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  • EDICIÓN DE 29/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 208/1998

29/06/2007
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Decreto 138/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto 208/1998, de 30 de julio, por el que se regula la acreditación de la corrección lingüística de los nombres y apellidos (DOGC de 28 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 138/2007, DE 26 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 208/1998, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA CORRECCIÓN LINGÜÍSTICA DE LOS NOMBRES Y APELLIDOS.

El artículo 19 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña tienen derecho a usar la forma normativamente correcta en catalán de sus nombres y apellidos y a incluir la conjunción i entre los apellidos.

La Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad lingüística del Institut d'Estudis Catalans, reconoce esta institución como la encargada de establecer y actualizar la normativa lingüística del catalán, por lo que la acreditación de la corrección de la forma de los nombres y apellidos tiene que hacerse de acuerdo con las normas ortográficas del Institut d'Estudis Catalans.

El artículo 2.2, del Decreto 208/1998, de 30 de julio, por el que se regula la acreditación de la corrección lingüística de los nombres y apellidos, establece que los certificados que acreditan la grafía normativamente correcta en catalán de los nombres y apellidos tienen que ser entregados por el Institut d'Estudis Catalans o por la Dirección General de Política Lingüística.

El Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística, modificado por el Decreto 632/2006, de 27 de diciembre, por el cual se modifica la estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística, conlleva cambios estructurales y de funciones de esta unidad, que afectan al servicio dedicado a la emisión de dichos certificados.

En consecuencia, se considera oportuno modificar el Decreto 208/1998, de 30 de julio, con el fin de atribuir exclusivamente la función de emitir las certificaciones de corrección lingüística de nombres y apellidos en catalán al Institut d'Estudis Catalans.

Visto que el artículo 143.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, y también la normalización lingüística del catalán;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del vicepresidente y de la consejera de Justicia, y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 2.2 del Decreto 208/1998, de 30 de julio, por el que se regula la acreditación de la corrección lingüística de los nombres y apellidos, que de ahora en adelante tendrá la redacción siguiente:

.2.2 El certificado debe ser entregado por el Institut d'Estudis Catalans..

Disposiciones finales

.1 Se deja sin efecto la Instrucción del Departamento de Cultura de 20 de octubre de 1998.

.2 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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