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  • EDICIÓN DE 29/06/2007
 
 

SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

29/06/2007
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Orden de 12 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de actividades de sensibilización y conocimiento sobre el cambio climático en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la que se efectúa su convocatoria para el año 2007 (BOJA de 28 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN Y CONOCIMIENTO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y POR LA QUE SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

La comunidad científica ha alcanzado un consenso sobre el avance del cambio climático que, inducido por las emisiones de gases de efecto invernadero de origen antrópico se perfila, junto con el deterioro y pérdida de diversidad biológica, como el problema ambiental de mayor trascendencia en el siglo XXI y uno de los grandes desafíos globales a los que se enfrenta la humanidad. Por ello, se hace cada vez más necesario y urgente la adopción de medidas que limiten el problema, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, y que al mismo tiempo nos ayude a reducir los impactos que puede tener sobre ecosistemas naturales, sobre la sociedad y el tejido económico.

La Unión Europea se comprometió en Kyoto a una reducción global del 8% del CO2 equivalente en el período 2008- 2012, en relación con los niveles de 1990, llegándose a un acuerdo político sobre el “reparto de la carga” entre los Estados miembros de la Unión Europea, concretándose el compromiso de España en la posibilidad de crecimiento de sus emisiones hasta un máximo del 15% respecto al año de referencia.

A nivel regional, la Consejería de Medio Ambiente es designada como coordinadora de los trabajos e interlocutora de la Junta de Andalucía ante los organismos nacionales de referencia.

De esta manera, dicha Consejería también asumió la representación de la Junta de Andalucía en el Pleno y en la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Clima, así como el desarrollo de instrumentos de prevención y control ambiental, la puesta en marcha de políticas específicas en materia forestal y de biodiversidad y, finalmente, el desarrollo de instrumentos de planificación e indicadores de seguimiento del fenómeno, entre los que se encuentra el Sistema de Información de Climatología Ambiental (CLIMA).

Con fecha 3 de septiembre de 2002, el Consejo de Gobierno aprobó un Acuerdo sobre adopción de una Estrategia Autonómica ante el Cambio Climático, cuya coordinación e impulso corresponde a la Consejería de Medio Ambiente.

Así, el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2007-2012 (PAAC): Programa de Mitigación se encuadra dentro de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático, y supone la respuesta concreta y adicional del Gobierno Andaluz a la urgente necesidad de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, de forma más acelerada, al tiempo que se amplía nuestra capacidad de sumidero de estos gases (mitigación).

El documento se ha aprobado como acuerdo de Consejo de Gobierno el 5 de junio de 2007 y presenta los siguientes objetivos y estructura:

- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de Andalucía alcanzando, en términos de emisiones de GEI per cápita, una reducción del 19% de las emisiones de 2012 respecto de las de 2004.

- Duplicar el esfuerzo de reducción de emisiones de GEI en Andalucía respecto de las medidas actuales lo que supondrá la reducción de 4 millones de toneladas adicionales de emisiones respecto de las medidas actuales.

- Incrementar la capacidad de sumidero de Andalucía para ayudar a mitigar el cambio climático.

- Desarrollar herramientas de análisis, conocimiento y Gobernanza para actuar frente al cambio climático desde el punto de vista de la mitigación En concreto, en el PAAC, en el capítulo IV-Medidas frente a las emisiones de GEI referente a las medidas y opciones de mitigación por áreas de actuación, en Comunicación, Sensibilización y Formación, se establece la medida “M121. Aprobar una orden específica de ayudas a Educación Ambiental sobre cambio climático dirigida a asociaciones y entidades sin fin de lucro”.

En este contexto, se considera necesario la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a aquellos proyectos que realicen actividades de sensibilización y conocimiento sobre el cambio climático en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollados por entidades y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con la finalidad de promover un mejor conocimiento del medio ambiente, la adopción de actitudes conscientes y responsables para su conservación y mejora, así como conseguir una sensibilización de la ciudadanía que redunde en incentivar la participación ciudadana en todo lo referido al cambio climático.

En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficacia en la asignación de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de valoración de los proyectos. Asimismo, la Orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y financiación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de sensibilización y conocimiento sobre el cambio climático.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, que carezcan de fines de lucro y que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza.

