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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

02/07/2007
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Resolución de 4 de junio de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno (BOPV de 29 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

Con fecha 5 de diciembre de 2005 se publicó en el BOPV el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

En el Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2006 se aprobó la Normativa sobre Enseñanzas Propias. En el artículo 6 de esta normativa se atribuye a la Subcomisión de Estudios de Postgrado la competencia para aprobar las prórrogas de los títulos propios de postgrado de la UPV/EHU y los cursos conducentes a la obtención de estudios complementarios de Universidad.

Sin embargo, el artículo 34.1.e) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde a la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, aprobar la prórrogas o las modificaciones no sustanciales de los títulos propios y cursos complementarios que cuenten con todos los informes preceptivos favorables.

Por su parte, el artículo 131.4 de los Estatutos al regular las competencias de la Comisión de ordenación académica y de doctorado dispone que le corresponde a este órgano, actualizar anualmente las normativas generales de gestión, aprobar las prórrogas de títulos propios y de programas de doctorado y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de nuevas ofertas.

Habiendo sido detectada esta contradicción normativa, no es posible considerar que se ha producido la derogación parcial del artículo del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno por la aprobación posterior de un texto del mismo rango reglamentario. El artículo 40 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno establece un sistema rígido para su reforma, a iniciativa de unos órganos determinados (Rector o de un tercio de las y los miembros del Consejo de Gobierno), con un procedimiento específico (la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo en el plazo de un mes elaborará su dictamen y la reforma se tramitará siguiendo el procedimiento de elaboración de normativas y reglamentos) y una mayoría cualificada (sólo prosperará si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de las y los integrantes del Consejo de Gobierno).

A la vista del mandato estatutario es claro que la aprobación de las prórrogas de los títulos propios es competencia de la COAD, por lo que hay que modificar en este punto el artículo del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

En cuanto a la aprobación de los cursos conducentes a la obtención de estudios complementarios de Universidad, esta competencia no está atribuida en los Estatutos a ningún órgano diferente al Consejo de Gobierno, por lo que no hay impedimento legal para mantener la delegación en la Comisión Permanente. Ahora bien, en aplicación del criterio de unidad de materia (estudios de postgrado), se considera más oportuno que sea la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado (o alguna de sus subcomisiones) la que finalmente asuma esta competencia por delegación.

Tal y como exige el artículo 40.2 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, esta propuesta de modificación ha sido sometida a la consideración de la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo en su sesión de 9 de mayo de 2007, órgano que la ha informado favorablemente.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su sesión de 17 de mayo de 2007, decidió modificar el artículo 34.1.e) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación del artículo 34.1.e) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, dejando sin contenido dicho artículo, siendo la Comisión de ordenación académica y doctorado, o alguna de sus comisiones, los órganos competentes para aprobar las prórrogas de los títulos propios de postgrado de la UPV/EHU y los cursos conducentes a la obtención de estudios complementarios de Universidad.

Segundo.– Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta resolución por ser firme, pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

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