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ALUMNADO

02/07/2007
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Orden EDU/1164/2007, de 22 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 29 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/1164/2007, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA CURSAR ENSEÑANZAS REGLADAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que las Administraciones educativas regularán el proceso de admisión en los centros públicos, garantizando el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de educación de personas adultas de Castilla y León, establece el marco general y los instrumentos precisos para el desarrollo de las enseñanzas para personas adultas en la Comunidad. En su título II se configuran las áreas, programas formativos y actuaciones, destacando la formación básica como elemento esencial de esta educación. En su título IV se determinan los destinatarios, garantizando prioritariamente el acceso a los programas que se impartan en los centros específicos de educación de personas adultas a los carentes de formación básica o que tengan dificultades para su inserción laboral.

La Comunidad de Castilla y León ha regulado por Decreto 17/2005, de 10 de febrero, modificado por Decreto 8/2007, de 25 de enero, la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En el artículo 2.3 dispone que la admisión de alumnos para cursar enseñanzas correspondientes a educación de personas adultas se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del citado Decreto, realice la Consejería competente en materia de educación y sin perjuicio de lo que al respecto establezca su normativa específica.

En su cumplimiento la presente Orden desarrolla el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León garantizando el principio de igualdad de oportunidades y la transparencia en la adjudicación de plazas.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Determinación del número de plazas ofertadas.

1. El director de cada centro comunicará al titular de la Dirección Provincial de Educación, con carácter previo al inicio del procedimiento general de admisión del alumnado, el número de plazas que el centro puede ofertar en las distintas enseñanzas regladas, para su aprobación.

2. Para la determinación de estas plazas se tendrán en cuenta la capacidad del centro y la ratio máxima de alumnos por grupo establecida por la Consejería de Educación.

Artículo 3.– Solicitud de admisión.

1. Los alumnos que vayan a cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas deberán presentar la solicitud de admisión de conformidad con el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en los centros de educación de personas adultas. La solicitud se cumplimentará por duplicado, siendo un ejemplar para el centro y otro para el interesado.

2. La solicitud será única y se presentará en el centro donde el alumno desee matricularse.

3. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente que acredite sus datos personales.

b) Si es mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años documentación acreditativa de hallarse en alguna de las circunstancias siguientes:

– Tener un contrato de trabajo que no permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

– Ser deportista de alto rendimiento.

c) Si desea matricularse en educación secundaria para personas adultas, fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad o certificación de los estudios realizados expedida por el centro de procedencia.

d) Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a módulos de ciclos formativos de formación profesional no asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, impartidos en régimen de educación a distancia, copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

1.º) Para los ciclos formativos de grado medio:

– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

– Título de Graduado en Educación Secundaria.

– Título de Técnico.

– Título de Técnico Auxiliar.

– Certificado de haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado.

– Certificado de haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

– Certificado de haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

– Certificado de haber superado estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

– Certificado de haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

– Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2.º) Para los ciclos formativos de grado superior:

– Título de Bachiller.

– Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

– Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

– Certificado de haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

– Certificado de haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

– Certificado de estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

– Certificado de haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional al que se desee matricular.

– Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Estos requisitos no serán necesarios para acceder a módulos de ciclos formativos de formación profesional asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

e) Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a Bachillerato para personas adultas tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de educación a distancia, copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

– Título de Graduado en Educación Secundaria.

– Título de Técnico.

– Certificado de haber superado los estudios del primer ciclo del Programa Experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

– Título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado.

– Título de Técnico Auxiliar tras cursar un módulo profesional experimental de nivel 2.

– Certificado de haber aprobado el 2.º curso de Bachillerato Unificado y Polivalente o que, habiéndolo cursado, tengan, como máximo, dos asignaturas pendientes.

– Certificado de haber superado los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de acuerdo con las equivalencias establecidas en los artículos 14 y 48 del Real Decreto 986/1991, para las enseñanzas que se extinguen.

f) Para la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, la documentación señalada en el mismo.

g) En el caso de personas extranjeras mayores de 18 años de edad, acreditación de la condición de residente en España.

Artículo 4.– Procedimiento de admisión en período ordinario.

1. Cuando el número de plazas ofertadas supere al de las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos para cursar las enseñanzas. El consejo escolar del centro hará público el listado en el tablón de anuncios del centro en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al término del plazo para presentar las solicitudes.

2. Cuando el número de solicitudes presentadas supere al de las plazas ofertadas se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al término del período de presentación de solicitudes el consejo escolar elaborará el listado provisional del alumnado admitido y excluido y lo publicará en el tablón de anuncios del centro. En el listado constará la puntuación obtenida por cada solicitante conforme a los criterios del artículo 6.

b) Publicados los listados provisionales, el alumnado dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones ante el consejo escolar del centro.

c) Resueltas las reclamaciones el consejo escolar aprobará y publicará en el tablón de anuncios del centro la lista definitiva de admitidos y excluidos.

d) Terminado el proceso de admisión en período ordinario, el equipo directivo del centro elaborará un listado de reserva con el alumnado que ha solicitado plaza y no haya sido admitido, a quien se llamará según el orden de prelación obtenido en la baremación correspondiente cuando se produzcan vacantes. Dicho listado será publicado en el tablón de anuncios del centro.

