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ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

06/07/2007
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Orden de 25 de junio de 2007 por la que se convocan becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias durante el curso académico 2007/2008 para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2007/2008 PARA LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Junta de Extremadura viene desarrollando en materia educativa diversas actuaciones con el objetivo de facilitar el acceso de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la enseñanza.

El Decreto 145/2005, de 7 de junio, modificado por el Decreto 119/2006, de 27 de junio, regula las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece que dichas becas serán objeto de convocatoria para cada curso académico por Orden de la Consejería de Educación.

Dada esta complementariedad, se convocan distintas modalidades de becas aumentando los umbrales económicos fijados en las convocatorias estatales, adecuándolos a la realidad del alumnado y de la sociedad extremeña en el año 2007. Igualmente se convocan becas específicas para personas discapacitadas.

Las becas reguladas en el citado Decreto van dirigidas a estudios universitarios cuya finalidad es la obtención del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, siendo sus enseñanzas impartidas, bien por la Universidad de Extremadura, tanto en sus centros propios como adscritos, bien por los centros asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia o bien por cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la Universidad de Extremadura o el alumno no obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

La presente Orden convoca becas complementarias para estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico a realizar durante el curso académico 2007/2008, en:

I) La Universidad de Extremadura (UEx) Centros propios y adscritos.

2) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas consistentes en precios públicos por servicios académicos.

3) Cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la UEx, Centros propios y adscritos, o no se obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico 2007/2008.

Artículo 2. Tipos y características de las becas.

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas, que serán otorgadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva:

Modalidad A: Precios públicos por servicios académicos.

Exención de precios públicos por servicios académicos para la realización de estudios universitarios.

Modalidad B: Residencia.

Para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta a la del domicilio familiar.

El solicitante deberá acreditar la necesidad de residencia por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica el Centro universitario, en el que vaya a cursar estudios, y los medios de transporte existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos en el Centro citado. A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

Modalidad C: Transporte y comedores universitarios.

Esta modalidad comprenderá tres tipos:

C.1. Transporte interurbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica el Centro universitario.

A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal, en los términos establecidos para la modalidad de residencia.

C.2. Transporte urbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio del alumno durante el curso académico y el Centro donde curse estudios, siempre que ambos se encuentren en la misma localidad.

C.3. Comedor universitario.

Beca para manutención, cuando por la estructuración del plan de estudios y la distancia existente entre el Centro docente y el domicilio durante el curso académico sea obligatorio permanecer en el mismo en jornadas de mañana y tarde.

Para tener derecho a esta ayuda el intervalo de tiempo entre las clases (teóricas o prácticas) de la mañana y la tarde será como máximo de 3 horas, considerándose horario de mañana hasta las 15 horas. Este criterio no se aplicará a aquellos solicitantes cuya localidad de residencia sea distinta de la localidad del centro universitario donde realiza los estudios.

Modalidad D: Para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas.

Esta modalidad comprenderá tres tipos:

D.1. Transporte Especial.

Becas para alumnos que por su minusvalía física o sensorial no puedan utilizar el transporte regular habitual hasta el Centro de la UEx, propio o adscrito, donde cursen estudios.

D.2. Material didáctico y/o técnico específico y apoyo socioeducativo.

Becas para la adquisición o contratación de material didáctico específico de acceso al currículo, pequeño instrumental técnico que facilite la relación con el entorno o apoyo profesional educativo, por parte de aquellos estudiantes a los que el grado o la naturaleza de su discapacidad les impida utilizar, parcial o totalmente, los medios convencionales existentes en el Centro de la UEx, propio o adscrito, donde cursen estudios.

D.3. Alojamiento.

Becas para gastos de alojamiento de la persona discapacitada en viviendas particulares accesibles, cuando por su condición de alumno de la UEx, en centros propios o adscritos, deba residir, durante el curso académico, en localidad distinta de aquélla en la que se ubique su domicilio familiar.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las modalidades de becas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 648.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.13.03.422A.481.00, Superproyecto 2000.13.03.9005, Proyecto 2004.13.03.0005 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El otorgamiento de las ayudas queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria en el ejercicio correspondiente.

2. La cantidad destinada a la concesión de estas ayudas podrá incrementarse si existiera dotación presupuestaria suficiente.

