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  • EDICIÓN DE 02/07/2007
 
 

PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

02/07/2007
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Resolución CP/1950/2007, de 27 de junio, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones, con carácter plurienal, para programas de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (DOGC de 29 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CP/1950/2007, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, CON CARÁCTER PLURIENAL, PARA PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL.

Vista la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de cooperación con el objetivo de recoger la experiencia y los años de trabajo entre las entidades catalanas y la Generalidad de Cataluña, en la realización de actuaciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional con la finalidad de profundizar en una etapa de estrecha colaboración, iniciada el año 2005 y que pretende ampliar ahora a nuevos ámbitos de trabajo;

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en su reunión de 16 de marzo de 2007, autorizó la convocatoria para la concesión de subvenciones para programas de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional;

Visto lo que establece la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a programas de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional;

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha de 26 de junio de 2007, ha aprobado el expediente de gasto plurienal que da cobertura a esta convocatoria para los ejercicios 2007, 2008 y 2009;

Visto lo que disponen los artículos considerados de legislación básica por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo el que no contradiga los mencionados preceptos considerados legislación básica y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación en el Desarrollo y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el director general de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria de fecha 16 de marzo de 2007,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso para la concesión de subvenciones para programas de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional para los ejercicios del año 2007, 2008 y 2009, cuyas bases figuran en la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo (código de convocatoria PR2007/P).

.2 El importe total máximo de las subvenciones a conceder es de 7.700.000 euros para el ejercicio 2007, 7.700.000 euros para el ejercicio 2008 y 7.700.000 euros para el ejercicio 2009 de las partidas presupuestarias 6880D/4826802, Desarrollo y 6880D/4826804, Educación y Capacidades. El importe máximo a otorgar por línea de subvención, cada año, es el siguiente:

a) Subvenciones a programas de cooperación al desarrollo a realizar en determinados países y sectores por un importe de 6.000.000 euros.

b) Subvenciones a programas de sensibilización y educación para el desarrollo y la solidaridad internacional en Cataluña por un importe máximo de 700.000 euros.

c) Subvenciones a programas de gestión de riesgos y prevención de desastres de origen natural por un importe máximo de 500.000 euros.

d) Subvenciones a programas de desarme, desmovilización y reintegro (DDR) en África por un importe máximo de 500.000 euros.

El importe que no se aplique a las líneas de subvención b), c) y d) pasarán a la línea a).

.3 El plazo de presentación de solicitudes es de 60 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.4 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se tiene que resolver en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

.5 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de acuerdo con los informes que para cada línea de subvención emite el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con lo que establece el apartado 11.1 del Anexo 1 de la Resolución de publicación de las bases reguladoras VCP/1526/2007, de 15 de mayo.

.6 Las resoluciones que finalizan los procedimientos de subvención se comunicarán a las entidades interesadas por correo certificado si la solicitud ha sido aceptada o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.7 Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC.

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