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  • EDICIÓN DE 02/07/2007
 
 

PUBLICACIONES PERIÓDICAS EN CATALÁN O EN ARANÉS

02/07/2007
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Resolución CMC/1944/2007, de 19 de junio, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés (DOGC de 29 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1944/2007, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EDICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS EN CATALÁN O EN ARANÉS.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 28 de marzo de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/1674/2007, de 24 de mayo;

De conformidad con el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1674/2007, de 24 de mayo (DOGC núm. 4900, de 8.6.2007), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 4.465.000,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales prorrogado para el año 2007, 3.900.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 y 565.000,00 euros con cargo a la partida 480.0001. La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), dirigida a su director/a, que también se puede obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y las oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 El/La director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita el Área de Edición y Prensa del Instituto. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

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