3. Las cuantías de las becas serán las siguientes:

Modalidad A: Precios públicos por servicios académicos.

La beca resultará de la aplicación de los derechos de matriculación y bonificaciones legalmente establecidos para las distintas Universidades públicas para el curso académico 2007/2008.

Modalidad B: Residencia.

La cuantía de esta beca será de 865 euros.

Modalidad C: Transporte y comedores universitarios.

C.l. Transporte interurbano.

La beca de Transporte interurbano se establece con arreglo a la siguiente escala, en función a la distancia entre la población donde radique el domicilio familiar y la localidad de ubicación del Centro universitario:

– De 5 a 10 Kms: 156 euros.

– De más de 10 a 30 Kms: 306 euros.

– De más de 30 a 50 Kms: 613 euros.

C.2. Por transporte urbano.

La cuantía de esta beca será de 234 euros.

C.3. Por comedor universitario.

La cuantía máxima será de 829 euros en función del número de días lectivos en que el alumno tenga clases en horario de mañana y tarde.

La cuantía será el resultado de dividir la cantidad máxima entre 10 y multiplicar por los días en los que el alumno acredite tener clases en horario de mañana y tarde.

Modalidad D: Para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas.

D.1. Transporte Especial.

Esta beca se establece con arreglo a la siguiente escala, en función a la distancia entre el domicilio familiar y el Centro de la UEx, propio o adscrito:

– De 5 a 10 Kms: 180 euros.

– De más de 10 a 30 Kms: 360 euros.

– De más de 30 a 50 Kms: 661 euros.

D.2. Material didáctico y/o técnico específico y apoyo socioeducativo.

La cuantía de esta beca no podrá ser superior a 1.202 euros, en función de la discapacidad del alumno solicitante.

D.3. Alojamiento.

La cuantía de esta beca no podrá ser superior a 3.005 euros, en función de la discapacidad y necesidades especiales del alumno solicitante.

Artículo 4. Incompatibilidades de las becas.

1. Estas becas por su carácter complementario, son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública por los mismos conceptos, y siempre con la beca de residencia y/o compensatoria y con la beca de movilidad concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

2. Las modalidades de becas de Residencia y Transporte Interurbano son incompatibles entre sí.

3. No se podrán otorgar becas a aquellos solicitantes que por su nivel de renta familiar hubieren tenido derecho a percibir ayuda o beca del MEC, aunque no la hubieren solicitado.

4. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios.

5. No podrán concederse becas para los supuestos de alumnos universitarios que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de segundo ciclo universitario, o de primer ciclo en el caso de alumnos que cursen una segunda titulación. Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnico y que permita el acceso a dicho segundo ciclo y en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

6. Por sus especiales características quedan excluidos de esta convocatoria la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las Universidades y estudios de postgrado.

Artículo 5. Requisitos generales.

1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de la condición de extremeño, de conformidad con lo estipulado en la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad.

b) Que el solicitante tenga adjudicada plaza para el curso académico 2007/2008 en la UEx, Centro propio o adscrito, en los Centros Asociados de la UNED de Mérida y Plasencia o en cualquier Universidad Pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico 2007/2008.

c) Que el beneficiario no haya trabajado ni percibido prestaciones por desempleo durante más de tres meses en el año 2006.

2. Por lo que se refiere a las ayudas para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas (Modalidad D) se deberá justificar que concurre dicha condición en el beneficiario aportando con la solicitud certificación emitida por el órgano competente.

Artículo 6. Requisitos de carácter económico.

1. Para obtener beca en la Modalidad A los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

– Familias de un miembro: 17.279 euros.

– Familias de dos miembros: 25.094 euros.

– Familias de tres miembros: 31.510 euros.

– Familias de cuatro miembros: 36.301 euros.

– Familias de cinco miembros: 40.028 euros.

– Familias de seis miembros: 42.855 euros.

– Familias de siete miembros: 46.212 euros.

– Familias de ocho miembros: 48.129 euros.

A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán 4.250 euros.

Dada la complementariedad de estas becas, en el supuesto de que el MEC aplique lo dispuesto en el art. 2.9 del R.D. 545/2007, de 27 de abril, de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 145/2005, de 7 de junio, modificado por el Decreto 119/2006, de 27 de junio, se incrementarán, hasta un 10%, los umbrales de renta familiar.

