Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/07/2007
 
 

PREMIOS INTERNET

05/07/2007
Compartir: 

Orden FOM/1184/2007, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Internet Castilla y León para la promoción de la Sociedad de la Información (BOCYL de 4 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN FOM/1184/2007, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS INTERNET CASTILLA Y LEÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

Los Premios Internet Castilla y León para la promoción de la Sociedad de la Información en nuestra Comunidad Autónoma vienen siendo una referencia de todo un sector involucrado en incorporar las nuevas tecnologías a ciudadanos y empresas.

Puesto que las razones que motivaron la creación de estos premios siguen presentes, y dada la elevada participación de las convocatorias precedentes, se ha considerado conveniente convocar los Premios Internet 2007 Castilla y León al amparo de las directrices fijadas por la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento 2007-2013, aprobada por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 10 de mayo de 2007, elaborada por la Consejería de Fomento, la cual tiene, entre otros objetivos, impulsar la presencia de contenidos y servicios de carácter regional en la Red y en los medios, por parte de los agentes públicos y privados y la potenciación de la presencia de Castilla y León en la Red.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige, en su artículo 9, que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Base primera.– Objeto y modalidades.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Internet Castilla y León para la promoción de la Sociedad de la Información.

2.– Las modalidades de premios a las que se podrá concurrir serán las siguientes:

a) Iniciativa: Tiene como finalidad destacar a todos aquéllos que, sin ánimo de lucro, hayan utilizado las técnicas de la Sociedad de la Información en la promoción de la Comunidad de Castilla y León, empleando las tecnologías de la información y la comunicación para acercar contenidos y servicios de interés social, formativo o cultural a los ciudadanos o empresas o hayan contribuido a la promoción de la utilización de dichas tecnologías en la Comunidad.

b) Empresa: Tiene como finalidad destacar a las empresas que mejor hayan utilizado las técnicas de la Sociedad de la Información en el desarrollo estratégico de su negocio.

c) Municipios: Tiene como finalidad destacar a aquellos Ayuntamientos de cualquier Municipio de la Comunidad de Castilla y León que mejor hayan utilizado las técnicas de la Sociedad de la Información en la promoción del municipio y/o en acercar contenidos o servicios municipales a sus habitantes a través de Internet.

d) Promoción del Español y la Cultura de Castilla y León en la Sociedad de la Información: Tiene como finalidad destacar a todas aquellas entidades que, a través de las nuevas tecnologías, promuevan la enseñanza y utilización del Español en el mundo. Igualmente tienen cabida aquellas entidades que promocionen el arte, la historia y la cultura de Castilla y León.

Si la candidatura presentada a una determinada modalidad no cumpliera con los requisitos exigidos para esta, pero sí se ajustase a las de otra, el jurado podrá considerarla como candidata a la modalidad para la que resultase apta.

Base segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán participar en la convocatoria todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo definido en la correspondiente convocatoria, con o sin ánimo de lucro, según la modalidad de premio a la que opten, de cualquier nacionalidad que, a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, hayan repercutido en la promoción de la Comunidad de Castilla y León o hayan acercado contenidos o servicios a los ciudadanos, así como aquellas que, por este medio, hayan promovido la utilización de las técnicas de la Sociedad de la Información en la Comunidad.

2.– Tendrá la consideración de beneficiario la persona física o jurídica que se encuentre en la situación que fundamenta la concesión del premio y reúna los requisitos previstos en la convocatoria correspondiente.

3.– No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– El beneficiario queda sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las previstas en estas bases y la correspondiente convocatoria. Además, los beneficiarios de los Premios Internet Castilla y León deberán, en la forma y condiciones establecidas en la convocatoria correspondiente, adoptar las medidas de difusión pertinentes relativas al otorgamiento del premio.

Base tercera.– Premios.

1.– En la convocatoria pública correspondiente se establecerán las cuantías de los premios para cada una de las modalidades previstas. Podrán establecerse diferentes categorías de premios, dotadas cada una de ellas con una diferente cuantía.

