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PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO

06/07/2007
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Orden de 25 de junio de 2007, por la que se establecen criterios de planificación de la gestión de las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA de 5 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A LAS CONSEJERÍAS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La experiencia que se ha ido atesorando en el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las distintas Consejerías y Organismos Autónomos, las modificaciones en la propia estructura de la Consejería de Justicia y Administración Pública con la creación de la Dirección General de Inspección y Evaluación, y la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2006, por el que se aprueba la Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía 2006/2010, aconsejan la introducción de mejoras en los procesos de actuación.

Las necesidades de planificación, programación y coordinación con otros procesos que inciden en la propia Relación de Puestos de Trabajo, como son las Ofertas de Empleo Público, los concursos de acceso, promoción, traslados o de méritos, y la necesidad de tener presupuestada la financiación de la estructura que se propone crear o modificar, hacen que, como paso previo a la aprobación de unas metodologías normalizadas de planificación y evaluación de puestos de trabajo, sea necesario disponer de una información que han de aportar los centros directivos con competencia para proponer modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo.

El artículo 7.1 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, atribuye a la Secretaría General para la Administración Pública, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones relativas a la organización y modernización de la Administración Pública, el diseño y control de sus sistemas de calidad y la planificación de los recursos humanos. Por otra parte, el artículo 5 c) del Decreto 255/1987, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal de la Junta de Andalucía, asigna a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, la competencia de elaboración de los criterios para coordinar la programación, a medio y largo plazo, de las necesidades de personal.

Asimismo, los apartados a) y d) del artículo 14 del Decreto 200/2004, atribuyen a la Dirección General de Inspección y Evaluación, la planificación y estudios sobre recursos humanos y la elaboración de propuestas de adecuación de las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía. Además, le asignan el examen y elaboración de propuestas sobre la Relación de Puestos de Trabajo.

Por su parte, el artículo 1 h) del propio Decreto 200/2004, de 11 de mayo, asigna a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública la competencia en materia de programas para la evaluación y calidad de los servicios. En el uso de dicha competencia, la aprobación de la Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía 2006-2010, con el objetivo de acometer con éxito la mejora de la calidad de los servicios y la modernización de la organización administrativa de la Junta de Andalucía, aconseja la introducción de mejoras en los procesos de actuación.

En su virtud, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Única del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, y a propuesta del Director General de Inspección y Evaluación, DISPONGO:

Artículo 1. Programa de Gestión Integrada de Puestos de Trabajo.

Cada Consejería u Organismo Autónomo elaborará un Programa de Gestión Integrada de Puestos de Trabajo. El citado Programa es la expresión de las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo presentadas por las Consejerías y Organismos Autónomos a la Dirección General de Inspección y Evaluación para su estudio e integración en el Plan de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía a lo largo de un ejercicio presupuestario, coordinadas con los procesos de oferta de empleo público y con los concursos de acceso, promoción, traslados o de méritos convocados o cuya convocatoria se prevea durante dicho ejercicio presupuestario.

Artículo 2. Contenido del Programa de Gestión Integrada de Puestos de Trabajo y plazo de presentación.

1. El Programa de Gestión Integrada de Puestos de Trabajo contendrá todas las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo y las normas y criterios de actuación que lo desarrollan.

2. Las Consejerías y los Organismos Autónomos remitirán a la Dirección General de Inspección y Evaluación su Programa de Gestión Integrada de Puestos de Trabajo durante el primer trimestre del ejercicio presupuestario, para proceder a su estudio e integración, si procede, en el Plan de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. El contenido que debe tener cada propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para ser incluida en el Programa de Gestión Integrada de Puestos de Trabajo es el siguiente:

a) Denominación de cada propuesta, descripción de su objetivo y orden de prioridad en el respectivo Programa de Gestión Integrada de Puestos de Trabajo que vaya a ser planteado por las Consejerías y Organismos Autónomos.