2. Para obtener beca en las Modalidades B, C, D los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

– Familias de un miembro: 13.401 euros.

– Familias de dos miembros: 20.479 euros.

– Familias de tres miembros: 27.981 euros.

– Familias de cuatro miembros: 33.352 euros.

– Familias de cinco miembros: 37.315 euros.

– Familias de seis miembros: 40.640 euros.

– Familias de siete miembros: 43.005 euros.

– Familias de ocho miembros: 45.529 euros.

A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán 4.341 euros.

3. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas y patrimonios familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Administración Educativa y la Universidad gestionará la colaboración de otros órganos de las Administraciones Públicas a los efectos de obtener la información de las condiciones reales de los solicitantes o beneficiarios de becas o ayudas al estudio que deban ser tenidas en cuenta para su concesión.

En el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario y demás miembros computables de la familia autorizando a la Administración educativa y a la Universidad para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiar a los efectos de obtener las becas. En el caso de que no se suscriba dicha autorización se deberán aportar los documentos que acrediten dichos extremos.

4. Los alumnos que se encuentren afectados por minusvalía igual o superior al 33%, reconocida legalmente, tendrán derecho a beca por el importe del precio público por servicios académicos (modalidad A), siempre que la unidad familiar no haya percibido ingresos superiores a 5.5 veces al Salario Mínimo Interprofesional, a 31 de diciembre de 2006, en el caso de familias de hasta 4 miembros computables, o se añadirá 1.2 veces por miembro computable en el caso de familias de 5 o más miembros computables.

5. Dado el carácter complementario de estas becas, para el cálculo y deducciones de la renta familiar a efectos de beca y límites del patrimonio familiar se estará a lo dispuesto en las convocatorias de becas publicadas del MEC, para el curso académico 2007/2008, para alumnos universitarios.

6. En los casos en que la situación económica familiar haya variado sustancialmente respecto de la acreditada mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Comisión de Valoración y Seguimiento considerará la nueva situación económica familiar sobrevenida, para lo que el solicitante deberá acreditar documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las circunstancias de la misma.

Artículo 7. Requisitos de carácter académico.

Para obtener beca en estudios universitarios será preciso reunir los mismos requisitos académicos que establece el MEC en sus convocatorias de becas del curso académico 2007/2008 para alumnos universitarios.

Los datos académicos de los alumnos matriculados en la UEx que obren en dicha Universidad se aportarán de oficio por la misma.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazos.

1. La solicitud de la beca se formalizará en el sobre e impresos oficiales que se facilitarán en la Dirección General de Enseñanzas Universitarias (C/ Santa Eulalia, 44 - 2º- Mérida), en las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda.

de Europa, 2) y Cáceres (Edificio Múltiples, Primo de Rivera, 2), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la UEx y en los Centros Asociados de la UNED de Mérida y Plasencia.

Dichas solicitudes se presentarán en los Centros de la UEx donde los solicitantes se matriculen, en el Registro de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, en las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros u Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado y fechado antes de ser certificado.

2. Documentación a presentar junto a la solicitud:

2.1. Los alumnos matriculados en la UEx que soliciten beca al MEC y en cuya solicitud se consigne la autorización a que se refiere el artículo 6.3 de la presente Orden, deberán acompañar:

a) Certificado de residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud, en caso de no gozar de la condición de extremeño, según el art. 5 a).

b) Declaración jurada, en su caso, de las becas percibidas o solicitadas para el estudio de otras Administraciones Públicas y por cualquier concepto, correspondientes al curso académico 2007/2008.

c) Los solicitantes de la beca de comedor, declaración jurada del alumno y certificado del horario oficial de clases, expedido por el Centro universitario donde realicen sus estudios, indicando los días en los que tiene clases (teóricas o prácticas) en jornadas de mañana y tarde.

d) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

e) Certificación de minusvalía, en su caso, expedida por el órgano competente de la Consejería de Bienestar Social.