2.– Los premios podrán declararse total o parcialmente desiertos si los trabajos presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del jurado.

Base cuarta.– Plazo y forma de presentación de candidaturas.

El plazo y forma de presentación de las candidaturas, así como la documentación e información que se acompañe vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

Base quinta.– Procedimiento. Instrucción y resolución. Criterios de valoración.

1.– El procedimiento de concesión de los premios se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Fomento.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Telecomunicaciones, que realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos necesarios en virtud de los cuales deba resolverse la convocatoria.

2.– La valoración de las candidaturas a los Premios Internet se llevará a cabo a través de un Jurado, que será único para el otorgamiento de todos los premios incluidos en la convocatoria. El mismo será nombrado por el Consejero de Fomento y estará formado por:

– Un Presidente.

– Seis vocales.

– Un secretario, con voz pero sin voto, que asistirá en todo momento al Jurado.

El Jurado podrá ser asistido por personal colaborador nombrado al efecto.

3.– En cada una de las modalidades de premios, el jurado procederá al análisis y valoración de los trabajos presentados atendiendo a criterios que se correspondan con los objetivos perseguidos, los resultados obtenidos, los medios técnicos y humanos empleados, en especial los relativos a la accesibilidad y a la programación informática, así como otros que se definan en la correspondiente convocatoria con su ponderación oportuna. Asimismo, el Jurado valorará positivamente las condiciones de accesibilidad para discapacitados de las páginas web que se presentan en cada una de las modalidades. En cualquier caso, la ponderación de los criterios aplicables se establecerá en la convocatoria correspondiente.

4.– El Jurado propondrá libremente los premios. La decisión se adoptará por mayoría de votos emitidos. En caso de empate, el Jurado propondrá ganadores ex aequo en la modalidad y categoría correspondiente.

5.– El Jurado considerará la posibilidad de otorgar Premios de Honor Internet, fuera de concurso, que tienen como finalidad distinguir a las personas físicas y/o jurídicas que hayan destacado en la implantación y/o divulgación de las telecomunicaciones y tecnologías de la información con repercusión en la Comunidad de Castilla y León. Estos Premios de Honor Internet no llevan asociada cuantía económica alguna.

6.– El fallo del jurado se elevará al Consejero de Fomento para la resolución de la convocatoria de premios, que se publicará en el “B.O.C. y L.” y en el servidor de la Junta de Castilla y León, notificándose además personalmente a cada uno de los premiados.

7.– En la candidatura Internet INICIATIVA, examinadas las candidaturas presentadas, el Jurado procederá a nominar a los concursantes cuyos trabajos considere de mayor interés.

Las candidaturas nominadas serán publicadas en el servidor web de la Junta de Castilla y León: http://www.jcyl.es

Los usuarios que lo deseen podrán, durante una semana, dar su voto a una de las candidaturas nominadas para esta modalidad.

La candidatura que resulte más votada contará con un voto al que se le añadirán, en su caso, los procedentes de los miembros del Jurado.

8.– La resolución de la convocatoria de premios será notificada en un plazo no superior a 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Base sexta.– Incompatibilidad y modificación.

Las páginas web deberán ser originales y no haber sido objeto de ningún tipo de ayuda ni premio con anterioridad a la fecha de concesión de los premios.

En ningún caso, las cuantías establecidas para cada una de las modalidades de premios, en las diferentes categorías que pudiera contemplar la convocatoria correspondiente serán objeto de modificación sin perjuicio de la posibilidad de declarar ganadores ex aequo en la modalidad y categoría correspondiente, en cuyo caso se repartirá proporcionalmente entre el número de premiados que se encuentren en situación de empate.

Base séptima.– Aceptación de las bases.

La participación en estos premios implica la aceptación de las presentes bases y de lo establecido para cada modalidad de los Premios en la Orden de convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos, y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana