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AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS TITULARES DE GUARDERÍAS

05/07/2007
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Orden EDU/223/2007, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos titulares de guarderías, para la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, y se abre la convocatoria pública para el curso 2007-2008 (DOGC de 4 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/223/2007, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS TITULARES DE GUARDERÍAS, PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIONES SOCIOECONÓMICAS DESFAVORECIDAS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO 2007-2008.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, entre otros, como principios del sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, por una parte, y la cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa, por otra.

Asimismo, establece que las administraciones públicas coordinarán sus políticas de cooperación con el fin de asegurar la oferta educativa en el primer ciclo de educación infantil.

En Cataluña, como señala la Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad, se hace cada día más evidente la necesidad de garantizar los derechos de los niños entre los cero y los tres años, y de atender las necesidades de las familias y las nuevas realidades sociales.

Los niños de cero a tres años deben tener la oportunidad de ejercer efectivamente el derecho universal a la educación y, por lo tanto, las administraciones públicas, impulsadas por la administración educativa, tienen que llevar a cabo políticas orientadas a la consecución de estos principios de manera que se fomente la facilidad de acceso a los servicios de las guarderías públicas.

Entre los diferentes agentes educativos, hay que destacar la Administración local y, concretamente, los ayuntamientos, como administración más próxima a los ciudadanos y ciudadanas. De acuerdo con lo que señala el Pacto Nacional para la Educación, firmado entre el Gobierno de la Generalidad y las principales organizaciones que forman la comunidad educativa en Cataluña, es en el territorio donde mejor pueden concretarse los compromisos de la sociedad con la educación. En este sentido, el Departamento de Educación quiere crear y reforzar las líneas de colaboración con los municipios de Cataluña y fomentar la interacción con éstos como expresión firme del principio de subsidiariedad en materia educativa.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la directora general de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos titulares de guarderías, para la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la concesión de ayudas a los ayuntamientos titulares de jardines de infancia, para la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, durante el curso 2007-2008, la cual se regirá por las bases reguladoras a las cuales se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 3

Los ayuntamientos que deseen participar en esta convocatoria tienen que seleccionar al alumnado de las guarderías de su titularidad que se encuentra en una situación socioeconómica desfavorecida mediante un proceso público de selección, el cual se regirá por las bases que, a estos efectos, apruebe cada corporación local, y que en cualquier caso respetará lo que establecen las bases reguladoras a que hace referencia el artículo anterior.

Tendrán la consideración de proceso público de selección, a los efectos de lo que se indica en el párrafo anterior, los mecanismos que tengan establecidos o establezcan los ayuntamientos con el fin de llevar a cabo el proceso de matriculación en las guarderías municipales y fijar la contraprestación a cargo de las familias, siempre que permita determinar cual es el alumnado que se encuentra en una situación socioeconómica desfavorecida.

Artículo 4

Se destina a la concesión de las ayudas que se convocan un importe total máximo de 6.000.000,00 euros, de los cuales 1.500.000,00 irán a cargo del crédito EN04 D/460000100/4210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006, prorrogados para el año 2007, y los 4.500.000,00 restantes a cargo de la aplicación correspondiente de los presupuestos para el año 2008 condicionado a la existencia de crédito. Esta última cantidad podrá ser modificada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del año 2008.

Este importe se distribuirá entre todos los ayuntamientos solicitantes de forma proporcional al número de alumnos que cumplan los requisitos para recibir la ayuda en cada municipio. En cualquier caso, el importe máximo que se otorgará a cada ayuntamiento será de 1.350,00 euros por alumno beneficiario.

Artículo 5

Los ayuntamientos interesados pueden presentar sus solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC, y hasta el 30 de septiembre de 2007.

Las guarderías cuya apertura se formalice con posterioridad al 1 de septiembre de 2007, y aquellas que tengan alumnado matriculado después de la finalización del plazo a que hace referencia el párrafo anterior, podrán presentar las solicitudes correspondientes a estas situaciones durante el mes de abril de 2008. En estos dos casos excepcionales, los efectos económicos tendrán lugar a partir del mes de enero de 2008, si procede.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación del otorgamiento de ayudas a los ayuntamientos titulares de guarderías que tengan escolarizados niños y niñas de 0 a 3 años que se encuentren en las condiciones socioeconómicas desfavorecidas que se determinan, durante el curso escolar 2007-2008.