3. En aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 4. Tipología de los proyectos.

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades de sensibilización y conocimiento sobre el cambio climático, desarrollados por las entidades beneficiarias que respondan a las siguientes tipologías:

a) Programas de comunicación para la mejora del conocimiento sobre la evidencia del cambio climático en Andalucía, los impactos sobre ecosistemas naturales y sistemas sociales, y sobre medidas para la adaptación y mitigación.

b) Programas de comunicación orientados a difundir información y fomentar la sensibilización ciudadana sobre el cambio climático.

c) Campañas de promoción del transporte público, movilidad urbana, consumo responsable, reciclaje, ahorro energético y análogos que incidan sobre las consecuencias de estas acciones en las emisiones de gases de efecto invernadero.

d) Foros, seminarios, jornadas, exposiciones y talleres para establecer canales que favorezcan la promoción, colaboración y el intercambio de experiencias relativas al cambio climático.

e) Creación de materiales susceptibles de ser utilizados en demostraciones o exposiciones sobre cambio climático, tales como paneles, CDs, manuales de buenas prácticas, DVDs y otros.

f) Diseño y realización de talleres de puesta en práctica de comportamientos relativos al uso adecuado de los recursos naturales en relación con la mitigación del cambio climático.

g) Campañas de prevención de incendios forestales y de protección y refuerzo de los recursos forestales como sumideros de carbono.

2. Las actividades relacionadas en el apartado anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades siguientes:

a) Proyecto individual.

b) Proyecto en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de un beneficiario, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes y se recoja el porcentaje de participación de cada uno en el proyecto.

3. En los proyectos en cooperación uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto de actuación.

Artículo 5. Cronograma de los proyectos 1. Con carácter general, los proyectos tendrán una duración anual.

2. Podrán solicitarse ayudas para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que se inicie la actuación o proyecto en el año en curso.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas prevista en esta Orden se destinarán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido y deberá responder a los tipos descritos a continuación:

a) Gastos de personal propio de apoyo técnico, o contratado, dedicados directamente al proyecto o actuación.

b) Diseño y edición de materiales susceptibles de ser utilizados en demostraciones o exposiciones sobre cambio climático, tales como paneles, CDs, páginas web, manuales de buenas prácticas, DVDs y otros.

c) Costes indirectos que habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. La convocatoria de las subvenciones se podrá efectuar anualmente siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de Sostenibilidad que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Sostenibilidad, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, en el de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente donde tenga su sede la entidad solicitante, o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3. La presentación de solicitudes y proyectos podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).Dicha presentación podrá efectuarse todos los días del año durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

5. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente y consultando el estado del expediente.

6. La presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Consejería de Economía y Hacienda.

7. La solicitud de la subvención, Anexo I, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar, metodología, justificación del proyecto así como calendario y fecha de inicio y finalización de las actividades a realizar.

b) Cuadro resumen que figura como Anexo II de la presente Orden, suscrito por el representante legal.

c) En su caso, memoria de actividades que acrediten la experiencia en la gestión de programas y actividades de similar naturaleza a los solicitados.

8. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar en los apartados correspondientes del modelo de solicitud, Anexo I, las declaraciones relativas a:

a) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

b) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

c) Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud.

9. Asimismo, la entidades deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional, la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la representación del firmante de la solicitud expedido por el Secretario de la entidad en el que debe quedar constancia del período de vigencia del tal nombramiento.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante de la entidad.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

g) En caso de proyectos de cooperación, contrato, convenio o acuerdo en el que se establecen los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes y se recoja el porcentaje de participación de cada uno de ellos.

h) Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la persona titular de la Secretaría General de Sostenibilidad, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para determinar la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:

a) Evaluación de las necesidades sociales (hasta 3 puntos):

Se tendrá en cuenta que el programa o actividad se presente con un fundamento claro y concreto de su necesidad.

b) Determinación de los objetivos (hasta 2 puntos): Se valorará que los objetivos propuestos con la realización de la actividad estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender.

c) Contenido (hasta 2 puntos): Se tendrá en cuenta que el contenido de los programas y actividades se adecue a las prioridades y objetivos que se establecerán en la convocatoria, valorándose el calendario de ejecución de los programas; la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar; los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución; el número de entidades beneficiarias; la implantación de un sistema de control y evaluación, mediante el establecimiento de indicadores, que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

d) Experiencia en la gestión de programas y actividades (hasta 2 puntos): Se tendrá en cuenta la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza a los solicitados.

e) Criterios de gestión ética y ecológica (hasta 2 puntos):

Se valorará la reducción de impactos en el desarrollo de las actividades propuestas, mediante la reducción en el uso de recursos materiales y la utilización de alternativas ecológicas.

