Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/07/2007
 
 

IMPLANTACIÓN DEL DECRETO 57/2007

02/07/2007
Compartir: 

Orden EDU/43/2007, de 20 de mayo, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 29 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/43/2007, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL DECRETO 57/2007, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las características básicas de la Educación Secundaria Obligatoria, y en su artículo 6.4 dispone que las administraciones educativas determinarán el currículo de las distintas enseñanzas del sistema educativo establecidas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos que constituyen las enseñanzas mínimas, a las que se refiere la Disposición adicional primera, apartado dos, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

El Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria incorpora las enseñanzas mínimas correspondientes a dicha etapa establecidas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

La implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria requiere la concreción del horario al que se refiere el artículo 7 del mencionado Decreto 57/2007, debiendo fijarse, en consecuencia, el tiempo semanal asignado a cada una de las materias en los diferentes cursos de la etapa.

Por otro lado, se hace necesario establecer un marco de optatividad que contribuya no sólo a adaptar el currículo a las necesidades e intereses del alumnado y a facilitar la transición de los jóvenes a la vida adulta y activa, sino también a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas.

Por ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto dictar instrucciones para la implantación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y será de aplicación en los centros docentes que impartan dicha etapa educativa en Cantabria.

Artículo 2.- Número de alumnos por aula.

1. El número máximo de alumnos por aula en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 30, garantizándose en todo momento la continuidad de los alumnos matriculados en el centro.

2. En el caso de los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, el número máximo de alumnos por aula será de 25 en aquellas unidades en que se los escolarice.

Artículo 3.- Horario.

El horario semanal asignado a cada una de las materias en los diferentes cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria es el que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4.- Especificaciones sobre materias.

1. En el tercer curso de la etapa, la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoblará en Biología y geología, por un lado, y Física y química, por otro. En todo caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción. Los centros podrán organizar la impartición de las enseñanzas de Biología y geología, y de Física y química de forma simultánea o de forma alterna en periodos cuatrimestrales, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, a ambas debe corresponderle el mismo número de horas en el cómputo global del curso.

2. En el cuarto curso de la etapa, el alumno elegirá una de las dos opciones en las que se organice la materia de Matemáticas.

3. Para las enseñanzas de las materias experimentales y de lenguas extranjeras, los grupos de 25 alumnos o más podrán desdoblarse un periodo lectivo semanal para realizar actividades prácticas.

Artículo 5.- Elección de materias en el cuarto curso de la etapa.

1. Los alumnos deberán cursar tres materias de entre las siguientes:

a) Biología y geología.

b) Educación plástica y visual.

c) Física y química.

d) Informática.

e) Música.

f) Latín.

g) Segunda lengua extranjera.

h) Tecnología.

2. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que se refiere el apartado anterior. Con el fin de orientar la elección de los alumnos, los centros podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones, en función de las necesidades e intereses del alumnado, y de las disponibilidades del centro. En todo caso, las agrupaciones que el centro establezca deberán ser previamente aprobadas por la Consejería de Educación, que velará por el cumplimiento de la finalidad orientadora a la que se refiere este apartado.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un número insuficiente de alumnos para cada una de las materias o de las opciones. En este sentido, para poder impartir las materias que se señalan en el apartado 1 de este artículo se requerirá un mínimo de 15 alumnos. Cuando las características del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, la Consejería de Educación, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrá autorizar la impartición de enseñanzas de materias opcionales a un número menor de alumnos.

4. Para cursar la Segunda lengua extranjera, el alumnado que no la haya cursado en tercer curso de la etapa deberá superar una prueba realizada por el departamento de coordinación didáctica correspondiente, con el fin de acreditar que tiene la competencia necesaria para incorporarse a esta materia en el cuarto curso.

Artículo 6.- Materias optativas en la etapa.