3. Contra el acuerdo que apruebe la lista definitiva de admitidos podrá interponerse, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso de alzada ante el Director Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 5.– Procedimiento de admisión en período extraordinario.

1. Finalizado el período de admisión de solicitudes en período ordinario, en el caso de existir plazas vacantes y dentro del plazo fijado para el período extraordinario, podrán admitirse nuevas solicitudes.

2. Las nuevas solicitudes se resolverán por orden de entrada en el centro, según el día en que se realicen. En el caso de registrarse varias solicitudes el mismo día, se aplicarán los criterios de baremación contemplados en el artículo 6 de esta Orden.

3. Quienes no hayan finalizado los estudios comprendidos en la escolaridad obligatoria, tengan formalizado un contrato para la formación y soliciten ser admitidos fuera de los plazos ordinarios de admisión o cuando no existan vacantes en la plaza solicitada, podrán matricularse en un curso de preparación para las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria para las personas mayores de 18 años. Cuando la solicitud de admisión se presente una vez finalizado el período lectivo, el secretario del centro emitirá un informe según el modelo establecido en el Anexo, comunicando los próximos plazos de admisión.

Artículo 6.– Criterios de baremación.

1. Tendrán preferencia las personas que soliciten cursar enseñanzas para personas adultas en el mismo centro en el que hayan estado matriculados el curso anterior.

2. En las enseñanzas de formación profesional, cuando el número de plazas ofertadas en alguna de las enseñanzas sea inferior al de las solicitudes presentadas, se aplicarán los siguientes criterios de baremación:

A) Trabajadores con experiencia profesional relacionada con el módulo o ciclo que deseen cursar, que no tengan titulación universitaria: hasta 2 puntos en función de la experiencia y conforme el siguiente baremo:

1.º) Menos de un año: 1 punto.

2.º) Entre 1 y 3 años: 1,5 puntos.

3.º) Más de 3 años: 2 puntos.

Este criterio se acreditará mediante copia compulsada del contrato de trabajo.

B) Trabajadores que no tengan titulación universitaria: hasta 1,5 puntos en función del tiempo que lleven trabajando y conforme el siguiente baremo:

1.º) Menos de un año: 0.5 punto.

2.º) Entre 1 y 3 años: 1 puntos.

3.º) Más de 3 años: 1,5 puntos.

Ambos criterios se acreditarán mediante fotocopia compulsada del contrato de trabajo y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, mediante certificado de alta en el censo de obligados tributarios.

3. En el resto de enseñanzas, cuando el número de plazas ofertadas en alguna de las enseñanzas sea inferior al de las solicitudes presentadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:

A) Solicitantes que acrediten residir o trabajar en el ámbito territorial de actuación del centro: 1 punto.

El domicilio de residencia se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

El domicilio del lugar de trabajo se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido por el titular de la empresa o el responsable de la misma, en el caso de trabajadores que ejerzan su actividad por cuenta ajena. En el caso de que se desarrolle actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación acreditativa del alta en la matrícula del impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, fotocopia compulsada del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.

B) Solicitantes que acrediten necesidades de inserción laboral: hasta 2 puntos en función de su antigüedad como demandante de empleo de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º) Menos de 6 meses: 0,5 puntos.

2.º) Entre 6 meses y 1 año: 1 punto.

3.º) Entre 1 y 2 años: 1,5 puntos.

4.º) Más de 2 años: 2 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se acredite la condición de demandante de empleo y su duración.

4. En caso de producirse empate se utilizará como criterio de desempate la primera letra del primer apellido y la primera letra del segundo apellido de acuerdo con el sorteo público que se celebrará a estos efectos en la Consejería de Educación. Para quienes carezcan de segundo apellido se tendrá en cuenta la segunda letra de su apellido.

Artículo 7.– Plazos de admisión y matriculación.

1. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa fijará anualmente los plazos de presentación de las solicitudes de admisión en las distintas enseñanzas en el período ordinario y en el período extraordinario atendiendo, en este último caso, a las particularidades de cada una de las enseñanzas o niveles objeto de la presente Orden.

2. El alumnado admitido se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello, salvo aquellos que soliciten su matrícula en enseñanzas impartidas en la modalidad de educación a distancia, que deberán realizar los trámites específicos de esta modalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Centros sin consejo escolar constituido. Cuando el consejo escolar del centro no esté constituido durante el proceso de admisión del alumnado las actuaciones que la presente Orden le atribuye serán realizadas por el director del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo. Se autoriza al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.– Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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