Asimismo se valorará la utilización en las actividades de productos procedentes de comercio justo y/o de producción ecológica.

f) Presupuesto de los programas y actividades (hasta 1 punto): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización de la actividad, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto y la consecución de los objetivos previstos en el proyecto.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1. Para llevar a cabo la valoración de las actividades de sensibilización y conocimiento sobre el cambio climático para las que se solicita la subvención, se constituirá una Comisión de valoración que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad.

b) Vocal: La persona titular del Servicio de Participación y Comunicación Social.

c) Secretario: La persona titular del Departamento de Comunicación y Participación Social.

2. El presidente de la Comisión podrá nombrar asesores técnicos para la valoración de los proyectos, siempre que no sean parte interesada de forma directa o indirecta.

3. Asimismo, se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de valoración será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados.

Artículo 13. Tramitación.

1. La Comisión de valoración, concluido el plazo de presentación de solicitudes, procederá a la valoración de las actividades de sensibilización y conocimiento sobre el cambio climático para las que se solicita la subvención, elaborando un informe en el que se concretará la relación de beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos y la puntuación obtenida, de mayor a menor, por cada uno de los proyectos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución provisional que será notificada a los interesados concediéndoseles un plazo de 10 días para presentar alegaciones, así como la documentación a que se refiere el apartado 9 del artículo 9 de la presente Orden.

3. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

En caso de que la entidad opte por no reformular la solicitud, deberá indicar expresamente que cuenta con medios suficientes para sufragar el coste total del proyecto.

4. Examinadas por la Comisión de valoración las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará por la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de entidades beneficiarias ordenadas conforme a la puntuación total obtenida y que elevará a la persona titular de la Secretaría General de Sostenibilidad.

5. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización previa, de acuerdo con las normas que le sean de aplicación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Sostenibilidad, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, la resolución del procedimiento de concesión. La resolución de concesión se motivará en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos y hará constar la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.

2. La resolución de concesión deberá especificar los siguientes extremos:

a) Identificación de las entidades beneficiarias.

b) Las actuaciones o proyectos que se subvencionan.

c) Plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) Cuantía de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios, aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 44/1993, de 20 de abril, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

g) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004.

Artículo 15. Notificación y publicidad.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento de concesión previstos en la presente Orden, se publicarán en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, así como en el tablón de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. El comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho boletín oficial.

3. Se podrán practicar notificaciones administrativas mediante medios o soportes informáticos y electrónicos. Para ello, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de la dirección electrónica al efecto. El modelo de impreso para el cumplimiento del consentimiento expreso, es el que figura en el Anexo II de la presente Orden.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.

CAPÍTULO III

Obligaciones, pago, justificación y reintegro

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, la entidad beneficiaria de la ayuda estará obligado a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Medio Ambiente; la de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las previstas en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

9. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad subvencionada reglamentariamente sea susceptible de control.

10. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos subvencionados, previa presentación por la entidad beneficiaria de los documentos justificativos que representen el 100% del coste total de la actividad, y tras comprobación documental de su ejecución.

2. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior al establecido a estos efectos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, podrá ser anticipado en su integridad.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellas entidades beneficiarias que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión previa justificación, siempre que la actividad se haya iniciado durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados 6. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido:

1.º Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2.º Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la entidad o asociación, debiendo consignar en los mismos el asiento practicado.

7. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos al beneficiario para su custodia. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, así como la no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido y de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por la persona titular de la Secretaría General de Sostenibilidad, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción de comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de ayuda suponga menos del 40% de importe subvencionado, conllevará la devolución de las partidas destinadas a las mismas.

b) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de ayuda suponga más del 40% de importe subvencionado conllevará el reintegro total de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Sostenibilidad, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, la tramitación del procedimiento de reintegro.

Artículo 21. Infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden, será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2007.

1. Se convoca para el año 2007 la concesión de subvenciones para la sensibilización y conocimiento sobre el cambio climático en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La subvención concedida podrá financiar el 100% del presupuesto total del proyecto presentado siempre que no supere la cifra de 30.000 euros por proyecto.

4. La financiación de las ayudas para la realización de actividades para la sensibilización y conocimiento sobre el cambio climático se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria: 0.1.21.00.01.00.784.02.44C.

5. Para determinar la adjudicación de las ayudas se tendrá en cuenta conjuntamente los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, dándose prioridad para esta convocatoria a los proyectos dirigidos a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero así como los proyectos sobre sensibilización de la población para asumir medidas de reducción de emisiones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía salvo los apartados 4 y 5 del artículo 9 así como el apartado 3 del artículo 15 de la presente Orden que entrarán en vigor a partir de la convocatoria prevista para el año 2009.

Anexo

Omitido.

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