1. En los cursos primero y segundo de la etapa, los centros deberán ofertar las siguientes materias optativas: Segunda lengua extranjera, Taller de comunicación, Taller de matemáticas y Taller de actividades creativas. En dichos cursos, el alumnado cursará como materia optativa una Segunda lengua extranjera de las que se ofertan en el centro. No obstante, en ambos cursos, el director del centro, con el asesoramiento del departamento de orientación, a la vista de la información y orientaciones del equipo docente que atendió al alumno en el curso anterior, del resultado de la evaluación inicial que realice el centro y, en su caso, del informe psicopedagógico, podrá autorizar que el alumno curse como materia optativa el Taller de comunicación, el Taller de matemáticas o el Taller de actividades creativas.

2. En el tercer curso de la etapa, los centros deberán ofertar las siguientes materias optativas: Segunda lengua extranjera, Cultura clásica, Taller de expresión y comunicación musical y una materia optativa de Iniciación profesional. Además de las mencionadas materias optativas, los centros podrán ofertar hasta dos materias optativas de elaboración propia.

3. En el cuarto curso de la etapa, los centros deberán ofertar las siguientes materias optativas: Cultura emprendedora, Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, Iniciación a la investigación, Taller de lenguas extranjeras y una materia optativa de Iniciación profesional. Además de las mencionadas materias, los centros podrán ofertar hasta dos materias optativas de elaboración propia.

4. Cuando los alumnos deseen matricularse en la Segunda lengua extranjera de segundo o de tercer curso sin haberla cursado anteriormente en la etapa, deberán superar una prueba realizada por el departamento de coordinación didáctica correspondiente, que acredite que el alumno tiene la competencia necesaria para incorporarse al curso que corresponda. Sin embargo, el Taller de lenguas extranjeras que se establece para el cuarto curso de la etapa podrá ser cursado por todo el alumnado que lo desee y será impartido, preferentemente, por profesorado que imparta la Segunda lengua extranjera en la etapa.

5. Las materias optativas de Iniciación profesional deberán estar relacionadas con alguna de las familias profesionales que se impartan en el centro. En caso de que en el centro no se impartan ciclos formativos de Formación Profesional, la materia optativa de Iniciación profesional estará relacionada con la especialidad del profesorado que la va a impartir, que será, preferentemente, un profesor técnico de apoyo al área práctica. Finalmente, en el caso de los centros donde no se impartan ciclos formativos ni cuenten con profesorado técnico de formación profesional, dichos centros elaborarán una propuesta de materia optativa que estará a cargo de otro profesorado y que deberá respetar lo dispuesto en el Anexo II a la presente Orden para las materias de Iniciación profesional.

6. Los centros educativos deberán elaborar las programaciones didácticas de las materias optativas que impartan, respetando tanto lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 57/2007 de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en Cantabria como lo dispuesto en el Anexo II a la presente Orden para cada una de las materias optativas señaladas en los apartados anteriores.

7. Las programaciones de las materias de Taller de comunicación, Taller de matemáticas, Taller de actividades creativas, Taller de expresión y comunicación musical, Iniciación profesional, Cultura emprendedora, Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Iniciación a la investigación y Taller de lenguas extranjeras deberán ser previamente autorizadas por la Consejería de Educación. A tal efecto, los centros educativos enviarán a dicha Consejería las programaciones antes del 15 de abril anterior al comienzo del curso en que se implanten. Una vez autorizadas por la Consejería de Educación podrán impartirse en los sucesivos cursos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen los aspectos básicos de dichas programaciones.

8. Las dos materias optativas de elaboración propia por parte de los centros deberán ser previamente autorizadas por la Consejería de Educación. A tal efecto, los centros educativos enviarán a dicha Consejería de Educación la solicitud correspondiente antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso para el que se proponga la impartición de dichas materias. La solicitud irá acompañada de:

a) La programación de la/s materia/s optativa/s.

b) Materiales y medios didácticos de los que se dispone para el desarrollo de la materia propuesta.

c) Profesorado que va a impartirla y justificación de su idoneidad, departamento del centro que se responsabilizará de su desarrollo, y disponibilidad horaria del profesorado.

