Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/07/2007
 
 

RED DE VIGILANCIA FITOSANITARIA

02/07/2007
Compartir: 

Orden AYG/1175/2007, de 27 de junio, por la que se regula la Red de Vigilancia Fitosanitaria de Castilla y León (BOPV de 29 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/1175/2007, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA RED DE VIGILANCIA FITOSANITARIA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece la normativa básica y las normas de coordinación en materia de Sanidad Vegetal, teniendo entre otros fines, el proteger el territorio nacional y el de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.

El título II de la mencionada Ley (“Prevención y lucha contra las plagas”), desarrolla todo lo concerniente a las obligaciones de los particulares relacionadas con la defensa contra las plagas.

Basándose en esta Ley, la Comunidad Autónoma de Castilla y León creó mediante la Orden AYG/622/2004, de 26 de abril, la Red de Vigilancia Fitosanitaria, que establecía mecanismos de detección precoz y comunicación de riesgos en determinadas plagas. Dicha Red integra una serie de agentes externos, entre otros Cámaras Agrarias Provinciales y Juntas Agropecuarias Locales como representantes de los agricultores.

La experiencia de las últimas campañas agrícolas con la aparición de plagas emergentes y reemergentes motivada probablemente por el cambio climático hace necesario dar un nuevo impulso a las actuaciones en sanidad vegetal. No hay que olvidar, sin embargo, las obligaciones que la Ley de Sanidad Vegetal antes citada da a los titulares de las explotaciones agrícolas, lo que hace necesario que todas las actuaciones tienen que estar orientadas hacia la corresponsabilidad.

La puesta en marcha de convenios con las Cámaras Agrarias se ha mostrado como una herramienta eficaz tanto en materia de divulgación y formación de los agricultores como para emprender determinadas actuaciones puntuales en prevención y lucha contra plagas.

Procede, por tanto, dotar de unos lazos sólidos a esa colaboración creando en el ámbito provincial unos grupos que, integrando a Cámaras Agrarias Provinciales y Juntas Agropecuarias Locales como representantes de los agricultores, pongan en marcha y coordinen las diversas actuaciones en detección precoz, prevención y lucha en determinados casos frente a plagas que por su carácter de emergentes, la calificación como de utilidad pública de su control, sus características de propagación, su extensión geográfica ó su importancia económica así se determine.

A los efectos de lograr una mayor claridad y seguridad procede aprobar una nueva Orden que sustituya a la citada Orden AYG/622/2004, de 26 de abril, incluyendo todas las circunstancias anteriormente expuestas.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto y fines.

Es objeto de la presente Orden regular la Red de Vigilancia Fitosanitaria, como un sistema en el que se integran el conjunto de actuaciones orientadas a la recogida y análisis de la información disponible en temas fitosanitarios que posibilite la detección temprana y la evaluación de riesgos en el territorio autonómico, de aquellas plagas o enfermedades y de otros agentes nocivos no parasitarios que puedan afectar a los vegetales, productos vegetales u otros objetos, permitiendo la adopción de medidas de control y la toma de decisiones para su prevención, evitar su posible propagación y posibilitar su erradicación, cuando ésta sea factible, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal.

Artículo 2.– Estructura.

En la Red de Vigilancia Fitosanitaria se integrarán tanto agentes internos propios de la Consejería de Agricultura y Ganadería, como agentes externos, ajenos a la Administración agraria.

a) Agentes y elementos internos:

– El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

– Las Secciones de Sanidad y Producción Vegetal de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

– Las Secciones Agrarias Comarcales (SAC).

– Las Unidades de Desarrollo Agrario (UDA).

– La Red de Laboratorios de Sanidad Vegetal.

b) Agentes y elementos externos:

– Los titulares de explotaciones agrarias.

– Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS) y operadores de Producción Integrada.

– Los establecimientos y Servicios Plaguicidas.

– Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Identificaciones Geográficas Protegidas.

– Las Organizaciones Profesionales Agrarias.

– Las Cámaras Agrarias Provinciales.

– Las Juntas Agropecuarias Locales.

– Las Cooperativas y sus Uniones o Agrupaciones.

– Las Asociaciones de Agricultores de cualquier clase.

Artículo 3.– Red de Laboratorios de Sanidad Vegetal.

1. La Red de Laboratorios de Sanidad Vegetal está integrada por:

– El Centro Regional de diagnóstico de Aldearrubia (Salamanca).

– El Centro de Control de la Patata de Albillos (Burgos).

– El Laboratorio Agrario Regional de Burgos.

– El Laboratorio de Sanidad Vegetal de Segovia.

– Las Estaciones de avisos fitopatológicos de Carracedelo (León), Pedrosa de Duero (Burgos) y Toro (Zamora).

– Aquellos otros centros con encomiendas en sanidad vegetal que puedan crearse en el futuro.