Las ayudas otorgadas se destinarán a minorar la cuota a cargo de las familias.

.2 Requisitos de los ayuntamientos para ser beneficiarios de la subvención

2.1 Ser titulares de guarderías cuyas plazas tienen que estar inscritas en el Registro de Centros del Departamento de Educación, y tener escolarizado durante el curso 2007-2008 alumnado que se encuentre en condiciones socioeconómicas desfavorecidas.

2.2 Seleccionar al alumnado que se encuentra en las condiciones socioeconómicas a que hace referencia el apartado anterior mediante un procedimiento que respete los principios de publicidad y concurrencia.

2.3 No percibir financiación de otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas por el mismo concepto.

.3 Renta familiar

3.1 La renta de las familias que soliciten la ayuda al ayuntamiento, correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado, no puede superar los umbrales máximos de renta familiar que se establecen a continuación:

Familias de dos miembros: 14.778,00 euros.

Familias de tres miembros: 19.407,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 23.020,00 euros.

Familias de cinco miembros: 26.123,00 euros.

Familias de seis miembros: 29.120,00 euros.

Familias de siete miembros: 31.953,00 euros.

Familias de ocho miembros: 34.767,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.791,00 euros por cada nuevo miembro computable.

3.2 La renta de las familias, a los efectos de estas ayudas, se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado de cada uno de los miembros computables, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3.3 Se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia hayan tenido el último año fiscal un volumen de facturación superior a 156.300,00 euros.

3.4 Las familias beneficiarias de estas ayudas no se tienen que encontrar en ninguna de las causas que impiden obtener aquella condición, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.5 En el supuesto de que las personas solicitantes no puedan adjuntar la documentación referida a la capacidad económica y estén recibiendo asistencia social relevante, el ayuntamiento podrá hacer una valoración estimativa de los ingresos de acuerdo con la información de que disponga.

.4 Criterios de concesión de las ayudas

4.1 Los ayuntamientos baremarán y ordenarán las solicitudes de las familias que participen en la convocatoria, siempre que no superen los umbrales a que hace referencia la base anterior, en función de los siguientes criterios:

a) La capacidad económica.

b) Que se trate de niños en acogida.

c) Que el niño, el padre, madre, tutor, tutora o hermanos tengan una discapacidad reconocida.

d) Que se trate de una familia numerosa.

e) Que se trate de una familia monoparental.

A estos efectos, se entiende por familia monoparental la formada por el padre/madre solo/a con niños, siempre que éstos convivan con aquél o aquélla y dependan económicamente de forma exclusiva.

4.2 Corresponde a cada corporación local la valoración de estas circunstancias de acuerdo con lo que establezca el procedimiento de concurrencia.

4.3 La convocatoria podrá prever la posibilidad de efectuar la solicitud en dos plazos, con el fin de hacer la concesión de estas ayudas a alumnado de incorporación tardía y a alumnado matriculado en guarderías cuya apertura se formalice con posterioridad a la fecha de inicio del curso escolar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria.

.5 Solicitudes

5.1 Los ayuntamientos que quieran participar en esta convocatoria pueden presentar sus solicitudes en los impresos normalizados que estarán a disposición en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio, en la sede central del Departamento de Educación y en sus servicios territoriales.