2.2. Los alumnos matriculados en la UEx que no soliciten beca al MEC, o aquéllos a que se refiere el apartado anterior cuando no se haya otorgado la referida autorización, además de lo señalado en el punto anterior (2.1), deberán acompañar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de 14 años.

b) Certificado acreditativo del nivel de renta correspondiente a 2006, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en otro caso, una autorización del interesado al órgano gestor para recabar dichos datos.

c) Fotocopia de los recibos del impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, excepción hecha de la vivienda habitual, correspondientes al año 2006.

d) Certificado Académico Oficial de Becas del último curso realizado.

e) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso.

2.3. Los alumnos matriculados en otras Universidades Públicas (art. 1.3) y en los Centros asociados de Mérida y Plasencia de la UNED (art. 1.2), además de lo señalado en los puntos anteriores (2.1 y 2.2) deberán acompañar:

a) Resguardo de haber abonado los precios públicos por servicios académicos.

b) Fotocopia de la matrícula del solicitante para el curso académico 2007/2008, o en caso de concurrir circunstancias específicas, fotocopia de la preinscripción y fotocopia de la tarjeta de selectividad en el caso de estudiantes de primer curso.

3. En atención a la naturaleza de la subvención, se exceptúa a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto de la acreditación de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 de la citada norma.

5. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación requerida será hasta el 31 de octubre del 2007, inclusive.

Podrán presentarse solicitudes después del 31 octubre en los siguientes casos:

– Que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula, sólo alumnos matriculados en la UEx.

– Por fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

– Que la situación económica familiar del estudiante se vea gravemente afectada por causa justificada.

Artículo 9. Órgano de valoración y seguimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Seguimiento, que estará compuesta por:

– Presidente: Directora General de Enseñanzas Universitarias, o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Vicerrector de Estudiantes de la UEx.

• Jefe de Servicio de Régimen Universitario de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

• Jefe de Servicio de Gestión de Alumnado de la UEx.

• Jefe de Sección de Becas y Tercer Ciclo de la UEx.

• Jefes de Negociado de Becas de la UEx.

• Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social.

• Jefe de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, que actuará además como Secretario.

La Comisión podrá convocar como Asesores a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.

3. Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35. f) de la citada Ley.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

c) El seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.

Artículo 10. Criterios de selección.

Considerando que estas becas son complementarias a las convocatorias estatales de becas al estudio, la ordenación de las solicitudes y propuesta de concesión se realizará priorizando las solicitudes en función de la renta familiar.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las becas reguladas por la presente Orden será la titular de la Consejería con competencias en Educación, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Las resoluciones de concesión serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, de las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres y de la UEx.

4. Las resoluciones de denegación se notificarán a los interesados, haciéndose constar la/s causa/s de denegación e informándose al solicitante de los recursos que se pueden interponer.

Artículo 12. Abono y justificación de las becas.

1. El abono de las becas correspondientes a la Modalidad A por servicios académicos en la UEx, se realizará directamente a ésta.

En el caso de estas mismas becas en la UNED de Mérida y Plasencia y otras Universidades públicas españolas, el abono se realizará directamente al solicitante, mediante transferencia, tras la notificación de la concesión.

2. El abono de las becas correspondientes a las Modalidades B, C y D se realizará directamente, mediante transferencia, al beneficiario de la beca, por el total de su importe, tras la notificación de la concesión.

3. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

4. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

5. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

– Respecto a los alumnos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Orden: La UEx comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, dentro del año siguiente a la convocatoria de las becas, el nombre, apellidos y demás datos identificativos de los alumnos que hayan incurrido en las situaciones estipuladas en el art. 13.A y de los que hayan cambiado las condiciones por las que se concedió la beca.

– Respecto a los alumnos recogidos en los artículos 1.2 y 1.3: La Dirección General de Enseñanzas Universitarias solicitará la justificación en los términos y plazas indicados en el apartado anterior.

Artículo 13. Reintegro de la beca.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otros:

A. Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la beca. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber anulado la matrícula.

b) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

2. En los supuestos de los apartados a y b del número anterior se procederá al reintegro total de las becas por entender que no se ha cumplido el fin de la subvención. En otros supuestos, se procederá al reintegro proporcional en atención al periodo temporal en que se incumplen los fines de la ayuda.

3. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 14. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final

Se faculta a la Directora General de Enseñanzas Universitarias para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

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