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VEDAS Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA

02/07/2007
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Orden de 19 de junio de 2007, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 29 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE FIJAN LAS VEDAS Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, la Consejería de Medio Ambiente, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobó la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado el carácter de permanente de la citada Orden, y como quiera que no concurren circunstancias de las contempladas en el apartado 2 del citado artículo 19 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, se opta por mantener, con carácter general, los períodos hábiles ya establecidos, con excepción de los cambios que a continuación se citan.

Se modifica el artículo 6 con el fin de adaptar el período hábil de caza de la becada a lo establecido por el Comité ORNIS de la Comisión Europea en su informe sobre los períodos de reproducción y migración prenupcial de aves cuya caza se permite en la Unión Europea.

Con relación al artículo 8 de la Orden, a pesar de la gran aceptación que el sistema de períodos introducidos en la anterior Orden ha tenido, y la mejora que en la gestión cinegética ha supuesto, se hace necesario perfilar aún más dicho sistema, ya que se ha detectado un número de solicitudes del tercer período, correspondiente a cotos cuya altitud (por debajo de los 1.500 m) no lo hacen idóneos, ya que en los mismos se han hallado nidos con una puesta avanzada durante las fechas comprendidas en dicho período.

Por ello se añade un segundo párrafo en el apartado tercero del citado artículo, que limita la concesión del tercer período a aquellos aprovechamientos situados en terrenos que reúnan las características orográficas, climatológicas y de reproducción idóneas.

Por último, y con el fin de adelantar la fecha de publicación de la Orden General de Vedas, se adelanta igualmente la fecha de presentación de modificaciones puntuales que a la misma se propongan.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo Andaluz de Biodiversidad, DISPONGO:

Artículo único. Se aprueban las siguientes modificaciones en los artículos 6, 8 y 13 de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 127, de 4 de julio de 2006):

Uno. El artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor.

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero, con las siguientes excepciones:

1. El período hábil para la becada será desde el 13 de octubre al 10 de enero.

2. Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en el correspondiente plan técnico de caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.

3. Se podrán seguir cazando liebres con azor y águila harries hasta el 31 de enero, siempre que se encuentre aprobada como modalidad la cetrería en el correspondiente plan técnico de caza.

4. El período hábil para las perdices, ánades reales y faisanes objeto de suelta en cotos intensivos y en escenarios de caza será hasta el 31 de marzo.

5. La caza de codornices objeto de suelta se podrá realizar en escenarios de caza hasta el 31 de marzo y durante todo el año en cotos intensivos.”

Dos. El artículo 8 quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.

1. Serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos hábiles:

Cádiz y Málaga:

Zona única: Desde el 8 de enero al 18 de febrero.

Córdoba, Huelva y Sevilla:

Zona baja: Desde el 8 de enero al 18 de febrero.

Zona alta: Desde el 15 de enero al 25 de febrero.

2. La delimitación de zonas se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

3. Para las provincias de Almería, Granada y Jaén, se establecen los siguientes períodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza:

a) Del 7 de enero al 17 de febrero.

b) Del 21 de enero al 3 de marzo.

c) Del 18 de febrero al 31 de marzo.

El tercer período únicamente podrá ser concedido a aquellos aprovechamientos cinegéticos situados en terrenos que reúnan las características orográficas, climatológicas y de reproducción idóneas.

4. La distancia mínima desde el puesto hasta la linde cinegética más próxima será de 250 metros, salvo acuerdo expreso de las partes que permita reducirla.

5. La distancia mínima entre puestos será de 250 metros.”

Tres. El artículo 13 quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Propuestas de modificación.

Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad podrán proponer exclusivamente modificaciones puntuales de la Orden General de Vedas que afecten a la siguiente temporada cinegética. Dichas propuestas deberán ser trasladadas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural antes del 1 de abril de cada año, a los efectos de la tramitación del procedimiento normativo correspondiente.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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