9. La Consejería de Educación supervisará las solicitudes de materias optativas a las que se refiere el apartado anterior en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de las enseñanzas de la materia a las características y a las necesidades del alumnado.

b) Equilibrio de la oferta de materias optativas entre los diferentes ámbitos de conocimiento, con el fin de proporcionar al alumnado un abanico de posibilidades que amplíe su formación y contribuya a su orientación académica y profesional.

c) Contribución de dichas enseñanzas a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas y a la consecución de los objetivos de la etapa.

d) Adecuación del propio currículo de la materia optativa, comprobando que aborda contenidos que desarrollan aprendizajes globalizados o funcionales diferentes de los contemplados en las materias del currículo o en otras materias optativas.

e) Cualificación del profesorado que se propone desarrollar dicha materia y garantía de continuidad en la impartición de la misma.

f) Idoneidad del material didáctico e instalaciones disponibles.

10. Una vez recibidas las solicitudes de materias optativas de elaboración propia por parte de los centros, la Consejería de Educación, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, remitirá la resolución correspondiente antes del 15 de abril anterior al comienzo del curso en el que se proponga la impartición de dichas materias. Las materias autorizadas por la Consejería de Educación podrán impartirse en los sucesivos cursos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen las condiciones en las cuales fueron autorizadas.

11. El número mínimo de alumnos necesario para poder impartir una materia optativa será de 15. No obstante, para los supuestos previstos en el artículo 6.1 de esta Orden, o cuando las características del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, la Consejería de Educación, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrá autorizar la impartición de enseñanzas de materias optativas a un número menor de alumnos.

Artículo 7.- La lectura en la Educación Secundaria Obligatoria.

1. En la programación didáctica de cada departamento, se establecerán los aspectos organizativos y metodológicos necesarios para llevar a cabo la integración de la lectura en el currículo de la materia correspondiente para el desarrollo de la competencia lectora.

2. La integración de la lectura en el currículo de las materias deberá hacerse partiendo de la consideración de que la adquisición de la competencia lectora consiste en el desarrollo de un conjunto de estrategias, destrezas y conocimientos que contribuyen a la comprensión y al uso de textos escritos, así como a la reflexión personal a partir de ellos con el fin de desarrollar el conocimiento y el potencial personal, y de participar en la sociedad.

Artículo 8.- Consejo orientador al finalizar la etapa.

Dado el carácter orientador del cuarto curso de la etapa, la orientación educativa será reforzada en el mismo. Al acabar dicho curso, el centro entregará a cada alumno que finalice la etapa un consejo orientador sobre su futuro académico y/o profesional, firmado por el profesor-tutor con el visto bueno del director, que deberá incluir, al menos, información sobre los siguientes aspectos:

a) El grado de consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) El grado de adquisición y desarrollo de las competencias básicas.

c) Los campos académico-profesionales por los que el alumno ha mostrado mayor interés.

d) Expectativas del alumno sobre su futuro académico y profesional.

e) Propuesta orientadora argumentada del equipo docente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Adscripción de las materias Educación para la Ciudadanía e Historia y Cultura de las Religiones a departamentos de coordinación didáctica.

Hasta que el Ministerio de Educación y Ciencia determine las materias que deberá impartir el profesorado de las diferentes especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se establecerán las siguientes adscripciones de materias:

a) La materia de Educación para la ciudadanía se adscribirá a los departamentos de Filosofía y de Geografía e Historia, teniendo en cuenta que la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, que se imparte en tercer curso, será adscrita al departamento de Geografía e historia, y que la materia de Educación ético-cívica, que se imparte en cuarto curso de la etapa, será adscrita al departamento de Filosofía.

b) La materia de Historia y cultura de las religiones se adscribirá, preferentemente, a los departamentos de Filosofía y de Geografía e historia.

Segunda.- Solicitudes de materias optativas.