Las solicitudes se pueden presentar en el Departamento de Educación o en sus servicios territoriales, o en cualquier registro y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, a fin de que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

5.2 Junto con el escrito de solicitud, las corporaciones locales tendrán que presentar la documentación siguiente:

a) Certificado del secretario de la corporación que acredite que la entidad local ha llevado a cabo la convocatoria de concurso público para seleccionar al alumnado beneficiario de acuerdo con las bases reguladoras de esta Orden, y que el procedimiento seguido para seleccionar a los beneficiarios ha respetado los principios de publicidad y concurrencia.

b) Declaración donde conste el coste de la plaza escolar, desglosado por cuotas, con la especificación de la que abonan las familias y de las otras financiadas con fondos públicos o privados.

c) Resolución de la corporación local sobre la concesión de las ayudas. Esta Resolución tendrá que hacer referencia al procedimiento seguido para seleccionar el alumnado beneficiario, y determinará, como mínimo, el alumnado que cumple los requisitos de la convocatoria y, en consecuencia, puede resultar beneficiario de la ayuda y el alumnado al cual le ha sido denegada la ayuda por no reunir alguno de los requisitos exigidos, con la especificación de los correspondientes motivos.

.6 Resolución y publicidad

6.1 Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la resolución de esta convocatoria, a propuesta de una comisión de selección, que estará formada por los siguientes miembros:

a) El presidente de la Comisión Mixta Departamento de Educación-Entidades municipalistas, o la persona en quien delegue, quien hará de presidente.

b) La directora general de Atención a la Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue.

c) Un representante de la Federación de Municipios de Cataluña

d) Un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

e) La subdirectora general de Escolarización y Gestión de Servicios al Alumnado, o la persona en quien delegue, que actuará como secretario/aria.

A los miembros de la comisión les será de aplicación lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con respecto a las causas de abstención y recusación.

6.2 La Resolución de la directora general de Atención a la Comunidad Educativa determinará el importe que cada corporación local recibirá en concepto de subvención, indicando la cantidad por niño/a correspondiente al municipio, de acuerdo con las solicitudes presentadas y dentro del límite y la disponibilidad presupuestaria prevista a la Orden de convocatoria.

6.3 La Resolución de la directora general de Atención a la Comunidad Educativa se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación, en los de sus servicios territoriales, y en el DOGC cuando el importe otorgado sea igual o superior a 3.000,00 euros.

6.4 En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas por resolución expresa, en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente de la finalización de los plazos de presentación de solicitudes.

.7 Abono de la subvención

7.1 Con respecto a las solicitudes presentadas dentro del primer plazo de los dos previstos en el artículo 5, el Departamento de Educación abonará el importe de la ayuda en dos pagos. El primer pago constituirá un adelanto del 25% del importe total de la ayuda concedida, y se hará efectivo durante el primer trimestre del curso 2007-2008, una vez resuelta la convocatoria correspondiente a este primer plazo; el segundo pago, del 75% restante, se hará efectivo una vez haya sido justificada correctamente la subvención de acuerdo con la base siguiente.

7.2 Con respecto a las solicitudes presentadas dentro del segundo plazo de los dos previstos en el artículo 5, el pago se hará efectivo, por la totalidad de la ayuda, una vez resuelta la convocatoria y justificada correctamente la subvención de acuerdo con la base siguiente.

.8 Justificación

Los ayuntamientos justificarán la aplicación de las ayudas mediante la presentación de una certificación del secretario-interventor de la corporación, acreditativa de que la subvención otorgada se ha destinado íntegramente a la actividad subvencionada y de que, en consecuencia, se ha efectuado la correspondiente reducción en las cuotas que abonan las familias de los alumnos beneficiarios por las plazas escolares de guardería. En esta certificación constará el detalle nominativo de los beneficiarios y los importes unitarios correspondientes, y se tendrá que presentar durante el mes de julio de 2008.

.9 Modificación de la subvención

La subvención concedida se podrá revisar en cualquier momento, con el informe previo de la Inspección de Educación, cuando se acredite la alteración de las condiciones que motivaron su concesión.

.10 Obligaciones de las corporaciones locales beneficiarias

a) Conservar las solicitudes de las familias, así como la documentación presentada a los efectos de participación en la convocatoria pública efectuada por la corporación, a disposición del Departamento de Educación.

b) Dar publicidad del carácter subvencionado del primer ciclo de la educación infantil.

c) Facilitar toda la información requerida por el Departamento de Educación y por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control competentes.

d) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

.11 Son causas de revocación total o parcial de la concesión de las ayudas, las cuales, si procede, pueden dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses legales correspondientes, las que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

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