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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LLEIDA

29/06/2007
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Resolución JUS/1916/2007, de 21 de junio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Lleida (DOGC de 28 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/1916/2007, DE 21 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LLEIDA.

Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Lleida del cual resulta que en fecha 14 de julio de 2006 se presentó la documentación prevista en el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 36 y 39 de los Estatutos, aprobada en la asamblea general extraordinaria del Colegio de 28 de abril de 2006;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999), y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por Resolución de 26 de noviembre de 1990 (DOGC núm. 1376, de 5.12.1990);

Dado que la modificación de los artículos 36 y 39 de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Dado que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de los artículos 36 y 39 de los Estatutos del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Lleida a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción al Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña;

.2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Artículo 36

Se constituye entre 8 y 12 vocales, elegidos todos ellos por votación en Asamblea General.

Para optar como candidato al cargo de Presidencia será necesario cumplir la condición de colegiado en ejercicio durante 4 años, sin haber sido sancionado.

Será proclamado presidente el candidato que, para este caso, hubiera obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, el de más edad. El presidente y los vocales electos elegirán, de entre ellos, a los que tengan que ocupar los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero, contador y cualquier otro que tenga una función específica.

Artículo 39

Con un mes de antelación la Junta de Gobierno hará público un programa orientativo de las elecciones, señalando las fechas para la presentación de candidaturas (una semana como a mínimo), el plazo para su impugnación (mínimo de cinco días), el plazo para la resolución de las impugnaciones (mínimo de cinco días), las fechas de la proclamación de candidatos (cuatro días después), y el día para la celebración de las elecciones (ocho días después del anterior), con convocatoria de Asamblea General Extraordinaria a efectos de dicha celebración; también se indicará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno elegida.

En el tablero de anuncios del Colegio figurarán la convocatoria y dos listas de colegiados, una de los que tienen derecho a emitir su voto, y la otra, de los que no podrán emitir su voto por causas reglamentarias.

Todas las comunicaciones y la propaganda que los colegiados deseen cursar sobre elecciones colegiales tendrán que ser simultáneamente colocadas en el tablero de anuncios del Colegio, para lo cual tendrán que entregar, en horas de despacho colegial, un ejemplar firmado; de lo contrario podrán considerarse como ilícitas. Toda propaganda tendrá que acabar en el plazo para la impugnación de candidaturas.

El voto del colegiado ejerciente será doble. El del no ejerciente será sencillo. No se admitirán representaciones ni delegaciones. El voto será personal o bien podrá hacerse por correo certificado a condición de que llegue el día anterior al de las elecciones y el sobre cerrado que contenga el sobre con el voto esté firmado, de manera que el secretario pueda autenticar la firma.

Las papeletas serán del modelo que facilitará el Colegio, de color blanco para ser usadas por los ejercientes, y de diferente color para los no ejercientes. Para la elección de presidente sólo constará un solo nombre, escogido de entre los candidatos proclamados para este cargo. Las papeletas para la elección de vocales podrán contener hasta ocho nombres, escogidos de entre los candidatos proclamados para estos cargos. Los votos que no se ajusten a estas normas serán considerados nulos.

Habrá dos urnas: una para la elección de presidente. La otra para la elección de vocales.

Las propuestas de candidaturas tendrán que presentarse avaladas por un mínimo de 10 colegiados.

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