Para el curso 2007-2008, los centros deberán presentar en la Consejería de Educación, antes del 10 de septiembre de 2007, para su aprobación, las programaciones de las materias optativas Taller de comunicación, Taller de matemáticas y Taller de actividades creativas, correspondientes a primer curso, y Taller de expresión y comunicación musical e Iniciación profesional, correspondientes a tercer curso.

Tercera.- Adscripción de materias optativas a departamentos.

La asignación a los departamentos de coordinación didáctica de las materias optativas será de la siguiente forma:

- Taller de comunicación: departamento de Lengua castellana y literatura.

- Taller de matemáticas: departamento de Matemáticas.

- Taller de actividades creativas: se adscribirá al departamento más afín al contenido de dicho taller, teniendo en cuenta las orientaciones establecidas para esta materia en el Anexo II de la presente Orden.

- Taller de expresión y comunicación musical: departamento de Música.

- Iniciación profesional: se adscribirá a los departamentos según lo establecido en al artículo 6.5 de esta Orden.

- Cultura clásica: departamento de Latín o de Griego.

- Segunda lengua extranjera de primero, segundo y tercer curso: departamento de la lengua extranjera correspondiente.

- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: se podrá adscribir a los departamentos de Geografía e historia, Filosofía y Orientación, indistintamente.

- Iniciación a la investigación: se podrá adscribir a los departamentos de Geografía e historia, Biología y geología, y Física y química, indistintamente.

- Cultura emprendedora: se podrá adscribir a los departamentos de Economía, Formación y Orientación Laboral, y Orientación, indistintamente.

Cuarta.- Colegios de Educación Primaria que imparten los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. Tal y como recogen la Disposición transitoria primera del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, durante el tiempo en que los Colegios de Educación Primaria impartan, de manera transitoria, los cursos primero y segundo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, los maestros, los alumnos y los padres o representantes legales del alumnado de estos cursos se integrarán en el Colegio de Educación Primaria y formarán parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno y de coordinación docente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, les son aplicables.

2. A efectos de coordinación docente de las enseñanzas de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, en cada Colegio de Educación Primaria en que se impartan estas enseñanzas se constituirá un equipo de coordinación que agrupará a todos los maestros que impartan clase en dichos cursos, y que tendrá, en relación con los mismos, funciones similares a las establecidas en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria para los equipos de ciclo en dichas etapas.

3. Los equipos de coordinación de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria formularán propuestas para la elaboración del proyecto curricular de dicha etapa, que deberán estar referidas a los mencionados cursos. Dicho proyecto curricular se elaborará, aprobará y evaluará siguiendo el procedimiento establecido en la normativa que regula la organización de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, e incluirá las programaciones didácticas de las diferentes materias en cuya elaboración y evaluación habrán debido participar los maestros, tal y como se señala en el apartado siguiente.

4. Los jefes de departamento de los Institutos de Educación Secundaria que tengan adscritos Colegios de Educación Primaria en los que se impartan los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria organizarán un calendario y un plan de trabajo antes del comienzo de las clases que permita incorporar a las programaciones los puntos de vista y las aportaciones de los maestros que impartan la materia correspondiente en dichos cursos. Ese plan de trabajo incluirá, además, como mínimo, una reunión de seguimiento durante el curso y otra de evaluación de su desarrollo al final del mismo. Dichas reuniones se celebrarán en horario que permita la asistencia de los maestros del Colegio de Educación Primaria.

Quinta.- Calendario de implantación

La implantación de las nuevas enseñanzas se efectuará de la siguiente forma: en el año académico 2007-2008 se implantará la nueva ordenación de las enseñanzas correspondientes a los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria. En el año académico 2008-2009, se implantarán las enseñanzas correspondientes a los cursos segundo y cuarto de dicha etapa.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.- Queda derogada la Orden de 17 de mayo de 2002, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 40/2002, de 28 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa podrá adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana