales en el currículo académico vigente. 10.

b) Transversalidad de los contenidos del Proyecto. 5.

c) La estrategia de implicación a largo plazo dirigida a los alumnos y al profesorado en los ámbitos temáticos objeto de la convocatoria. 10.

d) Carácter innovador del proyecto: valores añadidos que incorpora. 5.

e) Uso de los recursos telemáticos y audiovisuales. 5.

f) Adecuación y claridad en los procesos de identificación. 7.

g) Claridad y concreción en los objetivos del proyecto, resultados, actividades previstas, temática y público destinatario. 7.

h) Viabilidad técnica, humana y material del proyecto, así como recursos que se destinen. 5.

i) Claridad y detalle en el presupuesto. 5.

j) Adecuación de mecanismos de seguimiento, control y evaluación del impacto. 5.

k) Implicación de la comunidad educativa. 8.

l) Dimensión local-global de la propuesta. Vinculación local-global. 5.

m) Relación del proyecto con la estrategia de la entidad y la experiencia con proyectos similares. 7.

n) Volumen de ayudas públicas concurrentes en relación con el proyecto presentado. 6.

o) Presentación conjunta con dos o más ONG-concertación de entidades. 5.

p) Apoyo al proceso de normalización lingüística de Cataluña. 5.

.11 Duración de los proyectos

11.1 Los proyectos se tienen que iniciar no más tarde de los dos meses siguientes a la fecha de entrega de la primera transferencia.

11.2 Los proyectos presentados podrán tener una duración máxima de veinticuatro meses, de acuerdo con el calendario escolar.

.12 Resolución de la convocatoria

12.1 La resolución de la convocatoria se hará mediante resolución del vicepresidente del Consejo de Administración de la ACCD de acuerdo con los informes que ha emitido el órgano instructor de la convocatoria.

12.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de manera individualizada dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se publicará, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, se dará publicidad de los proyectos que reciban subvenciones a través de las páginas web de la ACCD y del Departamento de Educación.

12.3 Una vez transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

12.4 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción de su notificación, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

12.5 Los proyectos no subvencionados, una vez pasado el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, podrán ser retirados de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a petición de la entidad solicitante. En este último caso, la Agencia Catalana de Cooperación se quedará una fotocopia compulsada de la documentación correspondiente.

.13 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención, por el que ésta se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

.14 Forma de pago

14.1 En caso de que los proyectos tengan una duración superior a 12 meses, el pago se hará en dos plazos y de la manera siguiente:

a) El pago del 60% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de recepción, por parte de la ACCD, del documento de aceptación de la subvención firmado. Para el pago de este anticipo, y dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

b) El 40% restante se pagará una vez justificado, como mínimo, el 30% del total de la subvención otorgada, con la presentación previa de un informe de seguimiento de acuerdo con el modelo normalizado que se facilitará por la ACCD.

14.2 En caso de que los proyectos tengan una duración igual o inferior a 12 meses, el pago de la subvención se realizará de una sola vez y con anticipo a la fecha de recepción, por parte de la ACCD, del documento de aceptación de la subvención firmado. Para el pago de este anticipo, y dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

14.3 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto tienen que ser reinvertidos en acciones dirigidas a conseguir los resultados previstos en los proyectos aprobados, y es obligatoria la rendición de cuentas del destino de estos recursos en la memoria final.

.15 Justificación de la subvención

15.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del mismo, la entidad subvencionada tendrá que presentar un informe final. De acuerdo con lo que establece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad subvencionada justificará delante de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la actividad objeto de la subvención y el correcto destino de la ayuda mediante el modelo normalizado que se puede obtener por Internet en la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y en la del Departamento de Educación (http://www.gencat.cat/educacio).

15.2 El informe final, que será evaluado por la junta de evaluación que se establece en el apartado 9 del anexo de estas bases, se presentará acompañado de un certificado por parte de la presidencia o del representante legal de la entidad en que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y gastos financiados por la Agencia Catalana de Cooperación en el Desarrollo y el Departamento de Educación y se indique el resto de las aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas.

15.3 La entidad subvencionada tiene que conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de 5 años.

15.4 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá realizar evaluaciones y/o auditorías de los proyectos subvencionados y pedirá estar incluida dentro del Plan anual de auditorías de la Subdirección General de Control de Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan provenir directamente de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de personas físicas o jurídicas contratadas por la Agencia a estos efectos o de los organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

.16 Obligaciones de las entidades beneficiarias

16.1 Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

c) Comunicar, por escrito, en un plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma, si procede, y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito tiene que ser expresamente aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y en ningún caso se admitirá a estudio el informe de seguimiento o el informe final si previamente no se ha aprobado este documento.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

e) Notificar por escrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases mediante la presentación de un informe escrito, tan pronto como se produzca, y se tienen que justificar las causas que lo originan.

f) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. A este efecto, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto las incidencias que afecten a los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, y siempre y cuando supere la cifra de 2.000 euros, subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, cambio de beneficiarios/as, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, hace falta que se formulen en cuanto aparezcan las circunstancias que las justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

g) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como un cambio en la junta directiva, un cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del proyecto.

h) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Comunicar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

16.2 El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la sanción administrativa correspondiente.

.17 Derechos de propiedad intelectual

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que compartir con la Agencia Catalana de Cooperación en el Desarrollo y el Departamento de Educación, cuando proceda, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con la misma entidad beneficiaria. Sin perjuicio de eso, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, y modificada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

Las entidades beneficiarias facilitarán a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y al Departamento de Educación, en caso de que haya, una muestra de material audiovisual, relativo al proyecto subvencionado, a fin de que este material pueda ser incluido en el fondo audiovisual de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el fin de ser incluida en el archivo de la Agencia, en las publicaciones propias, a su página web, en futuras campañas de comunicación y/o para hacer cualquier otro uso que tenga relación con la difusión de la actividad de la Agencia. Esta muestra tendría que incluir una breve descripción de su contenido para facilitar la incorporación en el fondo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Sin perjuicio de eso, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

El Departamento de Educación podrá incorporar en la red telemática.xtec los materiales que se elaboren en el desarrollo de los proyectos objeto de esta convocatoria, a fin de que puedan ser utilizados por los centros educativos, sin perjuicio de lo que dispone el Texto refundido de la Ley de la propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

.18 Información a la Administración, difusión de las actividades y lengua de los productos resultantes de esta convocatoria

18.1 Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración, de acuerdo con lo que prevén los artículos 92.2.h) y 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.2 Asimismo, las entidades beneficiarias tendrán que hacer constar, en toda información y publicidad que hagan del proyecto subvencionado, que estas actividades se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.

18.3 Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana. El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la sanción administrativa correspondiente.

18.4 Los materiales elaborados en el marco de la presente convocatoria se tendrán que editar en lengua catalana.

.19 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

19.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

19.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención, con la consulta previa con el Departamento de Educación, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en los casos siguientes:

a) Cuando la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo estime injustificados y excesivamente largos los retrasos en la ejecución del proyecto, con audiencia previa a la entidad subvencionada. En este caso la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá exigir el informe final e iniciar el expediente de revocación a fin de que el beneficiario devuelva los fondos no aplicados a la subvención.

b) Cuando del informe final se desprenda que el coste total definitivo del proyecto es más reducido en relación con el importe inicial previsto. En este caso, se disminuirá el importe de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción total del proyecto. No obstante, con la solicitud previa de la entidad beneficiaria y la aprobación expresa de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, se podrán aplicar los fondos sobrantes a una acción que complemente el proyecto subvencionado.

.20 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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