2. Estos centros se especializarán en las técnicas de diagnóstico que determine la Dirección General de Producción Agropecuaria y estarán bajo la coordinación del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

Artículo 4.– Funciones.

La red de Vigilancia Fitosanitaria tendrá las siguientes funciones:

1.ª– La recogida de información que permita que los problemas fitosanitarios sean detectados precozmente, con especial referencia a:

a) Las plagas de cuarentena, cuya introducción y propagación está prohibida en el territorio nacional o en las zonas libres del mismo que se determinen, y que sean consideradas como tales por poder tener importancia económica potencial y figurar en la lista comunitaria o por haber sido calificada así por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Plagas y enfermedades cuyo control esté o sea calificado de utilidad pública.

c) Plagas y enfermedades de emergencia fitosanitaria que por sus características biológicas o de condiciones climáticas supongan un grave peligro de extensión y propagación en todo o en parte del territorio de alguna o algunas comarcas del área geográfica autonómica.

2.ª– La coordinación de actuaciones tendentes al establecimiento de medidas de detección, prevención y lucha contra plagas.

3.ª– La realización de las analíticas dirigidas a la identificación del o de los agentes detectados y de los que se sospecha que su parasitismo sea peligroso para los vegetales o productos vegetales.

4.ª– Las prospecciones dirigidas a la determinación de la incidencia de los agentes detectados como peligrosos, así como a la definición y delimitación de las áreas afectadas.

5.ª– Elaboración de las estadísticas y estudios de la presencia, incidencia y evolución de las poblaciones de los agentes objeto de vigilancia.

6.ª– Evaluación potencial de los daños económicos derivados de las poblaciones detectadas, así como la evaluación de los costos para su control que permita la toma de decisiones.

7.ª– Aquellas otras funciones que el Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola determine.

Artículo 5.– Coordinación.

La Dirección General de Producción Agropecuaria será la responsable de la coordinación de actuaciones de los agentes internos y externos de la Red de Vigilancia Fitosanitaria, así como de los Grupos Operativos previstos en el artículo 8, mediante:

1.º– Recogida de información.

2.º– Elaboración de Planes de Contingencia frente a las diferentes plagas y enfermedades de los cultivos.

3.º– Coordinación de medidas de detección precoz.

4.º– Propuesta de actuaciones en materia de investigación y experimentación en Sanidad Vegetal.

5.º– Propuesta de medidas de financiación para emprender acciones en materia de detección precoz, prevención y actuaciones contenidas en los planes de contingencia.

6.º– Declaración oficial de las plagas.

7.º– La colaboración con otras administraciones.

CAPÍTULO II

Actuaciones frente a plagas

Artículo 6.– Detección de plagas. Procedimiento de actuación.

1. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, cualquiera de los agentes tanto internos como externos de la Red de Vigilancia Fitosanitaria de Castilla y León, queda obligado a informar, con carácter de urgencia, de la aparición de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, bien porque se trate de una plaga exótica para la zona bien porque su aparición se reconozca como de especial incidencia económica basada en conocimientos anteriores.

2. Cuando se detecte la aparición de una plaga por algún agente externo de la Red de Vigilancia Fitosanitaria las actuaciones a realizar serán:

2.1. Comunicación por el sistema más rápido que se disponga, a cualquiera de los agentes internos de la red provincial, de la incidencia de que se trate, con indicación del lugar exacto a los efectos de su posterior localización para su identificación y evaluación. La comunicación, aunque inicialmente sea verbal, deberá hacerse siempre por escrito, ya sea por correo ordinario, vía fax, o correo electrónico e irá suscrita por el observador.

2.2. Si el agente interno receptor del aviso o información remitido por el observador externo, es una UDA o una SAC, ésta remitirá la información recibida, con carácter urgente, a la Sección de Sanidad y Producción Vegetal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de su provincia.

2.3. El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería ordenará la oportuna inspección por parte de los técnicos de la Sección de Sanidad y Producción Vegetal, y evaluará la dimensión de la incidencia, precisando el organismo nocivo del que se trate, daños potenciales, superficies afectadas… etc., emitiendo un informe-propuesta que remitirá al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2.4. El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola evaluará la situación informando y proponiendo en consecuencia lo que proceda al Director General de Producción Agropecuaria.

3. Si el observador es un agente interno de la red, informará de lo detectado a la Sección de Sanidad y Producción Vegetal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia que corresponda y se actuará de igual forma a lo indicado en los apartados 2.3 y 2.4.

4. La Dirección General de Producción Agropecuaria ordenará las actuaciones que procedan en función de la información y medios disponibles.

Artículo 7.– Declaración oficial de la existencia de una plaga.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá declarar oficialmente la existencia de una plaga cuando su difusión y propagación pueda tener repercusiones importantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma debido a que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Que se trate de una plaga de nueva aparición en el territorio de Castilla y León o una plaga reemergente.