b) Concreción de la incidencia que cada una de las propuestas planteadas en la oferta de empleo público aprobada o en las que vayan a ser aprobadas durante el ejercicio presupuestario en el que se vaya a aprobar la modificación prevista en el Programa de Gestión Integrada de Puestos de Trabajo, o, en su caso, la necesidad de contemplarse en la programación de futuras ofertas de empleo público.

c) Valoración de la incidencia que cada una de las propuestas planteadas tenga en los concursos de acceso, promoción, traslados o de méritos convocados o cuya convocatoria se prevea durante el ejercicio presupuestario durante el cual se vaya a aprobar la modificación prevista en el Programa de Gestión Integrada de Puestos de Trabajo.

d) Informe individualizado para cada propuesta de que el coste de los puestos de trabajo de nueva creación, más el incremento del valor en concepto de cuota patronal de la Seguridad Social, puede ser financiado con los créditos presupuestados para la Consejería o el Organismo Autónomo respectivo, de acuerdo con los criterios que la Consejería de Economía y Hacienda disponga en cada momento, consignando las aplicaciones presupuestarias procedentes.

e) Número de puestos en el que se incrementa o disminuye la Relación de Puestos de Trabajo, distribuidos por grupo, cuerpo, opción, titulación, nivel de complemento de destino, régimen jurídico y modo de acceso. En el caso del personal laboral, deberá consignarse el grupo, la categoría, modo de acceso, complementos de puesto de trabajo, jornadas especiales y demás características generales que afecten al régimen jurídico laboral.

f) Número de dotaciones en el que se incrementa o disminuye la Relación de Puestos de Trabajo, distribuidos por grupo, cuerpo, opción, titulación, nivel de complemento de destino, régimen jurídico y modo de acceso. En el caso del personal laboral, deberá consignarse el grupo, la categoría, modo de acceso, complementos de puesto de trabajo, jornadas especiales y demás características generales que afecten al régimen jurídico laboral.

Artículo 3. El Plan de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. Recibidos los respectivos Programas de Gestión Integrada de Puestos de Trabajo de las Consejerías y Organismos Autónomos, la Dirección General de Inspección y Evaluación elaborará el Plan de Modificación, la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta las fases de tramitación establecidas y su temporalización; así como los efectos en los procesos de oferta de empleo público y en los concursos de acceso, promoción, traslados o de méritos convocados o cuya convocatoria se prevea durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

La planificación podrá asignar plazos distintos a los previstos por cada Consejería y Organismo Autónomo, así como integrar varios proyectos planteados de manera independiente en uno solo e incluso posponer la gestión de los mismos por carecer de elementos esenciales tales como objetivos, falta de financiación o interferencia significativa con otros procesos.

2. El Plan de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía será aprobado por la Secretaría General para la Administración Pública y se dará traslado del mismo a las Consejerías y Organismos Autónomos para su gestión.

Artículo 4. Tramitación de propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Por la Dirección General de Inspección y Evaluación se procederá a la tramitación de las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo previstas en el Plan de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía. Lo serán también los proyectos no incluidos en el Plan indicado, en los siguientes casos:

a) Publicación de una norma con repercusión directa en la Relación de Puestos de Trabajo de una Consejería u Organismo Autónomo.

b) Transferencia de nuevas competencias y medios personales.

c) Ejecución de Sentencias judiciales firmes.

d) Aplicación de acuerdos y/o medidas de ordenación, clasificación y valoración de carácter general posteriores a la aprobación del Plan de Modificación, la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

e) Que acaezca una necesidad urgente y no previsible de reorganización de los puestos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo para poder desarrollar las funciones y/o la prestación del servicio de uno o varios centros de destino.

Artículo 5. Inclusión y actualización de las propuestas en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS).

Para una adecuada ordenación de las propuestas en el SIRhUS será necesario que el centro directivo encargado de la gestión de los recursos humanos de la Consejería u Organismo Autónomo proponente solicite a la Dirección General de Inspección y Evaluación la activación del estado de tramitación en el SIRhUS de las propuestas a tramitar, una vez aprobado el Plan de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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