– Que por su intensidad, extensión o técnicas requeridas, su lucha exija la utilización de recursos y medios extraordinarios que precisen la colaboración de los diversos agentes implicados.

– Cuando se produzcan o puedan producirse perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla.

– Que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas.

– Cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.

Artículo 8.– Grupos Operativos de detección y actuación precoz: composición y funciones.

1. A efectos de establecer las diferentes responsabilidades de todos los agentes implicados podrán crearse a nivel provincial los Grupos Operativos de detección y actuación precoz (en adelante Grupos Operativos), como órganos colegiados, adscritos a la Consejería de Agricultura y Ganadería, encargados de la de coordinación de las acciones destinadas a detectar, prevenir y definir actuaciones en aquellas plagas que por sus características de propagación, extensión geográfica o gravedad de sus consecuencias supongan un grave riesgo para la economía de las explotaciones en amplias zonas del territorio de Castilla y León y especialmente en aquellas que sean declaradas oficialmente por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. Estarán integrados por:

– El Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, que actuará como Presidente.

– El Jefe de la Sección de Sanidad y Producción Vegetal del Servicio Territorial.

– Un técnico del Servicio Territorial experto en sanidad vegetal designado por el Jefe del Servicio, que actuará como Secretario.

– El Presidente de la Cámara Agraria Provincial, que podrá estar asistido por un técnico.

– Dos presidentes de las Juntas Agropecuarias Locales del ámbito geográfico de afección, designados por el Presidente de la Cámara Agraria Provincial.

3. Las reuniones de los Grupos Operativos se celebrarán previa convocatoria del correspondiente Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, cuando se haya constatado la aparición de una plaga y en todo caso siempre que se haya declarado oficialmente la existencia de alguna en el ámbito de su provincia. Asimismo serán convocados en los casos en que en una parte o en todo el ámbito provincial se constate habitualmente la aparición de plagas de forma endémica.

4. Sus funciones serán:

a) La determinación del área geográfica de actuación.

b) La puesta en marcha en el ámbito que corresponda de los Planes de contingencia elaborados al efecto por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

c) La evaluación del riesgo y la propuesta de actuaciones y distribución de las mismas que se deriven de la aplicación del Plan de Contingencia. Dicha propuesta será elevada a la Dirección General de Producción Agropecuaria para su aprobación.

d) Las propuestas de financiación de actuaciones.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección General de Producción Agropecuaria en relación con las actuaciones en materia de plagas.

5. El régimen jurídico de estos órganos colegiados se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la normativa básica del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III

Competencias

Artículo 9.– Planes de Contingencia.

La Dirección General de Producción Agropecuaria elaborará Planes de Contingencia frente a las plagas de los cultivos que por sus características, distribución geográfica e importancia económica requieran emprender actuaciones de detección precoz, prevención y lucha. Dichos planes, como marco de actuación general para cada plaga, contendrán, al menos:

– Descripción biológica de la plaga.

– Dinámicas de población y de evolución.

– Métodos de prospección.

– Medidas de detección precoz.

– Actuaciones de prevención.

• Actuaciones estructurales.

• Actuaciones sobre cultivos, eriales o rastrojos.

– Comunicación del riesgo.

– Medidas fitosanitarias, tratamientos, materias activas, normas de ejecución.

– Recursos disponibles.

– Líneas generales de distribución de actuaciones entre los diversos agentes afectados.

– Coordinación con otros organismos, especialmente la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 10.– Obligaciones de los particulares.

Los agricultores, silvicultores, comerciantes, importadores, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria deberán:

a) Vigilar sus cultivos, plantaciones y cosechas, vegetales y productos vegetales, así como las masas forestales, el medio natural y los materiales conexos objeto de comercio.

b) Facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones, vegetales o productos vegetales, cuando sea requerida por los órganos competentes.

c) Notificar a la Dirección General de Producción Agropecuaria, toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad para los vegetales y productos vegetales.

Artículo 11.– Financiación.

Sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la Administración en las plagas cuyo control y erradicación sea declarado en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en aquellas provincias donde estén constituidos los Grupos Operativos de actuación precoz, estos podrán proponer a la Administración la cofinanciación de las actuaciones que como consecuencia de la aplicación de los Planes de Contingencia, apruebe la Dirección General de Producción Agropecuaria. En dicha cofinanciación podrán participar las Cámaras Agrarias Provinciales y las Juntas Agropecuarias Locales y la aportación de la Consejería de Agricultura y Ganadería será de al menos un 50%.

Podrán intervenir asimismo en la financiación otras administraciones públicas y entes privados.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá formalizar con las Cámaras Agrarias Provinciales convenios de colaboración en materia de sanidad vegetal que llevarán aparejada la correspondiente financiación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/622/2004, de 26 de abril, por la que se crea la Red de Vigilancia Fitosanitaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana